Como mencionamos anteriormente, las aportaciones de los socios a la sociedad pueden ser dinerarias y no dinerarias, es decir, pueden aportarse bienes o derechos susceptibles de valoración económica pero en ningún caso trabajo o servicios (artículo 58 de la LSC).
En la escritura de constitución deben figurar las aportaciones no dinerarias con:
- Sus datos registrales. En el caso de que la aportación fuera un coche o un bien inmueble, es necesaria aportar la información correspondiente a su registro público.
- La valoración en euros.
- Número de participaciones atribuidas.
Las aportaciones no dinerarias en este tipo de sociedades no deben someterse obligatoriamente a valoración pericial, sino que basta con la de los propios socios, que tienen la obligación de responder solidariamente frente a la sociedad y los acreedores sobre la realidad de dichas aportaciones y del valor que les hubieran atribuido.
No obstante, si voluntariamente se someten a una valoración pericial por un experto independiente designado por el registrador mercantil, este informe deberá ser incorporado a la escritura de constitución o a la de aumento de capital social, en su caso. Además, en este caso los socios quedan excluidos de la responsabilidad solidaria.