En el contrato social también se especifica la forma de administración que regirá la sociedad y el alcance de los poderes de administración y representación de los socios. Se distinguen tres formas de administrar una sociedad:
- Administrador único: tiene poder para ejercer cualquier acto administrativo incluso con la oposición de sus socios (siempre que actúe en bien de la sociedad). Este poder es irrevocable si se le nombra como tal en el contrato social.
- Administradores mancomunados: dos o más administradores que necesitan el consentimiento de los demás para actuar.
- Administradores solidarios: dos o más socios que pueden ejercer sus tareas sin el consentimiento de los demás. Pero el resto de socios puede oponerse antes de que las acciones tengan validez legal.
Si en las cláusulas no se definen cargos, el legislador considera que todos los socios tienen el mismo poder de decisión, pero también de oposición. Los socios podrían realizar operaciones que obligaran a los demás, pero estos podrían oponerse antes de que produjeran efecto legal. También puede utilizar el fondo social siempre que no lo haga para actuar en contra de la sociedad o de los derechos que comparte con el resto de comuneros. Pero necesita el consentimiento de sus compañeros para hacer cambios que afecten a los inmuebles de la sociedad.
Para evitar las disputas que esto pueda generar, en el contrato de la sociedad civil puede definirse qué acciones pueden realizar los socios en solidaridad, qué decisiones se toman en mancomunidad, y si alguien ocupará el cargo de administrador (y se remunerará). Una forma posible de definir la organización de la sociedad autorizaría a los socios a tener libertad en lo que respecta a los asuntos ordinarios de administración y gestión como contratar actos y negocios, representar a la firma o despedir personal, pero obligaría a reunirse en asamblea para representar a la sociedad ante los tribunales o la Administración o conferir y revocar poderes a terceros.
Si se nombra a un administrador, esto no quiere decir que este tenga que tomar todas las decisiones. Tampoco sería lo más conveniente, porque, en ese caso, cualquier proceso, hasta el menos relevante, tendría que obtener el visto bueno del administrador. Por eso, tiene sentido distribuir las competencias de una forma más razonable. Por ejemplo, podría fijarse un importe de negocio a partir del cual se requiera el acuerdo con el administrador o la aprobación por parte de la mayoría. Por otra parte, también pueden definirse cláusulas para controlar al administrador, por ejemplo, estableciendo que las grandes operaciones requieran un acuerdo por asamblea general del resto de comuneros.
Los administradores deben rendir cuentas de su gestión a la sociedad (art. 1104, CC) y responder frente a los socios y terceros si su actuación ha provocado daños a la sociedad. Sus derechos y obligaciones se rigen por las leyes del mandato, recogidas en el código Civil (arts. 1709-1739, CC), mientras no entren en conflicto con la naturaleza societaria del acuerdo.