Cerrar un contrato es algo que sucede cada día sin grandes fo­r­ma­li­da­des. Lo único que hace falta es, en principio, dos de­cla­ra­cio­nes de voluntad, por un lado de aquel que presenta la oferta, y, por otro, de aquel que la toma, algo que vale tanto para la compra matutina del pan como de un coche. En el ámbito del eCommerce también se aplican los mismos pri­n­ci­pios fu­n­da­me­n­ta­les, aunque, hasta que se celebre un contrato online, hay que co­n­si­de­rar ciertos aspectos. Te mostramos el proceso con el que se cierra un contrato ele­c­tró­ni­co. Además del Código Civil, la ley que regula el comercio ele­c­tró­ni­co en España y otros servicios re­la­cio­na­dos con Internet, es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la in­fo­r­ma­ción y del comercio ele­c­tró­ni­co. En ella se fijan las obli­ga­cio­nes de in­fo­r­ma­ción para las empresas del entorno comercial online y se regula la pu­bli­ci­dad ele­c­tró­ni­ca con el fin de proteger al co­n­su­mi­dor. Otras normas con un papel en la actividad comercial en Internet son:

¿Es vi­n­cu­la­n­te la mera pre­se­n­ta­ción de la oferta?

En principio, siempre se aplican las mismas reglas básicas para la compra y venta online como offline, aunque se presenten algunas pe­cu­lia­ri­da­des a la hora de presentar la oferta. Tanto en una tienda ele­c­tró­ni­ca como en una física, el co­me­r­cia­n­te oferta su mercancía. La di­fe­re­n­cia reside en que en una tienda online, el comprador potencial no necesita visitar fí­si­ca­me­n­te la tienda, sino que busca, desde la comodidad de su hogar, en las di­fe­re­n­tes páginas de la tienda y se­le­c­cio­na la que le interesa.

¿Cuál es el problema?

El cliente podría in­te­r­pre­tar la mera pre­se­n­ta­ción de artículos como una oferta vi­n­cu­la­n­te con vistas a un contrato de compra, ya que, teó­ri­ca­me­n­te, con un clic de ratón podría aceptar la oferta, de forma que se celebrara un contrato. Ahora bien, ¿qué pasa cuando el co­me­r­cia­n­te no puede hacer entrega del artículo porque está, por ejemplo, agotado? Esto im­pli­ca­ría cancelar el contrato, lo cual, según las ci­r­cu­n­s­ta­n­cias, podría originar un derecho a in­de­m­ni­za­ción al cliente.

¿Cuál es la solución?

Ofrecer meramente un servicio o un producto en la página web no co­n­s­ti­tu­ye una oferta vi­n­cu­la­n­te, sino que equivale a la que hace un co­me­r­cia­n­te en su es­ca­pa­ra­te. El cliente es invitado “ex­clu­si­va­me­n­te a que presente una oferta (invitatio at of­fe­re­n­dum), algo que hace haciendo clic en el botón de co­n­fi­r­ma­ción del pedido. El vendedor, entonces, acepta o declina la oferta (en caso de que el artículo o servicio ya no estuviera di­s­po­ni­ble).

Si una oferta es vi­n­cu­la­n­te o no, depende de cada caso en pa­r­ti­cu­lar. Si un co­me­r­cia­n­te declara es­pe­cí­fi­ca­me­n­te su di­s­po­si­ción de llevar a cabo el servicio que ofrece o declara una voluntad vi­n­cu­la­n­te según el derecho civil, se trata entonces de una oferta vi­n­cu­la­n­te. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, no es lo más habitual. Para ir sobre seguro y evitar ma­le­n­te­n­di­dos, siempre se puede recurrir a un mensaje como “hasta agotar exi­s­te­n­cias”.

Ace­p­ta­ción de la oferta

El cliente ha llenado el carrito de la compra y ha pro­po­r­cio­na­do sus datos de contacto y de pago. Co­n­fi­r­ma­n­do y enviando el pedido al vendedor, el cliente está pre­se­n­ta­n­do una oferta vi­n­cu­la­n­te. Ahora solo falta que el vendedor acepte esta oferta, equi­va­le­n­te a la segunda de­cla­ra­ción de voluntad necesaria para que se celebre un contrato online firme.

La ace­p­ta­ción ele­c­tró­ni­ca se considera ju­rí­di­ca­me­n­te como “de­cla­ra­ción entre ausentes”, una oferta que el co­me­r­cia­n­te ha de aceptar en un plazo de­te­r­mi­na­do de tiempo. Este plazo resulta de las ci­r­cu­n­s­ta­n­cias de cada caso, en función del tiempo estimado para la tra­mi­ta­ción y la co­m­pro­ba­ción de la oferta. En este plazo el co­me­r­cia­n­te puede aceptar o denegar la oferta.

En el ámbito del eCommerce, donde la mayor parte de los procesos están au­to­ma­ti­za­dos y ocurren en tiempo real, este margen de tiempo ha de ser breve; casi siempre es posible aceptar en el plazo de unos segundos. Si el co­me­r­cia­n­te sobrepasa este límite y acepta el pedido tras un plazo des­aco­s­tu­m­bra­da­me­n­te largo, el so­li­ci­ta­n­te, en este caso el cliente, puede no estar ya ligado a la oferta y puede ca­n­ce­lar­la.

El contrato ele­c­tró­ni­co en subastas online

En algunas pla­ta­fo­r­mas de compra y venta online como eBay, los co­me­r­cia­n­tes ofrecen sus productos en subasta o en venta. En este tipo de negocios la re­gla­me­n­ta­ción varía.

El cliente asume aquí el papel de postor y el proceso sigue un de­sa­rro­llo similar a como tiene lugar en la compra y venta online clásica: el co­me­r­cia­n­te presenta su mercancía en la pla­ta­fo­r­ma y abre una subasta. Para que el producto no se venda a un precio demasiado bajo, fija una puja mínima y determina la duración de la subasta. Sin embargo, en el momento que presenta su artículo, está pre­se­n­ta­n­do una oferta vi­n­cu­la­n­te y tendrá que reconocer al mayor postor más tarde como co­n­tra­ta­n­te.

Iniciada la subasta, el in­te­re­sa­do puja con una de­te­r­mi­na­da oferta dentro del período co­rre­s­po­n­die­n­te y, si al final resulta el mayor postor, gana la subasta y se convierte en co­n­tra­ta­n­te del co­me­r­cia­n­te. Dar la puja máxima ya re­pre­se­n­ta una ace­p­ta­ción vi­n­cu­la­n­te de la oferta –no es necesaria ninguna otra de­cla­ra­ción de voluntad. Muchas pla­ta­fo­r­mas también ofrecen la po­si­bi­li­dad de compra inmediata, según la cual el co­me­r­cia­n­te expone su artículo a un precio de­te­r­mi­na­do sin subasta. El contrato, en este caso, se celebra se­n­ci­lla­me­n­te mediante la oferta del co­me­r­cia­n­te y la ace­p­ta­ción del cliente.

La pla­ta­fo­r­ma, equi­va­le­n­te a la casa de subastas, actúa de mediadora entre el vendedor y el comprador, di­s­po­nie­n­do úni­ca­me­n­te de la te­c­no­lo­gía necesaria para su rea­li­za­ción, pero sin in­te­r­ve­nir de forma activa en la ce­le­bra­ción del contrato.

Cuándo pierde validez un contrato

Na­tu­ra­l­me­n­te, las cosas no siempre van tan bien. Co­n­s­ta­n­te­me­n­te se dan casos en que un usuario in­ca­pa­ci­ta­do le­ga­l­me­n­te para hacerlo, por minoría de edad, por ejemplo, o sin quererlo -quizás habiendo hecho clic donde no debía- ha celebrado un contrato online. ¿Qué pasa en estas ocasiones? ¿Aún tiene validez este contrato? ¿En qué si­tua­cio­nes puede dar marcha atrás un comprador y cuándo está obligado a aceptar y a pagar el pedido?

Caso 1: el comprador es menor de edad

El artículo 1263 del Código Civil define que ni los menores no ema­n­ci­pa­dos ni aquellas personas in­ca­pa­ci­ta­das pueden celebrar un contrato. En caso de ce­le­brar­se, si los padres o tutores no dan su co­n­se­n­ti­mie­n­to, es nulo. Esto quiere decir que todos aquellos menores de 18 años que no estén ema­n­ci­pa­dos, y por ema­n­ci­pa­ción se entiende la derivada del ma­tri­mo­nio o la concesión de quienes ejerzan la patria potestad o por orden judicial, han de contar con el be­ne­plá­ci­to de sus padres o tutores para poder celebrar un contrato de compra y venta online. El vendedor, en este caso, no tiene derecho a in­de­m­ni­za­ción por daños y pe­r­jui­cios en el caso de que se hayan originado gastos de envío y embalaje, por ejemplo, de la misma forma que si el menor de edad hubiera fa­l­si­fi­ca­do sus datos pe­r­so­na­les en el registro.

Caso 2: el comprador pro­po­r­cio­na datos erróneos

Las personas cometen errores, también en las compras por Internet. Mientras se piensa que se ha tecleado un 1, en realidad se ha tecleado un 11 y, de pronto, en lugar de un artículo, se han pedido 11 a la vez. Por suerte, el comprador tiene la po­si­bi­li­dad de impugnar su decisión y cancelar el pedido en un plazo de 14 días naturales, lo que, en derecho civil, se conoce como derecho de desis­ti­mie­n­to y se encuentra recogido por el Real Decreto Le­gi­s­la­ti­vo 1/2007, de 16 de noviembre, en el capítulo 2: “Artículo 68, Contenido y régimen del derecho de desis­ti­mie­n­to 1. El derecho de desis­ti­mie­n­to de un contrato es la facultad del co­n­su­mi­dor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, no­ti­fi­cá­n­do­se­lo así a la otra parte co­n­tra­ta­n­te en el plazo es­ta­ble­ci­do para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de ju­s­ti­fi­car su decisión y sin pe­na­li­za­ción de ninguna clase. (…) Artículo 71, Plazo para el ejercicio del derecho de desis­ti­mie­n­to 1. El co­n­su­mi­dor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desis­ti­mie­n­to.” El vendedor podría, sin embargo, tener derecho a in­de­m­ni­za­ción si, mediante este pedido se hayan oca­sio­na­do gastos in­ne­ce­sa­rios de envío o de embalaje. En este caso, el comprador podría estar obligado a pagarlos. Hay ex­ce­p­cio­nes, por otro lado, en el caso de que el pedido se deba a una ne­gli­ge­n­cia del vendedor. Este sería el caso, por ejemplo, de un fo­r­mu­la­rio de pedido confuso, de uno diseñado de forma poco clara o de la po­si­bi­li­dad in­e­xi­s­te­n­te de corregir los datos in­tro­du­ci­dos fueran la causa del error en el pedido. Los últimos puntos se incluyen entre las obli­ga­cio­nes de los co­me­r­cia­n­tes en cuanto a la co­mu­ni­ca­ción ele­c­tró­ni­ca (ver más abajo).

Caso 3: el vendedor pro­po­r­cio­na datos erróneos

También el vendedor puede equi­vo­car­se a la hora de publicar in­fo­r­ma­ción en su tienda online o el software que utiliza puede ocasionar errores en la co­mu­ni­ca­ción de los precios. Sin embargo, solo porque un artículo caro se venda, por error, a un precio más bajo de lo habitual no da derecho al comprador a ad­qui­ri­r­lo pues, como se describió más arriba, la mera pre­se­n­ta­ción de la mercancía en la página no es una oferta vi­n­cu­la­n­te. Si el precio que se muestra es erróneo, el comprador no tiene ningún derecho a recibirla a ese precio. Si el vendedor, en cambio, acepta la oferta del comprador y consiente el contrato enviando la mercancía a ese precio, se celebra un contrato online válido (art. 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio).

Obli­ga­cio­nes en la co­mu­ni­ca­ción ele­c­tró­ni­ca

En la co­mu­ni­ca­ción comercial ele­c­tró­ni­ca los co­me­r­cia­n­tes han de cumplir con ciertos deberes si se quiere actuar dentro de la legalidad. La regente ley para el comercio ele­c­tró­ni­co tiene la intención de proteger efe­c­ti­va­me­n­te al cliente pro­po­nie­n­do normas unitarias para la tra­n­s­pa­re­n­cia o el deber de in­fo­r­ma­ción en los contratos que se llevan a cabo online. En España, la citada Ley 34/2002 también recoge las di­re­c­tri­ces que se deben observar en la co­mu­ni­ca­ción comercial por correo ele­c­tró­ni­co (Título 3):

“Artículo 19. Régimen jurídico.

1. Las co­mu­ni­ca­cio­nes co­me­r­cia­les y las ofertas pro­mo­cio­na­les se regirán, además de por la presente Ley, por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de pu­bli­ci­dad.

2. En todo caso, será de apli­ca­ción la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Pro­te­c­ción de Datos de Carácter Personal, y su normativa de de­sa­rro­llo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos pe­r­so­na­les, la in­fo­r­ma­ción a los in­te­re­sa­dos y la creación y ma­n­te­ni­mie­n­to de ficheros de datos pe­r­so­na­les.“

También existe una serie de re­qui­si­tos técnicos que los co­me­r­cia­n­tes del entorno ele­c­tró­ni­co han de cumplir:

  • El cliente debe tener siempre la po­si­bi­li­dad de corregir la in­fo­r­ma­ción que introduce durante el proceso de pedido. En la práctica se ha de­mo­s­tra­do muy útil mostrar, al final de este proceso y antes de confirmar la compra, un resumen con toda la in­fo­r­ma­ción relevante: artículos, cantidad, precio, datos para la fa­c­tu­ra­ción, etc.
  • El vendedor, por su parte, ha de es­pe­ci­fi­car té­c­ni­ca­me­n­te todos los pasos que conducen al contrato de compra, además de in­fo­r­mar­le si almacena el texto del contrato y dónde lo puede encontrar. El vendedor no está obligado a almacenar la do­cu­me­n­ta­ción una vez celebrado el contrato, pero ha de ofrecer esa po­si­bi­li­dad pre­via­me­n­te al cliente.
  • El vendedor está obligado a confirmar in­me­dia­ta­me­n­te la recepción del pedido. Es posible enviar un correo de co­n­fi­r­ma­ción au­to­má­ti­co, donde el texto esté redactado de forma ine­quí­vo­ca. Es im­po­r­ta­n­te tener en cuenta que se trata ex­clu­si­va­me­n­te de una co­n­fi­r­ma­ción de entrada del pedido, que no se ha de confundir con la ace­p­ta­ción vi­n­cu­la­n­te de la oferta del cliente. Es por eso que cabría evitar, en el caso de la mera co­n­fi­r­ma­ción de recepción del pedido, denominar al cliente como tal, lo que llevaría a una ace­p­ta­ción por error.
  • El cliente debe poder acceder y almacenar todos los do­cu­me­n­tos re­le­va­n­tes en el momento de celebrar el contrato.

Pequeños detalles, enormes co­n­se­cue­n­cias

El derecho en el ámbito del comercio ele­c­tró­ni­co se di­fe­re­n­cia en mayor o menor medida de la le­gi­s­la­ción para el comercio tra­di­cio­nal, pero estas pequeñas di­fe­re­n­cias pueden generar grandes problemas si no se tienen en cuenta. Es por esto que, es­pe­cia­l­me­n­te en el caso de em­pre­n­de­do­res y de jóvenes em­pre­sa­rios, no se debería ahorrar en una asesoría legal co­m­pe­te­n­te. A propósito, este artículo no pretende sustituir esta asesoría y su intención es meramente in­fo­r­ma­ti­va.

Ir al menú principal