Si bien los socios colectivos asumen un mayor riesgo financiero, disfrutan al mismo tiempo de una libertad total de obra en la dirección del negocio (siempre y cuando no se fije otra cosa en el contrato social). El derecho de gobierno y representación, sujeto a lo previsto para la sociedad colectiva, otorga a los socios colectivos, o a sus representantes delegados, poder de decisión, al menos en lo que se refiere a las operaciones comerciales comunes, como la compra de mercancías, la gestión de los pagos y el empleo o el despido de empleados.
Los socios comanditarios, en cambio, no participan de la gestión ni de la representación de la sociedad, ni siquiera en calidad de apoderados.
Sí, en cambio, tienen pleno derecho a consultar los libros y documentos de la sociedad y a hacerlo en función de lo acordado en el contrato. Si no se hubiera fijado ninguna condición, tendrán acceso al balance de final de año y a examinarlo con los documentos pertinentes durante un plazo no inferior a quince días.