La sociedad personalista

En el momento de montar un negocio, todo emprendedor se encuentra en la disyuntiva entre constituir una sociedad de personas o una sociedad de capital. La distinción entre ambas formas guarda relación con la trascendencia que tiene la identidad del socio en una y otra forma societaria, que en una personalista es esencial. Este es el motivo por el que en una sociedad personalista no sea tan fácil para los socios transmitir su parte y por el que los socios respondan de forma personal y solidaria con sus bienes por las deudas sociales.

En ambos casos se dan distintas formas legales de sociedad. Sigue leyendo y te contamos qué es una sociedad personalista y en qué se diferencia de la sociedad de capital, además de adentrarnos en las ventajas e inconvenientes de cada tipo de sociedad de personas. Esto te hará ver con facilidad qué modelo se ajusta mejor a tu futuro negocio.

Sociedad de personas: definición básica

Una sociedad de personas aglutina a varias personas, que se convierten en socias, con un objetivo común, que puede ser o no ser mercantil. El rasgo clave de esta forma societaria es la estrecha relación entre los socios y la sociedad, basada en la propia personalidad de los socios (y no en su aportación de capital). Son estas personas y no otras las que pueden constituir esta sociedad, que adquiere la reputación de los socios fundadores. Esto se refleja en el hecho de que los socios respondan personalmente sin limitaciones de las deudas sociales (art. 127, Código de Comercio), lo que la distingue claramente de la sociedad de capital. Sin embargo, tiene en común con esta la constitución por escritura pública, su inscripción en el Registro Mercantil y su tributación por el impuesto de sociedades.

Definición: sociedad personalista

Tal y como recoge el Código de Comercio (arts. 125-144), una sociedad de personas (“compañía colectiva”) es una sociedad mercantil colectiva que agrupa a dos o más socios que persiguen un único objetivo. En esta forma societaria prima la persona del socio en lugar de su aportación dineraria. Esto da lugar a una estrecha vinculación entre la sociedad y sus socios, que responden ilimitadamente con su patrimonio por ella. Se constituye a partir de un contrato social en el que se definen los estatutos que la regirán.

Aportación mínima y responsabilidad

A diferencia de lo que ocurre en el seno de las sociedades de capital, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales de las sociedades de personas no se limita a sus respectivas aportaciones, sino que les obliga de forma personal, ilimitada y solidaria. Como contrapartida, fundar una sociedad personalista no exige una aportación mínima de capital. De modo que, si te decides por esta variante para tu negocio, evitas una aportación obligatoria, pero te embarcas en una aventura más arriesgada. En una sociedad comanditaria, una forma híbrida de sociedad personalista que se sitúa entre la sociedad colectiva y la de capital, los socios comanditarios responden solo por su aportación de capital, pero esta forma de sociedad solo es posible si en ella también coexisten los socios colectivos, que responden con todos sus bienes por las deudas sociales.

Nota

Muchos empresarios se decantan por una sociedad de responsabilidad limitada, y no por una sociedad personalista, con el fin de proteger sus bienes privados en caso de llegar al peor de los escenarios. Con la sociedad limitada de formación sucesiva, el legislador ha abierto la posibilidad de constituir una sociedad mercantil de capital sin tener que aportar el mínimo legal de una vez, sino en varios años (art. 12, Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

Administración

En una sociedad personalista, son los propios socios los encargados de su administración, a no ser que en el contrato social se especifique otro régimen de gestión. En una sociedad de capital también pueden ser personas ajenas a la misma las que se encarguen de representar a la sociedad.

Las sociedades de personas en el Derecho español

En el Derecho español se recogen dos tipos de sociedades mercantiles personalistas: la colectiva, la variante más antigua de sociedad, y la comanditaria simple, que comparte rasgos con la sociedad de capital.

Sociedad colectiva

La sociedad colectiva, o sociedad regular colectiva, no es muy frecuente en la actualidad, pero es una asociación colectiva posible, por lo que conviene conocer sus puntos fuertes y débiles. Se trata de una forma societaria mercantil personalista en la que todos los socios se comprometen a participar de los mismos derechos y obligaciones y a responder de forma subsidiaria y solidaria de las deudas sociales. Como sociedad mercantil, se rige por el Código de Comercio y tributa por el impuesto de sociedades, y tiene en común con la sociedad civil la distinción entre los socios capitalistas, que aportan capital a la sociedad y poseen poderes de administrador, y los socios industriales, que aportan capacidad laboral y carecen de poder de decisión. Como cualquier sociedad mercantil, se constituye por escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

Al tratarse de un tipo de sociedad fundamentada en la reputación personal de los socios, es la forma que suelen adoptar los bufetes de abogados, arquitectos, médicos, etc. Como nombre de la sociedad, ha de figurar una razón social integrada por los nombres de los socios o algunos de ellos, seguidos de “Sociedad Colectiva” o “S.C.”. La ley establece un mínimo de dos socios, pero ningún máximo, y no define el capital necesario para fundarla, que funciona en cualquier caso como un seguro ante terceros. La sociedad colectiva tiene personalidad jurídica y como tal responde con su patrimonio, pero los socios se comprometen a responder subsidiaria, personal e ilimitadamente ante posibles deudas si el patrimonio social no fuera suficiente.

Si en el contrato social se establece que todos los socios son responsables de su administración, entonces no se puede tomar ninguna decisión sin acuerdo. Esto puede dificultar su operatividad si no hay una base de confianza entre los socios. En cambio, si los socios tienen muy buena relación y sus competencias y su experiencia son equiparables, esta forma societaria puede ser todo un acierto.

Sociedad comanditaria simple

La sociedad en comandita simple se constituye con un mínimo de dos socios, pero tampoco es necesaria una aportación dineraria mínima. Como sociedad de tipo mercantil, también se rige por el Código de Comercio y tributa por el impuesto de sociedades.

Esta sociedad permite la coexistencia de dos tipos de socios. Los colectivos aportan su reputación profesional y su capacidad de trabajo (eventualmente, también capital), lo que les da derecho a gobernar a la sociedad y a representarla ante terceros y les obliga a responder subsidiaria, personal y solidariamente de todas las deudas sociales. El socio llamado comanditario se compromete a una aportación de capital al patrimonio social que es la que limita su responsabilidad antes posibles deudas sociales. Esto le permite desentenderse de la gestión y la representación de la sociedad, de modo que no tiene derecho a voto ni a representarla ante terceros, pero sí a obtener información sobre el estado financiero del negocio: al finalizar el ejercicio, se le presenta el balance anual de resultados. Esta distinción la aproxima a la sociedad de capital.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios colectivos, o de varios, y el sufijo “Y compañía” o “Y cía.”, o los nombres de todos los socios colectivos seguidos de “Sociedad en Comandita Simple” o “S. en C.” o “S. en Com.”. Los socios comanditarios no pueden aparecer en la razón social.

Es una forma societaria que implica personalmente a los socios colectivos, puesto que hay una relación directa entre el trabajo que se invierte y los beneficios que se obtendrán, pero los socios comanditarios no tienen derecho a voto, algo a tener en cuenta para los socios capitalistas.

Ventajas y desventajas de las sociedades personalistas

A continuación, hemos resumido algunos de los pros y los contras de las dos formas de sociedad personalista recogidas en el Derecho mercantil español.

Forma societaria Ventajas Inconvenientes
Sociedad colectiva No requiere un capital inicial, no se limita a un número máximo de socios, forma adecuada en el caso de sociedades bien avenidas, se beneficia de la reputación personal de los socios. Requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, todos los socios han de estar de acuerdo a la hora de tomar decisiones.
Sociedad comanditaria simple Los socios colectivos se encargan de la administración, los comanditarios responden solo por su aportación al capital social, motivación personal de los socios colectivos, no requiere un capital mínimo, permite la inversión de personas ajenas a la sociedad (socios comanditarios). Requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, los socios comanditarios no tienen derecho a voto.

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