Aunque los asalariados tengan que presentar la famosa, y al mismo tiempo temida, declaración de la renta para cada año fiscal tributado, lo cierto es que mes a mes han estado pagando el impuesto. En su caso, son los empleadores los que del beneficio bruto “retienen” todos los meses el impuesto sobre la renta correspondiente a cada nómina, aunque después lo ingresen a la Agencia Tributaria de manera trimestral.
Es decir, las retenciones a cuenta son anticipos del impuesto total anual que hay que pagar a Hacienda. De esta forma, la Agencia Tributaria se asegura el pago del impuesto y los empleados no tienen que hacer frente al final del año a una cuantía mucho mayor. No se determinan al azar, sino que se calculan en base a una serie de estipulaciones donde no solo se contempla el salario bruto anual obtenido (rendimiento de trabajo), sino también un conjunto de circunstancias de carácter personal (discapacidad, número de hijos, estado civil, etc.). Es importante indicar que estas estipulaciones pueden variar en función del año fiscal. En lo que respecta al cálculo de retenciones, se suele recurrir a profesionales debido a su complejidad, aunque también las puede calcular uno mismo gracias a herramientas creadas para ello como el Servicio de cálculo de retenciones que pone a disposición la Agencia Tributaria.
Una vez terminado el año fiscal, el contribuyente está obligado a presentar la declaración de la renta, donde se establece si ha de pagar todavía IRPF a Hacienda o si, por el contrario, Hacienda tiene que devolver dinero. Obtener uno u otro resultado va a depender, en gran medida, de si las retenciones se han ajustado al IRPF que la persona en cuestión debía pagar. Aunque no todas las personas están obligadas a presentar la declaración: si los rendimientos proceden de un único pagador y no se superan los 22.000 euros brutos anuales, no habrá que presentarla.
Los periodos establecidos para la presentación de este documento en la Agencia Tributaria discurren entre abril y finales de junio o principios de julio del año posterior al que se liquida. De todas formas, para que no haya ninguna confusión, Hacienda presenta anualmente el calendario general del contribuyente, donde se establecen los plazos de esta y otras declaraciones y presentaciones de documentos.
En cuanto a la forma en que se presenta, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el portal Renta WEB, que sirve tanto para obtener el borrador de la declaración como para elaborarla y presentarla. Esta presentación puede ser online, aunque también es posible mediante papel impreso.