Antes que nada, se ha de escoger el nombre de la sociedad. En el caso que nos ocupa, este no puede ser objetivo ni de fantasía, sino que solo puede componerse de los nombres de un socio, de varios o de todos los socios colectivos, aunque sí puede incluir alguna expresión que haga referencia a una actividad incluida en el objeto social.
Una vez decidida la razón social, uno de los socios ha de solicitar en el Registro Mercantil Central, en Madrid, la certificación negativa de empresa, un documento obligatorio para todas las sociedades que atestigua que no hay ninguna otra sociedad registrada con el mismo nombre. Este certificado es necesario para la posterior obtención de la escritura pública de la sociedad y tiene una validez de tres meses. Puede solicitarse de forma presencial, por correo postal o electrónico, por vía telemática o a través de un notario autorizante de la escritura de constitución.
Una vez obtenido, los socios tienen un plazo de seis meses para registrar a la sociedad en el Registro Mercantil Provincial. Durante este tiempo, el nombre quedará reservado. Pasado este plazo, el nombre quedará libre de nuevo.