El derecho laboral español se extiende en varios decretos y leyes aprobados y reajustados a lo largo de los años. El corpus central lo constituye el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Aquí se recoge la normativa que afecta a la relación laboral entre el trabajador y el empleador, incluida la duración de la jornada laboral (art. 34), que no deberá superar las 40 horas semanales y las 9 diarias, o las pausas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, que no puede ser inferior a 12 horas.
Con la entrada en vigor en mayo de 2019 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se añade un punto al artículo 34 en el que se especifica la obligación de las empresas a partir de este momento de garantizar el registro diario del inicio y el final real de la jornada, de organizar este sistema de registro por convenio o en colaboración con los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa) y de conservar toda esta documentación durante cuatro años, un plazo durante el cual estarán a disposición de los empleados, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con esta medida, adoptada a raíz de la recomendación que lanzó a España el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Giovanni Pitruzzella, y que había sido bloqueada por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) repetidas veces, se aspira a poner freno a la explotación laboral en forma de horas extras no remuneradas.