La sociedad colectiva, o sociedad regular colectiva, no es muy frecuente en la actualidad, pero es una asociación colectiva posible, por lo que conviene conocer sus puntos fuertes y débiles. Se trata de una forma societaria mercantil personalista en la que todos los socios se comprometen a participar de los mismos derechos y obligaciones y a responder de forma subsidiaria y solidaria de las deudas sociales. Como sociedad mercantil, se rige por el Código de Comercio y tributa por el impuesto de sociedades, y tiene en común con la sociedad civil la distinción entre los socios capitalistas, que aportan capital a la sociedad y poseen poderes de administrador, y los socios industriales, que aportan capacidad laboral y carecen de poder de decisión. Como cualquier sociedad mercantil, se constituye por escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
Al tratarse de un tipo de sociedad fundamentada en la reputación personal de los socios, es la forma que suelen adoptar los bufetes de abogados, arquitectos, médicos, etc. Como nombre de la sociedad, ha de figurar una razón social integrada por los nombres de los socios o algunos de ellos, seguidos de “Sociedad Colectiva” o “S.C.”. La ley establece un mínimo de dos socios, pero ningún máximo, y no define el capital necesario para fundarla, que funciona en cualquier caso como un seguro ante terceros. La sociedad colectiva tiene personalidad jurídica y como tal responde con su patrimonio, pero los socios se comprometen a responder subsidiaria, personal e ilimitadamente ante posibles deudas si el patrimonio social no fuera suficiente.
Si en el contrato social se establece que todos los socios son responsables de su administración, entonces no se puede tomar ninguna decisión sin acuerdo. Esto puede dificultar su operatividad si no hay una base de confianza entre los socios. En cambio, si los socios tienen muy buena relación y sus competencias y su experiencia son equiparables, esta forma societaria puede ser todo un acierto.