El llamado “derecho al olvido” cobró especial re­le­va­n­cia en mayo de 2014, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que los motores de búsqueda como Google deben eliminar re­su­l­ta­dos de búsqueda en de­te­r­mi­na­dos casos. Esto puede aplicarse cuando se trata de datos pe­r­so­na­les sensibles que sean falsos, inexactos, des­ac­tua­li­za­dos o irre­le­va­n­tes.

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Cómo eliminar datos pe­r­so­na­les en Google

Si quieres ejercer tu derecho al olvido y borrar datos de Google re­la­cio­na­dos con tu in­fo­r­ma­ción personal, el buscador pone a tu di­s­po­si­ción un fo­r­mu­la­rio para borrar datos pe­r­so­na­les. Si deseas solicitar la eli­mi­na­ción de otros co­n­te­ni­dos, como imágenes de menores o contenido sexual no co­n­se­n­ti­do, Google ofrece fo­r­mu­la­rios es­pe­cí­fi­cos. Para corregir in­fo­r­ma­ción des­ac­tua­li­za­da, también puedes utilizar la he­rra­mie­n­ta para eliminar contenido obsoleto.

El fo­r­mu­la­rio de Google para borrar datos pe­r­so­na­les

Si quieres ejercer tu derecho al olvido y eliminar datos pe­r­so­na­les de Google o borrar in­fo­r­ma­ción en los re­su­l­ta­dos de búsqueda, completa el fo­r­mu­la­rio co­rre­s­po­n­die­n­te siguiendo estos pasos:

  • Paso 1: abre el fo­r­mu­la­rio de Google para borrar datos pe­r­so­na­les.
  • Paso 2: indica el país en el que se aplica el derecho. En la mayoría de los casos, será también tu país de re­si­de­n­cia.
  • Paso 3: introduce tu nombre y tu correo ele­c­tró­ni­co. También puedes enviar el fo­r­mu­la­rio en nombre de otra persona. En ese caso, marca la opción co­rre­s­po­n­die­n­te bajo el campo del nombre.
  • Paso 4: si los datos que quieres borrar no aparecen bajo tu nombre real, sino bajo un apodo o nombre artístico, marca la casilla co­rre­s­po­n­die­n­te en el apartado “Tu consulta de búsqueda”. Después, elige el tipo de nombre e in­tro­dú­ce­lo en el campo inferior.
  • Paso 5: añade las URL para las que deseas eliminar un resultado de Google. Utiliza la dirección exacta que aparece en los re­su­l­ta­dos de búsqueda. Si necesitas incluir varias di­re­c­cio­nes, haz clic en “+ Añadir URL”. Para cada una, explica por separado por qué co­n­si­de­ras que el contenido debe retirarse.
  • Paso 6: confirma que has leído la de­cla­ra­ción jurada, que aceptas el tra­ta­mie­n­to de datos y que toda la in­fo­r­ma­ción fa­ci­li­ta­da es correcta. Por último, escribe tu nombre en el campo “Firma” y envía la solicitud.
Imagen: Formulario de Google para borrar datos personales
La solicitud para eliminar datos pe­r­so­na­les puede pre­se­n­tar­se para uno mismo o para terceras personas.

Borrar datos pe­r­so­na­les a través del menú

Como al­te­r­na­ti­va, puedes borrar datos de Google di­re­c­ta­me­n­te desde la búsqueda mediante el menú de tres puntos que aparece junto a un resultado y la opción “Retirar resultado”. Desde ahí puedes enviar una solicitud para eliminar in­fo­r­ma­ción personal como datos de contacto, números de ide­n­ti­fi­ca­ción, in­fo­r­ma­ción fi­na­n­cie­ra o co­n­tra­se­ñas:

  • Paso 1: haz clic en el menú de tres puntos situado a la derecha del resultado mostrado en Google y se­le­c­cio­na la opción “Retirar resultado”.
  • Paso 2: elige la opción “Muestra mi in­fo­r­ma­ción personal y no quiero que aparezca” y se­le­c­cio­na después el tipo de in­fo­r­ma­ción personal que revela la URL indicada.
  • Paso 3: completa los campos que aparecen y envía la solicitud haciendo clic en el botón “Enviar”.
Nota

Los datos no des­apa­re­cen de Internet. Lo que se elimina son úni­ca­me­n­te los re­su­l­ta­dos de búsqueda, es decir, los enlaces que aparecen en las listas de re­su­l­ta­dos de los bu­s­ca­do­res. La in­fo­r­ma­ción original puede seguir di­s­po­ni­ble en la página web de origen, aunque resulte menos visible. Por eso, también conviene contactar con otros motores de búsqueda. Bing, por ejemplo, dispone igua­l­me­n­te de un fo­r­mu­la­rio para so­li­ci­tu­des de eli­mi­na­ción.

Derecho al olvido: por qué Google tiene que borrar datos

El punto de partida fue en 2014 con la sentencia Google Spain. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló a favor de un ciudadano español que había so­li­ci­ta­do a Google retirar enlaces a artículos sobre su persona. La in­fo­r­ma­ción publicada por el periódico llevaba tiempo des­ac­tua­li­za­da y el de­ma­n­da­n­te co­n­si­de­ra­ba que pe­r­ju­di­ca­ba su repu­tación. Basándose en la Directiva europea de pro­te­c­ción de datos, el TJUE reconoció la exi­s­te­n­cia del llamado derecho al olvido. Como co­n­se­cue­n­cia, Google tuvo que eliminar esos re­su­l­ta­dos de búsqueda.

Esta idea también quedó reflejada po­s­te­rio­r­me­n­te en el Re­gla­me­n­to General de Pro­te­c­ción de Datos (RGPD), que en 2018 sustituyó a la anterior directiva europea. En sentido estricto, el derecho al olvido no aparece como concepto autónomo dentro del RGPD, sino como una apli­ca­ción práctica del derecho de supresión recogido en el artículo 17. El artículo 17 del RGPD establece que, en de­te­r­mi­na­das ci­r­cu­n­s­ta­n­cias, las personas pueden solicitar la eli­mi­na­ción de sus datos pe­r­so­na­les y limitar su difusión posterior.

El término “derecho al olvido” se utiliza sobre todo en relación con motores de búsqueda como Google, ya que permite pedir la retirada de de­te­r­mi­na­dos re­su­l­ta­dos cuando afectan a la pri­va­ci­dad y ya no existe un interés público superior que ju­s­ti­fi­que su ma­n­te­ni­mie­n­to.

Nota

Desde 2024, Google ya no informa a las personas re­s­po­n­sa­bles de páginas web sobre los detalles de las eli­mi­na­cio­nes rea­li­za­das en virtud del derecho al olvido. El objetivo de este cambio es reforzar la pri­va­ci­dad de quienes presentan una solicitud para eliminar in­fo­r­ma­ción personal de Google.

¿Qué datos tiene que borrar Google y cuáles no?

Google no está obligado a aceptar todas las so­li­ci­tu­des para borrar datos. En de­te­r­mi­na­dos casos, es­pe­cia­l­me­n­te cuando se trata de figuras públicas como políticos, ce­le­bri­da­des u otras personas conocidas, el interés in­fo­r­ma­ti­vo de la sociedad puede pre­va­le­cer sobre el derecho al olvido. Además, este derecho se aplica pri­n­ci­pa­l­me­n­te a personas físicas, no a empresas.

Las si­guie­n­tes si­tua­cio­nes pueden ju­s­ti­fi­car una solicitud para eliminar datos pe­r­so­na­les de Google o retirar de­te­r­mi­na­dos re­su­l­ta­dos de búsqueda:

  • Co­n­te­ni­dos des­ac­tua­li­za­dos: si la in­fo­r­ma­ción se ha quedado obsoleta y sigue pe­r­ju­di­cá­n­do­te, Google puede retirar ese resultado.
  • Co­n­te­ni­dos poco re­le­va­n­tes: parte de la in­fo­r­ma­ción publicada en Internet carece de interés público actual. En esos casos, también puede aceptarse la retirada.
  • Co­n­te­ni­dos erróneos: Google puede retirar un resultado de búsqueda cuando la persona afectada demuestra que la in­fo­r­ma­ción enlazada es cla­ra­me­n­te falsa o inexacta.
  • Vu­l­ne­ra­ción del derecho al honor, la intimidad o la propia imagen: si se vulneran tus derechos, por ejemplo mediante acu­sa­cio­nes falsas en una página web, existe un motivo sólido para solicitar la eli­mi­na­ción del enlace.

En la Unión Europea, Google puede estar obligado por el RGPD a retirar re­su­l­ta­dos que incluyan datos pe­r­so­na­les. No obstante, según la ju­ri­s­pru­de­n­cia del TJUE, esta eli­mi­na­ción no tiene por qué aplicarse a nivel mundial, sino pri­n­ci­pa­l­me­n­te dentro del ámbito de la UE. En la práctica, esto significa que los usuarios de la Unión Europea no­r­ma­l­me­n­te ya no ven esos re­su­l­ta­dos, mientras que en países fuera de la UE todavía pueden aparecer.

¿Puedo borrar datos de Google yo mismo?

Si quieres borrar datos de Google, no puedes hacerlo di­re­c­ta­me­n­te por tu cuenta, ya que la decisión y la retirada de re­su­l­ta­dos co­rre­s­po­n­den a Google. Lo que sí puedes hacer es presentar una solicitud mediante los canales ha­bi­li­ta­dos. Ten en cuenta que el proceso de revisión puede tardar un tiempo.

Además de solicitar a Google que elimine in­fo­r­ma­ción, existe otra opción: dirigirte di­re­c­ta­me­n­te a las personas re­s­po­n­sa­bles de la página web donde aparece el contenido. Si allí se modifica o elimina la in­fo­r­ma­ción, los re­su­l­ta­dos de búsqueda de Google suelen ac­tua­li­zar­se en co­n­se­cue­n­cia.

Consejo

También tienes la po­si­bi­li­dad de borrar reseñas de Google. Así, por ejemplo, puedes actuar frente a afi­r­ma­cio­nes falsas sobre tu empresa. Además, siempre puedes borrar tu cuenta de Google si no quieres que el buscador conserve tanta in­fo­r­ma­ción sobre ti.

Se­n­te­n­cias ju­di­cia­les im­po­r­ta­n­tes

En los últimos años, los tri­bu­na­les europeos se han ocupado de varios casos en los que los de­ma­n­da­n­tes querían borrar datos de Google, co­n­cre­ta­me­n­te re­su­l­ta­dos de búsqueda. A veces, los tri­bu­na­les han dado la razón a quienes de­ma­n­da­ban y otras han fallado a favor de Google. Las dos se­n­te­n­cias si­guie­n­tes ayudan a entender cómo ha evo­lu­cio­na­do el derecho al olvido en Europa y qué criterios se aplican cuando se solicita la retirada de re­su­l­ta­dos en Google.

La sentencia que cambió el derecho al olvido (2014)

Como hemos me­n­cio­na­do antes, uno de los casos más im­po­r­ta­n­tes sobre borrar datos de Google comenzó en España. Mario Costeja González solicitó que Google dejara de mostrar enlaces a anuncios antiguos pu­bli­ca­dos en un periódico sobre una deuda ya resuelta años atrás.

El asunto llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que falló a su favor en 2014. El tribunal es­ta­ble­ció que, en de­te­r­mi­na­das ci­r­cu­n­s­ta­n­cias, las personas pueden solicitar a los bu­s­ca­do­res la retirada de re­su­l­ta­dos que incluyan datos pe­r­so­na­les cuando la in­fo­r­ma­ción haya dejado de ser relevante y no exista un interés público superior.

Cuando la in­fo­r­ma­ción es falsa, Google debe actuar (2022)

En un caso re­la­cio­na­do con una pareja del sector fi­na­n­cie­ro, una página web les atribuyó prácticas co­me­r­cia­les desleales y publicó además una fo­to­gra­fía suya. Las personas afectadas so­li­ci­ta­ron que Google retirara de los re­su­l­ta­dos de búsqueda tanto los enlaces al artículo como la imagen en miniatura.

El asunto llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en la sentencia C-460/20 dio la razón a los de­ma­n­da­n­tes. El tribunal es­ta­ble­ció que no es necesario esperar a una re­so­lu­ción judicial previa sobre la falsedad del contenido. Basta con aportar a Google pruebas pe­r­ti­ne­n­tes que permitan acreditar de forma razonable que la in­fo­r­ma­ción es falsa.

No obstante, una simple afi­r­ma­ción no es su­fi­cie­n­te. La persona afectada debe presentar indicios sólidos y co­m­pre­n­si­bles, como do­cu­me­n­tos, re­c­ti­fi­ca­cio­nes o fuentes objetivas, que respalden su solicitud.

Nota

En España, si Google rechaza tu solicitud, también puedes acudir a la Agencia Española de Pro­te­c­ción de Datos (AEPD) para presentar una re­cla­ma­ción.

Ten en cuenta el aviso legal de este artículo.

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