En ci­r­cu­n­s­ta­n­cias críticas o por un bajón de pro­du­c­ti­vi­dad, hay empresas que se deciden por un cierre temporal con el que quizás salven al negocio y a sus empleados a largo plazo. Con esta opción, la empresa recurre a los fondos estatales para el desempleo para que sus empleados reciban una co­m­pe­n­sa­ción económica mientras dura el parón operativo. Conoce a co­n­ti­nua­ción en detalle qué es ERTE, cuáles son los derechos del tra­ba­ja­dor, quién puede llevar a cabo un ERTE y cómo se tramita.

¿Qué es un ERTE?

Las siglas de ERTE responden a Ex­pe­die­n­te de Re­gu­la­ción Temporal de Empleo. Se trata de una su­s­pe­n­sión del contrato del tra­ba­ja­dor durante el tiempo que la actividad de la empresa está parada. Está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Tra­ba­ja­do­res y en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 de 17 de marzo (BOE 18/03/2020). A di­fe­re­n­cia de un ERE, donde la de­s­vi­n­cu­la­ción del trabajo con la empresa es de­fi­ni­ti­va, mediante un ERTE la su­s­pe­n­sión es temporal.

De­fi­ni­ción: erte

Un ERTE es una su­s­pe­n­sión de los contratos de carácter temporal, aunque también puede ser una reducción de la jornada.

Tipos de ERTE

De acuerdo con la le­gi­s­la­ción española, las empresas tienen dos tipos de ERTE a los que acogerse:

  • Reducción de la actividad laboral. La empresa altera los contratos de sus empleados para reducir la jornada laboral o el número de días que tienen que acudir a trabajar. Puede rea­li­zar­se con una reducción mínima del 10 % y un ajuste máximo del 70 % respecto a la jornada habitual de cada empleado.
  • Su­s­pe­n­sión de la actividad laboral. Es la modalidad más extrema, al dejar en suspenso el contrato laboral durante cierto periodo de tiempo.

¿Cuáles son las im­pli­ca­cio­nes de un ERTE para un tra­ba­ja­dor?

Los empleados tendrán acceso al subsidio si cuentan con más de 360 días cotizados o carecen de rentas su­pe­rio­res al 75 % del salario mínimo in­te­r­pro­fe­sio­nal. No tendrán ningún derecho de in­de­m­ni­za­ción al no tratarse de un despido de­fi­ni­ti­vo.

Los empleados afectados por un ERTE tienen derecho a im­pu­g­nar­lo ante los juzgados si estiman que se ha cometido algún tipo de irre­gu­la­ri­dad. Además, deberán ser re­ad­mi­ti­dos en sus puestos una vez termine el ex­pe­die­n­te. Entre tanto, podrán solicitar la pre­s­ta­ción por desempleo tanto si sus contratos han sido su­s­pe­n­di­dos, como si han visto reducida su jornada.

En situación de desepleo, el máximo que se puede percibir es de 1411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. Es posible que la empresa y el tra­ba­ja­dor acuerden algún tipo de co­m­ple­me­n­to salarial, como están haciendo algunas empresas, que cubren hasta el 90 % o el 100 % del salario. El Gobierno ha ga­ra­n­ti­za­do que estas di­fe­re­n­cias por hijo se re­s­pe­ta­rán en el abono de las pre­s­ta­cio­nes.

Nota

Debido a la crisis derivada del co­ro­na­vi­rus, los tra­ba­ja­do­res podrán acceder a la pre­s­ta­ción, aunque no hubieran cotizado el periodo su­fi­cie­n­te para cobrarla. Asimismo, un ERTE no consume el paro acumulado. El Consejo de Ministros impuso el ‘contador cero’, por el que no se agotará la pre­s­ta­ción.

Tra­mi­ta­ción de un ERTE

El pro­ce­di­mie­n­to de tra­mi­ta­ción de un ERTE por causa de fuerza mayor comienza poniendo en co­no­ci­mie­n­to de todos los empleados la decisión de la empresa y por qué se va a iniciar este trámite. A co­n­ti­nua­ción, la empresa elaborará un informe que vincule la pérdida de la actividad laboral a la causa derivada de fuerza mayor. Al informe se le añade la do­cu­me­n­ta­ción acre­di­ta­ti­va. La encargada de constatar la exi­s­te­n­cia de la causa mayor es la In­s­pe­c­ción de Trabajo y de Seguridad Social, que tiene cinco días para resolver el trámite.

En el que caso de que la empresa cuente con re­pre­se­n­ta­n­tes de los tra­ba­ja­do­res, deben formar una comisión en cinco días. Las ne­go­cia­cio­nes se llevarán a cabo en un máximo de siete días y el Informe de la In­s­pe­c­ción de Trabajo tiene que estar listo en el plazo de una semana. En el caso de no haber re­pre­se­n­ta­n­tes de los tra­ba­ja­do­res, se co­n­fo­r­ma­rá una comisión integrada por tres tra­ba­ja­do­res de la empresa.

Despidos tras un ERTE: ¿son posibles?

El Gobierno es­ta­ble­ció una “sa­l­va­gua­r­da de empleo”: el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo recoge que las medidas ex­trao­r­di­na­rias en el ámbito laboral estarán sujetas al co­m­pro­mi­so de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanu­da­ción de la actividad. Es decir, la empresa no puede realizar despidos en los 6 meses si­guie­n­tes a la reape­r­tu­ra.

ERTE por co­ro­na­vi­rus: ¿quién puede hacerlos?

Las empresas deben cumplir ciertos re­qui­si­tos para que este tipo de medidas sean aprobadas por la autoridad laboral.

  • El cierre de la actividad laboral de una empresa tiene que deberse a una causa de fuerza mayor y esta debe ser co­n­s­ta­ta­da por co­n­se­je­rías de trabajo de las di­fe­re­n­tes co­mu­ni­da­des autónomas.
  • La empresa preparará una solicitud y un informe que vincule la pérdida de la actividad a hechos ex­trao­r­di­na­rios im­pre­vi­si­bles (en este caso, la crisis del co­ro­na­vi­rus). A esto se debe añadir la do­cu­me­n­ta­ción acre­di­ta­ti­va co­rre­s­po­n­die­n­te.
  • La autoridad laboral puede acordar que la totalidad o parte de la in­de­m­ni­za­ción que co­rre­s­po­n­da a los tra­ba­ja­do­res afectados por el ERTE sea cubierta por el Fondo de Garantía Salarial.

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