Desde que se constituye la sociedad, los socios adquieren una serie de derechos y obligaciones que, si bien están reconocidos por la ley, están sujetos a lo que se estipule en el contrato de la sociedad.
Una de ellas trata de la prohibición de competencia para con la compañía. Los socios no pueden competir directamente con la sociedad con una actividad comercial por cuenta propia, aunque cabe señalar que solo en el caso en que el contrato social no recoja el sector de negocio de la empresa. En este caso, el resto de socios debe autorizar estas operaciones. Si se recogiera, un socio podría ejercer una actividad comercial en otro sector ajeno al societario.
La constitución de una sociedad obliga a los socios a cumplir con lo que se han comprometido a aportar, sea capital o trabajo. Si solo aporta capacidad de trabajo, entra en la sociedad como socio industrial y no puede participar en la administración ni en negociaciones. Tampoco se le pueden imputar, a no ser que el contrato defina lo contrario, pérdidas sociales. El incumplimiento de la obligación de aportación es motivo de exclusión de la sociedad.
Pero la mayor obligación de los socios colectivos guarda relación con la responsabilidad ante los resultados de las operaciones sociales, sean pérdidas o ganancias. Los socios colectivos han de responder de forma personal y solidaria ante los acreedores sociales. Su responsabilidad también es subsidiaria porque, tal y como describe el art. 237, si los bienes particulares no se incluyeron en el patrimonio de la sociedad cuando se constituyó, solo podrán utilizarse para compensar las deudas cuando el capital social se haya agotado.
Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.