Las in­fra­c­cio­nes están a la orden del día en Internet. El simple hecho de usar una imagen ajena sin indicar la fuente co­n­tra­vie­ne la normativa relativa a los derechos de propiedad in­te­le­c­tual y, en el peor de los casos, se ve ligada a cua­n­ti­ta­ti­vas multas. Así, con la misma rapidez con la que se producen este tipo de vu­l­ne­ra­cio­nes, también pueden des­apa­re­cer de la red. ¿Cuáles son los pasos que debes seguir en caso de que te hayas visto afectado por una in­fra­c­ción? O al contrario: ¿qué puedes hacer si recibes una ad­ve­r­te­n­cia o un re­que­ri­mie­n­to judicial? En estos casos es cuando se acude a la le­gi­s­la­ción en busca de ase­so­ra­mie­n­to.

Medidas in­me­dia­tas ante la presencia de ac­ti­vi­da­des in­fra­c­to­ras

Si sospechas que se ha producido una ile­ga­li­dad en el marco del derecho de marcas, de los derechos de diseño o de pu­bli­ci­dad o en el derecho de propiedad in­te­le­c­tual, lo re­co­me­n­da­ble es que actúes con la mayor celeridad posible y reúnas pruebas para de­mo­s­trar­lo. En una disputa judicial uno de los aspectos más im­po­r­ta­n­tes es explicar y demostrar en qué consiste la actividad in­fra­c­to­ra, de ahí que haya que do­cu­me­n­tar cui­da­do­sa­me­n­te todo lo que llame la atención. En lo que respecta a la pro­te­c­ción de las pruebas pueden re­su­l­tar­te de ayuda los si­guie­n­tes pasos:

Do­cu­me­n­tar la ile­ga­li­dad y crear capturas de pantalla

Es­pe­cia­l­me­n­te en el ámbito del eCommerce, donde las páginas web se de­sa­rro­llan y ex­pe­ri­me­n­tan cambios co­n­s­ta­n­te­me­n­te, es donde los usuarios más deberían pro­te­ge­r­se de los co­n­te­ni­dos ilícitos. Si no eres capaz de localizar las vu­l­ne­ra­cio­nes, tampoco podrás emprender acciones legales contra ellas. Por ello, es im­po­r­ta­n­te que, como medida pre­ve­n­ti­va, no solo guardes en tu ordenador todo el texto fuente, sino también todos los elementos externos y los gráficos. Asimismo, es re­co­me­n­da­ble hacer capturas de pantalla con las que se pueda dar cuenta tanto del operador como de la fecha de la­n­za­mie­n­to de la página web.

Ela­bo­ra­ción del protocolo

A menudo se olvidan detalles im­po­r­ta­n­tes detalles im­po­r­ta­n­tes que más tarde pueden ser muy si­g­ni­fi­ca­ti­vos en los procesos ju­di­cia­les, de ahí que sea relevante crear una de­s­cri­p­ción detallada de todos los re­su­l­ta­dos y ob­se­r­va­cio­nes. Aquí se engloban, por ejemplo, los datos relativos a la forma y al alcance de la ile­ga­li­dad, al lugar y al momento de la de­li­mi­ta­ción de la actividad in­fra­c­to­ra, de todos los im­pli­ca­dos y de la co­rre­s­po­n­de­n­cia entre estos y la parte contraria. Es re­co­me­n­da­ble, en este sentido, guardar todos los correos ele­c­tró­ni­cos y adjuntar las copias impresas al protocolo. Asimismo, también se pueden incluir todas las ope­ra­cio­nes bancarias y do­cu­me­n­tos pe­r­ti­ne­n­tes y acre­di­ta­ti­vos de tus derechos. Una ar­gu­me­n­ta­ción precisa no solo sirve para reafirmar tu cre­di­bi­li­dad, sino también para calcular tus po­si­bi­li­da­des de ganar.

Atraer a testigos

Otro de los medios im­po­r­ta­n­tes de prueba son los te­s­ti­mo­nios, de ahí que, de ser posible, se deba contar con al menos otra persona que aporte validez a tu de­cla­ra­ción. Esta persona puede ser alguien de tu empresa y debe tomar parte en las co­n­ve­r­sa­cio­nes directas. Hay que tener cuidado, sin embargo, con las llamadas te­le­fó­ni­cas, y es que la escucha de las llamadas por parte de un tercero es algo a lo que no se puede recurrir a la ligera. Tal y como indica el artículo 18 de la Co­n­s­ti­tu­ción Española de 1978:

3. Se garantiza el secreto de las co­mu­ni­ca­cio­nes y, en especial, de las postales, te­le­grá­fi­cas y te­le­fó­ni­cas, salvo re­so­lu­ción judicial.

Esto viene, además, co­rro­bo­ra­do en la Sentencia 114/1984, de 29 de noviembre, que pone de ma­ni­fie­s­to que:

“[…] Quien graba una co­n­ve­r­sa­ción de otros atenta, in­de­pe­n­die­n­te­me­n­te de toda otra co­n­si­de­ra­ción, al derecho re­co­no­ci­do en el art. 18.3 de la Co­n­s­ti­tu­ción; por el contrario, quien graba una co­n­ve­r­sa­ción con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto co­n­s­ti­tu­cio­nal citado.”

Co­n­si­guie­n­te­me­n­te, la inclusión en este tipo de in­fri­n­gi­mie­n­to de la ley puede dar lugar a lo que el Código Penal español considera como “delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la in­vio­la­bi­li­dad del domicilio”. Así, el artículo 197 incluido en el capítulo I sobre el de­s­cu­bri­mie­n­to y re­ve­la­ción de secretos, establece que: 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su co­n­se­n­ti­mie­n­to, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo ele­c­tró­ni­co o cua­le­s­quie­ra otros do­cu­me­n­tos o efectos pe­r­so­na­les, in­te­r­ce­p­te sus te­le­co­mu­ni­ca­cio­nes o utilice ar­ti­fi­cios técnicos de escucha, tra­n­s­mi­sión, grabación o re­pro­du­c­ción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de co­mu­ni­ca­ción, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a vei­n­ti­cua­tro meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar au­to­ri­za­do, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos re­se­r­va­dos de carácter personal o familiar de otro que se hallen re­gi­s­tra­dos en ficheros o soportes in­fo­r­má­ti­cos, ele­c­tró­ni­cos o te­le­má­ti­cos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar au­to­ri­za­do, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Posibles ofensivas: ad­ve­r­te­n­cias o amo­ne­s­ta­cio­nes

Las ad­ve­r­te­n­cias o amo­ne­s­ta­cio­nes ofrecen la po­si­bi­li­dad de resolver pleitos fuera de los tri­bu­na­les, lo que significa que se puede citar a los rivales por la omisión de las in­fra­c­cio­nes sin que se celebre un proceso judicial y resultan si­g­ni­fi­ca­ti­vas, sobre todo, por motivos eco­nó­mi­cos. Para que se pueda llegar a un acuerdo ex­tra­ju­di­cial, las ad­ve­r­te­n­cias deben cumplir con ciertos re­qui­si­tos de forma y contenido.

¿Qué datos debe contener una carta de ad­ve­r­te­n­cia?

En términos generales, no hay ningún patrón es­ta­ble­ci­do. Sin embargo, toda carta de ad­ve­r­te­n­cia o aviso debe contener ciertos re­qui­si­tos es­pe­cí­fi­cos para ser ju­rí­di­ca­me­n­te vi­n­cu­la­n­te ante los tri­bu­na­les. A nivel pe­ni­n­su­lar, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Co­m­pe­te­n­cia Desleal ofrece numerosos datos para poder co­m­pre­n­der mejor los actos desleales. Tal y como indica el texto legal, “La presente Ley tiene por objeto la pro­te­c­ción de la co­m­pe­te­n­cia en interés de todos los que pa­r­ti­ci­pan en el mercado, y a tal fin establece la prohi­bi­ción de los actos de co­m­pe­te­n­cia desleal.” (Artículo 1 del capítulo primero). Asimismo, como se indica en el artículo 3, que recoge el ámbito subjetivo:

1. La Ley será de apli­ca­ción a los em­pre­sa­rios y a cua­le­s­quie­ra otras personas físicas o jurídicas que pa­r­ti­ci­pen en el mercado.

2. La apli­ca­ción de la Ley no podrá su­pe­di­tar­se a la exi­s­te­n­cia de una relación de co­m­pe­te­n­cia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de co­m­pe­te­n­cia desleal.

En lo relativo a las ventas se da una relación de co­m­pe­te­n­cia cuando las dos partes en disputa su­mi­ni­s­tran me­r­ca­n­cías o servicios similares a los mismos usuarios finales. El documento de ad­ve­r­te­n­cia debe recoger los si­guie­n­tes criterios:

  • El nombre del emisor y del receptor de la ad­ve­r­te­n­cia incluido el nombre de la empresa y la dirección
  • En caso de contactar con un abogado, un poder legal original por medio del que se autorice a dicho abogado como re­pre­se­n­ta­n­te  
  • Una de­s­cri­p­ción detallada de la in­fra­c­ción cometida donde se incluyan las di­s­po­si­cio­nes legales co­rre­s­po­n­die­n­tes
  • Solicitud para eliminar y omitir las in­fra­c­cio­nes legales en caso necesario con una de­cla­ra­ción de cesación
  • Solicitud de pre­se­n­ta­ción de una de­cla­ra­ción de cesación re­co­no­ci­da en un plazo de­te­r­mi­na­do
  • Costes del proceso: re­que­ri­mie­n­to para re­em­bo­l­sar los gastos legales y otros pe­r­jui­cios eco­nó­mi­cos
  • Firma
Consejo

Las ad­ve­r­te­n­cias siempre se tienen que presentar por escrito. En los procesos ju­di­cia­les, las cartas de ad­ve­r­te­n­cia por escrito sirven como no­ti­fi­ca­ción de los mismos. En este sentido, enviarlas por correo ce­r­ti­fi­ca­do también puede ser de utilidad, y es que la oficina de Correos puede do­cu­me­n­tar con exactitud cuándo y dónde se entregan.

¿Qué es una de­cla­ra­ción de cesación?

Las de­cla­ra­cio­nes de cesación son un co­m­po­ne­n­te im­po­r­ta­n­te de las ad­ve­r­te­n­cias. Con ellas, las personas que las reciben se deben co­m­pro­me­ter a cesar de inmediato en sus ac­ti­vi­da­des y a no volver a incurrir en las in­fra­c­cio­nes pe­r­pe­tra­das, lo que en muchos casos puede estar co­n­si­de­ra­do como un método de solución de co­n­tro­ve­r­sias entre las partes. Co­n­cre­ta­me­n­te en el derecho relativo al eCommerce no resulta muy viable llevar todas las causas sobre las in­fra­c­cio­nes ante los tri­bu­na­les debido al elevado número de posibles vu­l­ne­ra­bi­li­da­des. En ello, un acuerdo ex­tra­ju­di­cial en forma de de­cla­ra­ción de cesación puede poner remedio a esta situación y ofrecer la po­si­bi­li­dad de eludir costosos procesos ju­di­cia­les.

Las re­s­pue­s­tas a las cartas de aviso deben tener lugar dentro del plazo es­ti­pu­la­do para ello y, si ya se ha cumplido el plazo, las de­cla­ra­cio­nes po­s­te­rio­res por parte de la persona no­ti­fi­ca­da carecen de efe­c­ti­vi­dad. Por lo tanto, la persona que presenta la ad­ve­r­te­n­cia puede incoar un pro­ce­di­mie­n­to judicial en el que la parte contraria ha de abonar los gastos legales en su totalidad en caso de perder la causa. Si el amo­ne­s­ta­do firma una de­cla­ra­ción de cese y desista dentro del plazo señalado, no es necesario recurrir a un juicio, pues con ello se celebra un contrato de mutuo acuerdo entre las partes im­pli­ca­das.

La de­cla­ra­ción de cesación determina las acciones de las que se abstiene la persona amo­ne­s­ta­da, así:

 “la persona X se co­m­pro­me­te ante la persona Y a ab­s­te­ne­r­se de subir sus fotos o a que estas sean su­s­ce­p­ti­bles de descarga en su página web.”

Si la persona X continúa usando sin permiso las fotos de la persona Y y las publica en su página web, se en­fre­n­ta­rá a una pe­na­li­za­ción. La cláusula de daños y pe­r­jui­cios es la que determina, en este caso, la cantidad que la persona X tiene que abonar a la persona Y por los delitos co­n­ti­nua­dos. El importe de la misma dependerá de cada caso pa­r­ti­cu­lar.

Consejo

Es aco­n­se­ja­ble enviar la de­cla­ra­ción de cesación por escrito para evitar im­pre­ci­sio­nes y ma­le­n­te­n­di­dos.

¿Cómo se tiene que proceder tras el envío de la carta de aviso o ad­ve­r­te­n­cia?

Tras la entrega de la carta de aviso, la parte contraria tiene, por regla general, dos semanas de tiempo para responder, lo que no significa que se elimine la in­fra­c­ción. Sin embargo, sí se tiene derecho a la in­de­m­ni­za­ción por daños y pe­r­jui­cios, por lo que si sufres pérdidas eco­nó­mi­cas debido a la violación de los derechos exi­s­te­n­tes, también puedes re­cla­mar­los.

Recepción de una de­cla­ra­ción de cesación firmada

Si la persona amo­ne­s­ta­da te envía una solicitud de cesación con su firma, se puede decir que el caso ya está resuelto. Con el acuerdo al que se ha llegado, la parte contraria se co­m­pro­me­te a cesar de inmediato la actividad in­fra­c­to­ra. En caso de que haya una pe­na­li­za­ción de por medio y haya que recurrir a los tri­bu­na­les, es co­n­ve­nie­n­te archivar tanto la de­cla­ra­ción de cese y desista firmada como el resto de do­cu­me­n­tos, pro­to­co­los y medios de prueba.

Ausencia de respuesta u oposición

Si, dentro del plazo es­ta­ble­ci­do, no hay reacción o re­vo­ca­ción de la carta de ad­ve­r­te­n­cia por la otra parte, puedes volver a redactar una o, en última instancia, recurrir a los tri­bu­na­les. En caso de re­vo­ca­ción del documento o de que la otra parte reconozca la culpa, habrá que re­fle­xio­nar sobre la carta de ad­ve­r­te­n­cia y su posible mo­di­fi­ca­ción. En este punto, resulta co­n­ve­nie­n­te llegar a un acuerdo ex­tra­ju­di­cial. Si el juzgado falla que las dos partes son culpables, se dividirán las costas del juicio entre ambas. Si se absuelve a la parte que es tu co­m­pe­te­n­cia de todos los cargos, se te ordenará el pago de la totalidad de los gastos.

Consejo

A la hora de emitir una carta de ad­ve­r­te­n­cia o amo­ne­s­ta­ción, se debe conceder un plazo de respuesta a la parte contraria durante el que no está obligada a eliminar con efecto inmediato la in­fra­c­ción.

Al­te­r­na­ti­vas de ataque: solicitud de au­to­ri­za­ción y re­que­ri­mie­n­to judicial

Si no sabes a ciencia cierta si se ha producido una in­fra­c­ción, antes de recurrir a una carta de aviso puedes presentar una solicitud de au­to­ri­za­ción en la que se presumirá que ha habido una vu­l­ne­ra­ción de los derechos de pro­te­c­ción. Se trata, en este caso, de in­te­r­ca­m­biar opiniones con los posibles culpables para ver si su co­m­po­r­ta­mie­n­to no se co­rre­s­po­n­de con la legalidad.

Además de recurrir a avisos ex­tra­ju­di­cia­les, también existe la po­si­bi­li­dad de acudir di­re­c­ta­me­n­te a los tri­bu­na­les y solicitar un re­que­ri­mie­n­to judicial. En lo que respecta, sobre todo, a la piratería, lo más re­co­me­n­da­ble es actuar con celeridad para frenar el comercio de me­r­ca­n­cías fa­l­si­fi­ca­das por medio de pro­ce­di­mie­n­tos sumarios. Por lo general, lo re­co­me­n­da­ble es pre­s­ci­n­dir, a priori, de los pro­ce­di­mie­n­tos ju­di­cia­les y recurrir en primer lugar a la vía ex­tra­ju­di­cial.

Recepción de cartas de ad­ve­r­te­n­cia: opciones de defensa

¿Cómo se debe proceder si te en­cue­n­tras con una carta de ad­ve­r­te­n­cia o amo­ne­s­ta­ción en el buzón? Aun cuando no se te pueda acreditar la in­fra­c­ción indicada en ella, la solución más inmediata no es tirar la carta a la basura, aunque tienes todo el derecho a no hacer nada. No obstante, tanto una de­cla­ra­ción como la voluntad de cooperar pueden aumentar tus pro­ba­bi­li­da­des de éxito en un posible proceso judicial. Si no se firma ninguna de­cla­ra­ción de cesación en el plazo es­ti­pu­la­do, el emisor de la carta de aviso está au­to­ri­za­do a emprender acciones legales. Por ello, no se re­co­mie­n­da el rechazo pasivo de las cartas de aviso.

Ante la recepción de un documento de este tipo, puedes actuar de cuatro maneras di­fe­re­n­tes en función de tu situación:

  1. Puedes firmar la de­cla­ra­ción de cese adjunta y abonar los costes derivados, de modo que se resuelva la causa y no haya que recurrir a un proceso judicial.
  2. Si lo deseas, puedes negarte a firmar la de­cla­ra­ción de cese y pre­se­n­tar­le tu propia de­cla­ra­ción de cese mo­di­fi­ca­da a la otra parte.
  3. Puedes expresar tu opinión revocando y re­cha­za­n­do la in­fra­c­ción que se te reprocha.
  4. Puedes pasar a la ofensiva y, por ejemplo, presentar otra carta de aviso o una acción de­cla­ra­ti­va negativa.

Firma de la de­cla­ra­ción de cesación

Ante todo debes ser co­n­s­cie­n­te de lo que firmas, y es que la de­cla­ra­ción de cesación no es un documento cua­l­quie­ra. In­de­pe­n­die­n­te­me­n­te de que la carta de ad­ve­r­te­n­cia se haya dictado de­bi­da­me­n­te o no, esta comenzará a tener validez una vez se firme la de­cla­ra­ción. De este modo, se des­aco­n­se­ja la firma inmediata de la de­cla­ra­ción de cesación enviada por la parte contraria, ya que en muchos casos puede que esta intente obtener más be­ne­fi­cios de los que debiera. Asimismo, en algunos casos puede que se emitan cartas de amo­ne­s­ta­ción que supongan un abuso de los derechos y que impliquen, por ejemplo, costes excesivos.

Consejo

Analiza la de­cla­ra­ción de cesación mi­nu­cio­sa­me­n­te antes de firmarla y, en caso de no contar con los co­no­ci­mie­n­tos ne­ce­sa­rios para ello, recurre a un abogado.

Pre­se­n­ta­ción de una de­cla­ra­ción de cesación mo­di­fi­ca­da

En la práctica, este es el modelo que se aplica con mayor asiduidad. Si solo reconoces pa­r­cia­l­me­n­te las ac­ti­vi­da­des in­fra­c­to­ras de las que se te acusa o, a tu parecer, los costes que se te piden son muy elevados, lo re­co­me­n­da­ble es redactar tu propia de­cla­ra­ción de cesación mo­di­fi­ca­da. En ella puedes acordar la omisión de algunos puntos y también corregir el volumen de los costes derivados. Si el emisor original de la de­cla­ra­ción está de acuerdo con tu propuesta enviará el documento firmado, con lo que se daría fin al proceso. En caso contrario, puede mostrar su des­acue­r­do y enviar otra carta mo­di­fi­ca­da o, en última instancia, recurrir a los tri­bu­na­les.

Consejo

Haz uso de tu derecho a la in­fo­r­ma­ción. La persona que envía el aviso tiene la obli­ga­ción de presentar todos aquellos do­cu­me­n­tos que te in­cri­mi­nen como culpable, donde es posible que en­cue­n­tres algunos errores.

Re­vo­ca­ción

Si te parece que las in­fra­c­cio­nes de las que se te acusa están in­ju­s­ti­fi­ca­das, el paso siguiente es mostrar tu oposición durante el plazo es­ti­pu­la­do para ello. Si rechazas el acto lesivo, haz uso de tu derecho a la in­fo­r­ma­ción. En algunos casos es incluso posible presentar datos que co­rro­bo­ren que estás en lo cierto y también puede ser ventajoso hacer re­fe­re­n­cia a la situación legal actual.

Ofensiva y ataque

Otra opción es pasarse a la ofensiva y presentar una co­n­trao­fe­n­si­va. Si la carta de aviso no tiene, en tu opinión, ningún fu­n­da­me­n­to, puedes presentar una co­n­trao­r­den de aviso en la que puedes apelar a la in­e­xa­c­ti­tud de la orden de aviso emitida con an­te­rio­ri­dad y solicitar una de­cla­ra­ción de cesación. Otra po­si­bi­li­dad es entablar acciones ju­di­cia­les y reclamar tus derechos en el marco de una acción de­cla­ra­ti­va negativa, en cuyo caso será un tribunal quien determine si las re­cla­ma­cio­nes pre­se­n­ta­das por la parte contraria están ju­s­ti­fi­ca­das o no.

Hecho

Ten en cuenta que una ofensiva jurídica puede plantear ciertos riesgos fi­na­n­cie­ros. En caso de perder la causa, te verás en la obli­ga­ción de abonar los costes co­rre­s­po­n­die­n­tes. No obstante, también corres el peligro de sufrir una co­n­trao­fe­n­si­va por la otra parte.

Uso abusivo de las ad­ve­r­te­n­cias

Cuando una empresa envía no­ti­fi­ca­cio­nes en masa, es decir, cuando varios co­m­pe­ti­do­res reciben una carta de ad­ve­r­te­n­cia de una empresa de manera si­mu­l­tá­nea, se podría hablar de un pro­ce­di­mie­n­to abusivo. Sobre todo en lo que respecta al in­te­r­ca­m­bio de archivos, este es un ámbito que en los últimos tiempos ha estado marcado por un verdadero aluvión de ad­ve­r­te­n­cias. En estos casos, a aquellos que reciben las no­ti­fi­ca­cio­nes se les acusa de descargar e in­te­r­ca­m­biar archivos de Internet de manera ilegal y hay empresas y abogados que recurren a este tipo de prácticas para recaudar dinero. Si bien es cierto que no es tan fácil de­te­r­mi­nar este tipo de co­m­po­r­ta­mie­n­tos abusivos.

Se puede hablar de aviso o ape­r­ci­bi­mie­n­to in­ju­s­ti­fi­ca­do cuando la persona que lo emite obtiene be­ne­fi­cios del mismo. Para que esto se convierta en una práctica abusiva se tienen que dar algunos indicios, como por ejemplo que el escrito contenga una fo­r­mu­la­ción idéntica de la in­fra­c­ción,  que no haya relación de co­m­pe­te­n­cia alguna entre ambas partes, lo que da lugar a que las ac­ti­vi­da­des co­me­r­cia­les no in­te­r­fie­ran en gran medida entre sí, o que haya una relación de pa­re­n­te­s­co entre las personas que presentan la carta de aviso o ad­ve­r­te­n­cia y los re­pre­se­n­ta­n­tes o el abogado.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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