Como ocurre con cualquier servicio re­la­cio­na­do con el gigante de Silicon Valley, publicar anuncios a través de AdWords, su sucursal pu­bli­ci­ta­ria, también requiere tener en cuenta ciertas di­re­c­tri­ces a propósito de la uti­li­za­ción de palabras clave, del propio diseño de los anuncios y del enlace a páginas web. Según Google, la intención que se encuentra tras esta normativa no es otra que la de ga­ra­n­ti­zar que la ex­pe­rie­n­cia del usuario con la pu­bli­ci­dad en los bu­s­ca­do­res sea positiva, adecuarse a un marco jurídico y ga­ra­n­ti­zar el éxito de los anuncios pu­bli­ca­dos a través de su pla­ta­fo­r­ma pu­bli­ci­ta­ria.

Para ase­gu­rar­se de que se cumplen sus políticas, todos los reclamos, tanto de nueva creación como las ac­tua­li­za­cio­nes, han de someterse de forma obli­ga­to­ria a un proceso de revisión au­to­má­ti­co que rechaza todo aquel contenido que no las respete. En general, suele deberse a co­n­te­ni­dos o prácticas prohi­bi­das, a una mala rea­li­za­ción técnica o a una redacción de­fi­cie­n­te. A co­n­ti­nua­ción, te pre­se­n­ta­mos una visión general de las políticas de AdWords para la pu­bli­ca­ción de anuncios.

Contenido pu­bli­ci­ta­rio prohibido

Google entiende como contenido prohibido aquellos productos, servicios u ofertas in­fo­r­ma­ti­vas que no pueden ser anu­n­cia­das en la red pu­bli­ci­ta­ria de AdWords en función de estos criterios:

  • Productos fa­l­si­fi­ca­dos: Google incluye en esta categoría todos aquellos artículos que contienen el nombre de una marca o el logo de otro fa­bri­ca­n­te sin la debida au­to­ri­za­ción.

  • Productos pe­li­gro­sos: bajo esta de­no­mi­na­ción, Google incluye drogas y su­s­ta­n­cias psi­co­ac­ti­vas y los ute­n­si­lios ne­ce­sa­rios para su consumo, así como el tabaco. Este tipo de contenido no está permitido y, en co­n­se­cue­n­cia, es rechazado en el proceso de revisión au­to­má­ti­co. Asimismo, el buscador excluye de su red pu­bli­ci­ta­ria las armas, la munición, los ma­te­ria­les ex­plo­si­vos y los fuegos ar­ti­fi­cia­les, así como las in­s­tru­c­cio­nes para su fa­bri­ca­ción.

  • Productos y servicios que facilitan conductas frau­du­le­n­tas: la pu­bli­ci­dad de software para piratear sistemas in­fo­r­má­ti­cos, así como de servicios que ga­ra­n­ti­zan un aumento del tráfico a un anuncio o a una web, co­n­tra­di­cen también las políticas pu­bli­ci­ta­rias de AdWords. De la misma manera, aquí se incluye también la pu­bli­ci­ta­ción de do­cu­me­n­tos falsos o servicios orie­n­ta­dos al fraude académico.

Junto a estos co­n­te­ni­dos, Google también se reserva el derecho a rechazar todos aquellos anuncios con contenido obsceno o inade­cua­do o que dirigen a él en la página de destino. No se admiten anuncios de productos o servicios que contienen mensajes de odio, contenido violento o in­to­le­ra­n­cia sexual, religiosa o política, así como de or­ga­ni­za­cio­nes que re­pre­se­n­tan estos pri­n­ci­pios. Google tampoco aprueba contenido que pueda es­ca­n­da­li­zar o disgustar (re­pu­g­na­n­te, chocante) o que haya sido creado con un objetivo de ex­plo­ta­ción o de lucro injusto a expensas de los demás.

Prácticas no pe­r­mi­ti­das

Entre las prácticas prohi­bi­das, Google incluye todas aquellas que usan frau­du­le­n­ta­me­n­te la red pu­bli­ci­ta­ria, que usan los datos de los usuarios de forma poco re­s­pe­tuo­sa o que contienen una re­pre­se­n­ta­ción falsa de la propia persona así como de los productos y servicios que se ofrecen.

  • Uso indebido de la pla­ta­fo­r­ma: se entiende que un anu­n­cia­n­te actúa con una intención engañosa cuando pro­mo­cio­na co­n­te­ni­dos que no ofrecen ninguna utilidad a los usuarios o que incluso les ocasionan daños. Como ejemplo, véanse las páginas web o las apli­ca­cio­nes que di­s­tri­bu­yen software malicioso, las páginas de destino con el único objetivo de redirigir a los usuarios (sitios web pasarela) o el uso de métodos de en­cu­bri­mie­n­to como el cloaking. Tampoco se permiten aquellas conductas que tienen como objetivo esquivar el proceso de revisión de políticas o ave­n­ta­jar­se in­ju­s­ta­me­n­te en la subasta de anuncios. 

  • Ma­ni­pu­la­ción poco re­s­pe­tuo­sa de los datos de usuario: a los socios pu­bli­ci­ta­rios de Google no se les permite, de acuerdo con las políticas que regulan la pu­bli­ca­ción de anuncios con AdWords, usar y registrar datos pe­r­so­na­les de forma indebida sin las medidas de seguridad ne­ce­sa­rias. Esto ocurre cuando se re­co­le­c­tan datos sin el permiso co­rre­s­po­n­die­n­te o se dirigen pro­mo­cio­nes al usuario usando sus datos pe­r­so­na­les o que implican estar en co­no­ci­mie­n­to de estos datos. Como ejemplo, Google menciona la captación de los datos de la tarjeta de crédito a través de una página web no segura o el la­n­za­mie­n­to de anuncios que de­mue­s­tran conocer la orie­n­ta­ción sexual o la situación fi­na­n­cie­ra de un usuario.
  • Re­pre­se­n­ta­ción falsa de la in­fo­r­ma­ción: para evitar que el usuario se sienta engañado, no se permite a los anu­n­cia­n­tes ocultar su identidad o aquella in­fo­r­ma­ción relevante sobre los productos o los servicios pro­mo­cio­na­dos. Entre las in­fra­c­cio­nes de este tipo se cuentan, por ejemplo, pro­po­r­cio­nar in­fo­r­ma­ción falsa sobre mo­da­li­da­des de pago o sobre el coste global, describir productos y servicios de forma poco veraz, pro­mo­cio­nar ofertas que no están di­s­po­ni­bles o promover do­na­cio­nes con motivos dudosos. También se considera una conducta frau­du­le­n­ta la falta de in­fo­r­ma­ción de contacto o jurídico-fiscal (ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal, registro en la cámara de comercio, etc.). 

Contenido pu­bli­ci­ta­rio limitado

A di­fe­re­n­cia del contenido que no es aprobado en ningún caso, hay otro tipo de contenido que Google clasifica como re­s­tri­n­gi­do, al estar co­n­si­de­ra­do, desde el punto de vista legal o cultural, como sensible y que solo se puede pro­mo­cio­nar bajo ciertas co­n­di­cio­nes. Esta normativa especial afecta al contenido para adultos, a las bebidas al­cohó­li­cas o al contenido protegido por derechos de autor, así como a los reclamos sobre juegos de azar, de índole política, o de productos y servicios sobre salud. La pu­bli­ci­dad de este tipo está re­s­tri­n­gi­da a de­te­r­mi­na­dos grupos de usuarios o lo­ca­li­za­cio­nes geo­grá­fi­cas, ha de sa­ti­s­fa­cer unos re­qui­si­tos adi­cio­na­les y no es co­m­pa­ti­ble con todas las funciones di­s­po­ni­bles en AdWords.

  • Contenido no apto para menores: los reclamos con contenido sexual o mostrando desnudos, los que pro­mo­cio­nan artículos eróticos, servicios de citas, empresas de mediación ma­tri­mo­nial in­te­r­na­cio­nal u ofertas de en­tre­te­ni­mie­n­to erótico se someten a las si­guie­n­tes re­s­tri­c­cio­nes: El anuncio ha de cumplir la ley o la normativa de los países a los que se dirige la campaña. Está prohibido dirigirse ex­plí­ci­ta­me­n­te a los menores de edad. No se permite pro­mo­cio­nar po­r­no­gra­fía, de igual forma que servicios de índole sexual como la pro­s­ti­tu­ción o los servicios de compañía. Pu­bli­ci­tar clubs de stri­p­tea­se, fiestas para adultos, fe­s­ti­va­les de cine erótico y po­r­no­grá­fi­co, artículos sexuales, revistas eróticas, así como contenido que, aunque ex­plí­ci­ta­me­n­te sexual, incluye textos, imágenes y vídeos de carácter más taimado, está permitido bajo unos re­qui­si­tos es­pe­cí­fi­cos.

  • Bebidas al­cohó­li­cas: la pu­bli­ci­dad sobre alcohol está sujeta a las si­guie­n­tes co­n­di­cio­nes: Las co­n­di­cio­nes de su promoción dependen fu­n­da­me­n­ta­l­me­n­te de la le­gi­s­la­ción propia del país y del sector en que se publica la campaña. No está permitido dirigirse a usuarios cuya edad se sitúa por debajo de la mínima es­ta­ble­ci­da para el consumo de bebidas al­cohó­li­cas. No se puede re­pre­se­n­tar de forma positiva el consumo de­s­me­su­ra­do de alcohol. No se permite la promoción de co­m­pe­ti­cio­nes basadas en el consumo de alcohol. Los anuncios pu­bli­ca­dos con AdWords no deberían tra­n­s­mi­tir la idea de que el alcohol tiene un efecto saludable o que favorece una buena posición o prestigio en el ámbito social, pro­fe­sio­nal, in­te­le­c­tual, sexual o deportivo. Tampoco se permiten aquellos anuncios que muestran consumo de alcohol co­n­du­cie­n­do un automóvil o ma­qui­na­ria pesada.

  • Contenido protegido por derechos de autor: los anu­n­cia­n­tes que quieren pro­mo­cio­nar contenido protegido mediante AdWords han de enviar a Google la do­cu­me­n­ta­ción co­rre­s­po­n­die­n­te, de la cual se pueda extraer que se está en posesión de los derechos o se disfruta de la co­rre­s­po­n­die­n­te au­to­ri­za­ción.

  • Juegos de azar y apuestas: Google entiende como contenido lúdico la promoción de juegos de azar online y offline, así como la in­fo­r­ma­ción al respecto, de concursos online donde se obtienen premios y de juegos de casino online, in­de­pe­n­die­n­te­me­n­te de si se juega con dinero o no. Los anuncios de este tipo han de ser aceptados pre­via­me­n­te por el buscador y han de cumplir con la normativa vigente y los es­tá­n­da­res del sector en el país o los países a los que se dirige la campaña, así como se han de observar los re­qui­si­tos para la obtención de licencias en el ramo del juego de azar. Si un anuncio dirige a una página web con contenido re­la­cio­na­do con juegos y apuestas se ha de añadir in­fo­r­ma­ción sobre el juego re­s­po­n­sa­ble. Tampoco está permitido dirigirse ex­plí­ci­ta­me­n­te a menores de edad.
  • Contenido de carácter sanitario: aquí Google engloba todas aquellas ofertas re­la­cio­na­das con productos, servicios, pro­ce­di­mie­n­tos, aparatos o exámenes de índole sanitaria. Estas re­s­tri­c­cio­nes afectan, así, a anuncios que pro­mo­cio­nan me­di­ca­me­n­tos, farmacias online y offline, productos y servicios que guardan relación con temas de fe­r­ti­li­dad y embarazo, tra­ta­mie­n­tos de mejora sexual o que tratan de reclutar vo­lu­n­ta­rios para estudios clínicos. Las re­s­tri­c­cio­nes respecto a este tipo de contenido se di­fe­re­n­cian en función del producto o el servicio, así como del país en que se lance la promoción. En el apartado de ayuda de Google AdWords se dispone de in­fo­r­ma­ción adicional sobre el contenido pu­bli­ci­ta­rio permitido en el sector de la salud.
  • Contenido de índole política: en este caso los anu­n­cia­n­tes han de someterse a las di­re­c­tri­ces legales del país donde se lance la campaña.
  • Marcas: si una marca se usa en un anuncio de AdWords sin au­to­ri­za­ción, sus pro­pie­ta­rios pueden presentar una re­cla­ma­ción contra el anu­n­cia­n­te. En este caso, Google se encarga de llevar a cabo una co­m­pro­ba­ción manual y limita el uso de la marca. Si, por el contrario, los pro­pie­ta­rios de la marca quieren permitir el uso de su marca a algunos anu­n­cia­n­tes cabe la po­si­bi­li­dad de autorizar a algunas cuentas de AdWords. El uso pu­bli­ci­ta­rio de marcas pro­te­gi­das en Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido o Irlanda se permite si se co­rre­s­po­n­den con las políticas para di­s­tri­bui­do­res y páginas in­fo­r­ma­ti­vas.

Re­qui­si­tos técnicos y de redacción

Para permitir a los usuarios in­ter­ac­tuar có­mo­da­me­n­te con la pu­bli­ci­dad que en­cue­n­tran en los bu­s­ca­do­res y en las páginas web, Google ha fijado una serie de co­n­di­cio­nes tanto técnicas como de redacción que han de regir el diseño de los anuncios pu­bli­ca­dos con AdWords. De esta forma se garantiza que el usuario se encuentre con anuncios pro­fe­sio­na­les que conduzcan a webs re­le­va­n­tes y que fueron creados sin intención de confundir. Google considera las fo­r­mu­la­cio­nes vagas y el uso efectista de palabras, cifras, letras o signos gra­ma­ti­ca­les una in­fra­c­ción de la normativa, así como también aquellos reclamos en los que el URL visible no se co­rre­s­po­n­de con la página de destino. Si la página web enlazada con el anuncio se revela como un dominio aparcado, aún no está terminado, tiene fallos o no se puede vi­sua­li­zar en los na­ve­ga­do­res ha­bi­tua­les, podemos estar seguros de que Google no lo va a aceptar como válido.

Co­n­se­cue­n­cias de atentar contra las políticas de AdWords

Si un anuncio incumple una o varias di­re­c­tri­ces, no superará el proceso de revisión, aunque se aceptaría si se co­rri­gie­ra la in­fra­c­ción. Hay que tener en cuenta que una in­fra­c­ción severa de alguna de las di­re­c­tri­ces podría llevar al bloqueo de un dominio, lo que impediría publicar más anuncios de AdWords para este dominio en el futuro. Si se dieran varios casos de in­fra­c­ción por parte de la misma cuenta, Google se reserva el derecho de blo­quear­la para siempre.

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