La Junta de socios es la que decide cuándo y cómo se distribuyen los dividendos (art. 276, LSC), teniendo en cuenta unas limitaciones de carácter imperativo (establecidas por la ley) para evitar la descapitalización de la sociedad. En los estatutos pueden estipularse otras limitaciones a la libertad de los accionistas para repartir los dividendos.
Estas limitaciones son:
- Dotar primero la reserva legal. Al amparo del artículo 93.a de la LSC, las sociedades de capital deben destinar un 10 % de los beneficios de cada ejercicio a constituir una reserva legal equivalente, como mínimo, al 20 % del capital social que consta en la escritura. Alcanzado el 20 % del capital, desaparece esta obligación (art. 274, LSC).
- La compensación de pérdidas tiene prioridad (art. 273, LSC). Los beneficios a cierre de un ejercicio han de servir para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hubiere, antes de repartirse entre los socios.
- Dotar otras reservas obligatorias, p. ej., el Fondo Especial de Reserva de las Sociedades Anónimas Laborales, al que debe destinarse el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio.
- Preservar los derechos de los fundadores si se hubieran concedido (art. 27, LSC)
- Retribuir a los administradores si se ha establecido en los estatutos.
- Retribuir prestaciones accesorias si corresponde.
- Impedimentos contractuales (los contratos de financiación suelen prohibir dicho reparto).
Hasta hoy, la ley no establece ninguna prerrogativa que imponga un beneficio mínimo a repartir entre los socios. El dividendo se ha de distribuir en líquido.
El derecho al dividendo suele ser proporcional al capital desembolsado. Por lo general, las aportaciones de los socios al capital social no son homogéneas. De ahí que su participación en los beneficios y las pérdidas se rija por el porcentaje del total al que equivale su aportación. Si un socio, por ejemplo, aportó un 20 % del capital, es lógico que le corresponda también un 20 % de las ganancias o las pérdidas. Esto también se aplica a la disolución de la sociedad: la plusvalía de la liquidación, esto es, el excedente resultante en el momento de la liquidación, también se distribuye entre los socios en función del capital aportado al inicio. Cabe mencionar que este principio no afecta solamente al reparto de la riqueza o la pérdida, sino también al peso que tiene cada socio en la toma de decisiones.