Las in­fra­c­cio­nes legales son fre­cue­n­tes en Internet. Acciones apa­re­n­te­me­n­te simples, como utilizar una imagen ajena sin au­to­ri­za­ción o incumplir obli­ga­cio­nes de in­fo­r­ma­ción, pueden vulnerar la normativa sobre derechos de propiedad in­te­le­c­tual, co­m­pe­te­n­cia o pro­te­c­ción de datos y dar lugar a re­cla­ma­cio­nes legales o sanciones eco­nó­mi­cas.

Resumen

  • Conserva pruebas de la in­fra­c­ción y comprueba el fu­n­da­me­n­to de la re­cla­ma­ción.
  • Un re­que­ri­mie­n­to ex­tra­ju­di­cial puede solicitar el cese y abrir una ne­go­cia­ción.
  • En España, muchas demandas civiles requieren un intento MASC previo y do­cu­me­n­ta­do desde abril de 2025.
  • Las medidas cau­te­la­res previas a la demanda tienen una excepción es­pe­cí­fi­ca; consulta los re­qui­si­tos del caso.
  • No firmes co­m­pro­mi­sos ni aceptes costes sin revisar su alcance y ju­s­ti­fi­ca­ción.

¿Qué pasos debes seguir si detectas una in­fra­c­ción que afecta a tu negocio online? ¿Y cómo actuar si recibes un re­que­ri­mie­n­to legal o una no­ti­fi­ca­ción judicial? En estos casos, es fu­n­da­me­n­tal conocer el marco legal aplicable y, cuando sea necesario, contar con ase­so­ra­mie­n­to jurídico es­pe­cia­li­za­do.

Medidas in­me­dia­tas ante la presencia de ac­ti­vi­da­des in­fra­c­to­ras

Si sospechas que se ha producido una in­fra­c­ción en materia de marcas, diseño, pu­bli­ci­dad o propiedad in­te­le­c­tual, conviene actuar con rapidez y recopilar pruebas que permitan acre­di­tar­la. En un eventual pro­ce­di­mie­n­to judicial, por regla general quien denuncia la in­fra­c­ción debe aportar pruebas su­fi­cie­n­tes para acre­di­tar­la.

1. Do­cu­me­n­tar la in­fra­c­ción

En el comercio ele­c­tró­ni­co, donde los co­n­te­ni­dos cambian con fre­cue­n­cia, es esencial do­cu­me­n­tar cuanto antes cualquier vu­l­ne­ra­ción. Es re­co­me­n­da­ble guardar copias completas del contenido afectado (textos, imágenes, recursos gráficos y elementos externos) y realizar capturas de pantalla que permitan ide­n­ti­fi­car cla­ra­me­n­te al re­s­po­n­sa­ble de la página y la fecha en la que el contenido era accesible.

2. Elaborar un protocolo

Es re­co­me­n­da­ble recopilar toda la in­fo­r­ma­ción necesaria en un informe es­tru­c­tu­ra­do: la na­tu­ra­le­za y el alcance de la in­fra­c­ción, el momento y el lugar de detección, las personas o empresas im­pli­ca­das y las co­mu­ni­ca­cio­nes ma­n­te­ni­das con la parte contraria. También pueden in­co­r­po­rar­se contratos, ju­s­ti­fi­ca­n­tes o do­cu­me­n­tos que acrediten la ti­tu­la­ri­dad de los derechos. Una do­cu­me­n­ta­ción clara facilita la va­lo­ra­ción jurídica del caso.

3. Contar con testigos

Los te­s­ti­mo­nios pueden reforzar la prueba, es­pe­cia­l­me­n­te si otras personas han pre­se­n­cia­do o pa­r­ti­ci­pa­do en hechos re­le­va­n­tes. Ten siempre en cuenta que no es lícito grabar co­n­ve­r­sa­cio­nes entre terceros. El artículo 18.3 de la Co­n­s­ti­tu­ción Española protege el secreto de las co­mu­ni­ca­cio­nes, criterio co­n­fi­r­ma­do por la Sentencia del Tribunal Co­n­s­ti­tu­cio­nal 114/1984, de 29 de noviembre, que distingue entre grabar una co­n­ve­r­sa­ción propia (lícito) y grabar co­mu­ni­ca­cio­nes de terceros (ilícito).

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Ac­tua­cio­nes ex­tra­ju­di­cia­les: re­que­ri­mie­n­tos y ad­ve­r­te­n­cias

En muchos casos, los co­n­fli­c­tos pueden re­so­l­ve­r­se sin acudir di­re­c­ta­me­n­te a los tri­bu­na­les mediante re­que­ri­mie­n­tos o ad­ve­r­te­n­cias ex­tra­ju­di­cia­les. A través de estos escritos, se informa a la otra parte de la posible in­fra­c­ción y se le solicita que cese en la conducta de­nu­n­cia­da. Esta vía suele ser más rápida y menos costosa que un proceso judicial.

¿Qué conviene incluir en un re­que­ri­mie­n­to?

No existe un modelo único, pero para que el re­que­ri­mie­n­to sea claro y útil (también como prueba) conviene que incluya:

  • Ide­n­ti­fi­ca­ción del emisor y del de­s­ti­na­ta­rio
  • Acre­di­ta­ción de la re­pre­se­n­ta­ción, si in­te­r­vie­ne un abogado
  • De­s­cri­p­ción clara de la in­fra­c­ción y de las normas pre­su­n­ta­me­n­te vu­l­ne­ra­das
  • Solicitud expresa de cese y, en su caso, eli­mi­na­ción del contenido
  • Plazo razonable para responder
  • Re­cla­ma­ción de daños o gastos, si procede
  • Firma

En el ámbito del comercio ele­c­tró­ni­co, la Ley 3/1991 de Co­m­pe­te­n­cia Desleal resulta es­pe­cia­l­me­n­te relevante, ya que protege a todos los pa­r­ti­ci­pa­n­tes en el mercado frente a prácticas desleales, incluso cuando no existe una relación de co­m­pe­te­n­cia directa.

Consejo

Los re­que­ri­mie­n­tos deben rea­li­zar­se siempre por escrito. El envío mediante burofax o correo ce­r­ti­fi­ca­do facilita la prueba de su recepción.

¿Qué es un co­m­pro­mi­so de cesación?

El co­m­pro­mi­so de cesación (o de cese y no reite­ra­ción) es un in­s­tru­me­n­to habitual en los acuerdos ex­tra­ju­di­cia­les. Mediante él, la persona requerida se co­m­pro­me­te a cesar una conducta concreta y a no repetirla en el futuro. Este acuerdo tiene na­tu­ra­le­za co­n­tra­c­tual y resulta vi­n­cu­la­n­te para ambas partes en los términos ex­pre­sa­me­n­te pactados.

Si el acuerdo se firma dentro del plazo concedido, suele evitarse el proceso judicial. En caso de in­cu­m­pli­mie­n­to posterior, pueden re­cla­mar­se daños y pe­r­jui­cios adi­cio­na­les conforme a lo pactado o a la normativa aplicable.

Consejo

El co­m­pro­mi­so de cesación debe fo­r­ma­li­zar­se siempre por escrito y con términos claros para evitar co­n­fli­c­tos po­s­te­rio­res.

¿Qué ocurre tras enviar un re­que­ri­mie­n­to?

En un re­que­ri­mie­n­to privado se puede solicitar un plazo razonable, por ejemplo de una o dos semanas. Ese plazo no debe co­n­fu­n­di­r­se con los re­qui­si­tos previos a una demanda. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general y salvo las ex­ce­p­cio­nes previstas, intentar un medio adecuado de solución de co­n­tro­ve­r­sias (MASC) antes de muchas demandas civiles. Un re­que­ri­mie­n­to que solo exige el cese no acredita au­to­má­ti­ca­me­n­te una actividad ne­go­cia­do­ra válida.

El intento de ne­go­cia­ción debe do­cu­me­n­tar­se y referirse al mismo objeto que el futuro litigio. Puede rea­li­zar­se di­re­c­ta­me­n­te entre las partes o sus abogados, o mediante otros me­ca­ni­s­mos admitidos. El artículo 10 contempla la te­r­mi­na­ción sin acuerdo, entre otros supuestos, cuando pasan 30 días naturales desde la recepción de la solicitud inicial sin primer contacto dirigido a un acuerdo ni respuesta escrita. Existen otras causas de te­r­mi­na­ción: no es un plazo obli­ga­to­rio de espera idéntico para todos los casos.

Un co­m­pro­mi­so de cesación puede encauzar el conflicto, siempre que sus términos sean claros y se cumpla lo acordado. Conserva pruebas del envío, la recepción y las ne­go­cia­cio­nes, sin de­s­co­no­cer la co­n­fi­de­n­cia­li­dad le­ga­l­me­n­te aplicable. Consulta si tu caso está sujeto al requisito MASC y cómo acre­di­tar­lo.

Al­te­r­na­ti­vas: au­to­ri­za­ción previa y vía judicial

Si no está claro que exista una in­fra­c­ción, puede ser útil pedir una acla­ra­ción o que se acredite la licencia o au­to­ri­za­ción que permite utilizar el material. Así puedes valorar los hechos antes de formular una re­cla­ma­ción.

Ante una in­fra­c­ción grave o urgente, un abogado puede valorar medidas para frenar el daño, incluidas las medidas cau­te­la­res. El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025 exceptúa del requisito MASC las medidas cau­te­la­res previas a la demanda, entre otros supuestos. La posterior demanda principal puede estar sujeta a re­qui­si­tos di­fe­re­n­tes; no confundas la urgencia de la medida con una exención general para todo el litigio.

Recepción de cartas de ad­ve­r­te­n­cia: opciones de defensa

Si recibes una carta de ad­ve­r­te­n­cia, no es re­co­me­n­da­ble ignorarla. Aunque le­ga­l­me­n­te existe el derecho a no responder, una actitud coope­ra­ti­va puede mejorar la posición jurídica.

Las pri­n­ci­pa­les opciones son:

  • Acordar el cese y, cuando estén ju­s­ti­fi­ca­dos, los importes re­cla­ma­dos, tras revisar sus co­n­di­cio­nes.
  • Presentar una de­cla­ra­ción de cesación mo­di­fi­ca­da.
  • Rechazar la in­fra­c­ción alegada.
  • Adoptar una es­tra­te­gia ofensiva, como un re­que­ri­mie­n­to propio o una acción de­cla­ra­ti­va negativa.

Pre­cau­ción al firmar

El co­m­pro­mi­so de cesación es ju­rí­di­ca­me­n­te vi­n­cu­la­n­te. No debe firmarse sin analizar su contenido, ya que puede imponer obli­ga­cio­nes o costes de­s­pro­po­r­cio­na­dos.

Consejo

Antes de firmar, revisa de­te­ni­da­me­n­te el documento y consulta con un abogado si es necesario.

Uso abusivo de re­que­ri­mie­n­tos

Un re­que­ri­mie­n­to puede ser abusivo si contiene acu­sa­cio­nes ma­ni­fie­s­ta­me­n­te in­fu­n­da­das, exi­ge­n­cias de­s­pro­po­r­cio­na­das o presiones ile­gí­ti­mas. El envío masivo de textos idénticos puede ju­s­ti­fi­car una revisión, pero no demuestra por sí solo el abuso. La falta de co­m­pe­te­n­cia directa tampoco lo acredita, ya que la Ley de Co­m­pe­te­n­cia Desleal no exige una relación de co­m­pe­te­n­cia entre los sujetos. Valora el fu­n­da­me­n­to de la re­cla­ma­ción y las ci­r­cu­n­s­ta­n­cias concretas con ase­so­ra­mie­n­to jurídico.

Marco normativo clave para evitar in­fra­c­cio­nes en el comercio ele­c­tró­ni­co

Además de los derechos de autor y la co­m­pe­te­n­cia desleal, existen otras no­r­ma­ti­vas re­le­va­n­tes que pueden dar lugar a sanciones o pro­ce­di­mie­n­tos ad­mi­ni­s­tra­ti­vos si no se cumplen co­rre­c­ta­me­n­te:

Re­gla­me­n­to general de seguridad de los productos (GPSR)

Desde el 13 de diciembre de 2024 es de apli­ca­ción el Re­gla­me­n­to general de seguridad de los productos (GPSR), que sustituye a la anterior Directiva 2001/95/CE sobre seguridad general de los productos y refuerza de forma si­g­ni­fi­ca­ti­va las obli­ga­cio­nes legales en el comercio ele­c­tró­ni­co. El re­gla­me­n­to afecta a co­me­r­cia­n­tes online, ma­r­ke­t­pla­ces e im­po­r­ta­do­res y establece nuevos deberes de in­fo­r­ma­ción, control y tra­za­bi­li­dad.

Los deberes del GPSR dependen del papel de cada operador: fa­bri­ca­n­te, im­po­r­ta­dor, di­s­tri­bui­dor o proveedor de ma­r­ke­t­pla­ce. Incluyen obli­ga­cio­nes de tra­za­bi­li­dad e in­fo­r­ma­ción y, cuando co­rre­s­po­n­de, eva­lua­ción de riesgos y do­cu­me­n­ta­ción técnica. Las ofertas online deben mostrar los datos e in­di­ca­cio­nes de seguridad exigidos. Si se detectan productos pe­li­gro­sos, pueden ser ne­ce­sa­rias medidas co­rre­c­ti­vas, retirada o re­cu­pe­ra­ción y avisos a co­n­su­mi­do­res y au­to­ri­da­des.

El in­cu­m­pli­mie­n­to del GPSR puede dar lugar a sanciones ad­mi­ni­s­tra­ti­vas, prohi­bi­cio­nes de co­me­r­cia­li­za­ción y ac­tua­cio­nes por parte de las au­to­ri­da­des co­m­pe­te­n­tes, lo que amplía los riesgos legales en el comercio ele­c­tró­ni­co más allá del derecho de marcas o de autor.

Pro­te­c­ción de datos y pri­va­ci­dad

El in­cu­m­pli­mie­n­to del RGPD y de la normativa española de pro­te­c­ción de datos es una fuente frecuente de sanciones y pro­ce­di­mie­n­tos en el comercio ele­c­tró­ni­co. En pa­r­ti­cu­lar, el uso de píxeles de se­gui­mie­n­to, ti­po­gra­fías externas, pla­ta­fo­r­mas de análisis web o plugins de redes sociales sin una base legal válida o sin el co­n­se­n­ti­mie­n­to adecuado puede co­n­s­ti­tuir una in­fra­c­ción.

Por este motivo, es fu­n­da­me­n­tal revisar pe­rió­di­ca­me­n­te que todos los tra­ta­mie­n­tos de datos se ajustan a la normativa vigente, que los me­ca­ni­s­mos de co­n­se­n­ti­mie­n­to funcionan co­rre­c­ta­me­n­te y que la política de pri­va­ci­dad es completa, accesible y está ac­tua­li­za­da.

Pu­bli­ci­dad, redes sociales e IA

La pu­bli­ci­dad en redes sociales, el marketing de in­flue­n­ce­rs y los co­n­te­ni­dos generados por in­te­li­ge­n­cia ar­ti­fi­cial deben respetar la tra­n­s­pa­re­n­cia pu­bli­ci­ta­ria y los derechos de terceros. Quien publica puede responder por su propia actuación; esto no excluye re­s­po­n­sa­bi­li­da­des de otros pa­r­ti­ci­pa­n­tes. Revisa las co­n­di­cio­nes de las he­rra­mie­n­tas, las licencias y el contenido antes de di­fu­n­di­r­lo.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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