En ocasiones, optar por ser autónomo en plu­ri­ac­ti­vi­dad es una buena opción, sobre todo, cuando se inicia un nuevo proyecto por cuenta propia. Sin embargo, al elegir este sistema hay que tener en cuenta una serie de aspectos, que tienen que ver tanto con los trámites de alta, como con las obli­ga­cio­nes a las que hacer frente. Conocer las ventajas y las co­n­di­cio­nes re­que­ri­das para poder trabajar por cuenta propia y ajena, al mismo tiempo, es esencial antes de en­co­n­trar­se en una situación de plu­ri­ac­ti­vi­dad.

La plu­ri­ac­ti­vi­dad en los autónomos: en qué consiste y qué ventajas supone

En principio, toda persona física puede de­sem­pe­ñar una actividad como asa­la­ria­do y, al mismo tiempo, darse alta como autónomo, es decir, trabajar por cuenta propia. Esta situación se conoce como plu­ri­ac­ti­vi­dad de autónomos. Por lo tanto, para ser co­n­si­de­ra­do autónomo en plu­ri­ac­ti­vi­dad es necesario estar dado de alta, como mínimo, en dos regímenes di­fe­re­n­tes de la Seguridad Social, que suelen coincidir con el Régimen General y el RETA (siglas del Régimen Especial de Tra­ba­ja­do­res Autónomos).

De esta forma, si tienes una buena idea para un negocio, pero no estás seguro si el concepto tendrá el éxito deseado, puedes em­pre­n­de­r­la sin perder la seguridad que te pro­po­r­cio­na el trabajo por cuenta ajena. Es posible, por ejemplo, que el nuevo proyecto requiera una fase de de­sa­rro­llo extensa, periodo en el que ne­ce­si­ta­rás otra fuente de ingresos. Otra opción es que se esperen unos comienzos con una fa­c­tu­ra­ción poco abundante, caso en el que también resulta de gran ayuda tener cierto apoyo económico. Es por eso que, en cua­l­quie­ra de los casos, optar por ser autónomo en plu­ri­ac­ti­vi­dad es una opción a co­n­te­m­plar. Es decir, de esta forma mantienes tu contrato como empleado al mismo tiempo que pones en marcha tu propia empresa.

Nota

No se puede confundir la plu­ri­ac­ti­vi­dad con el plu­rie­m­pleo. Mientras en una situación de plu­ri­ac­ti­vi­dad se cotiza al menos en dos regímenes di­fe­re­n­tes, en una actividad de plu­rie­m­pleo, a pesar de realizar di­fe­re­n­tes ac­ti­vi­da­des pro­fe­sio­na­les, todas tienen lugar en el mismo régimen de co­ti­za­ción.

En resumen, las pri­n­ci­pa­les ventajas que ofrece la plu­ri­ac­ti­vi­dad para autónomos son:

Menos riesgo al empezar

Es probable que no tengas la certeza de si tu idea de negocio va a funcionar. Por eso, si te das de alta como autónomo en plu­ri­ac­ti­vi­dad puedes probar si el concepto de negocio funciona aunque suponga un riesgo. ¿Marcha como se había planeado? ¿Tienes clientes su­fi­cie­n­tes? Con este modelo te será más fácil llevar a cabo mo­di­fi­ca­cio­nes urgentes en el modelo de negocio y di­s­po­n­drás del tiempo su­fi­cie­n­te para aprender y pre­pa­rar­te para trabajar en exclusiva por cuenta propia.

Ayuda en la fase inicial

Sobre todo al inicio de una actividad de em­pre­n­di­mie­n­to, disponer de un trabajo por cuenta ajena supone una seguridad fi­na­n­cie­ra. De­pe­n­die­n­do de la actividad que se de­sa­rro­lle, la creación de la empresa puede exigir en un principio una inversión más o menos su­s­ta­n­cial. Por eso, cuanto mayor sean los ingresos de los que dispones, menos de­pe­n­de­rás de tus ahorros o de créditos bancarios.

Más seguridad en todos los casos

También es más fácil superar los periodos más co­m­pli­ca­dos si, además de realizar una actividad por cuenta propia, se sigue ma­n­te­nie­n­do un empleo. Ten en cuenta que existe la po­si­bi­li­dad de que la empresa fracase. Si dispones de otra fuente de ingresos, lidiar con tal co­n­tra­tie­m­po se hará más sencillo.

El plan de negocios de la nueva actividad por cuenta propia

La forma en la que plantees la actividad autónoma va a depender, en gran medida, de lo que quieras hacer. A lo mejor tienes una idea de negocio original o quieres convertir tu mayor afición en una profesión. Sea como fuere, has de tener en cuenta cuánto tiempo y dinero tienes que invertir y para qué. Otras cue­s­tio­nes im­po­r­ta­n­tes son los be­ne­fi­cios que quieres obtener y en cuánto tiempo debes alcanzar tu objetivo. En de­fi­ni­ti­va, necesitas redactar un plan de negocios para pla­ni­fi­car el proyecto.

Este concepto es esencial, pues permite ordenar tus ideas y conocer la via­bi­li­dad de la actividad por cuenta propia, al mismo tiempo que adviertes los pasos que seguir para alcanzar el objetivo es­ta­ble­ci­do. Por su parte, el análisis DAFO sirve para ide­n­ti­fi­car los de­bi­li­da­des, amenazas, puntos fuertes y opo­r­tu­ni­da­des, lo que se conoce como además de fijar otros elementos como el capital necesario: ¿puedes pagarlo de tu bolsillo o necesitas un crédito bancario? A lo mejor es necesario abrir una oficia o alquilar un taller. O puede ser también que la actividad autónoma solo requiera un espacio en casa y un ordenador (como es el caso de tra­du­c­to­res autónomos), de forma que la inversión y el riesgo fi­na­n­cie­ro se reducen no­ta­ble­me­n­te.

Obli­ga­cio­nes para los autónomos en plu­ri­ac­ti­vi­dad

No importa el motivo por el que quieras co­n­ve­r­ti­r­te en autónomo plu­ri­ac­ti­vo, aquí se muestran las obli­ga­cio­nes más im­po­r­ta­n­tes para iniciar tu propio negocio sin dejar de de­sem­pe­ñar tu empleo por cuenta ajena:

Obli­ga­cio­nes re­gi­s­tra­les

Los trámites ne­ce­sa­rios para re­gi­s­trar­se como autónomo en plu­ri­ac­ti­vi­dad no difieren de los que tienes que llevar a cabo los autónomos que se dedican a una actividad por cuenta propia a tiempo completo. Para iniciar una actividad como autónomo, por tanto, es necesario darse de alta en dos or­ga­ni­s­mos estatales, estos son la Agencia Tri­bu­ta­ria y la Seguridad Social.

Registro en la Seguridad Social

60 días antes de iniciar la actividad em­pre­sa­rial, los autónomos tienen que darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social, también conocido por sus siglas como RETA. Además, al trabajar por cuenta ajena, se estará dado de alta en el Régimen General. Pero ¿se puede estar dado de alta al mismo tiempo en dos regímenes di­fe­re­n­tes?

La respuesta es afi­r­ma­ti­va, ambos regímenes son co­m­pa­ti­bles. Por lo tanto, una persona física que trabaje por cuenta propia y ajena estará dada de alta en ambos regímenes, el general y el especial. El alta en este último se realiza con el modelo TA0521, en el que se indican, entre otras cosas, los datos de ide­n­ti­fi­ca­ción, la actividad que se va a llevar a cabo o la base de co­ti­za­ción.

Puede ocurrir, sin embargo, que la persona física esté dada de alta como autónomo y más tarde decida trabajar también por cuenta ajena. En tal caso, dado que la plu­ri­ac­ti­vi­dad se inicia una vez ya se ha realizado el alta como autónomo, habrá que indicar el cambio a una situación de plu­ri­ac­ti­vi­dad con las mo­di­fi­ca­cio­nes pe­r­ti­ne­n­tes.

Registro en Hacienda

Con el modelo 036 o 037 el autónomo realiza la de­cla­ra­ción censal en la Agencia Tri­bu­ta­ria, dándole a conocer no solo los datos de ide­n­ti­fi­ca­ción, pues también tendrá que declarar qué tipo de actividad económica va a de­sem­pe­ñar (em­pre­sa­rial, pro­fe­sio­nal o artística), así como el régimen de tri­bu­ta­ción del IVA, el régimen de tri­bu­ta­ción del IRPF al que se acoge e incluso si está obligado a hacer re­te­n­cio­nes.

Ambos procesos pueden pre­se­n­tar­se con el DUE (Documento Único Ele­c­tró­ni­co), desde donde se enviará a las ad­mi­ni­s­tra­cio­nes co­rre­s­po­n­die­n­tes. Esta he­rra­mie­n­ta facilita en gran medida la actividad bu­ro­crá­ti­ca necesaria para llevar a cabo el alta como autónomo. De todas formas, en el artículo de IONOS titulado Cómo darse de alta como autónomo puedes encontrar in­fo­r­ma­ción más es­pe­cí­fi­ca sobre los pro­ce­di­mie­n­tos para iniciar una actividad por cuenta propia.

Alta en el ayu­n­ta­mie­n­to

El alta en el ayu­n­ta­mie­n­to es necesaria en el caso de requerir una licencia de apertura porque la actividad va a de­sa­rro­llar­se en un local o una licencia de obras, si se quiere adaptar el espacio antes de empezar con el desempeño de la actividad.

Obli­ga­cio­nes de pago

En situación de plu­ri­ac­ti­vi­dad el pago de impuestos y de las co­ti­za­cio­nes a la Seguridad Social deben cumplir con ciertas co­n­di­cio­nes:

Obli­ga­cio­nes fiscales.

En el momento en el que el autónomo inicia su actividad está sujeto in­e­vi­ta­ble­me­n­te a la tri­bu­ta­ción del IRPF y del IVA como tra­ba­ja­dor por cuenta propia, sin estar exento, por ello, de sus obli­ga­cio­nes fiscales como asa­la­ria­do. Por lo tanto, además de presentar la de­cla­ra­ción de la renta como empleado y autónomo (en un mismo documento), ha de realizar las li­qui­da­cio­nes del IVA y los pagos tri­me­s­tra­les del IRPF, en caso de que así convenga.

Co­ti­za­cio­nes de la Seguridad Social

En plu­ri­ac­ti­vi­dad también se cotiza en la Seguridad Social según el Régimen General y el RETA, solo que en este último caso y siempre que sea la primera vez que se inicia una actividad por cuenta propia, el autónomo puede disfrutar de una serie de bo­ni­fi­ca­cio­nes durante 3 años. De este modo, en los primeros 18 meses el autónomo en plu­ri­ac­ti­vi­dad podrá aplicar una base de co­ti­za­ción que se co­rre­s­po­n­da con el 50 por ciento a la base mínima para ese ejercicio. Los 18 meses restantes se puede aplicar una bo­ni­fi­ca­ción del 75 por ciento sobre la base mínima de co­ti­za­ción. Es decir que, basándose en la base mínima de 2018, los primeros 18 meses se pagarían 459,9 euros y 690,00 euros los si­guie­n­tes. Sobre estas bases se aplica el tipo de co­ti­za­ción o po­r­ce­n­ta­je que da como resultado la cuota de autónomo.

Cabe también la po­si­bi­li­dad de que la persona física en situación de plu­ri­ac­ti­vi­dad de­sa­rro­lle una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso puede optar los primeros 18 meses por una bo­ni­fi­ca­ción del 75 por ciento sobre la base mínima de co­ti­za­ción y en los si­guie­n­tes 18 meses de la bo­ni­fi­ca­ción puede ser del 85 por ciento. No obstante, el total de horas la­bo­ra­bles en estos casos ha de superar la mitad de las horas la­bo­ra­bles co­n­si­de­ra­das en un contrato a tiempo completo. Es decir, si la semana a tiempo completo es de 40 horas, la persona física en cuestión debería trabajar un mínimo de 21 horas.

Co­n­si­de­ra­cio­nes: la doble co­ti­za­ción y las ju­bi­la­cio­nes

Con la plu­ri­ac­ti­vi­dad de autónomos, el sujeto habrá de cotizar en la Seguridad social por co­n­ti­n­ge­n­cias comunes obli­ga­to­ria­me­n­te y, si así lo decide, por co­n­ti­n­ge­n­cias pro­fe­sio­na­les (a menos que desempeñe una de las pro­fe­sio­nes o se ajuste a algunos de los casos en los que la ley exige su pago). Es por eso que uno de los problemas a los que se enfrentan los autónomos en plu­ri­ac­ti­vi­dad es la doble co­ti­za­ción, es decir, pagan a la Seguridad Social dos veces por las mismas pre­s­ta­cio­nes. No obstante en el artículo dos de la Ley 6/2017 se establece que si la cantidad cotizada es igual o mayor a la es­ta­ble­ci­da para cada ejercicio en la Ley de Pre­su­pue­s­tos Generales del Estado, los autónomos pueden obtener la de­vo­lu­ción del 50 por ciento de la cantidad que excede a la cifra antes me­n­cio­na­da. En 2018 el límite son 12 739,08 euros.

Otro de los temas que causa ciertas dudas a los autónomos en plu­ri­ac­ti­vi­dad es el de las pensiones. ¿Qué ocurre con esta cuando se ha cotizado por ambos regímenes si­mu­l­tá­nea­me­n­te? Siempre que se cumplan las co­n­di­cio­nes, la persona que haya cotizado por llevar a cabo una actividad por cuenta propia y otra por cuenta ajena, podrá obtener una pensión por cada una de ellas. No obstante, si en el momento en el que se solicita la pensión no se está dado de alta, hay que acreditar que se ha cotizado si­mu­l­tá­nea­me­n­te en ambos regímenes al menos durante 15 años.

Nota

Además de la cobertura de la Seguridad Social, es posible optar por una serie de seguros de carácter privado que ofrecerán una mayor cobertura en di­fe­re­n­tes supuestos.

En resumen

La plu­ri­ac­ti­vi­dad de los autónomos es una opción factible cuando se quiere empezar una actividad por cuenta propia sin renunciar al trabajo asa­la­ria­do. Para ello, habrá que cumplir con una serie de obli­ga­cio­nes re­gi­s­tra­les, propia de los tra­ba­ja­do­res autónomos, y una serie de obli­ga­cio­nes de pago, que tienen relación con la tri­bu­ta­ción de impuestos y el pago de cuotas a la seguridad social, como autónomos y tra­ba­ja­do­res por cuenta ajena. A pesar de requerir cierto trabajo ad­mi­ni­s­tra­ti­vo, optar por ser autónomo en plu­ri­ac­ti­vi­dad trae consigo numerosas ventajas.

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