El régimen de tributación de la sociedad civil depende de si posee o no personalidad jurídica. Solo se dotará de personalidad jurídica a una sociedad civil si se manifiesta como tal ante la Agencia Tributaria (AEAT) cuando solicita el NIF, en cuyo caso deberá tributar por el impuesto de sociedades (o en régimen de atribución de rentas si la actividad no tiene objeto mercantil. Si la entidad no lo hace, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica tal y como se describen en el art. 34.5 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes), la AEAT entiende que los pactos entre socios permanecen secretos, por lo que la sociedad carecerá de personalidad jurídica y funcionará de acuerdo a los principios de la comunidad de bienes, también en lo que a tributación corresponde.
En todas las sociedades, los socios pueden ser de dos tipos, en función de su aportación al fondo de la sociedad: socio industrial o socio capitalista. Estos últimos aportan capital y responden de forma ilimitada ante las pérdidas. Los socios industriales, por su parte, aportan fuerza de trabajo o conocimientos técnicos y, aunque tienen derecho al reparto de ganancias, carecen de responsabilidad jurídica en caso de pérdidas.