La sociedad de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada –más conocida como S.L.- es un tipo de sociedad mercantil muy común en España. Como su propio nombre indica, la re­s­po­n­sa­bi­li­dad de los socios está limitada al capital aportado; esto supone que los em­pre­sa­rios no responden ante las deudas de la empresa con su pa­tri­mo­nio personal. Y esta es, en efecto, una de las razones que animan a los em­pre­sa­rios a optar por este tipo de sociedad mercantil.

Sin embargo, para co­n­s­ti­tuir una sociedad limitada debes cumplir con ciertos re­qui­si­tos. La co­n­s­ti­tu­ción de una S.L., sigue unas reglas pre­de­te­r­mi­na­das y acarrea una serie de costes.

¿Qué ca­ra­c­te­ri­za a una sociedad de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada?

El Real Decreto Le­gi­s­la­ti­vo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de So­cie­da­des de Capital (en adelante, LSC), se encarga de regular este tipo de so­cie­da­des. Pero además, hay otras leyes que modifican o concretan de­te­r­mi­na­das ca­ra­c­te­rí­s­ti­cas de estas:

  • Orden JUS/3185/2010, por la que se aprueban los Es­ta­tu­to­s­ti­po de las so­cie­da­des de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada
  • Real De­cre­to­ley 13/2010, de ac­tua­cio­nes en el ámbito fiscal, laboral y li­be­ra­li­za­do­ras para fomentar la inversión y la creación de empleo
  • Ley 14/2013 de apoyo a los em­pre­n­de­do­res y su in­te­r­na­cio­na­li­za­ción

En España, las so­cie­da­des de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada, más conocidas por sus siglas S.L., son uti­li­za­das por muchos em­pre­sa­rios que, por medio de ella, limitan su re­s­po­n­sa­bi­li­dad al capital aportado y este capital se encuentra integrado por las apo­r­ta­cio­nes de los socios y dividido en pa­r­ti­ci­pa­cio­nes sociales, in­di­vi­si­bles y acu­mu­la­bles. Por medio de este tipo de sociedad, los socios evitan responder ante las deudas de sus negocios, con su pa­tri­mo­nio personal. Una de las ventajas de este tipo de sociedad es que para su co­n­s­ti­tu­ción, basta con un capital mínimo de 3 000 euros que deben aportarse al co­n­s­ti­tuir la sociedad. La le­gi­s­la­ción española no exige un número mínimo de ac­cio­ni­s­tas o socios para la co­n­s­ti­tu­ción de una S.L. Los ac­cio­ni­s­tas y socios pueden ser personas físicas o jurídicas y de cualquier na­cio­na­li­dad o re­si­de­n­cia.

Nota

La conocida como Ley de Em­pre­n­de­do­res (Ley 14/2013 de 27 de se­p­tie­m­bre) modificó la Ley de So­cie­da­des de Capital para regular la figura de la sociedad limitada de formación sucesiva, que puede contar con un capital inferior a 3 000 euros.

Ventajas De­s­ve­n­ta­jas
Re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada: los socios no responden ante las deudas con su pa­tri­mo­nio Pa­r­ti­ci­pa­cio­nes no fá­ci­l­me­n­te tra­n­s­mi­si­bles; necesidad de escritura pública para la tra­n­s­mi­sión
Trámites de co­n­s­ti­tu­ción y fu­n­cio­na­mie­n­to más sencillos que para la sociedad anónima La garantía de los acree­do­res está limitada al pa­tri­mo­nio social
Capital mínimo asequible: 3 000 euros Sociedad limitada de formación sucesiva: no tiene capital mínimo Obli­ga­to­rie­dad de llevar co­n­ta­bi­li­dad formal
Menos impuestos que un tra­ba­ja­dor autónomo Para conseguir fi­na­n­cia­ción se requieren, no­r­ma­l­me­n­te, garantías pe­r­so­na­les; la re­s­po­n­sa­bi­li­dad deja de ser limitada
Co­n­s­ti­tu­ción en plazo breve por medios ele­c­tró­ni­cos (sociedad exprés) Los socios siempre son ide­n­ti­fi­ca­bles
Modalidad adecuada para la pequeña y mediana empresa; socios pe­r­fe­c­ta­me­n­te ide­n­ti­fi­ca­dos e im­pli­ca­dos en el proyecto Co­m­ple­ji­dad del Impuesto de So­cie­da­des

¿Quién puede co­n­s­ti­tuir una sociedad limitada?

El artículo 20 de la LSC señala que para la co­n­s­ti­tu­ción de una sociedad de capital –la sociedad limitada es una de ellas- se exigirá escritura pública que deberá in­s­cri­bi­r­se en el Registro Mercantil. Y, como en toda escritura de co­n­s­ti­tu­ción, se exigirá que el socio cuente con la debida capacidad. Así, podemos señalar que para poder co­n­s­ti­tuir una sociedad basta con la capacidad general para contratar (artículo 1263 del Código Civil). De acuerdo con lo es­ta­ble­ci­do en dicho artículo, podemos afirmar que tienen capacidad para contratar todas las personas, tanto físicas como jurídicas; exi­s­tie­n­do, no obstante, dos ex­ce­p­cio­nes: los menores no ema­n­ci­pa­dos y los que tienen su capacidad mo­di­fi­ca­da ju­di­cia­l­me­n­te.

Con respecto al número de ac­cio­ni­s­tas o socios para la co­n­s­ti­tu­ción de una sociedad limitada, la le­gi­s­la­ción solo señala que el mínimo es uno; pudiendo existir, por lo tanto, so­cie­da­des limitadas uni­pe­r­so­na­les.

Las so­cie­da­des uni­pe­r­so­na­les pueden ser de dos tipos:

  • Sociedad co­n­s­ti­tui­da por un único socio
  • Sociedad co­n­s­ti­tui­da por 2 o más socios pero en la que todas las pa­r­ti­ci­pa­cio­nes co­rre­s­po­n­den a uno solo.

Además, las so­cie­da­des limitadas uni­pe­r­so­na­les están sujetas a un régimen de pu­bli­ci­dad especial. En la escritura pública a presentar en el Registro Mercantil, debe hacerse constar que existe un solo socio; en el caso de que la uni­pe­r­so­na­li­dad sea so­bre­ve­ni­da, en caso de pérdida de uni­pe­r­so­na­li­dad o en el supuesto de cambio de socio, también debe co­mu­ni­car­se.

Cómo crear una sociedad limitada paso a paso

Si has decidido crear una S.L. debes tener claros los trámites obli­ga­to­rios para su co­n­s­ti­tu­ción. Te ex­pli­ca­mos todo lo que debes saber sobre la co­n­s­ti­tu­ción de una S.L.:

Paso 1: registrar el nombre de la empresa

El primer paso que debes llevar a cabo para co­n­s­ti­tuir una sociedad limitada es pensar en un nombre para tu empresa. Lo ideal sería que buscaras un nombre original o que esté compuesto por varias palabras, puesto que ya existen una gran cantidad de nombres que han sido re­gi­s­tra­dos.

Una vez hayas decidido el nombre deberás acudir al Registro Mercantil para solicitar un ce­r­ti­fi­ca­do negativo de de­no­mi­na­ción social; este documento acredita que el nombre de tu sociedad o empresa no coincide con el de otra ya existente. Para la obtención del ce­r­ti­fi­ca­do debes presentar un documento con varios posibles nombres.

Cuando te hayan pro­po­r­cio­na­do el ce­r­ti­fi­ca­do negativo de de­no­mi­na­ción social, tendrás el nombre reservado durante 6 meses, contados desde la fecha de ex­pe­di­ción. Este documento de ce­r­ti­fi­ca­ción negativa tiene una vigencia de tres meses hasta su registro en el notario. Si tra­n­s­cu­rre este tiempo y se caduca la ce­r­ti­fi­ca­ción, podrás renovarla con la misma de­no­mi­na­ción (debes acompañar la solicitud con la ce­r­ti­fi­ca­ción caducada). Si tra­n­s­cu­rren los seis meses de reserva de la de­no­mi­na­ción sin que hayas realizado la in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil Pro­vi­n­cial co­rre­s­po­n­die­n­te, el nombre volverá a estar di­s­po­ni­ble para cua­l­quie­ra.

Nota

Puedes registrar online el nombre de tu sociedad desde 16 euros. Hazlo a través de la web oficial del Registro Mercantil central.

Consejo

Una vez co­m­ple­ta­do el registro del nombre de tu sociedad, es re­co­me­n­da­ble que procedas a registrar un dominio para la página web de tu empresa. Después de todo, el nombre de dominio es, por así decirlo, la tarjeta de pre­se­n­ta­ción de tu empresa en Internet.

Paso 2: abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa

Tras haber obtenido el ce­r­ti­fi­ca­do negativo de de­no­mi­na­ción social, debes abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa. Una vez hayas ingresado el capital mínimo inicial (3 005,06 €) la entidad fi­na­n­cie­ra emitirá un ce­r­ti­fi­ca­do que deberás presentar en la notaría para que quede co­n­s­ta­n­cia de ello. No obstante, no podrás disponer del dinero hasta que no presentes el alta en Hacienda y las es­cri­tu­ras selladas por el Registro Mercantil.

Nota

Ten en cuenta que la cuenta corriente que has abierto para la co­n­s­ti­tu­ción de tu sociedad limitada, aún no tendrá un número concreto es­ta­ble­ci­do, ya que el registro final de la cuenta se realizará después de que hayas obtenido el NIF de­fi­ni­ti­vo de la Empresa.

Paso 3: redactar los estatutos sociales

Los socios o el socio –en el caso de las sociedad limitadas uni­pe­r­so­na­les- están obligados a redactar una serie de normas que deben regir la empresa. Estas normas son conocidas como estatutos sociales y deben añadirse a la escritura pública de co­n­s­ti­tu­ción. Debido a la di­fi­cu­l­tad que entraña la redacción de los mismos, se re­co­mie­n­da contratar a un abogado o buscar ayuda en la notaría que se encargará de fo­r­ma­li­zar la sociedad. Si aun así, decides re­da­c­tar­los por tu cuenta, el Instituto Español de Comercio Exterior ofrece en su página web un modelo de estatutos sociales para S.L.. En todo caso, los estatutos deben recoger, entre otros, los si­guie­n­tes apartados:

  1. De­no­mi­na­ción: nombre de la sociedad, in­clu­ye­n­do S.L. al final para aclarar de qué tipo de empresa se trata.
  2. Duración: lo normal es la duración de la sociedad sea de carácter in­de­fi­ni­do, por lo que tan solo se señala que su actividad comenzará al recibir la escritura co­n­s­ti­tu­ti­va.
  3. Domicilio: hay que señalar el lugar físico donde se rea­li­za­rán las ac­ti­vi­da­des de la empresa y se llevará a cabo su ad­mi­ni­s­tra­ción.
  4. Objeto social: cuál es la actividad y el objetivo de la S.L.
  5. Capital social: cuál es el capital de la empresa, el número de pa­r­ti­ci­pa­cio­nes de los socios y el valor de estas.
  6. Modo de organizar la ad­mi­ni­s­tra­ción de la sociedad: el número de ad­mi­ni­s­tra­do­res o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de re­tri­bu­ción, si la tuvieren.
  7. Modo de deliberar y adoptar acuerdos por parte de los órganos co­le­gia­dos de la sociedad.

Paso 4: escritura pública de co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad limitada

Llevar a cabo la escritura pública de co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad es el trámite más costoso de todos los que deben rea­li­zar­se; pues tiene que hacerse obli­ga­to­ria­me­n­te ante notario. El coste de este trámite depende del lugar en el que vivas.

Los do­cu­me­n­tos que deben incluirse en la escritura pública son los si­guie­n­tes:

  • Estatutos sociales
  • Documento de ce­r­ti­fi­ca­ción negativa del Registro Mercantil
  • Ce­r­ti­fi­ca­ción del banco de la apo­r­ta­ción al Capital Social
  • D.N.I. de los socios fu­n­da­do­res
  • De­cla­ra­ción de in­ve­r­sio­nes ex­te­rio­res

Paso 5: obtención del N.I.F. de la sociedad

Después de haber cumplido con el trámite de firmar las es­cri­tu­ras debes acudir a Hacienda para obtener el Número de Ide­n­ti­fi­ca­ción Fiscal pro­vi­sio­nal para tu sociedad (N.I.F.). Además, deberán pro­po­r­cio­nar­te las etiquetas y tarjetas ide­n­ti­fi­ca­ti­vas. Para conseguir el N.I.F. hay que cu­m­pli­me­n­tar el modelo 036, aportar el D.N.I. de la persona que firma la solicitud y una fotocopia de la escritura de la co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad que debería en­tre­gar­te el notario.

Nota

El N.I.F. pro­vi­sio­nal tiene una duración de 6 meses. Tra­n­s­cu­rri­do dicho plazo, deberás cambiarlo por uno de­fi­ni­ti­vo.

Paso 6: alta en el Impuesto de Ac­ti­vi­da­des Eco­nó­mi­cas

El siguiente paso que deberás cumplir es darte de alta en el Impuesto de Ac­ti­vi­da­des Eco­nó­mi­cas (IAE). Se trata de un impuesto que se aplica tanto a autónomos como a so­cie­da­des, por el hecho de realizar una actividad em­pre­sa­rial, pro­fe­sio­nal o artística dentro del te­rri­to­rio español.

Nota

Lo más probable es que estés exento de la obli­ga­ción de pagar este impuesto, ya que solo si tienes una cifra de negocio superior al millón de euros, deberás hacerlo. Si no estás obligado a pagarlo, solo deberás presentar en Hacienda el modelo 036 de la de­cla­ra­ción censal, indicando los epígrafes IAE a los que te acoges.

Paso 7: de­cla­ra­ción del IVA o censal

En esta de­cla­ra­ción se detalla el comienzo, la mo­di­fi­ca­ción o el cese de la actividad. Ha de ser pre­se­n­ta­da por em­pre­sa­rios, pro­fe­sio­na­les, artistas y todos aquellos con obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias. Para su ex­pe­di­ción, es necesario aportar el modelo oficial 036, el NIF de la Sociedad y el documento acre­di­ta­ti­vo de alta en el Impuesto de Ac­ti­vi­da­des Eco­nó­mi­cas (en caso de que sea necesario).

Paso 8: in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil pro­vi­n­cial

La sociedad debe in­s­cri­bi­r­se en el Registro Mercantil de la provincia en la que ha fijado su domicilio social. El plazo para ello es de dos meses desde la obtención de la escritura de co­n­s­ti­tu­ción y se necesita aportar la siguiente do­cu­me­n­ta­ción:

  • Copia auténtica de la escritura de co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad
  • Ce­r­ti­fi­ca­do negativo de de­no­mi­na­ción social
  • Copia del N.I.F.

Paso 9: obtención del N.I.F. de­fi­ni­ti­vo

Una vez co­m­ple­ta­dos los pasos an­te­rio­res, y como última acción, deberás dirigirte nue­va­me­n­te a Hacienda para canjear la tarjeta pro­vi­sio­nal de N.I.F. por la de­fi­ni­ti­va, una vez se haya inscrito efe­c­ti­va­me­n­te la co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad.

Co­n­s­ti­tu­ción de una sociedad limitada: listado

Para que al co­n­s­ti­tuir una S.L. no pierdas una visión general, lo primero que debes hacer es crear un listado de trámites que debes cumplir:

  • Buscar un nombre para la empresa y re­gi­s­trar­lo
  • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad
  • Redactar los estatutos sociales
  • Concertar cita con un notario
  • Escritura pública de co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad
  • Obtención del N.I.F. pro­vi­sio­nal en Hacienda
  • Alta del Impuesto de Ac­ti­vi­da­des Eco­nó­mi­cas (en caso de que sea necesario)
  • De­cla­ra­ción del IVA o censal
  • In­s­cri­p­ción en el registro mercantil pro­vi­n­cial
  • Obtención del N.I.F. de­fi­ni­ti­vo

Aquí puedes descargar una lista con los trámites ne­ce­sa­rios para la co­n­s­ti­tu­ción de una S.L..


La re­s­po­n­sa­bi­li­dad de los socios en las S.L.

Las so­cie­da­des de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada son muy comunes en España, debido a las ventajas que presentan y que ya hemos me­n­cio­na­do an­te­rio­r­me­n­te. Cua­l­quie­ra puede llevar a cabo la co­n­s­ti­tu­ción de una S.L., aun cuando los motivos que le muevan a ello sean si­m­ple­me­n­te para disfrutar de los be­ne­fi­cios que esta aporta; esto no es ilegal.

Sin embargo, utilizar esta figura jurídica con la intención de eludir el pago de obli­ga­cio­nes o deudas de terceros es un acto pe­r­se­gui­do por la ley. En estas ci­r­cu­n­s­ta­n­cias, la ley exige re­s­po­n­sa­bi­li­dad a los ac­cio­ni­s­tas y socios para proteger los intereses de terceros. En este sentido, los tri­bu­na­les han venido aplicando la doctrina del le­va­n­ta­mie­n­to del velo que consiste en dejar sin efecto la li­mi­ta­ción de re­s­po­n­sa­bi­li­dad. Con esta medida se evita que los socios consigan lo que buscaban: impedir que los acree­do­res pudieran dirigirse contra su propio pa­tri­mo­nio personal.

Los casos en los que se aplica la doctrina del le­va­n­ta­mie­n­to de velo son:

  • Cuando se co­n­s­ti­tu­ye la sociedad con la intención de causar un perjuicio económico a terceros, no pagando las deudas porque la sociedad tiene un pa­tri­mo­nio in­su­fi­cie­n­te.
  • También cuando los socios no han empleado una di­li­ge­n­cia mínima para evitar un daño económico a terceros, aun cuando no haya habido in­te­n­cio­na­li­dad clara.
  • Di­so­lu­ción de la sociedad: los socios son re­s­po­n­sa­bles de las deudas sociales pero solo hasta el valor de la cuota de li­qui­da­ción que les fue ad­ju­di­ca­da. Si la deuda que tienen es con Hacienda, re­s­po­n­de­rán además con las ca­n­ti­da­des pe­r­ci­bi­das por la SL en los dos años an­te­rio­res.

También es im­po­r­ta­n­te destacar que existen otras ci­r­cu­n­s­ta­n­cias en las que es exigible la re­s­po­n­sa­bi­li­dad de los socios:

Sociedad irregular

Una sociedad limitada que no se inscribe pasa a co­n­si­de­rar­se a efectos legales como una sociedad civil. Si la sociedad que ha sido co­n­s­ti­tui­da ante notario y no se inscribe en el Registro Mercantil pero aun así, empieza a de­sa­rro­llar su actividad, entonces los socios re­s­po­n­de­rán de sus acciones como si se tratara de una sociedad civil. Además si tra­n­s­cu­rre un año desde el oto­r­ga­mie­n­to de escritura pública sin que se haya so­li­ci­ta­do su in­s­cri­p­ción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva (art. 39 de la LSC).

Realidad de las apo­r­ta­cio­nes rea­li­za­das

Si al co­n­s­ti­tuir la sociedad, los socios aportan bienes al capital social y se demuestra que estos han sido so­bre­va­lo­ra­dos, el socio que los aporta será re­s­po­n­sa­ble solidario junto con la sociedad por la cantidad fa­l­sa­me­n­te des­em­bo­l­sa­da. Cuando existe una re­s­po­n­sa­bi­li­dad solidaria, una persona tiene derecho a reclamar el pago de una deuda o el re­sa­r­ci­mie­n­to de un daño a cua­l­quie­ra de los re­s­po­n­sa­bles o a todos ellos, sin que ninguno pueda excusarse de evadir su re­s­po­n­sa­bi­li­dad.

Reducción de capital y se­pa­ra­ción del socio

Si se lleva a cabo una reducción de capital con de­vo­lu­ción de apo­r­ta­cio­nes al socio, el socio será re­s­po­n­sa­ble durante los cinco años si­guie­n­tes de las deudas por el importe recibido a causa de la reducción. La misma re­s­po­n­sa­bi­li­dad la tiene un socio que abandone la sociedad, re­cu­pe­ra­n­do su capital.

¿Cuánto se tarda en co­n­s­ti­tuir una sociedad limitada?

Gracias a la Ley de Em­pre­n­de­do­res (Ley 14/2013 de 27 de se­p­tie­m­bre de apoyo a los em­pre­n­de­do­res y su in­te­r­na­cio­na­li­za­ción) que introdujo im­po­r­ta­n­tes novedades en­ca­mi­na­das a reducir los co­m­pli­ca­dos trámites de co­n­s­ti­tu­ción de una sociedad mercantil, se ha im­ple­me­n­ta­do un sistema por el cual es posible co­n­s­ti­tuir una sociedad limitada en un tiempo récord. Esto se debe a que la co­n­s­ti­tu­ción puede hacerse mediante medios te­le­má­ti­cos y a que se han in­co­r­po­ra­do estatutos tipo a la escritura de co­n­s­ti­tu­ción; de esta forma, el proceso se ha au­to­ma­ti­za­do, logrando tener co­n­s­ti­tui­da una empresa en un plazo antes ini­ma­gi­na­ble.

Si decides co­n­s­ti­tuir la sociedad limitada por medio de unos estatutos tipo, deberás cu­m­pli­me­n­tar el documento único ele­c­tró­ni­co (DUE) y tra­mi­tar­lo a través del sistema de tra­mi­ta­ción te­le­má­ti­ca del CIRCE que ofrece la po­si­bi­li­dad de realizar los trámites de co­n­s­ti­tu­ción y puesta en marcha de la S.L. por Internet. De esta forma, se evitan de­s­pla­za­mie­n­tos, ahorrando tiempo y dinero. Si se escoge este sistema, el único de­s­pla­za­mie­n­to que se deberá hacer es a la notaría.

Nota

Si decides utilizar este sistema te­le­má­ti­co debes tener en cuenta que para ga­ra­n­ti­zar que los trámites sean rápidos y sencillos, se utiliza un modelo de estatutos sociales es­ta­n­da­ri­za­do, de forma que no podrás incluir variantes en el momento de la co­n­s­ti­tu­ción.

¿Cuál es el coste de crear una sociedad limitada?

El coste de co­n­s­ti­tu­ción de una sociedad limitada dependerá, entre otros factores, del capital inicial de la nueva sociedad. Es im­po­r­ta­n­te que tengas en cuenta que los pasos que debes seguir para co­n­s­ti­tuir una S.L. entrañan un coste y un tiempo de gestión. En la tabla siguiente te los de­s­glo­sa­mos:

Trámite Coste
Ce­r­ti­fi­ca­ción negativa de nombre Coste del arancel (16,35 €)+IVA Gastos de envío si fueran ne­ce­sa­rios: - Urgente Ce­r­ti­fi­ca­do: 6,84 € - Urgente Ordinario: 3,51 €
Depósito capital entidad bancaria No tiene costo, los 3 005,06 € son una apo­r­ta­ción al capital social no un gasto
Escritura pública de co­n­s­ti­tu­ción: Aranceles no­ta­ria­les S.L. con capital no superior a 3 100 € Aranceles re­gi­s­tra­les S.L. con capital no superior a 3 100 € El coste depende del capital social, de las copias que se quieran y del número de folios de la escritura. 150 € 60 € 100 € 40 €
Solicitud del N.I.F. pro­vi­sio­nal No tiene coste
Alta IAE Exento del pago salvo que la cifra de negocios sea igual o superior al millón de euros
Pu­bli­ca­ción de la in­s­cri­p­ción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) Exento del pago de tasas, si la pu­bli­ca­ción es por vía te­le­má­ti­ca

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

Cómo se co­n­s­ti­tu­ye una sociedad limitada: listado de trámites ne­ce­sa­rios

     
1. Pensar en un nombre original para tu empresa. Acudir al Registro Mercantil para solicitar un ce­r­ti­fi­ca­do negativo de de­no­mi­na­ción social. Presentar 3-5 nombres posibles para descartar aquellos que ya estén en uso.  
2. Registrar un dominio para la página web de la futura empresa.  
3. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa e ingresar el capital social inicial que será como mínimo de 3005,06 euros.  
4. Redactar los estatutos sociales que deberán incluir, en todo caso: de­no­mi­na­ción social, duración, domicilio, objeto social, capital social, modo de organizar la ad­mi­ni­s­tra­ción de la sociedad y modo de deliberar y adoptar acuerdos. Se puede hacer por vía te­le­má­ti­ca a través del CIRCE.  
5. En caso de optar por la vía tra­di­cio­nal, es re­co­me­n­da­ble contratar a un abogado para la redacción de los estatutos o recurrir al notario que se encargará de la escritura pública de co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad.  
6. Buscar a un notario para que se encargue de la escritura pública de co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad.  
7. Trámites a realizar en Hacienda: conseguir un N.I.F. pro­vi­sio­nal para la sociedad, alta en el IAE (si es necesario), de­cla­ra­ción del IVA o censal.  
8. Acudir al Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad tiene fijado su domicilio: inscribir la sociedad en el registro pro­vi­n­cial.  
9. Obtener el N.I.F. de­fi­ni­ti­vo  
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