A los dominios de nivel superior (TLD) se les suele aplicar un período de espera durante el cual no pueden ser tra­n­s­fe­ri­dos ni pueden mudarse de proveedor. Este llamado período de redención (Re­de­m­p­tion Period) comienza tras la ad­qui­si­ción de una dirección en Internet, Un­te­r­s­chied zwischen Domain kaufen und re­gi­s­trie­ren, ¿Comprar un dominio o re­gi­s­trar­lo?) o tras su eli­mi­na­ción. Esta medida de pro­te­c­ción no afecta solo a aquellos que se dedican de forma pro­fe­sio­nal al comercio de los dominios, sino también a cualquier ad­mi­ni­s­tra­dor que tenga la intención de cambiar de proveedor tras adquirir un dominio para su proyecto. Si una dirección es bloqueada y durante cuánto tiempo depende bá­si­ca­me­n­te de su te­r­mi­na­ción. Aquí te revelamos qué dominios de nivel superior están afectados por estos períodos y todo lo que necesitas saber a propósito de los estados de espera de los dominios.

Por qué se protegen los dominios

En primer lugar, estos períodos de espera son una reacción al comercio con los dominios: con este margen temporal que protege de la venta o de la mudanza se pretende disminuir el uso de los dominios como puro objeto de es­pe­cu­la­ción. Tras la compra de un dominio, el pro­pie­ta­rio está, al menos durante este período, ligado a él. Bá­si­ca­me­n­te se dan dos ci­r­cu­n­s­ta­n­cias por las cuales la venta de una dirección de Internet queda bloqueada:

  • Plazo de espera por tra­n­s­fe­re­n­cia: si un dominio cuenta con este bloqueo, este entra en fu­n­cio­na­mie­n­to in­me­dia­ta­me­n­te después de la ad­qui­si­ción de una dirección, tanto si se trata de un nuevo registro como de la compra de uno re­gi­s­tra­do pre­via­me­n­te.
  •  Plazo de espera tras la ca­n­ce­la­ción de un dominio (Re­de­m­p­tion period): muchas di­re­c­cio­nes pueden pe­r­ma­ne­cer en espera por un cierto período de tiempo si han sido ca­n­ce­la­das o no renovadas por el pro­pie­ta­rio. Al mismo tiempo que evita la es­pe­cu­la­ción también permite al pro­pie­ta­rio volver a re­cu­pe­rar­lo en caso que haya olvidado realizar la re­no­va­ción a tiempo. En este caso se le informa por correo ele­c­tró­ni­co del plazo de que dispone para renovarlo a cambio de una tasa, ac­ti­vá­n­do­se de nuevo.

De duración variable, este período de pro­te­c­ción evita también, además de la venta inmediata, el cambio de proveedor, lo que puede re­pre­se­n­tar un obstáculo cuando no se desea hospedar un dominio con el proveedor en el cual se acaba de registrar el dominio.

Cuánto tiempo pe­r­ma­ne­cen los dominios en espera

Los períodos de espera son es­ta­ble­ci­dos por los or­ga­ni­s­mos re­s­po­n­sa­bles de la ad­ju­di­ca­ción de los dominios de nivel superior, sin importar por medio de qué proveedor o de qué agente re­gi­s­tra­dor se ha adquirido.

Los TLD se dividen en dos grandes grupos, los nombres de dominio superior genéricos por un lado y los geo­grá­fi­cos (country code TLDs, ccTLDs), por otro. Entre estos dos grupos se dan varias di­fe­re­n­cias en lo que concierne a los plazos de espera por tra­n­s­fe­re­n­cia y por ca­n­ce­la­ción de una dirección.

Plazos de espera para gTLD

La Co­r­po­ra­ción de Internet para la Asi­g­na­ción de Nombres y Números (ICANN) ad­mi­ni­s­tra muchos dominios de nivel superior genéricos como, entre otros, estos:

  • .com
  • .org
  • .net
  • .info
  • .biz
  • .mobi
     

Para di­re­c­cio­nes con estas te­r­mi­na­cio­nes genéricas, la ICANN ha es­ta­ble­ci­do un plazo de espera por tra­n­s­fe­re­n­cia de 60 días y uno de redención de 30 días. Pero estos plazos no afectan solo a los más veteranos, sino también a muchos de los nuevos dominios de nivel superior genéricos, nTLD (neue Top-Level-Domains) como .tienda, .futbol o .viajes. Existen muchos más or­ga­ni­s­mos re­s­po­n­sa­bles de la ad­ju­di­ca­ción de dominios de nivel superior que fijan este período de pro­te­c­ción tras su tra­n­s­fe­re­n­cia o su ca­n­ce­la­ción.

Plazos de espera para ccTLD

En principio, los dominios de nivel superior geo­grá­fi­cos (.eu, .es, .mx) no tienen su­s­pe­n­sión por tra­n­s­fe­re­n­cia, aunque sí, en cambio, por ca­n­ce­la­ción:

TLD Organismo ad­mi­ni­s­tra­ti­vo Período de redención
.es, .com.es, .nom.es, .org.es NIC España 10 días
.mx,.com.mx NIC México 30 días
.eu European Registry of Internet Domain Names (EURid) 40 días

Los dominios geo­grá­fi­cos .tv (Tuvalu) y .cc (Islas Coco), muy populares en todo el mundo y ad­mi­ni­s­tra­dos por Verisign, están sometidos a un período de espera por tra­n­s­fe­re­n­cia de 60 días. El plazo de su­s­pe­n­sión tras su ca­n­ce­la­ción es de 30 días en el caso de los dominios ge­s­tio­na­dos por este organismo, los mismos plazos con que cuentan los dominios de nivel superior genéricos.

El dominio .me, propio de Mo­n­te­ne­gro, también muy estimado a nivel in­te­r­na­cio­nal, co­n­s­ti­tu­ye un caso especial: si se adquiere una dirección existente con esta te­r­mi­na­ción, no hay ningún plazo de espera. Pero si, en cambio, se quiere registrar una dirección .me nueva, no se podrá volver a vender en un plazo de 60 días. El motivo de la po­pu­la­ri­dad de esta te­r­mi­na­ción geo­grá­fi­ca es que permite los llamados dominios de­s­cri­p­ti­vos, como por ejemplo, meet.me, la dirección web que la red social no­r­te­ame­ri­ca­na MeetMe compró en 2011 por 450.000 dólares, la más cara hasta ahora de todos los dominios acabados en .me.

Di­fe­re­n­cias en la normativa según el TLD

En general, la apli­ca­ción de estos plazos se realiza de forma bastante he­te­ro­gé­nea. Algunas te­r­mi­na­cio­nes de dominio, tanto de gTLD como de ccTLD, sufren un bloqueo después de la ca­n­ce­la­ción o tra­n­s­fe­re­n­cia de una página web. No suele tener im­po­r­ta­n­cia si la dirección se registra por primera vez o si se compra y se tra­n­s­fie­re al nombre del nuevo. En este caso las ex­ce­p­cio­nes confirman la regla, como prueba el caso mo­n­te­ne­grino.

También se da el caso de dominios a los que no se aplica ninguna su­s­pe­n­sión. Como no es posible una afi­r­ma­ción general aplicable a todos los casos, se hace necesario in­fo­r­mar­se de las co­n­di­cio­nes que afectan a cada TLD pa­r­ti­cu­lar. Es re­co­me­n­da­ble in­fo­r­mar­se pre­via­me­n­te de los plazos de espera co­rre­s­po­n­die­n­tes, es­pe­cia­l­me­n­te si estás in­te­re­sa­do en mudarte a otro proveedor de Internet lo antes posible tras la ad­qui­si­ción de un nuevo dominio. Por regla general, deberás dirigirte di­re­c­ta­me­n­te al proveedor o al agente re­gi­s­tra­dor.

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