Si tras haber comprado un artículo descubres que está de­fe­c­tuo­so, puedes acogerte a la garantía legal del vendedor, que te asegura la su­s­ti­tu­ción del producto o la re­pa­ra­ción del defecto. Te ex­pli­ca­mos exac­ta­me­n­te qué estipula la ley en términos de garantía, de qué forma puede cumplirse y en qué casos no se aplica.

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De­fi­ni­ción de garantía legal

La garantía legal obliga al vendedor o fa­bri­ca­n­te de un producto a asegurar su buen estado, co­n­di­cio­nes de uso y fu­n­cio­na­mie­n­to durante un tiempo de­te­r­mi­na­do, de manera que sirva para cumplir con su finalidad. La le­gi­s­la­ción española establece que los ve­n­de­do­res están obligados a pro­po­r­cio­nar a sus clientes bienes y servicios sin defectos. Si al recibir la mercancía o servicio el cliente descubre un defecto, se aplicará la garantía legal.

Cuando hablemos de las opciones que ofrece la garantía te ex­pli­ca­re­mos de qué manera puede llevarse a cabo esta obli­ga­ción. A partir de enero de 2022, el plazo de garantía es de tres años desde la compra o la recepción del producto o servicio, pero en este caso también hay casos es­pe­cia­les.

Di­fe­re­n­cias entre garantía legal y garantía comercial

Muchas veces al hablar de garantía no es­pe­ci­fi­ca­mos de qué tipo se trata, pero las di­fe­re­n­cias entre estos conceptos son fu­n­da­me­n­ta­les. La garantía legal, como su propio nombre indica, está regulada le­ga­l­me­n­te y afecta al vendedor. En cambio, la garantía comercial es un servicio adicional que puede ofrecer vo­lu­n­ta­ria­me­n­te el fa­bri­ca­n­te, por lo que puede de­te­r­mi­nar la forma que adopta y cuándo y cómo se aplica. La garantía comercial no influye de manera alguna en la garantía legal. Los co­me­r­cia­n­tes de tiendas online suelen indicar los re­gla­me­n­tos es­pe­cí­fi­cos que afectan a la garantía legal y comercial en sus co­n­di­cio­nes generales de co­n­tra­ta­ción, que los clientes pueden encontrar al pie de la página de la tienda.

Ambos conceptos hacen re­fe­re­n­cia a la de­vo­lu­ción o su­s­ti­tu­ción de mercancía de­fe­c­tuo­sa. Si el cliente quiere devolver un artículo sin taras, entonces regirá le­ga­l­me­n­te el derecho de desis­ti­mie­n­to y vo­lu­n­ta­ria­me­n­te la política de de­vo­lu­cio­nes del fa­bri­ca­n­te o co­me­r­cia­n­te.

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El concepto “defecto” en el contexto de la garantía legal

La de­fi­ni­ción de “defecto” es fu­n­da­me­n­tal para que clientes y empresas puedan decidir en qué casos se aplica la garantía. ¿Cuándo se considera que un producto o servicio está de­fe­c­tuo­so? Estos son algunos de los casos:

  • Se entrega un artículo distinto al que se había pedido.
  • El alcance de la entrega difiere de lo que se había pedido, por ejemplo, con respecto al número de unidades.
  • Las in­s­tru­c­cio­nes de montaje o uso tienen errores, de manera que no queda ga­ra­n­ti­za­do un uso seguro del producto.
  • La mercancía no cumple con su función real, por ejemplo, un la­va­va­ji­llas que no limpia co­m­ple­ta­me­n­te los platos y tazas.
  • El artículo no puede uti­li­zar­se como estaba previsto, por ejemplo, un sistema de alarma que se activa demasiado rápido o sin razón.
  • Una o varias de las ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas anu­n­cia­das de un artículo no se han cumplido, por ejemplo, si una lavadora no alcanza la velocidad de ce­n­tri­fu­ga­do descrita o el consumo ene­r­gé­ti­co de un ele­c­tro­do­mé­s­ti­co supera el descrito.
  • El vendedor o fa­bri­ca­n­te ha montado mal la mercancía.
  • Un defecto legal en lo que se ha comprado. Por ejemplo, en el sector in­mo­bi­lia­rio si se establece una deuda hi­po­te­ca­ria posterior a la compra de una propiedad o un tercero reclama la propiedad de manera ju­s­ti­fi­ca­da.

A grandes rasgos, cualquier cosa que impida que alguien, como cliente, pueda usar el artículo adquirido de la forma prevista puede ser co­n­si­de­ra­da un defecto. Este im­pe­di­me­n­to tiene que haber existido ya en el momento de la compra o entrega. Si es el propio cliente el que daña el artículo, entonces se anula la solicitud de garantía.

¿Sobre quién recae la carga de demostrar el defecto?

Tal y como indica el artículo 121 del Real Decreto Le­gi­s­la­ti­vo 1/2007, también llamada Ley de Consumo, “salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de co­n­fo­r­mi­dad que se ma­ni­fie­s­ten en los dos años si­guie­n­tes a la entrega del bien o en el año siguiente al su­mi­ni­s­tro del contenido o servicio digital su­mi­ni­s­tra­do […], ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se su­mi­ni­s­tró, excepto cuando para los bienes esta pre­su­n­ción sea in­co­m­pa­ti­ble con su na­tu­ra­le­za o la índole de la falta de co­n­fo­r­mi­dad”. Además, será el vendedor el que tendrá que responder ante cualquier fallo que exista en el momento de la entrega del bien, contenido o servicio. El cliente si­m­ple­me­n­te tiene que exigir que se subsane el error, reduzca el precio o resuelva el contrato. Si procede, también podrá solicitar una in­de­m­ni­za­ción de daños y pe­r­jui­cios.

En los casos en los que sea muy difícil o imposible para el co­n­su­mi­dor dirigirse a vendedor, podrá reclamar la garantía de la mercancía al fa­bri­ca­n­te para poder sustituir o reparar el producto.

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Plazos de la garantía legal en detalle

Aunque la normativa europea estipula como periodo mínimo de garantía los 24 meses, en España, a partir del 1 de enero de 2022, entra en vigor la extensión de este periodo a los 36 meses. No obstante, hay ciertos casos en los que este plazo puede cambiar:

  • Si se observa el defecto durante los 24 meses po­s­te­rio­res a la entrega de la mercancía, se entiende que se trata de un defecto de origen. En ese caso, el cliente no tendrá que demostrar que la tara no viene de su mano.
  • Si se observa el defecto pasados esos 24 meses, es posible que el vendedor o fa­bri­ca­n­te exijan al cliente que demuestre que el fallo ya existía cuando lo recibió. Esto puede requerir informes pe­ri­cia­les y di­fi­cu­l­tar la apli­ca­ción de la garantía legal.
  • En el caso de los productos de segunda mano, el plazo de la garantía se reduce hasta los 12 meses si el vendedor es un es­ta­ble­ci­mie­n­to y a los 6 meses si el vendedor es un pa­r­ti­cu­lar.

Opciones que ofrece la garantía

En caso de haber adquirido un producto de­fe­c­tuo­so, la ley permite al cliente subsanar el problema de distintas maneras. Este puede o bien solicitar la re­pa­ra­ción de la mercancía, la su­s­ti­tu­ción por otro producto nuevo, una rebaja del precio del producto o bien la rescisión del contrato. Por su parte, la empresa puede co­n­si­de­rar la opción elegida por el cliente como de­s­pro­po­r­cio­na­da y de­ca­n­tar­se por otra, siempre que el cliente esté de acuerdo.

La re­pa­ra­ción y la su­s­ti­tu­ción del producto han de ser to­ta­l­me­n­te gratuitas para el cliente. Además, se concede al menos 6 meses de garantía al producto nuevo o su­s­ti­tui­do, a no ser que todavía quede tiempo en el plazo de la garantía original.

Consejo

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¿Puede el vendedor excluir la garantía?

El vendedor no puede en principio excluir la garantía de un producto que venda a un pa­r­ti­cu­lar. Durante mucho tiempo se normalizó, sobre todo en la compra de coches de segunda mano o de ele­c­tro­do­mé­s­ti­cos usados, incluir en el contrato la fo­r­mu­la­ción “se compra tal y como está” para evitar re­cla­ma­cio­nes de garantía. No obstante, este pro­ce­di­mie­n­to se ha declarado una y otra vez inad­mi­si­ble en los tri­bu­na­les.

La única manera de que el vendedor pueda evitar la garantía legal es de­mo­s­tra­n­do que el cliente conocía la tara antes o durante la compra del contrato, y que la aceptó.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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