En España, el artículo 38 del Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res afirma que “[el período va­ca­cio­nal] se fijará en mutuo acuerdo entre el em­pre­sa­rio y el tra­ba­ja­dor, de co­n­fo­r­mi­dad con lo es­ta­ble­ci­do en su caso en los convenios co­le­c­ti­vos sobre pla­ni­fi­ca­ción anual de las va­ca­cio­nes”. Por lo tanto, la ley ampara al tra­ba­ja­dor ante esta situación. No tienes por qué aceptar unas va­ca­cio­nes forzadas por parte de tu empresa.

Asimismo, los tra­ba­ja­do­res tienen derecho a conocer sus días anuales de va­ca­cio­nes, desde 30 días según el Estatuto, con un mínimo de 2 meses de an­te­la­ción a las mismas. Por este motivo, también resulta in­co­n­grue­n­te imponer va­ca­cio­nes forzadas al tra­ba­ja­dor ante un período de crisis ine­s­pe­ra­do.

Dominios web
Compra y registra tu dominio ideal
  • Domina el mercado con nuestra oferta 3x1 en dominios
  • Función Domain Connect para una co­n­fi­gu­ra­ción DNS si­m­pli­fi­ca­da gratis
  • Registro privado y gratis para mayor seguridad

Muchos tra­ba­ja­do­res aceptan la im­po­si­ción de va­ca­cio­nes obligadas para so­li­da­ri­zar­se con su empresa en un período difícil o por miedo al despido. La ace­p­ta­ción de las va­ca­cio­nes debe rea­li­zar­se siempre con la voluntad explícita del tra­ba­ja­dor. De no ser así, puede in­te­r­po­ne­r­se una demanda judicial contra la empresa.

Si trabajas en México, tu caso es diferente. Según la Ley Federal del Trabajo, es el jefe o patrón el re­s­po­n­sa­ble de decidir la fecha del período va­ca­cio­nal. Tendrás derecho a 6 días de va­ca­cio­nes anuales, au­me­n­tá­n­do­se esta cifra en 2 días por cada año trabajado. A partir del quinto año, se au­me­n­ta­rán 2 días por cada 5 años tra­ba­ja­dos. Tendrás derecho a disfrutar de tus va­ca­cio­nes en los 6 meses si­guie­n­tes a tu año de actividad laboral.

Crisis del co­ro­na­vi­rus: ¿cómo puede afectar a tu período va­ca­cio­nal?

La expansión del COVID-19 en España y el resto del mundo en 2020 ha traído consigo el comienzo de una crisis fi­na­n­cie­ra que afectará con diferente gravedad a las empresas y negocios. El co­n­fi­na­mie­n­to forzoso de gran parte de la población repercute en el de­sa­rro­llo fi­na­n­cie­ro de la mayoría de países del planeta.

Durante esta crisis, muchas empresas optan por intentar paliar su falta de actividad laboral con la ad­ju­di­ca­ción de va­ca­cio­nes obligadas a sus tra­ba­ja­do­res. El tra­ba­ja­dor puede oponerse siempre a un período de va­ca­cio­nes contrario a tus intereses. Le­ga­l­me­n­te y como ya hemos me­n­cio­na­do, en España está amparado por el artículo 38 del Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res, el cuál subraya la im­po­r­ta­n­cia de un acuerdo mutuo entre em­pre­sa­rio y tra­ba­ja­dor para decidir cuándo tendrá lugar el descanso anual del tra­ba­ja­dor.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

Ir al menú principal