Una sentencia actual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece ciertos límites con respecto a la libertad en el uso de los enlaces en la World Wide Web, y es que la simple vi­n­cu­la­ción de co­n­te­ni­dos a los que se puede acceder li­bre­me­n­te en Internet puede co­n­s­ti­tuir una violación de los derechos de autor. Con esta premisa, el TJUE co­n­tra­di­ce lo es­ta­ble­ci­do por su Abogado General, el cual exime de cu­l­pa­bi­li­dad a los hi­pe­re­n­la­ces en un dictamen del 7 de abril de 2016:

Cita

“Según el Abogado General Melchior Wathelet, in­tro­du­cir un enlace que reenvía a un sitio que ha publicado fotos sin au­to­ri­za­ción no co­n­s­ti­tu­ye en sí una vu­l­ne­ra­ción del derecho de autor.”

Wathelet fu­n­da­me­n­ta su co­n­clu­sión en la im­po­r­ta­n­cia de los hi­pe­re­n­la­ces para el fu­n­cio­na­mie­n­to de Internet y para el de­sa­rro­llo de la sociedad de la in­fo­r­ma­ción. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no considera esta decisión como vi­n­cu­la­n­te.

TJUE: los enlaces pueden infringir los derechos de autor

Asimismo, cualquier remisión hecha por medio de un hi­pe­re­n­la­ce puede ser equi­va­le­n­te a una “co­mu­ni­ca­ción al público”. Este fue el fallo de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia Europeo el 8 de se­p­tie­m­bre de 2016. En este caso concreto, se trataba del portal holandés de noticias “GeenStijl” (en español, sin estilo) operado por la empresa GS Media. Este tabloide hizo una pu­bli­ca­ción en el año 2011 donde se podían ver las fo­to­gra­fías de una sesión para la revista Playboy de la estrella de la te­le­vi­sión Britt Dekkler e incluyó un link que redirigía a una página web que albergaba copias sin licencia de estas imágenes. Cuando esta dudosa página web dejó de estar operativa, los gestores de GeenStijl cambiaron el enlace por el de otra fuente de imágenes sin licencia y Sanoma, empresa fi­n­la­n­de­sa editora de la revista Playboy en los Países Bajos, interpuso una demanda, llegando el asunto al Tribunal Supremo de dicho país. En realidad, el TJUE apoya la eva­lua­ción realizada por el Abogado General Melchior Wathelet, de la que se deduce que para los usuarios pa­r­ti­cu­la­res es difícil saber si una obra accesible pú­bli­ca­me­n­te pueda pu­bli­car­se con total seguridad jurídica. Sin embargo, también considera que es de esperar que los ad­mi­ni­s­tra­do­res de páginas co­me­r­cia­les realicen una co­m­pro­ba­ción de los derechos de autor.

Obli­ga­cio­nes de los pro­vee­do­res co­me­r­cia­les

Cabe destacar que con su sentencia, el TJUE no se opone to­ta­l­me­n­te a la cultura de los enlaces en Internet, pero la libertad que hasta ahora había con respecto al uso de los mismos tiene, tras el fallo de Playboy, unas fronteras muy claras, que se traspasan, según indican los jueces, cuando los enlaces re­pre­se­n­tan una “co­mu­ni­ca­ción al públicono au­to­ri­za­da. En términos de derechos de autor, esta forma parte de los derechos de uti­li­za­ción del autor y úni­ca­me­n­te puede tener lugar con su debido co­n­se­n­ti­mie­n­to en forma de licencia de derechos de uso. La cuestión de si un hi­pe­re­n­la­ce que redirige a contenido online se puede englobar bajo el concepto “co­mu­ni­ca­ción al público” guarda relación, según el co­mu­ni­ca­do de prensa del TJUE, con di­fe­re­n­tes re­qui­si­tos:

  • Primero se debe comprobar si el pro­pie­ta­rio de una página web ha enlazado co­n­te­ni­dos ilegales de manera in­te­n­cio­na­da. En el caso de los usuarios de Internet privados, esto solo se aceptaría, ge­ne­ra­l­me­n­te, cuando el pro­pie­ta­rio de los derechos indique ex­pre­sa­me­n­te que se trata de co­n­te­ni­dos que pueden causar co­n­tro­ve­r­sia y de material que no se puede publicar.
  • Los pro­pie­ta­rios co­me­r­cia­les de páginas web, al contrario que los usuarios de Internet privados, no pueden escudarse en la  ig­no­ra­n­cia cuando enlazan co­n­te­ni­dos web que no están pro­te­gi­dos por los derechos de autor y que, por lo tanto, carecen de licencia. En cuanto se haga uso de un hi­pe­re­n­la­ce con fines lu­cra­ti­vos, el pro­pie­ta­rio de la página está obligado a comprobar si los co­n­te­ni­dos web se van a publicar sin el co­n­se­n­ti­mie­n­to del pro­pie­ta­rio de los derechos.

Reac­cio­nes a la sentencia del TJUE

En el caso concreto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el fallo afecta a la uti­li­za­ción comercial de hi­pe­re­n­la­ces y toma como re­fe­re­n­cia un caso en el que el pro­pie­ta­rio de una página web hizo uso de un enlace sabiendo que se trataba de co­n­te­ni­dos web pu­bli­ca­dos de manera ilegítima por segunda vez. Aun así, las co­n­se­cue­n­cias de la sentencia del TJUE van más allá del caso pa­r­ti­cu­lar. Esta decisión ha generado una gran in­se­gu­ri­dad en la escena de los blogs, que viven es­pe­cia­l­me­n­te de la cultura de enlaces. Entre otras cosas, se discute cuándo se puede co­n­si­de­rar que un hi­pe­re­n­la­ce está su­bo­r­di­na­do a fines lu­cra­ti­vos. El TJUE no ofrece di­re­c­tri­ces generales al respecto. Para arrojar un poco más de luz al asunto, CEDRO, el Centro Español de Derechos Re­pro­grá­fi­cos, pone de relieve a este respecto en su artículo sobre los enlaces que:

“De esta forma se entiende que no hay vu­l­ne­ra­ción del derecho del titular en los casos en que el usuario que publique el hi­pe­r­ví­ncu­lo no sepa o no pueda saber que la obra a la que reenvía haya accedido a la red sin la au­to­ri­za­ción del titular: la persona no actúa con co­no­ci­mie­n­to de las co­n­se­cue­n­cias del acto y si la obra se en­co­n­tra­ba di­s­po­ni­ble sin re­s­tri­c­cio­nes, todos los In­te­r­nau­tas podrían, en principio, tener acceso a ella.”

Asimismo, cabe destacar que el caso de GS Media no es un caso aislado y, tanto a nivel in­te­r­na­cio­nal como nacional, hay algunos que guardan ciertas si­mi­li­tu­des. El caso Svensson es uno de ellos y también tiene que ver con la uti­li­za­ción de enlaces re­la­cio­na­dos con páginas de terceros. El artículo “El caso Svensson y sus co­n­se­cue­n­cias para el régimen de los enlaces” ofrece más in­fo­r­ma­ción al respecto. En el co­me­n­ta­rio a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el caso Playboy en uria.com, uno de los factores que el TJUE intenta aclarar es si:

“[…] la inserción de enlaces en una página web que permiten acceder a otras pro­te­gi­das por derechos de autor, ubicadas en otros lugares de Internet, supone un acto de co­mu­ni­ca­ción pública que deba ser au­to­ri­za­do por los titulares de derechos sobre la obra enlazada.”

Con todo, cabe poner de relieve que:

“la mayor parte de los jueces y tri­bu­na­les que se han pro­nu­n­cia­do sobre esta cuestión en nuestro país han sostenido que enlazar no equivale a comunicar al público”.

En re­fe­re­n­cia a todo lo expuesto an­te­rio­r­me­n­te, también se puede hablar, por ejemplo, de otros casos llevados a cabo en el panorama español, tales como el caso índice-web.

Ac­tua­li­za­ción: el Tribunal de Primera Instancia de Hamburgo aplica la sentencia del TJUE y luego rectifica

Uno de los primeros tri­bu­na­les en aplicar y ratificar en un pleito la co­n­tro­ve­r­ti­da sentencia del TJUE fue el Tribunal de Primera Instancia de Hamburgo en noviembre del año 2016. Con una in­te­r­pre­ta­ción muy re­s­tri­c­ti­va del ánimo de lucro, la decisión causó gran in­co­m­pre­n­sión puesto que no se consideró de­te­r­mi­na­n­te el fin lucrativo del enlace en sí, sino si la web que enlazaba tenía un propósito comercial.

No obstante, poco tardó el juez en cambiar su in­te­r­pre­ta­ción. Solo seis meses después, el mismo tribunal decidió en otro caso que la intención de obtener lucro no podía contar como único factor para imponer a los pro­vee­do­res la obli­ga­ción de examinar los enlaces, sino que también había que tener en cuenta si se podía exigir una labor de in­ve­s­ti­ga­ción de­te­r­mi­na­da.

El Tribunal sentenció que no se podía exigir al proveedor de un programa de afi­lia­ción de Amazon, que contiene en torno a 15.000 enlaces de afiliados a la pla­ta­fo­r­ma, el trabajo necesario para in­ve­s­ti­gar todos los enlaces, dado que las re­mi­sio­nes fueron au­to­ma­ti­za­das con la ayuda de un algoritmo especial. Con ello, este Tribunal se di­s­ta­n­cia­ba de la propia ju­ri­s­pru­de­n­cia pocos meses después de la polémica primera sentencia, creando una nueva excepción que arroja más sombras que luces.

Además, deja sin una respuesta de­fi­ni­ti­va no solo a la pregunta relativa a las co­n­di­cio­nes que de­te­r­mi­nan si una actividad se realiza con ánimo de lucro, sino también a las ci­r­cu­n­s­ta­n­cias en las que no se puede exigir la co­m­pro­ba­ción de las re­fe­re­n­cias a webs de terceros.

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