En el mercado de los dominios se pueden encontrar numerosos actores que se dedican a reservar nombres de dominio con potencial. No obstante, si además estos contienen términos de marcas re­gi­s­tra­das, puede que su registro infrinja la ley. A la práctica de reservar dominios con términos de marcas re­gi­s­tra­das, en su mayor parte ilegal, se la denomina cy­be­r­s­qua­t­ti­ng o ci­be­ro­cu­pa­ción.

Cy­be­r­s­qua­t­ti­ng: si­g­ni­fi­ca­dos y variantes

Mientras que en el aca­pa­ra­mie­n­to de dominios no se registran nombres de dominios con términos pro­te­gi­dos, en el cy­be­r­s­qua­t­ti­ng se tiene como objetivo las marcas re­gi­s­tra­das. Con esta práctica se pretende registrar términos pro­te­gi­dos por marcas dentro de un nombre de dominio para más tarde poder venderlo por una suma elevada a los titulares legítimos.

De­pe­n­die­n­do del tipo de pro­te­c­ción de marca con el que cuenten los términos que componen el nombre de domino “ci­be­ro­cu­pa­do”, la práctica también puede recibir el nombre de bra­n­d­ja­c­ki­ng o na­me­ja­c­ki­ng. Si el registro de dominio incluye nombres o partes de nombres de personas conocidas, como músicos, de­po­r­ti­s­tas o estrellas de la te­le­vi­sión, puede que se den ambas prácticas.

Para aumentar la presión sobre los titulares de los derechos de marca, los ci­be­r­de­li­n­cue­n­tes pueden usar los dominios re­gi­s­tra­dos mediante cy­be­r­s­qua­t­ti­ng para pe­r­ju­di­car al titular en cuestión, por ejemplo, pu­bli­ca­n­do contenido que deje en mal lugar a la persona o empresa afectada.

Un tipo de cy­be­r­s­qua­t­ti­ng es el conocido como ty­po­s­qua­t­ti­ng, una práctica que consiste en registrar variantes con errores ti­po­grá­fi­cos de un nombre de dominio de marca conocido con el objetivo de captar a los vi­si­ta­n­tes del dominio real.

Consejo

Aunque a menudo se confunden cy­be­r­s­qua­t­ti­ng con aca­pa­ra­mie­n­to de dominios, no son la misma práctica. En el aca­pa­ra­mie­n­to de dominios se busca registrar dominios con potencial no para uso personal, sino para más tarde re­ve­n­de­r­lo a alguna persona in­te­re­sa­da. No obstante, en el aca­pa­ra­mie­n­to de dominios se evita el registro de los nombres de productos o servicios es­pe­cí­fi­cos para que no haya ningún conflicto legal con los posibles titulares de los derechos. Una forma de aca­pa­ra­mie­n­to se denomina domain snapping, cuyo objetivo es comprar dominios caducados lo antes posible. A di­fe­re­n­cia de la ci­be­ro­cu­pa­ción, el aca­pa­ra­mie­n­to de dominios no suele infringir el derecho de marcas.

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El derecho de nombres de dominio en España

Cuando un operador web descubre que su nombre o los derechos ex­clu­si­vos de su marca re­gi­s­tra­da están siendo víctimas de la ci­be­ro­cu­pa­ción, es común que se presenten litigios y en­fre­n­ta­mie­n­tos legales ante entidades ju­di­cia­les. Este tipo de prácticas pueden des­en­ca­de­nar en hechos como su­pla­n­ta­ción de identidad, pe­r­jui­cios a la identidad digital, fuga de in­fo­r­ma­ción comercial y otros delitos que re­pre­se­n­tan pérdidas fi­na­n­cie­ras para cualquier proyecto online. Aunque la le­gi­s­la­ción española no está muy es­pe­cia­li­za­da en el ámbito de Internet, or­ga­ni­za­cio­nes es­pe­cia­li­za­das como INCIBE (Instituto Nacional de Ci­be­r­se­gu­ri­dad) sirven como soporte in­fo­r­ma­ti­vo y de ase­so­ra­mie­n­to legal para las empresas en este tipo de si­tua­cio­nes.

La re­so­lu­ción de co­n­fli­c­tos por cy­be­r­s­qua­t­ti­ng desde el punto de vista judicial español se enmarca en di­fe­re­n­tes delitos. Uno de ellos sería, por ejemplo, el en­ri­que­ci­mie­n­to injusto derivado del uso del dominio ocupado, lo que si­g­ni­fi­ca­ría una in­fra­c­ción de la Ley 3/1991 de Co­m­pe­te­n­cia Desleal. Otra de las maneras para hacer frente a la ci­be­ro­cu­pa­ción es el enfoque desde el punto de vista del nombre de dominio en relación con el signo di­s­ti­n­ti­vo, que compete al derecho de marcas. Por último, pero no menos im­po­r­ta­n­te, está el delito que implica la violación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Pro­te­c­ción Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen.

Las so­lu­cio­nes ex­tra­ju­di­cia­les a este tipo de co­n­fli­c­tos corren por cuenta, en su mayoría, del derecho in­te­r­na­cio­nal. La OMPI (Or­ga­ni­za­ción Mundial de la Propiedad In­te­le­c­tual) se ha encargado de las cue­s­tio­nes de propiedad in­te­le­c­tual re­la­cio­na­das con los nombres de dominio en Internet. Por su parte, la ICANN (Internet Co­r­po­ra­tion for Assigned Names and Numbers), con su Política Uniforme de Re­so­lu­ción de Co­n­fli­c­tos en Nombres de Dominio (UDRP) es la encargada de tomar acciones legales en cuanto a las disputas relativas a dominios in­te­r­na­cio­na­les. La UDRP sirve como al­te­r­na­ti­va a las ne­go­cia­cio­nes ante un tribunal estatal y permite a los so­li­ci­ta­n­tes obtener la tra­n­s­fe­re­n­cia del nombre de dominio y la eli­mi­na­ción de la dirección disputada.

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El derecho de nombres de dominio en Estados Unidos

En Estados Unidos hay una ley especial para lidiar con co­n­fli­c­tos de ci­be­ro­cu­pa­ción: el An­ti­c­y­be­r­s­qua­t­ti­ng Consumer Pro­te­c­tion Act (ACPA). Este acto también es conocido como “Truth in Domain Names Act” y es una extensión de la llamada Ley Lanham, que regula el derecho de marcas en Estados Unidos a nivel federal. Esta ley entró en vigor en 1999 y está destinada pri­n­ci­pa­l­me­n­te a evitar que los co­n­su­mi­do­res sean engañados.

El ACPA es aplicado co­mú­n­me­n­te al cy­be­r­s­qua­t­ti­ng. Para apelar a la ley, el pro­pie­ta­rio de­ma­n­da­n­te debe demostrar que el acusado se beneficia ma­li­cio­sa­me­n­te del uso de su marca como nombre de dominio. Una de las co­n­di­cio­nes es que el nombre de dominio y la marca sean idénticos o muy fáciles de confundir.

Sin embargo, el in­te­rro­ga­n­te que surge con la im­ple­me­n­ta­ción del ACPA es: ¿cuándo se considera realmente que el uso de una marca es malicioso? En el pasado, la ju­ri­s­pru­de­n­cia es­ta­dou­ni­de­n­se consideró como acto malicioso la intención de registro de un dominio para sacar provecho del tráfico de una marca para fines propios o para revender el nombre de dominio al pro­pie­ta­rio de los derechos sobre la marca. Adi­cio­na­l­me­n­te, se considera como acción maliciosa al su­mi­ni­s­tro de in­fo­r­ma­ción falsa durante el proceso de registro. Mientras que las co­n­se­cue­n­cias jurídicas de la Política Uniforme de Re­so­lu­ción de Co­n­fli­c­tos en Nombres de Dominio de la ICANN son pri­n­ci­pa­l­me­n­te una ca­n­ce­la­ción o tra­n­s­fe­re­n­cia pe­r­ma­ne­n­te del dominio, con una acusación del ACPA las im­pli­ca­cio­nes por daños y pe­r­jui­cios pueden ascender hasta los 100 000 dólares.

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