La conocida letra pequeña resulta molesta tanto a co­n­su­mi­do­res como a co­me­r­cia­n­tes, pero no por ello deja de usarse en muchas páginas web y cualquier tienda online que se considere más o menos pro­fe­sio­nal. Las co­n­di­cio­nes generales de co­n­tra­ta­ción tienen como objetivo facilitar la gestión de los contratos y ofrecer pro­te­c­ción jurídica tanto a ve­n­de­do­res como co­m­pra­do­res. Además, sirven para unificar los procesos, derechos y deberes de la compra. Pero ¿qué contienen estas co­n­di­cio­nes generales exac­ta­me­n­te, por qué son tan im­po­r­ta­n­tes y qué errores suelen cometerse en su redacción?

¿Qué son las co­n­di­cio­nes generales de co­n­tra­ta­ción?

Las co­n­di­cio­nes generales de uso y co­n­tra­ta­ción abarcan el conjunto de di­s­po­si­cio­nes definidas pre­via­me­n­te por una de las partes co­n­tra­ta­n­tes (por norma general el vendedor, de­no­mi­na­do en la te­r­mi­no­lo­gía jurídica el pre­di­s­po­ne­n­te), que las presenta a la otra parte co­n­tra­ta­n­te (en la mayoría de los casos el comprador, de­no­mi­na­do en la te­r­mi­no­lo­gía jurídica adherente), la cual se limita a ace­p­tar­las o re­cha­zar­las. Como se puede deducir de la de­fi­ni­ción, estas co­n­di­cio­nes no se aplican de forma in­di­vi­dual a cada ad­qui­si­ción, sino que sirven para todos los co­m­pra­do­res.

Aunque en un principio, dada su na­tu­ra­le­za, se pueda llegar a pensar que las co­n­di­cio­nes generales solo be­ne­fi­cian al pre­di­s­po­ne­n­te, el Código Civil español cuenta con una serie de leyes que regulan estas di­s­po­si­cio­nes para que no se cometa ningún tipo de abuso en su apli­ca­ción.

Para que las co­n­di­cio­nes generales de co­n­tra­ta­ción sean ju­rí­di­ca­me­n­te vi­n­cu­la­n­tes, el pre­di­s­po­ne­n­te (vendedor) debe informar de su exi­s­te­n­cia ex­pre­sa­me­n­te al adherente (comprador), que debe dar su co­n­se­n­ti­mie­n­to, aunque en el caso de los contratos ele­c­tró­ni­cos no se requiere firma co­n­ve­n­cio­nal. Con ello se deduce que para las tiendas online no basta con que las co­n­di­cio­nes generales se muestren en una de las su­b­pá­gi­nas de la web de la tienda, sino que han de co­mu­ni­car­se de forma explícita al usuario antes de que este realice una compra. No obstante, en es­ta­ble­ci­mie­n­tos en los que resulta co­m­pli­ca­do fo­r­ma­li­zar un contrato por escrito (como pueden ser unos grandes almacenes, en un cine o apa­r­ca­mie­n­to) basta con mostrar en un lugar visible estas co­n­di­cio­nes generales siempre y cuando se entregue al comprador un ju­s­ti­fi­ca­n­te de pago.

¿Qué im­po­r­ta­n­cia tienen estas co­n­di­cio­nes generales para las tiendas online?

Gracias al uso de los términos generales de co­n­tra­ta­ción no es necesario negociar con el comprador cada vez que se celebra un contrato. En lugar de ello, el vendedor puede es­ta­ble­cer una serie de cláusulas previas, que si se formulan con claridad ofrecen una mayor seguridad jurídica al delimitar a quién le co­rre­s­po­n­den los di­fe­re­n­tes derechos y deberes dados.

Aunque estas co­n­di­cio­nes adquieren gran im­po­r­ta­n­cia en el comercio online para ambas partes, pues la ausencia de contacto directo puede llevar a ma­le­n­te­n­di­dos, resultan es­pe­cia­l­me­n­te be­ne­fi­cio­sas para el vendedor, ya que le permite aplicar las mismas co­n­di­cio­nes para todas las compras y adhe­re­n­tes. Por el contrario, el comprador, que debe ace­p­tar­las para poder adquirir cualquier producto o servicio de la tienda online, se sitúa en una clara situación de de­s­ve­n­ta­ja: bien se ve obligado a leer ate­n­ta­me­n­te una tediosa lista de párrafos o arrie­s­gar­se a aceptar todas las co­n­di­cio­nes sin haberles echado un vistazo, confiando en que no incluyan ninguna cláusula que le pe­r­ju­di­que. A pesar de todo, y como ya se ha indicado an­te­rio­r­me­n­te, existen di­s­po­si­cio­nes legales re­gu­la­to­rias para evitar de­te­r­mi­na­dos abusos.

¿Qué elementos deben incluirse dentro de las co­n­di­cio­nes generales de co­n­tra­ta­ción?

Aunque sea el vendedor el que establece las co­n­di­cio­nes co­n­tra­c­tua­les y el cliente deba limitarse a ace­p­tar­las, la redacción de las co­n­di­cio­nes generales de co­n­tra­ta­ción no es libre, sino que debe respetar una serie de puntos. Así, por ejemplo, hay que indicar los plazos de entrega o la identidad del em­pre­sa­rio, teniendo siempre en cuenta que la escritura debe ser precisa y fácil de entender incluso para aquellos no versados en leyes.

Según el Real Decreto Le­gi­s­la­ti­vo 3/2014, de 16 de noviembre, en las co­n­di­cio­nes generales se han de incluir los si­guie­n­tes puntos:

  • Ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas de los bienes o servicios
  • Identidad del em­pre­sa­rio
  • El precio total (con impuestos y tasas)
  • Los pro­ce­di­mie­n­tos de pago, entrega y ejecución
  • Re­co­r­da­to­rio de la exi­s­te­n­cia de garantías legales
  • La duración del contrato y las co­n­di­cio­nes de re­so­lu­ción  
  • La lengua o lenguas de fo­r­ma­li­za­ción del contrato
  • La exi­s­te­n­cia del derecho de desis­ti­mie­n­to
  • Fu­n­cio­na­li­dad de los co­n­te­ni­dos digitales
  • In­te­ro­pe­ra­bi­li­dad relevante del contenido digital 
  • Pro­ce­di­mie­n­to para atender las re­cla­ma­cio­nes de los co­n­su­mi­do­res y usuarios

Además, como ya veremos más adelante, la mayoría de las cláusulas ambiguas, re­da­c­ta­das de forma oscura, se resuelven en beneficio del adherente (el comprador o cliente) sin olvidar que en el peor de los casos puede tener co­n­se­cue­n­cias legales para el vendedor. Por ello se re­co­mie­n­da tener en cuenta posibles errores en la redacción de las co­n­di­cio­nes generales y en la medida de lo posible evitarlos.

Los errores más comunes

En la creación de las co­n­di­cio­nes generales de co­n­tra­ta­ción se prefiere evitar el uso de ge­ne­ra­do­res au­to­má­ti­cos y no se re­co­mie­n­da que se copien de otras páginas similares. El primer método resulta ine­fe­c­ti­vo dado que a menudo los ge­ne­ra­do­res au­to­má­ti­cos crean cláusulas ambiguas que no se adaptan a los detalles más si­g­ni­fi­ca­ti­vos de cada tienda online y en el segundo hay que tener en cuenta los derechos de autor. Otros errores a tener en cuenta son:

Cláusulas co­n­tra­di­c­to­rias

En los casos en los que un contrato esté formado por co­n­di­cio­nes generales pero también pa­r­ti­cu­la­res y que se co­n­tra­di­gan entre ellas, pre­va­le­cen las co­n­di­cio­nes pa­r­ti­cu­la­res, salvo que estas sean menos be­ne­fi­cio­sas para los co­n­su­mi­do­res que las generales.

Ausencia de co­mu­ni­ca­ción de las lenguas de fo­r­ma­li­za­ción del contrato

El comprador debe de ser informado de los idiomas en que se puede fo­r­ma­li­zar el contrato.

Co­n­di­cio­nes generales oscuras

En caso de que las co­n­di­cio­nes generales no se guíen por el principio de “tra­n­s­pa­re­n­cia, claridad, co­n­cre­ción y sencillez” (artículo 5, Ley 7/1998) siempre se in­te­r­pre­ta­rán en favor del co­n­su­mi­dor.

Cláusulas abusivas

Es necesario prestar atención en la redacción para evitar que se incluyan cláusulas abusivas, pues su re­so­lu­ción irá siempre en de­tri­me­n­to de la parte pre­di­s­po­ne­n­te, es decir, el vendedor. Por cláusulas abusivas se entiende, según la Ley 7/1998, “todas aquellas es­ti­pu­la­cio­nes no ne­go­cia­das in­di­vi­dua­l­me­n­te que en contra de las exi­ge­n­cias de la buena fe causen, en perjuicio del co­n­su­mi­dor, un des­equi­li­brio im­po­r­ta­n­te de los derechos y obli­ga­cio­nes de las partes que se deriven del contrato”.

Para evitar cualquier tipo de co­n­se­cue­n­cia legal se re­co­mie­n­da que un abogado revise los di­fe­re­n­tes términos y co­n­di­cio­nes que se quieran aplicar en el eCommerce.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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