Al crear una empresa en España, es fundamental elegir la forma jurídica adecuada, ya que esta determinará aspectos clave como la responsabilidad de los socios, la tributación, el capital mínimo requerido y las obligaciones contables. En este artículo, se analizan las principales formas jurídicas empresariales en España, se explican sus características, ventajas e inconvenientes, así como los factores que se deben tener en cuenta a la hora de elegir la más adecuada para cada negocio.

¿Qué son las formas jurídicas?

La forma jurídica de una empresa es la identidad que adquiere legalmente una sociedad en función del número de socios promotores, del grado de responsabilidad que asumen sobre la empresa, así como también del capital que invierten inicialmente. Esta identidad enmarca legalmente el desarrollo de su actividad determinando sus obligaciones fiscales, sus responsabilidades ante terceros, su funcionamiento interno, su afiliación a la Seguridad Social, etc. Al decidir la forma jurídica de su empresa, los emprendedores también escogen qué obligaciones y derechos tienen entre sí, ante el Estado y ante otros actores del mercado, así como también determinan el mayor o menor grado de complejidad de la burocracia necesaria para su constitución, sus posibilidades de financiación y la responsabilidad de los promotores y socios. Todo esto hace que la elección de la forma jurídica sea para un emprendedor de vital importancia.

Tipos de empresas en España

Las formas jurídicas empresariales se clasifican en función del tipo de sujeto de derecho que las constituye, según el Código Civil:

  • Personas naturales o físicas: son individuos que actúan como sujetos de derecho en su propio nombre. Todas las personas físicas pueden desarrollar una actividad económica, ya sea como empresario individual (autónomo) o formando parte de una sociedad.
  • Personas jurídicas: son entidades creadas por personas físicas que tienen personalidad jurídica propia. Esto significa que pueden contraer obligaciones y ejercer derechos de manera independiente de sus socios o fundadores. En el ámbito empresarial, las personas jurídicas pueden ser sociedades mercantiles, sociedades civiles, cooperativas, asociaciones y fundaciones.

Según este criterio, las formas jurídicas más relevantes en España se pueden dividir en tres grandes categorías:

Personas naturales Personas jurídicas con ánimo de lucro Personas jurídicas sin ánimo de lucro
  • Empresario individual (autónomo)
  • Emprendedor de responsabilidad limitada
  • Comunidad de bienes
  • Sociedad civil no inscrita
Sociedades mercantiles:
  • Sociedad de responsabilidad limitada (SL)
  • Sociedad anónima (SA)
  • Sociedad colectiva
  • Sociedad comanditaria simple o por acciones Otras entidades con ánimo de lucro:
  • Sociedad cooperativa
  • Sociedad laboral
  • Asociaciones
  • Fundaciones

Sin embargo, en el ámbito mercantil y legal, las formas jurídicas empresariales también suelen agruparse atendiendo a criterios de responsabilidad, capital y estructura de gestión. Según esta perspectiva, se pueden clasificar en:

  • Empresario individual (autónomo)
  • Sociedades mercantiles
  • Otras entidades con o sin ánimo de lucro

A su vez, las sociedades mercantiles pueden clasificarse en sociedades personalistas (donde prima la figura de los socios) y sociedades capitalistas (donde el capital es el elemento clave).

Nota

Como este artículo trata exclusivamente sobre las formas jurídicas de empresas privadas y se excluyen las entidades de derecho público, como organismos estatales, ayuntamientos o fundaciones públicas, tomaremos como referencia esta última clasificación para analizar las diferentes formas jurídicas.

Empresario individual (autónomo)

La forma más sencilla y rápida para emprender es la de empresario individual o autónomo. No requiere un capital mínimo y se gestiona de manera directa. Sin embargo, el autónomo responde de forma ilimitada con su patrimonio personal.

Características del empresario individual
Responsabilidad: ilimitada (responde con su patrimonio personal)
Fiscalidad: IRPF (régimen de estimación directa o módulos) y, si corresponde, IVA
Mínimo capital: no requiere capital mínimo
Obligaciones contables: contabilidad simplificada (libro de ingresos y gastos)
Requisitos de constitución: darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - RETA)

Sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica propia y pueden limitar la responsabilidad de sus socios. Se dividen en sociedades personalistas y sociedades capitalistas.

Sociedades personalistas

En estas sociedades, los socios juegan un papel clave en la gestión y responden con su patrimonio personal.

Forma jurídica Responsabilidad Fiscalidad Capital mínimo
Sociedad colectiva Ilimitada y solidaria Impuesto sobre Sociedades No requiere
Sociedad comanditaria simple Ilimitada para socios colectivos; limitada para comanditarios Impuesto sobre Sociedades No requiere

Sociedades capitalistas

En este tipo de sociedades, la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.

Forma jurídica Responsabilidad Fiscalidad Capital mínimo
Sociedad de responsabilidad limitada (SL) Limitada al capital aportado Impuesto sobre Sociedades 1 euro (según la Ley 18/2022)
Sociedad anónima (SA) Limitada al capital aportado Impuesto sobre Sociedades 60 000 euros
Sociedad comanditaria por acciones Limitada para socios comanditarios; ilimitada para socios colectivos Impuesto sobre Sociedades 60 000 euros

Otras formas jurídicas

Existen otras formas jurídicas que no encajan dentro de las sociedades mercantiles tradicionales.

Forma jurídica Características
Sociedad cooperativa Empresa gestionada por sus socios con principios democráticos.
Sociedad laboral La mayoría del capital pertenece a los trabajadores.
Sociedad civil Contrato entre personas para desarrollar una actividad común.
Comunidad de bienes Titularidad compartida de un bien afecto a una actividad económica.
Asociaciones y Fundaciones Entidades sin ánimo de lucro con objetivos sociales o culturales.
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Cómo elegir la forma jurídica adecuada

La elección de la forma jurídica de tu empresa es un paso crucial al que hay que dedicar el tiempo suficiente. Y aunque es difícil fijar unos criterios universales, sí hay algunos condicionantes que cabe considerar:

  • Tipo de actividad: en algunos casos es la propia normativa la que exige la adopción de una forma jurídica u otra, según la naturaleza de la empresa y la actividad que se planea desarrollar (entidades bancarias como sociedades anónimas); en otros, el riesgo implícito en la actividad puede conducir a escoger una forma societaria de responsabilidad limitada ante las deudas.
  • Responsabilidad: este aspecto define cómo responde un empresario ante posibles deudas contraídas por la sociedad, que puede ser de forma limitada o ilimitada. Si está limitada, el socio solo responde por el capital que ha aportado (sociedad mercantil), pero si es ilimitada, entonces responde también con sus bienes (empresario individual y comunidad de bienes).
  • Fiscalidad: es conveniente estudiar cuál va a ser la carga fiscal más adecuada a la empresa en función de los beneficios que se prevén obtener. Un empresario individual (autónomo) tributa por el IRPF, un tipo impositivo variable que se incrementa con el aumento del rendimiento, mientras que una sociedad mercantil lo hace por el tipo impositivo fijo del Impuesto de Sociedades. De ahí que, a partir de un cierto nivel de ingresos netos al año (60 000 euros), sea más conveniente tributar por el Impuesto de Sociedades.
  • Número de socios promotores: muchas formas jurídicas prescriben el número mínimo de socios y algunas, como la sociedad limitada nueva empresa, también el máximo (cinco). Cuando son varios los promotores del negocio, conviene crear una sociedad.
  • Factores económicos: la dimensión de las necesidades del proyecto y los costes de constitución son también un aspecto decisivo. Establecerse como autónomo no requiere un capital mínimo, pero una sociedad limitada se constituye aportando 3 000 euros y una anónima 60 000.
  • Subvenciones: a menudo los programas de ayudas y subvenciones para la creación de empresas exigen una determinada forma jurídica para optar a su solicitud.
  • Imagen: como factor de marketing, la forma jurídica puede también obedecer a la promoción de una imagen corporativa sólida.
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¿Se puede cambiar la forma jurídica de una empresa?

Sí, es posible modificar la forma jurídica de un negocio a lo largo del tiempo. Algunas de las conversiones más comunes son:

  • De autónomo a sociedad limitada (SL), para limitar la responsabilidad y mejorar la fiscalidad.
  • De sociedad civil a sociedad limitada, para obtener personalidad jurídica propia.
  • De SL a SA, cuando se requiere captar inversores o cotizar en bolsa.

El proceso de cambio de forma jurídica debe realizarse conforme a la normativa mercantil y fiscal, incluyendo la disolución de la entidad original y la constitución de la nueva.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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