El derecho español señala que para que un diseño pueda registrarse, se tienen que cumplir ciertos requisitos de autenticidad, los cuales van estrechamente ligados al carácter novedoso de los productos.
Para arrojar más luz a estos principios, según el título II, capítulo I, artículo 6, “se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.” El artículo 7, por su parte, hace referencia al carácter singular de los diseños, de ahí que el apartado 1 del mismo ponga de relieve que “se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.”
La interpretación derivada del texto legal es entonces, que para que un diseño sea concebido como tal, tiene que ser nuevo y hasta el momento de su registro no puede haber un diseño idéntico o muy similar a él en el mercado, aunque “para determinar si el diseño posee carácter singular se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño”, tal y como reza el apartado 2 del artículo anteriormente mencionado, lo que se traduce en que no se comprobará la autenticidad del mismo y tampoco su novedad.
Sin embargo, aquellos que quieran registrar un diseño, deberían comprobar por cuenta propia si se cumplen estos dos requisitos. Para ello, una opción es recurrir a la base de datos de invenciones en español de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que recibe el nombre de INVENES y que contiene información tanto sobre patentes y la solicitud de un diseño industrial, como sobre modelos de utilidad no solo de ámbito nacional, sino también latinoamericanos. Existen, además, otras alternativas:
En algunos casos se denegará el registro de diseño, lo que puede deberse a diferentes motivos: el bien o producto en cuestión no se ajusta a las disposiciones de legalidad vinculantes, el solicitante del registro no tiene los derechos para ello o el diseño contraviene la regulación patente según la propiedad intelectual, entre otros.