Si tienes un negocio y deseas contratar empleados, ya sean a jornada completa, a tiempo parcial o en formación, estás le­ga­l­me­n­te obligado a darlos de alta en la Seguridad Social y cumplir con otras obli­ga­cio­nes ante la Ad­mi­ni­s­tra­ción. En este artículo, te ex­pli­ca­mos cómo dar de alta a un tra­ba­ja­dor, qué re­qui­si­tos se necesitan y cuánto cuesta dar de alta a un tra­ba­ja­dor en la Seguridad Social.

¿Cómo dar de alta a un tra­ba­ja­dor en la Seguridad Social?

Para dar de alta a un tra­ba­ja­dor en la Seguridad Social, es im­pre­s­ci­n­di­ble seguir una serie de pasos ad­mi­ni­s­tra­ti­vos. Estos varían de­pe­n­die­n­do de varios factores, como si el em­pre­sa­rio ha co­n­tra­ta­do personal antes o si es la primera vez que el tra­ba­ja­dor va a de­sem­pe­ñar una actividad pro­fe­sio­nal.

In­s­cri­p­ción del em­pre­sa­rio en el Sistema de la Seguridad Social

Cuando un em­pre­sa­rio quiere contratar tra­ba­ja­do­res por primera vez, lo primero que debe hacer es in­s­cri­bi­r­se como tal ante la Seguridad Social. Al hacerlo, obtendrá un código de cuenta de co­ti­za­ción que no es otra cosa que un número que lo ide­n­ti­fi­ca­rá como em­pre­sa­rio con capacidad de co­n­tra­ta­ción. Este código se obtiene al cu­m­pli­me­n­tar el modelo de solicitud TA.6, que debe pre­se­n­tar­se ante la Tesorería General de la Seguridad Social que co­rre­s­po­n­da junto con:

  • el documento ide­n­ti­fi­ca­ti­vo del titular de la empresa,
  • el documento en el que conste la actividad económica de la empresa.
Nota

La in­s­cri­p­ción debe llevarse a cabo antes del inicio de la actividad en la Ad­mi­ni­s­tra­ción de la Tesorería General de la Seguridad Social que se encuentre más próxima al domicilio social de la empresa.

El em­pre­sa­rio también está obligado a comunicar cualquier cambio en los datos como, por ejemplo, un cambio de domicilio o de la actividad económica, así como la extinción de la empresa y/o el cese o extinción temporal o de­fi­ni­ti­vo de su actividad. Dichas co­mu­ni­ca­cio­nes se tienen que llevar a cabo pre­se­n­ta­n­do el modelo TA.7 y para ello se dispone de un plazo de 7 días naturales desde el momento en que el cambio se produzca.

¿Qué se necesita para dar de alta a un tra­ba­ja­dor?

Antes de dar de alta a un tra­ba­ja­dor en la Seguridad Social, es necesario que el tra­ba­ja­dor esté afiliado al sistema y cuente con un número de la Seguridad Social.

Todas las personas físicas que vayan a realizar por primera vez una actividad laboral en España deben estar incluidas en el Sistema de la Seguridad Social. La inclusión en el sistema se conoce como afi­lia­ción o primera alta y se ca­ra­c­te­ri­za por lo siguiente:

  • Es para toda la vida.
  • Es obli­ga­to­ria a efectos de derechos y obli­ga­cio­nes.
  • Es única y general para todos los regímenes del Sistema.
  • Es exclusiva.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano encargado de reconocer dicha condición a los ciu­da­da­nos, a través de un número de afi­lia­ción.
  • Puede llevarse a cabo a instancia del tra­ba­ja­dor, del em­pre­sa­rio o de oficio.

Si el tra­ba­ja­dor aún no tiene número de la Seguridad Social, deberá so­li­ci­tar­lo antes del alta con el modelo TA.1.

La afi­lia­ción solo se realiza una vez en la vida, mientras que las altas y bajas en la Seguridad Social ocurren cada vez que el tra­ba­ja­dor cambia de empleo. Tanto la afi­lia­ción como las sucesivas altas son fu­n­da­me­n­ta­les para de­te­r­mi­nar quién está obligado a cotizar y qué derechos adquiere el tra­ba­ja­dor.

Además, las altas pueden ser múltiples, sucesivas o si­mu­l­tá­neas, de­pe­n­die­n­do de la situación del tra­ba­ja­dor. En este sentido, pueden darse dos es­ce­na­rios:

  1. Plu­ri­ac­ti­vi­dad: si el tra­ba­ja­dor presta servicios en distintos regímenes de la Seguridad Social al mismo tiempo (por ejemplo, asa­la­ria­do y autónomo).
  2. Plu­rie­m­pleo: si el tra­ba­ja­dor trabaja para varias empresas dentro del mismo régimen de la Seguridad Social.

En estos casos, el tra­ba­ja­dor deberá cotizar por cada una de sus ac­ti­vi­da­des según las bases de co­ti­za­ción apli­ca­bles.

¿Cuánto se tarda en dar de alta a un tra­ba­ja­dor?

El tiempo necesario para dar de alta a un tra­ba­ja­dor en la Seguridad Social depende del método de tra­mi­ta­ción:

  • Online: a través del sistema RED, el alta se gestiona en menos de 24 horas.

  • En persona: puede tardar entre uno y tres días hábiles, de­pe­n­die­n­do de la carga de trabajo de la oficina co­rre­s­po­n­die­n­te. La solicitud para dar de alta a un tra­ba­ja­dor en la Seguridad Social debe llevarse a cabo con carácter previo al inicio de la relación laboral (hasta 60 días naturales) y contener la siguiente in­fo­r­ma­ción:

  • Nombre o razón social del em­pre­sa­rio que solicita el alta

  • Código de Cuenta de Co­ti­za­ción del em­pre­sa­rio

  • Régimen de la Seguridad Social

  • Nombre, apellidos y domicilio del tra­ba­ja­dor

  • DNI y número de la Seguridad Social del tra­ba­ja­dor

  • Fecha de inicio de la actividad

  • Grupo de co­ti­za­ción

  • Tipo de contrato y co­efi­cie­n­te de jornada en su caso

  • Ocupación (en los casos previstos por la ley)

Además, cualquier cambio en estos datos debe co­mu­ni­car­se en un plazo de 3 días naturales, en especial aquellos que afecten a:

  • Mo­di­fi­ca­cio­nes en el tipo de contrato o el co­efi­cie­n­te de jornada
  • Cambios en el grupo de co­ti­za­ción
  • Fecha de variación
  • Ocupación

¿Cuánto cuesta dar de alta a un tra­ba­ja­dor?

Como em­pre­sa­rio, debes ingresar las co­ti­za­cio­nes a la Seguridad Social, tanto la tuya como la de tus tra­ba­ja­do­res, dentro del mes siguiente a su devengo, a través de cualquier entidad au­to­ri­za­da como Oficina Re­cau­da­do­ra.

El importe de las co­ti­za­cio­nes no es fijo, ya que depende del tipo de contrato, el grupo de co­ti­za­ción y posibles bo­ni­fi­ca­cio­nes. En términos generales, la empresa debe aportar apro­xi­ma­da­me­n­te un 30% del salario bruto del tra­ba­ja­dor, in­clu­ye­n­do pagas extra, aunque este po­r­ce­n­ta­je puede variar en función de las co­n­di­cio­nes laborales y los in­ce­n­ti­vos apli­ca­bles.

El pago de estas co­ti­za­cio­nes se divide en dos partes:

  • Co­ti­za­ción del tra­ba­ja­dor, que se descuenta di­re­c­ta­me­n­te de su salario bruto.
  • Co­ti­za­ción del em­pre­sa­rio, que es la parte que asume la empresa por cada tra­ba­ja­dor.

Ejemplo práctico: si un tra­ba­ja­dor tiene un salario bruto de 1500 € al mes, la empresa deberá pagar alrededor de 450 € en co­ti­za­cio­nes em­pre­sa­ria­les, lo que supone un coste total de 1950 €.

Multa por no dar de alta a un tra­ba­ja­dor

No dar de alta a un tra­ba­ja­dor es una in­fra­c­ción grave según la Ley sobre In­fra­c­cio­nes y Sanciones en el Orden Social, y puede conllevar una multa de entre 626 y 6250 euros.

Además, si el tra­ba­ja­dor afectado tenía un contrato temporal, este podría co­n­ve­r­ti­r­se au­to­má­ti­ca­me­n­te en in­de­fi­ni­do, salvo que la actividad de­sem­pe­ña­da sea cla­ra­me­n­te temporal. También se co­n­si­de­ra­rán tra­ba­ja­do­res fijos aquellos que hayan superado su período de prueba sin haber sido dados de alta.

En caso de que un tra­ba­ja­dor sufra un accidente mientras no está dado de alta, la empresa será re­s­po­n­sa­ble de todas las pre­s­ta­cio­nes y daños derivados, asumiendo el coste total de la asi­s­te­n­cia y posibles in­de­m­ni­za­cio­nes.

Registro del contrato de trabajo en el SEPE

Otro de los pasos para dar de alta a un tra­ba­ja­dor es el registro del contrato en el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Como em­pre­sa­rio, dispones de un plazo de diez días para presentar una copia del contrato de trabajo ante el SEPE en su página web. Este plazo de diez días también es aplicable a aquellos casos en los que el contrato no haya quedado fo­r­ma­li­za­do por escrito.

Otras obli­ga­cio­nes del em­pre­sa­rio

Co­mu­ni­ca­ción de apertura del centro de trabajo

Cuando una empresa inicia su actividad o reanuda su fu­n­cio­na­mie­n­to, el em­pre­sa­rio está obligado a comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral co­m­pe­te­n­te. Esta no­ti­fi­ca­ción es obli­ga­to­ria antes o dentro de los 30 días si­guie­n­tes a la apertura, in­de­pe­n­die­n­te­me­n­te del tipo de actividad que se de­sa­rro­lle.

Nota

Se considera centro de trabajo cualquier espacio, ya sea un edificio o un área no edificada, donde los tra­ba­ja­do­res de­sem­pe­ñan su actividad o al que deben acceder por motivos laborales.

Obtención del ca­le­n­da­rio laboral

Los em­pre­sa­rios tienen la obli­ga­ción de exponer el ca­le­n­da­rio laboral en un lugar visible del centro de trabajo. En él se incluirán los días de trabajo del año corriente junto con los festivos, descansos semanales y entre jornadas, así como otro tipo de días inhábiles. Debe ela­bo­rar­se anua­l­me­n­te y exponerse el co­rre­s­po­n­die­n­te al ejercicio.

Novedades en la le­gi­s­la­ción laboral (2025)

La normativa laboral en España ha sufrido cambios recientes que afectan tanto a tra­ba­ja­do­res como a em­plea­do­res. Algunas de las ac­tua­li­za­cio­nes más re­le­va­n­tes incluyen:

  1. Co­ti­za­ción de prácticas fo­r­ma­ti­vas no re­mu­ne­ra­das: desde 2024, los es­tu­dia­n­tes en prácticas no re­mu­ne­ra­das deben cotizar a la Seguridad Social. Esto les permite generar derechos para pre­s­ta­cio­nes futuras, como ju­bi­la­ción o cobertura por accidente laboral.
  2. Nuevos derechos para tra­ba­ja­do­ras del hogar: se han aprobado mejoras en sus co­n­di­cio­nes laborales, como el acceso a la pre­s­ta­ción por desempleo y la equi­pa­ra­ción pro­gre­si­va de sus derechos con los del resto de tra­ba­ja­do­res. No obstante, la im­ple­me­n­ta­ción de estas medidas aún enfrenta di­fi­cu­l­ta­des en la práctica.
  3. Permisos re­tri­bui­dos para el cuidado de fa­mi­lia­res: la justicia ha di­c­ta­mi­na­do que las empresas no pueden exigir re­qui­si­tos adi­cio­na­les más allá de los es­ta­ble­ci­dos por la ley para conceder los cinco días de permiso re­tri­bui­do de­s­ti­na­dos al cuidado de fa­mi­lia­res. Esto refuerza los derechos de co­n­ci­lia­ción de la vida laboral y familiar.

Lista de ve­ri­fi­ca­ción para dar de alta a un tra­ba­ja­dor

In­s­cri­p­ción del em­pre­sa­rio en la Seguridad Social (si es la primera vez)

Afi­lia­ción del tra­ba­ja­dor (si no ha trabajado antes)

Alta del tra­ba­ja­dor antes del inicio de la actividad

Registro del contrato de trabajo en el SEPE

Co­mu­ni­ca­ción de apertura del centro de trabajo

Obtención del ca­le­n­da­rio laboral

Pago de las cuotas de co­ti­za­ción en el mes siguiente al devengo

De todas formas, siempre es re­co­me­n­da­ble revisar siempre la normativa vigente, ya que las leyes pueden cambiar.

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