El te­le­tra­ba­jo o trabajo a distancia, conocido en inglés como ho­meo­f­fi­ce, es una tendencia global que cada vez se extiende a más sectores pro­fe­sio­na­les, ca­ra­c­te­ri­za­n­do ya no solo a autónomos, sino también, y de forma creciente, a empleados por cuenta ajena.

Aunque no suele pensarse en ello más que cuando se produce, ¿qué ocurre cuando el empleado sufre un accidente en su domicilio durante el horario laboral? Mientras que para un empleado que trabaja en las in­s­ta­la­cio­nes de la empresa la situación no deja lugar a dudas, para el que se encuentra en su domicilio la cosa no está tan clara. A co­n­ti­nua­ción, de­s­gra­na­re­mos cuál es la pro­ble­má­ti­ca de la pre­ve­n­ción de riesgos laborales en el te­le­tra­ba­jo y cómo lo soluciona la le­gi­s­la­ción vigente.

Desafíos de la pro­te­c­ción del te­le­tra­ba­ja­dor ante ac­ci­de­n­tes

Pese a que existen los re­qui­si­tos técnicos que permiten trabajar desde casa con la misma efi­cie­n­cia que desde la oficina, hay ciertos problemas de pro­te­c­ción para los que la ley no tiene una respuesta concreta. En un modelo laboral basado en el te­le­tra­ba­jo, las medidas es­ta­ble­ci­das para ga­ra­n­ti­zar la seguridad de los empleados se enfrentan a ciertos desafíos. Y es que, aunque no se ponga en duda que el te­le­tra­ba­ja­dor también queda al amparo de los derechos en materia de pre­ve­n­ción de riesgos laborales ex­pre­sa­dos en el Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res (art. 13.4) y el Acuerdo Marco Europeo sobre Te­le­tra­ba­jo, lo cierto es que en las co­n­di­cio­nes en que se de­sa­rro­lla el trabajo a distancia es muy difícil ga­ra­n­ti­zar que las medidas pre­ve­n­ti­vas se aplican y su­pe­r­vi­san co­rre­c­ta­me­n­te.

In­s­pe­c­ción de Trabajo no puede acceder al domicilio privado del te­le­tra­ba­ja­dor, por ejemplo, a no ser que este lo haya au­to­ri­za­do pre­via­me­n­te o cuente con una orden judicial. Por ahora, los me­ca­ni­s­mos de control con los que cuenta nuestro or­de­na­mie­n­to jurídico entran en conflicto con los derechos co­n­s­ti­tu­cio­na­les a la “intimidad personal y familiar” (art. 18.1 CE) y a la “in­vio­la­bi­li­dad del domicilio” (art. 18.2 CE) cuando se trata del te­le­tra­ba­jo. Si la pre­s­ta­ción se realiza en un domicilio pa­r­ti­cu­lar, las fa­cu­l­ta­des em­pre­sa­ria­les de su­pe­r­vi­sión y control del grado de cu­m­pli­mie­n­to de las medidas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo se en­cue­n­tran limitadas por la intimidad del hogar familiar.

A co­n­ti­nua­ción, di­lu­ci­da­mos los problemas más co­n­tro­ve­r­ti­dos al respecto de los riesgos laborales en el te­le­tra­ba­jo.

Accidente laboral o doméstico: cómo demostrar la la­bo­ra­li­dad de la co­n­ti­n­ge­n­cia

Desde el momento en que el domicilio del empleado es re­si­de­n­cia privada y lugar de trabajo al mismo tiempo y el empleado sufre un accidente o una lesión, una de las pri­n­ci­pa­les cue­s­tio­nes consiste en es­ta­ble­cer una forma de di­fe­re­n­ciar si el accidente es laboral o común. Según indica el art. 156.3 del RD Le­gi­s­la­ti­vo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son co­n­s­ti­tu­ti­vas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el tra­ba­ja­dor durante el tiempo y lugar de trabajo”. Este es un enunciado de ambición cla­ra­me­n­te ge­ne­ra­li­s­ta que no se sujeta a co­n­di­cio­na­n­tes o ex­ce­p­cio­nes; se realice donde se realice la pre­s­ta­ción laboral, en las in­s­ta­la­cio­nes de la empresa, en centros de trabajo iti­ne­ra­n­tes, en un te­le­ce­n­tro o en el domicilio privado del tra­ba­ja­dor, este hecho no influye por sí solo en la pre­su­n­ción del enunciado. Pese a todo, la frase “salvo prueba en contrario” cancela la pre­su­n­ción si la mutua co­la­bo­ra­do­ra con la Seguridad Social o el em­pre­sa­rio de­mue­s­tran que se trata de una co­n­ti­n­ge­n­cia doméstica.

¿Qué recursos tiene el te­le­tra­ba­ja­dor, entonces, para demostrar que su accidente tiene conexión con la pre­s­ta­ción laboral si se produjo en su domicilio? Y ¿cómo se puede demostrar lo contrario? Una de las prácticas ha­bi­tua­les consiste en registrar el tiempo que el empleado está conectado al sistema in­fo­r­má­ti­co de la empresa, no como medio de control de su pro­du­c­ti­vi­dad, sino, pre­ci­sa­me­n­te, para sa­l­va­gua­r­dar su salud y servir de le­gi­ti­ma­ción si tiene que demostrar la conexión de su lesión con su pre­s­ta­ción laboral. Aunque puede servir de base, no cabe la menor duda de que este pro­ce­di­mie­n­to presupone una cierta confianza previa por parte del empleador, que ha de admitir la ju­s­ti­fi­ca­ción del empleado como cierta. Pero ¿qué in­s­tru­me­n­to permite probar sin atisbo de duda que la lesión se produjo durante la pre­s­ta­ción laboral? Ninguno realmente y este es el primer problema al que tendrá que en­fre­n­tar­se el empleado, puesto que, tanto la mutua, como el empleador, in­te­n­ta­rán probar lo contrario.

En de­fi­ni­ti­va, esto prueba la di­fi­cu­l­tad de probar la conexión entre la actividad laboral y el accidente en un contexto de te­le­tra­ba­jo. En la práctica, el in­s­tru­me­n­to más fiable pasa por atender a la tipología de la lesión: si no se puede demostrar de forma ine­quí­vo­ca que el accidente tiene carácter doméstico, entonces el empleado contará a su favor con la pre­su­n­ción del carácter pro­fe­sio­nal de la co­n­ti­n­ge­n­cia sufrida, pues ésta será muy difícil de romper.

Otro problema lo plantean aquellos modelos de te­le­tra­ba­jo flexibles donde el em­pre­sa­rio no indica dónde ni cuándo se ha de de­sa­rro­llar la actividad pro­fe­sio­nal y los empleados pueden escoger el momento y el lugar cuando co­ne­c­tar­se. En estas ci­r­cu­n­s­ta­n­cias, un registro in­fo­r­má­ti­co de la conexión, como indicamos arriba, sería una primera medida que pe­r­mi­ti­ría probar que la lesión se produjo durante horas de trabajo, por poco comunes que sean éstas. El caso de los tra­ba­ja­do­res iti­ne­ra­n­tes, sin embargo, es diferente y más complejo, porque les re­su­l­ta­ría casi imposible demostrar que la lesión ha sido laboral si la empresa no tiene co­no­ci­mie­n­to del lugar desde el que se conectan para trabajar. Una posible solución podría ser el envío de partes an­ti­ci­pa­dos a la empresa donde se indiquen los lugares que se visitarán durante la semana, por ejemplo. Esto pe­r­mi­ti­ría aplicar la pre­su­n­ción de la­bo­ra­li­dad si la lesión se produce mientras estaba conectado durante el tiempo y el lugar indicado pre­via­me­n­te.

Cómo cumple el empleador sus obli­ga­cio­nes de pre­ve­n­ción de riesgos laborales

No hay nada que exima al em­pre­sa­rio de cumplir con sus obli­ga­cio­nes de sa­l­va­gua­r­dar la salud de sus empleados (art. 14, Ley 31/1995 de Pre­ve­n­ción de Riesgos Laborales), ni siquiera el trabajo desde el domicilio, pero el carácter in­trí­n­se­co al te­le­tra­ba­jo le dificulta su­pe­r­vi­sar si las co­n­di­cio­nes de trabajo que ha im­pla­n­ta­do el empleado en su casa son las acordadas. Una solución muy utilizada por las empresas para conciliar sus obli­ga­cio­nes y la intimidad del empleado, es en­tre­gar­le unas in­s­tru­c­cio­nes de actuación que el te­le­tra­ba­ja­dor se ha de co­m­pro­me­ter a cumplir cuando acepta esta condición laboral. Esta in­fo­r­ma­ción, redactada de forma clara y co­m­pre­n­si­ble, recogida en papel o en formato digital, y cuyo co­no­ci­mie­n­to el empleado ha de confirmar, consta de pautas de orden e higiene a cumplir en el lugar de trabajo (su domicilio) así como hábitos po­s­tu­ra­les con los que se intentan minimizar los riesgos del trabajo se­de­n­ta­rio.

Otra práctica, aunque ligada a ciertos in­co­n­ve­nie­n­tes de carácter legal, consiste en solicitar del empleado su co­n­se­n­ti­mie­n­to libre y no co­n­di­cio­na­do para que la empresa (o la persona designada por esta para realizar esta labor) revise pe­r­so­na­l­me­n­te en su domicilio si el empleado ha aplicado las medidas de pre­ve­n­ción de riesgos laborales que figuraban en la hoja de in­s­tru­c­cio­nes. Aunque puede resultar práctico para la empresa, este documento no tiene, desde el punto de vista legal, carácter de co­n­se­n­ti­mie­n­to irre­vo­ca­ble, puesto que el empleado tiene derecho a sa­l­va­gua­r­dar su vida privada en todo momento. Este co­n­se­n­ti­mie­n­to tendría carácter así de de­cla­ra­ción de in­te­n­cio­nes sin tra­s­ce­n­de­n­cia práctica.

Qué riesgos laborales están re­la­cio­na­dos con el te­le­tra­ba­jo

Al margen de los supuestos recogidos en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de en­fe­r­me­da­des pro­fe­sio­na­les en el sistema de la Seguridad Social y se es­ta­ble­cen criterios para su no­ti­fi­ca­ción y registro, de los que se concluye que los síndromes de túnel me­ta­ca­r­piano y los derivados de la uti­li­za­ción co­n­ti­nua­da de pantallas son re­s­po­n­sa­bles de la mayor parte de las pa­to­lo­gías en los te­le­tra­ba­ja­do­res –cuyo ejercicio pro­fe­sio­nal suele basarse en medios in­fo­r­má­ti­cos–, hay otros tra­s­to­r­nos o pa­de­ci­mie­n­tos que aún no se han ti­pi­fi­ca­do como en­fe­r­me­da­des laborales, pero que sí guardan relación con el trabajo en el domicilio pa­r­ti­cu­lar. Se trata aquí de las co­n­se­cue­n­cias psi­co­ló­gi­cas del ai­s­la­mie­n­to o de las derivadas de la libertad de di­s­tri­bu­ción del horario laboral, puesto que, aunque a primera vista parece muy atractivo poder organizar li­bre­me­n­te el horario de trabajo durante los siete días de la semana, en la práctica se convierte en una actividad laboral sin límites te­m­po­ra­les que puede so­bre­ca­r­gar al empleado.

Qué hacer si tienes un accidente mientras trabajas desde casa

Dicho esto, queda patente la co­m­ple­ji­dad de la di­s­ti­n­ción entre un accidente doméstico y uno laboral mientras trabajas desde tu domicilio o en de­s­pla­za­mie­n­tos. Aun así, el empleado queda bajo el amparo de la ley de pre­ve­n­ción de riesgos laborales y, en caso de lesión durante la jornada laboral, disfruta de la pre­su­n­ción de la­bo­ra­li­dad recogida en la LGSS. Pese a todo, corre de cuenta del empleado probar que su accidente no es común, de ahí que cuantas más variables de índole laboral entren en juego en la co­n­ti­n­ge­n­cia, más probable es que la Seguridad Social la cubra.

Esto significa que, si tienes un accidente, debes do­cu­me­n­tar de la forma más detallada posible:

  • las ci­r­cu­n­s­ta­n­cias,
  • el lugar exacto y
  • el momento exacto en que se ha producido y
  • todo lo que podría ser relevante.

Registra toda esta in­fo­r­ma­ción por escrito y toma fotos del lugar del accidente. Anota qué material de trabajo tenías en la mano en el momento del accidente y cuándo y a quién llamaste para informar de la co­n­ti­n­ge­n­cia.

Consejo

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Guía para trabajar desde casa

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