Sociedad civil: definición y constitución

Con mucha frecuencia, varias personas se ponen de acuerdo para conseguir un objetivo lucrativo común, en el cual puede incluirse desde construir un complejo de viviendas a fundar una empresa familiar. Desde un punto de vista legal, estos ejemplos podrían constituir sociedades civiles. Es más, hay muchos socios que, sin saberlo, cumplen las condiciones para crear una sociedad civil. ¿Qué es una sociedad civil y cómo se constituye?

¿Qué es una sociedad civil?

Para constituir una sociedad civil, al menos dos personas han de acordar por contrato privado que van a realizar una actividad lucrativa. Para iniciar dicha actividad se determina el capital inicial (si así se estima, pues no es obligatorio) que los socios aportan según ellos mismos establezcan y que puede ser dinerario o no dinerario (trabajo, derechos, etc).

Definición: sociedad civil

En el artículo 1665 del Código Civil se define a las sociedades como “un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.” Y en el artículo 1667 se establece que “la sociedad civil se podrá constituir en cualquiera forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.”

El régimen de tributación de la sociedad civil depende de si posee o no personalidad jurídica. Solo se dotará de personalidad jurídica a una sociedad civil si se manifiesta como tal ante la Agencia Tributaria (AEAT) cuando solicita el NIF, en cuyo caso deberá tributar por el impuesto de sociedades (o en régimen de atribución de rentas si la actividad no tiene objeto mercantil. Si la entidad no lo hace, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica tal y como se describen en el art. 34.5 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes), la AEAT entiende que los pactos entre socios permanecen secretos, por lo que la sociedad carecerá de personalidad jurídica y funcionará de acuerdo a los principios de la comunidad de bienes, también en lo que a tributación corresponde.

En todas las sociedades, los socios pueden ser de dos tipos, en función de su aportación al fondo de la sociedad: socio industrial o socio capitalista. Estos últimos aportan capital y responden de forma ilimitada ante las pérdidas. Los socios industriales, por su parte, aportan fuerza de trabajo o conocimientos técnicos y, aunque tienen derecho al reparto de ganancias, carecen de responsabilidad jurídica en caso de pérdidas.

Ventajas e inconvenientes de la sociedad civil

Ventajas Desventajas
Constitución sencilla y económica, sin demasiado enredo burocrático Requiere una base de confianza entre los socios
No requiere capital mínimo de constitución Los socios capitalistas tienen responsabilidad ilimitada sobre sus bienes privados
Los socios pueden ser industriales o capitalistas No es adecuada para negocios que requieran gran inversión
Tramitación y gestión más sencillas De cara a agentes externos, no aportan tanta fiabilidad como otro tipo de sociedades mercantiles
No siempre requiere escritura pública Desde la reforma fiscal de 2015, las sociedades civiles con objeto mercantil requieren una gestión similar a la S.L.

Pasos para la constitución de una sociedad civil

Ya te has decidido a crear una sociedad civil. Para su constitución, hay que llevar a cabo varios pasos a los que se aplica lo siguiente: cuanta más atención y preparación se dedique al procedimiento, menor será el riesgo de que surjan problemas a posteriori.

Paso 1: aclarar los conceptos básicos

Las personas que deseen crear una sociedad civil deben tener una charla franca y clara en la que se traten cuestiones fundamentales:

  • ¿Qué socios conforman la sociedad civil? ¿Son socios industriales o capitalistas?
  • ¿Qué propósito persiguen los socios y cuál es el objetivo corporativo de la sociedad civil?
  • ¿Es necesario un plan de negocios? ¿Cómo se va a llevar a cabo la financiación?
  • ¿Hace falta capital inicial? ¿Quién lo aporta? ¿Cuánto ha de aportar cada uno?
  • ¿Qué costes supone la creación de una sociedad civil?
  • ¿Cómo se regula la gestión? ¿Quién se hace cargo?
  • ¿Cuál será el cargo de cada uno de los integrantes?

Si bien algunos de estos puntos pueden responderse con una charla informal, hay otros cuyo registro por contrato es recomendable para evitar posibles problemas futuros (objeto, gestión y reparto de responsabilidades). Con todo, asegúrate de que todos los socios estáis comprometidos y cumplís los requisitos. Así ahorrarás conflictos futuros que puedan desestabilizar a la empresa o incluso llevarla a su disolución.

Paso 2: redactar un contrato privado o constituir la sociedad mediante escritura pública

En principio, la sociedad civil se basa en un contrato privado firmado por dos o más socios donde se establecen las condiciones que van a regir la actividad empresarial. Este contrato no sigue un modelo específico, aunque ha de incluir una serie de apartados que van a definir y determinar el funcionamiento de la sociedad:

  • Nombre de la sociedad
  • Objetivo empresarial
  • Aportación de capital
  • Gestión y representación
  • Responsabilidad de cada socio
  • Distribución de los beneficios
  • Normas de disolución
  • Normas de liquidación
Consejo

En la Startup Guide encontrarás un artículo sobre el contrato de sociedades donde puedes ver de forma de detallada la estructura y contenido de dicho acuerdo vinculante. Con todo, antes de proceder a su firma, se recomienda consultar a un abogado todos los términos legales.

Sin embargo, en el momento en el que algunos de los socios aporte bienes inmuebles o derechos reales al crear la sociedad, su constitución tiene que realizarse mediante escritura pública.

Paso 3: completar el modelo 036

Antes de iniciar una actividad empresarial o profesional, es indispensable darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores presentando el modelo 036, con el que se comunica a la AEAT la intención de comenzar dicha actividad. Al cumplir con esta obligación censal, lo más importante es determinar el tipo de sociedad civil con personalidad jurídica que se va a constituir, que influirá en la tributación.

Nota

Las sociedades civiles con personalidad jurídica se clasifican como:

  • Sociedad civil con objeto mercantil: desempeñan actividades económicas incluidas dentro del ámbito mercantil. Tributan por el impuesto de sociedades.
  • Sociedad civil profesional: si la actividad con ánimo de lucro realizada se incluye dentro de Ley 2/2007, de sociedades profesionales. Tributa en régimen de atribución de rentas.
  • Sociedad civil sin objeto mercantil: actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras. Tributa en régimen de atribución de rentas.

Con el modelo 036 también se solicita el NIF de la sociedad civil. Cuando se ha hecho manifiesta la intención de constituirse como tal, se le otorga el NIF “J”. Si no es el caso, le corresponde el “E”.

El alta en el IAE, obligatoria para las entidades sin personalidad jurídica, personas jurídicas (sociedades) y personas físicas (autónomos) que lleven a cabo actividades artísticas, empresariales y profesionales (que no sean de pesca, ganadería, agricultura o actividades forestales), se realiza en el caso de las sociedades civiles también con el modelo 036. Sin embargo, el alta del impuesto no supone su tributo, que solo se lleva a cabo cuando se cumple una serie de condiciones, por ejemplo, que el volumen de negocio neto anual sea superior al millón de euros. Entonces ¿de dónde surge la necesidad de realizar dicha actividad censal? Gracias al alta en el IAE, la Agencia Tributaria conoce el tipo de actividad económica que se va a desempeñar.

Paso 5: alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social

En las sociedades civiles los socios han de darse de alta en la seguridad social como trabajadores por cuenta propia con el formulario TA.0521/6 y pueden disponer también de la tarifa plana de 60 euros. Gracias ella, si los socios son autónomos por primera vez, pueden reducir la cuota mensual a esta cantidad. Es también en la Tesorería General de la Seguridad Social donde deben realizarse los trámites pertinentes para contratar a trabajadores, siendo el primero conseguir el Código de Cuenta de Cotización Principal.

Paso 6: inscripción en el Registro Mercantil

Las sociedades civiles han de presentar los libros contables en el Registro Mercantil de la provincia en la que se encuentre su domicilio social para su legalización. Estos libros son el Libro Diario, el Libro de Inventarios, además de las Cuentas Anuales (solo en el caso de tributar por el Impuesto de Sociedades). Estos deben respetar el formato electrónico y la vía telemática de presentación. Este paso lo llevarán a cabo solo en el caso de las sociedades civiles con objeto mercantil.

Pasos adicionales: otros trámites

Si bien estos son los pasos generales, hay otros trámites que tendrán que llevarse a cabo en la constitución de una sociedad civil. Por ejemplo, la obtención de los certificados necesarios para realizar los trámites descritos vía telemática cuando así sea posible o la solicitud de licencias al ayuntamiento si, por ejemplo, se requiere la apertura de un local para iniciar una actividad.

¿Cómo tributan las sociedades civiles?

Además de su correspondiente declaración del IVA y del IAE (si se cumplen con las condiciones para su tributación), las sociedades civiles con personalidad jurídica también han de gravar la renta. Dependiendo de si tienen objeto mercantil o no, bien son las sociedades (si tienen objeto mercantil), bien los socios (profesionales y sin objeto mercantil) los que tributan por los beneficios obtenidos. Esto es así desde 2016, año en que el entró en vigor lo establecido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en la que se estipula que las sociedades civiles con objeto mercantil debían cambiar su forma de tributación al impuesto de sociedades. Por su parte, las profesionales y las que no tienen objeto mercantil no tributan como sociedad, sino que son sus socios los que proceden al pago del tributo el régimen de atribución de rentas.

Además, en caso de haber constituido la sociedad civil con aportación de capital también habrá que hacer frente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos.

Nota

Para más información sobre la tributación de las sociedades civiles accede a nuestro artículo en la Startup Guide.

Preguntas frecuentes relativas a las sociedades civiles

En torno a la constitución de las sociedades civiles suele aparecer una serie de dudas que intentamos resolver a continuación:

¿Qué denominación social se le da a este tipo de sociedades?

No hay regulación específica en cuanto a la denominación social de las sociedades civiles. Con todo, la denominación social solo puede establecerse mediante escritura pública, siendo solo las sociedades civiles cuya constitución se realiza ante notario las que pueden contar con ella. Sin embargo, la denominación social es independiente del nombre comercial. Para garantizar la originalidad de la marca hay que proceder a su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

¿He de registrar la sociedad civil en el Registro Mercantil?

Solo si tiene un objeto mercantil.

¿Presenta ventajas fiscales?

Las sociedades civiles no presentan ventajas fiscales como tales. Solo en los casos en los que los socios tributen el IRPF y no se aplica el IS sobre la renta de la sociedad, la llevanza de la contabilidad y la cumplimentación de la fiscalidad puede ser más sencilla. Sin embargo, cabe notar que la mayoría de las sociedades civiles tienen objeto mercantil y que, por tanto, tributan, como el resto de sociedades, por el IS.

¿Tiene la sociedad civil una personalidad jurídica?

Como ya se ha explicado en apartados anteriores, la sociedad civil puede no tener personalidad jurídica, en cuyo caso sigue los principios de la comunidad de bienes. Pero, en la mayoría de los casos hay una intención manifiesta de los socios de crear una sociedad civil, lo que hace que esta adquiera personalidad jurídica.

¿Quién responde ante las deudas?

La responsabilidad de una sociedad civil recae sobre los socios capitalistas y es ilimitada, si bien en el contrato privado se pueden pactar algunas disposiciones entre los socios.

¿Para quién puede ser beneficiosa?

Para autónomos que deciden unir su trabajo y, si es necesario, aportar capital, en la consecución de un objetivo económico. Frente a la S.L., el capital mínimo es inexistente, lo que facilita la puesta en marcha de proyectos poco costosos.

¿Cuánto cuesta su constitución?

Crear una sociedad civil no tiene un precio fijo estipulado. Dependerá de la cantidad acordada entre los socios en relación al capital inicial, del coste estipulado por el Registro Mercantil correspondiente, de la cuota de autónomo de cada socio, de si la sociedad se establece por escritura pública, de la tasa por la adquisición de los documentos requeridos en cada trámite, del precio del alta de la Agencia Tributaria, etc.

¿Cómo se disuelve una sociedad?

Disolver una sociedad civil no es demasiado complicado siempre que se cumpla con lo estipulado en el contrato de constitución y la sociedad no haya contraído deudas. Aunque si deseas obtener más información en relación con el tema disolver una sociedad civil lo mejor es consultar el artículo pormenorizado de la Startup Guide al respecto.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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