Los empleados que trabajan a diario durante varias horas seguidas no solo reducen su pro­du­c­ti­vi­dad y re­n­di­mie­n­to en un momento dado, sino que a largo plazo su salud también se resiente. Por esta razón, la le­gi­s­la­ción laboral establece pausas para el descanso de los empleados. El tiempo pro­du­c­ti­vo así como los descansos en el trabajo aparecen regulados en el Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res y en los convenios co­le­c­ti­vos. La ley define unos mínimos sobre la duración de estos descansos y señala cuándo el tra­ba­ja­dor tiene derecho a ellos.

¿Qué es un descanso en la jornada laboral?

El término “descanso” está es­tre­cha­me­n­te re­la­cio­na­do con el tiempo de trabajo, cuestión de vital im­po­r­ta­n­cia en la normativa laboral. Debido a que el trabajo conlleva un desgaste físico y psíquico, los descansos o pausas suponen una necesaria in­te­rru­p­ción del trabajo. Estos ayudan al empleado a re­cu­pe­rar­se del ago­ta­mie­n­to y pro­po­r­cio­nan un tiempo libre para un re­fri­ge­rio, tal y como señaló el Tribunal Supremo en la sentencia 3901/1999. Además, las pausas regulares sirven para asegurar el re­n­di­mie­n­to a largo plazo del empleado, por lo que los em­plea­do­res también deberían tener interés en que sus empleados tomen descansos regulares. El Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res (ET) regula en el artículo 34, entre otros aspectos, el tiempo máximo de trabajo por día y el tiempo de descanso entre jornadas laborales o durante el desempeño del trabajo.

Así, el artículo 34.4 del Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res establece que “[…] Siempre que la duración de la jornada diaria co­n­ti­nua­da exceda de seis horas, deberá es­ta­ble­ce­r­se un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se co­n­si­de­ra­rá tiempo de trabajo efectivo cuando así esté es­ta­ble­ci­do o se es­ta­ble­z­ca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.

La normativa laboral española no define lo que es un descanso, sino que se limita a señalar que los tra­ba­ja­do­res tienen derecho a un tiempo de descanso diario cuando su jornada laboral exceda de 6 horas. Además, la ley tampoco señala aspectos como qué ac­ti­vi­da­des puede realizar el tra­ba­ja­dor durante dicha pausa. El Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res se limita a señalar cuáles son las co­n­di­cio­nes marco y los tri­bu­na­les españoles, a través de su ju­ri­s­pru­de­n­cia, han ido re­so­l­vie­n­do los co­n­fli­c­tos entre tra­ba­ja­dor y em­pre­sa­rio que han ido surgiendo al respecto.

Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res: descansos

El artículo 34.4 del Estatuto de los tra­ba­ja­do­res estipula el número de horas de trabajo tras las cuales el empleado debe tomarse un descanso. El descanso durante la jornada laboral, po­pu­la­r­me­n­te conocido como “descanso para el bocadillo”, es un derecho laboral re­co­no­ci­do a todos aquellos tra­ba­ja­do­res cuya jornada supere las seis horas diarias co­n­ti­nua­das de actividad. En este caso, el empleado tendrá derecho a un descanso que, en ningún caso, podrá ser inferior a 15 minutos.

El Estatuto de los tra­ba­ja­do­res establece una re­gu­la­ción de mínimos, lo que quiere decir que por convenio colectivo podrá au­me­n­tar­se la duración de la pausa o disminuir el tiempo de trabajo que otorga al tra­ba­ja­dor el derecho a descansar. No obstante, los convenios co­le­c­ti­vos suelen guardar silencio al respecto o si­m­ple­me­n­te se limitan a remitir a lo es­ta­ble­ci­do en el estatuto.

Nota

Los tra­ba­ja­do­res menores de dieciocho años tendrán un descanso mínimo de 30 minutos siempre que la duración de su jornada laboral exceda de cuatro horas y media.

Derecho laboral: el “descanso para el bocadillo”

El período de descanso re­co­no­ci­do por ley al tra­ba­ja­dor cuya jornada laboral exceda de seis horas diarias se co­n­si­de­ra­rá tiempo de trabajo efectivo cuando así se es­ta­ble­z­ca por convenio colectivo o en el contrato de trabajo del empleado. Si de acuerdo a lo es­ta­ble­ci­do en el convenio colectivo este tiempo de descanso computa como trabajo efectivo, entonces será re­tri­bui­do. En los casos en los que el convenio colectivo guarde silencio al respecto, se co­n­si­de­ra­rá que no computa como tiempo de trabajo ni se retribuye, salvo que exista un pacto en contrario. Lo más común es que este “descanso para el bocadillo” se excluya del tiempo de trabajo.

Según un pro­nu­n­cia­mie­n­to del Tribunal Supremo, mediante convenio colectivo puede pactarse la su­s­ti­tu­ción del tiempo de descanso por una in­de­m­ni­za­ción en metálico en casos como las guardias co­n­ti­nua­das, donde el tra­ba­ja­dor no puede disfrutar de dicho descanso por razones del ejercicio de su trabajo. De acuerdo con lo previsto en la sentencia STS 5422/2015, el tiempo de descanso no di­s­fru­ta­do debe ser re­tri­bui­do porque, de lo contrario, comporta un exceso sobre la jornada de trabajo habitual.

Ne­go­cia­ción colectiva: descansos en el trabajo

Tal y como hemos visto, la ne­go­cia­ción colectiva juega un papel de­te­r­mi­na­n­te en esta materia y a través de ella pueden regularse diversos aspectos re­la­cio­na­dos con los descansos en la jornada laboral. Por convenio colectivo puede de­te­r­mi­nar­se:

  • Si el tra­ba­ja­dor puede o no au­se­n­tar­se del lugar de trabajo durante el descanso. Parte de la doctrina considera que es posible que el tra­ba­ja­dor abandone el lugar de trabajo salvo que exista un pacto entre empleador y empleado o que el tipo de actividad lo impida.
  • A través de la ne­go­cia­ción colectiva podrá es­ta­ble­ce­r­se la fra­g­me­n­ta­ción del tiempo de descanso del tra­ba­ja­dor. A este respecto, la doctrina señala que si la pausa es el mínimo previsto en el Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res (15 minutos) no debe fra­g­me­n­tar­se debido a su corta duración y por la finalidad que dicho descanso persigue. No obstante, si la pausa re­co­no­ci­da al tra­ba­ja­dor por convenio es superior al mínimo legal es­ta­ble­ci­do podría partirse.
  • Otro de los aspectos a de­te­r­mi­nar es el momento en que tendrá lugar la pausa. Una parte de la doctrina considera que le co­rre­s­po­n­de al tra­ba­ja­dor decidir cuándo di­s­fru­ta­rá del descanso, mientras que otra parte considera que la empresa es la que decide. Solo hay una cosa clara al respecto, este tiempo de descanso debe di­s­fru­tar­se en medio de la jornada (no al principio o al final) porque de lo contrario quedaría de­s­na­tu­ra­li­za­da.

Resumen: co­n­clu­sio­nes sobre el descanso en la jornada laboral

Teniendo en cuenta todo lo anterior podemos afirmar:

  • El descanso siempre es obli­ga­to­rio para jornadas laborales que excedan de 6 horas (a excepción de la jornada es partida).
  • El descanso debe di­s­fru­tar­se en medio de la jornada, nunca al principio o al final de esta.
  • El tiempo de descanso no tiene que ser re­tri­bui­do obli­ga­to­ria­me­n­te, dependerá de lo es­ta­ble­ci­do en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
  • En caso de que, por el tipo de actividad, el descanso no pueda di­s­fru­tar­se, este deberá ser re­tri­bui­do, porque de lo contrario supone la pre­s­ta­ción de horas extra.
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