Lo cierto es que, ni en el Estatuto de los trabajadores nacional, ni a nivel comunitario en la Directiva 2003/88/CE, se estipula explícitamente cómo ha de computarse el tiempo de trabajo invertido en desplazamientos puntuales, ni siquiera cuando se aprobó el Real Decreto-Ley 8/2019. Si bien al analizar la definición que hacen estas normativas de tiempo de trabajo, no se puede encontrar referencia alguna a los desplazamientos, tampoco hay evidencias claras para poder excluirlos del tiempo efectivo de trabajo.
En el artículo 34.5 del Estatuto de los trabajadores se estipula que:
“El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”.
Por su parte, la legislación europea tampoco lo deja claro, pues en el artículo 2.1. define el tiempo de trabajo como:
“todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”.