Por marca se entiende todo “elemento marcador de servicios y productos”. En la práctica, el concepto está formado, en la mayoría de los casos, por el nombre (marca denominativa) y el símbolo correspondiente (marca figurativa). En la naturaleza de dicho concepto también se engloban las formas tridimensionales, los signos sonoros y las combinaciones de letras, cifras o signos.
El documento jurídico que recoge la protección de las marcas en el contexto español es la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y, como tal, incluye una definición del concepto. Según el artículo 4 del capítulo I de la Ley sobre el concepto de marca:
- Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
Sin embargo, el artículo 5 del mismo capítulo plantea numerosas restricciones sobre los conceptos susceptibles de registrarse como marca. Tal y como plantea este apartado, no pueden registrarse como marca los que no cumplan las condiciones establecidas en el punto 4.1, que son, entre ellas, palabras o combinaciones de palabras, imágenes, dibujos, símbolos, elementos sonoros, etc., ni tampoco los signos que carezcan de carácter distintivo, los que sean contrarios a la ley, o los que las autoridades competentes no hayan autorizado, entre muchos otros. Las marcas pueden aparecer en los rótulos o las tarjetas de visita de los productos o servicios con los que las empresas se adentran en los mercados y son uno de los medios más importantes para adquirir cierta posición en ellos y para que sus productos destaquen entre los competidores.
Entre las funciones del concepto de marca se encuentran las siguientes:
- ayuda a diferenciar productos y servicios
- permite evidenciar su origen
- es un reflejo de la imagen de la empresa
- representa individualidad
- está vinculada, a menudo, con conceptos como calidad y garantía