Crear una asociación en España: los pasos

Los propósitos y metas para constituir una asociación son muy diferentes, no obstante, todas tienen en común la forma jurídica utilizada para organizarse. En España, el número de asociaciones se ha duplicado en los últimos diez años; en 2017 superaban ya las 50.000. Por lo tanto, no se puede hablar de la frecuentemente invocada “muerte de las asociaciones”. Hay buenas razones que justifican su popularidad y aquí te las contamos.

¿Quieres materializar propósitos o ideales deportivos, culturales, sociales o caritativos y consideras que crear una asociación es la mejor opción? ¿O ya te has decidido y quieres saber qué requisitos previos hay, cuáles son los pasos para crear una asociación y qué coste tendrá? Descubre aquí todo lo que necesitas saber para crear una asociación.

Constituir una asociación: una buena elección

Definición

Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro y se pueden definir como la agrupación estable de tres o más personas físicas o jurídicas, que comparten conocimientos y recursos para alcanzar un fin común, lícito y no lucrativo, de interés general o particular.

De esta definición pueden deducirse dos aspectos:

  1. Las asociaciones llevan aparejada la idea de permanencia en el tiempo, por lo que surge la necesidad de que estas cuenten con una estructura orgánica que asuma funciones de gobierno y representación. Asimismo, tienen que contar con medios humanos y materiales para desempeñar de forma eficiente sus fines sociales y deben llevar a cabo las gestiones administrativas.
     
  2. La ausencia de ánimo de lucro supone que los beneficios o excedentes económicos generados por la asociación no se pueden repartir entre los socios (ni entre sus cónyuges o personas con similar relación de afectividad o parientes). Esto no quiere decir que la asociación no pueda tener beneficios, al contrario, es deseable que los tenga, ya que de ellos puede depender la sostenibilidad de la entidad, pero los socios están obligados a reinvertirlos en el cumplimiento de los fines de la asociación. Es decir, una asociación sin ánimo de lucro puede realizar actividades económicas que le permitan generar beneficios y establecer contratos laborales con los socios o miembros de la junta directiva. El único requisito es que los socios no se repartan estos excedentes económicos.

Hay que tener en cuenta que dentro del concepto de asociación caben diferentes tipos de entidades. Se distingue entre asociaciones de régimen común (de las que hablamos en este artículo) y aquellas que por la naturaleza de sus fines tienen un régimen específico, como pueden ser, por ejemplo, los partidos políticos, los sindicatos o las asociaciones de consumidores y usuarios.

Nota

¿Sabías que las asociaciones pueden agruparse entre sí constituyendo federaciones, confederaciones y uniones? Las federaciones y uniones son entidades que están integradas por tres o más asociaciones. La unión de tres o más federaciones da lugar a las confederaciones.

Regulación

En España, los derechos fundamentales inherentes al ser humano, es decir, esos derechos que tenemos todos por el simple hecho de ser personas, se regulan en el Título I de la Constitución Española (artículos 10-55) con la intención de garantizarles una especial protección a través de diversos mecanismos. Estos derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables, imprescriptibles y universales.

Uno de ellos es el derecho de asociación reconocido en el artículo 22:

  1. Se reconoce el derecho de asociación.
  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
  4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
  5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

La importancia de este derecho fundamental no pasó desapercibida para los poderes públicos, que reconocieron la necesidad ineludible de desarrollar dicho artículo reconocedor de un derecho fundamental por medio de una Ley Orgánica, en concreto, la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación (LODA). En esta ley se constata que el derecho fundamental de asociación en España entraña la libertad de crear una asociación sin una autorización previa de la administración. Esto supone que la asociación adquiere personalidad jurídica y de obrar desde el otorgamiento del acta fundacional.

Cómo crear una asociación sin ánimo de lucro en España

Crear una asociación sin ánimo de lucro en nuestro país no es complicado. Como ya hemos mencionado anteriormente, lo primero que necesitamos son tres socios fundadores, ya que este es el número mínimo de miembros que pueden constituirla. Estos socios deberán llevar a cabo una serie de pasos administrativos que mencionamos a continuación.

Constituir una asociación sin ánimo de lucro es, por lo tanto, un acto voluntario y los socios gozan de total libertad en lo que respecta a su funcionamiento, salvo por la existencia de la obligación de inscribirse en un registro público (a raíz del registro también gozan de un eventual derecho a la declaración de utilidad pública que explicaremos más adelante). La inscripción en el registro y la declaración de utilidad pública se obtienen al cumplir una serie de requisitos que deben ser apreciados, a través de los correspondientes procedimientos, por parte de la Administración. No obstante, estos procedimientos planteaban tantas dudas por su complejidad que el Ministerio del Interior ha tenido que publicar una Guía de Asociaciones para resolverlas.

Primer paso: elaborar los estatutos

Para crear una asociación lo primero que tienen que hacer los socios fundadores es elaborar los estatutos. Estos son las normas que van a determinar cómo será el funcionamiento de la asociación y que estipularán sus objetivos, así como el modelo organizativo de la misma. La ley establece un contenido mínimo y los socios pueden añadir otras disposiciones, siempre y cuando estas no contravengan lo previsto en la ley ni en los principios de la asociación.

Segundo paso: el acta fundacional

Una vez que se han redactado los estatutos, los socios fundadores tienen que convocar una primera reunión en la que harán varias cosas:

  1. Acordar que van a crear una asociación y aprobar los estatutos que previamente redactaron.
     
  2. Elegir los cargos (obligatoriamente deben cubrirse la presidencia, secretaría y tesorería) y los órganos de gobierno (el más habitual es la junta directiva).
     
  3. Levantar un acta en documento público (ante notario) o privado (entre los miembros de la asociación). En ella, se hará constar la voluntad de asociarse y quién será la persona que llevará a cabo la inscripción de la asociación en el Registro Nacional de Asociaciones.
Nota

Los documentos más relevantes de la inscripción son el acta fundacional y los estatutos, por eso, se determina específicamente cuál debe ser su contenido.

Tercer paso: inscripción

Las asociaciones deben inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, un registro público, de carácter administrativo y único para todo el territorio español. La asociación existe desde el mismo momento en que se constituye, por lo que la inscripción es solo declarativa (para darle publicidad). La importancia de cumplir con la inscripción radica en que por medio de ella se está protegiendo a los socios y a terceros que se relacionen que la asociación y en el hecho de que solo se reciben ayudas públicas cuando la asociación está inscrita.

No existe un plazo exacto para inscribir la asociación, pero es recomendable hacerlo lo antes posible. La solicitud de inscripción puede presentarse en los lugares previstos por la ley, así como en el Registro Electrónico del Ministerio del Interior, y no existe un plazo establecido para presentarla.

Requisitos de la inscripción de constitución de asociaciones:

  1. Identificación del interesado: nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, DNI
  2. Nombre y domicilio de la asociación
  3. Código de la actividad más característica de la asociación (solo es necesario en casos puntuales y, en caso de que no se haga indicación del código, la clasificación la llevará a cabo el RNA)
  4. Hechos, razones y petición en que se concreta la solicitud
  5. Lugar, fecha y firma del interesado
  6. Órgano al que se dirige: Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
  7. Descripción de la documentación que acompaña la solicitud: acta fundacional, DNI o pasaporte de los promotores o sus representantes, estatutos, documento acreditativo del pago de la tasa.
Nota

Para el pago de las tasas de inscripción de una asociación sin ánimo de lucro debes emplear el modelo 790. Además, también en la página web oficial del Ministerio del Interior, podrás encontrar el desglose de tasas que llevan aparejadas las asociaciones.

¿Cómo conseguir la declaración de utilidad pública?

La declaración de utilidad pública es un reconocimiento social a la labor realizada por determinadas asociaciones sin ánimo de lucro. Para que se les reconozca dicha utilidad pública deben cumplir una serie de requisitos:

  1. El primero de ellos es que promuevan el interés general (fines de carácter educativo, cultural, asistencia social, etc.) y esto lo hacen cuando dirigen sus actividades no solo a sus asociados, sino al conjunto de la sociedad en general.
  2. Tener una antigüedad mayor de dos años.
  3. Los medios personales y materiales deben adecuarse a sus fines estatutarios.
  4. Las retribuciones que se paguen a los miembros de los órganos de representación de la asociación no pueden provenir de fondos o subvenciones públicas.

Las asociaciones declaradas de utilidad pública gozan, de acuerdo a la normativa aplicable en cada caso, de significativos beneficios fiscales, tanto para la asociación, como para sus asociados (personas físicas o jurídicas), beneficios económicos, administrativos y también procesales. Anualmente, la asociación deberá demostrar por medio de sus cuentas y de la presentación de informes que sigue cumpliendo con los requisitos que sirvieron de base para dicha declaración.

¿Qué tipo de contabilidad y obligaciones fiscales tiene la asociación?

La Ley de Asociaciones exige que estas lleven la contabilidad de acuerdo a las normas que les resulten de aplicación y de forma que se pueda obtener una imagen fiel y real del patrimonio, los resultados y de la situación financiera de la asociación. Esto se desprende de lo previsto en el artículo 14 de la mencionada ley que también exige:

  • disponer de una lista actualizada de los socios
  • contar con una lista de las actividades realizadas
  • efectuar un inventario de sus bienes

Del mencionado artículo también se desprende la obligación de la asociación de contar con un libro de actas en el que deben figurar las reuniones de los órganos de la entidad, así como un libro de socios en el que se recojan las altas y bajas de los miembros.

En cuanto a las obligaciones fiscales de las asociaciones sin ánimo de lucro hay que señalar que, hoy en día, estas no difieren tanto de las de cualquier otra persona jurídica, pero al tener un fin social se entiende que deben gozar de algunas ventajas tributarias:

  • Impuesto sobre sociedades. Por norma general, todas las asociaciones sin ánimo de lucro tienen la obligación de pagar este impuesto, pero disfrutan de una exención parcial.
  • IVA. Las asociaciones pueden pedir, por medio de un escrito a la Agencia Tributaria, que se les exima del pago del IVA sobre las cuotas de los socios y de aquellas actividades que tengan relación con el objeto social. En el resto de casos tendrán que presentar declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el resumen anual. No importa el fin perseguido por la asociación porque, siempre que se reciba una contraprestación por estos bienes y servicios, las asociaciones están sujetas al IVA.
Nota

Si quieres saber más acerca del régimen fiscal de las asociaciones sin ánimo de lucro, te recomendamos que consultes la Ley del impuesto de sociedades y, en concreto la Ley 49/2002 sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.