Las consecuencias de publicar un aviso legal incompleto, del incumplimiento de la normativa vigente o, incluso, de su no publicación pueden significar un desembolso considerable. Según el artículo 39 de la Ley 34/2002, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y pueden suponer una multa de entre los 600 y los 600 000 euros. Una infracción leve la podría constituir, por ejemplo, no informar sobre el NIF o los códigos de conducta a los que está adherida una web. Por otra parte, no dejar claros los términos de concursos y promociones puede generar una multa de hasta 30 000 euros.
Las infracciones graves incluyen el envío masivo de spam no autorizado, la resistencia o negativa a inspecciones de la administración o no facilitar a los usuarios las condiciones generales antes de iniciar la contratación de un servicio informático. La multa para este tipo de infracción puede ascender hasta los 150 000 euros. Las infracciones muy graves se pueden penalizar con una multa de hasta 600 000 euros. Estas engloban el incumplimiento de los requerimientos de un órgano administrativo como consecuencia de alguna de las infracciones mencionadas anteriormente.
Por su parte, las infracciones de la Ley de protección de datos, recogidas en el artículo 83 del RGPD y concretadas en la nueva LOPDGDD en los arts. 71 a 74, también pueden acarrear inconvenientes.
El mencionado artículo del RGPD articula las condiciones que determinan la imposición de sanciones administrativas y su cuantía máxima, establecida en función del artículo infringido:
- 10 000 000 de euros como máximo o el 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior si es una empresa para las infracciones recogidas en el art. 83.4;
- 20 000 000 de euros como máximo o el 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior si es una empresa para las infracciones de las disposiciones recogidas en el art. 83.5.
Es interesante observar que la LOPD concreta y amplía los supuestos que se considerarán infracciones, que se distinguen en muy graves (o incumplimientos sustanciales), graves (vulneraciones sustanciales) y leves (vulneraciones formales). Las sanciones se cuantifican en función del caso individual y teniendo en cuenta lo recogido en el art. 83.2 del RGPD.
Es preciso subrayar que estas infracciones y sus correspondientes sanciones afectan no solo el bolsillo del administrador de una web, sino también a la imagen pública de una marca o empresa –en particular, de cara a sus clientes. Hoy día es común que varias páginas web compartan sus avisos legales y, aunque esto puede funcionar en algunos pocos casos, no es del todo recomendable. Si estás pensando en crear una página web, nunca estará de más dedicarle el tiempo necesario a un elemento de tan relevancia para la salud de la página web y de la reputación de tu proyecto.
Afortunadamente, es posible encontrar en la red modelos gratuitos que se pueden descargar, así como generadores automáticos de avisos legales que suponen un ahorro de inversión y de problemas a futuro. Asimismo, el Instituto Nacional de Ciberseguridad pone a disposición de las empresas recursos y herramientas muy valiosos. Con todo esto, se recomienda una vez más acudir a una autoridad competente para revisar el texto final antes de su publicación, dada la gran cantidad de variables que influyen en su redacción y la gravedad de las consecuencias que un texto mal redactado o erróneo podrían ocasionar.