El desempeño de la actividad laboral puede desem­bo­car en ac­ci­de­n­tes laborales y en­fe­r­me­da­des crónicas que han de evitarse a toda costa. Solo en España se pro­du­je­ron entre enero y noviembre de 2019 un total de 558 375 ac­ci­de­n­tes laborales con baja (en jornada de trabajo e in itinere) en asa­la­ria­dos. Para ga­ra­n­ti­zar la pro­te­c­ción de los tra­ba­ja­do­res y prevenir los posibles si­nie­s­tros y en­fe­r­me­da­des, España cuenta con una normativa co­n­s­ti­tui­da, entre otras leyes y normas re­gla­me­n­ta­rias, por la Ley de Pre­ve­n­ción de Riesgos Laborales, donde se incluyen las obli­ga­cio­nes y los derechos de empleados y em­pre­sa­rios (tanto empresas privadas como Ad­mi­ni­s­tra­cio­nes Públicas).

La seguridad laboral en la Ley de Pre­ve­n­ción de Riesgos Laborales

Aunque ya a pri­n­ci­pios del siglo XX empezaron a existir re­gu­la­cio­nes en torno a la pro­te­c­ción de los tra­ba­ja­do­res en sus puestos de trabajo, en lo que toca a la pre­ve­n­ción de riesgos laborales, hoy se aplica la Ley de Pre­ve­n­ción de Riesgos Laborales (LPRL). Esta se aprobó en 1995 como respuesta a las exi­ge­n­cias europeas en dicha materia, cu­m­plie­n­do también con lo es­ta­ble­ci­do en el artículo 40.2 de la Co­n­s­ti­tu­ción. A partir de entonces ha sufrido algunas mo­di­fi­ca­cio­nes (la última en 2014) y han aparecido una serie de di­s­po­si­cio­nes y normas co­m­ple­me­n­ta­rias.

Hecho

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre­ve­n­ción de Riesgos Laborales tiene como objetivo, según se establece en el artículo 2.1., “promover la seguridad y la salud de los tra­ba­ja­do­res mediante la apli­ca­ción de medidas y el de­sa­rro­llo de las ac­ti­vi­da­des ne­ce­sa­rias para la pre­ve­n­ción de riesgos derivados del trabajo”.

Pero ¿de qué se trata cuándo se habla de preservar las co­n­di­cio­nes de seguridad en el trabajo? La pre­ve­n­ción incluye todas las medidas de­s­ti­na­das a proteger a los empleados de ac­ci­de­n­tes, en­fe­r­me­da­des y otros efectos pe­r­ju­di­cia­les que guardan relación directa con el trabajo. Dichas medidas se recogen en un plan de pre­ve­n­ción de riesgos laborales.

El plan de pre­ve­n­ción, que deben elaborar la mayoría de las empresas, es una he­rra­mie­n­ta que se aplica a todos los co­m­po­ne­n­tes de la empresa y que tiene como objetivo integrar las medidas de pre­ve­n­ción de­sa­rro­lla­das. Para ello, grosso modo:

  • se evalúa la situación laboral e ide­n­ti­fi­ca las posibles fuentes de peligro, teniendo en cuenta no solo las co­n­di­cio­nes de seguridad en el trabajo, sino también el diseño de los procesos de trabajo y el nivel de co­no­ci­mie­n­tos de los empleados, etc.
  • Sobre la base de esta eva­lua­ción de riesgos, se de­sa­rro­llan las medidas que tengan como objetivo reducir o eliminar los riesgos laborales de­te­c­ta­dos, adaptando los equipos al tipo de actividad pro­fe­sio­nal, ga­ra­n­ti­za­n­do formación pro­fe­sio­nal y es­ta­ble­cie­n­do medidas de eme­r­ge­n­cia (entre otras), de­sig­na­n­do a los en­ca­r­ga­dos y re­s­po­n­sa­bles, etc.
Nota

En la página web del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) se detalla la do­cu­me­n­ta­ción de un plan de pre­ve­n­ción de riesgos laborales.

Los empleados y los em­plea­do­res en la pre­ve­n­ción de riesgos laborales

Derechos y deberes

La Ley reconoce en el artículo 14.1 el derecho de los empleados de contar con medidas de pro­te­c­ción y pre­ve­n­ción ne­ce­sa­rias ante los riesgos laborales y, a su vez, el deber de los em­plea­do­res de ga­ra­n­ti­zar­las. Así, no solo han de im­ple­me­n­tar todas las medidas que protejan a los tra­ba­ja­do­res en el desempeño de las ac­ti­vi­da­des, sino que han de realizar también un se­gui­mie­n­to continuo de estas para su mo­di­fi­ca­ción y ajuste cuando sea necesario.

Con todo, entre los derechos de los tra­ba­ja­do­res se en­cue­n­tran:

  • Derechos de in­fo­r­ma­ción (art.18). Los tra­ba­ja­do­res deben conocer los riesgos que entraña su trabajo, las medidas de pre­ve­n­ción de­sa­rro­lla­das en co­n­se­cue­n­cia y las medidas de eme­r­ge­n­cia exi­s­te­n­tes (art.20).
  • Consulta y pa­r­ti­ci­pa­ción (art.18). Los tra­ba­ja­do­res pueden pa­r­ti­ci­par en los asuntos re­la­cio­na­dos con los riesgos laborales y su pre­ve­n­ción. En muchos casos se realiza a través del delegado de pre­ve­n­ción o el comité de seguridad y salud.
  • Formación en materia pre­ve­n­ti­va. Otro deber del em­pre­sa­rio es capacitar e informar a todos los empleados de manera que puedan realizar su trabajo de manera segura y sin poner en peligro su salud, lo que supone que estos puedan reconocer in­me­dia­ta­me­n­te los posibles peligros para reac­cio­nar en co­n­se­cue­n­cia.
  • Pa­ra­li­za­ción de la actividad en caso de riesgo grave e inminente (art.21).
  • Vi­gi­la­n­cia de su estado de salud (art.22). Siempre que el empleado lo permita, la empresa debe ofrecer a los tra­ba­ja­do­res un control de su salud.

No obstante, los empleados tienen también una serie de obli­ga­cio­nes de­ta­lla­das en el artículo 29, donde se estipula que deben realizar su trabajo de tal manera que no pongan en peligro de forma ne­gli­ge­n­te su propia salud o la de sus co­m­pa­ñe­ros (uso correcto de la ropa de pro­te­c­ción y al uso re­s­po­n­sa­ble de las he­rra­mie­n­tas y máquinas), así como informar a los su­pe­rio­res y co­m­pa­ñe­ros en caso de detectar algún indicio que ponga en peligro la salud y seguridad (por ejemplo, defectos en las máquinas y sistemas de pro­te­c­ción).

Por su parte, los em­pre­sa­rios, que han de ga­ra­n­ti­zar la seguridad y salud de los empleados (prestando especial atención a las mujeres em­ba­ra­za­das y tra­ba­ja­do­res es­pe­cia­l­me­n­te sensibles), también tienen el derecho de exigir a estos el cu­m­pli­mie­n­to de sus obli­ga­cio­nes (indicadas en el artículo 29).

Co­n­se­cue­n­cias de no cumplir con la ley

Tanto tra­ba­ja­do­res como em­pre­sa­rios deberán hacer frente a una serie de sanciones si se demuestra que no han cumplido con sus obli­ga­cio­nes en esta materia. En el caso de los tra­ba­ja­do­res, se co­n­si­de­ran in­cu­m­pli­mie­n­tos laborales y vienen indicadas en articulo 29.3 de la LPRL. Por su parte, los em­plea­do­res deberán hacer frente a re­s­po­n­sa­bi­li­da­des ad­mi­ni­s­tra­ti­vas, penales y civiles si no cumplen con lo es­ti­pu­la­do en la LPRL.

Nota

Si trabajas por cuenta propia ¿tienes también que atenerte a la Ley de Pre­ve­n­ción de Riesgos Laborales? Si como autónomo tienes tra­ba­ja­do­res a tu cargo, debes prestar atención a los dispuesto en la LPRL, dado que tendrás la co­n­si­de­ra­ción de em­pre­sa­rio. También, como se indica en el art. 24.5., hay que cumplir con de­te­r­mi­na­dos deberes de in­fo­r­ma­ción y coope­ra­ción con respecto a las otras empresas cuando de­sa­rro­llas tu actividad en un centro de trabajo formado por más empresas.

¿Quién se encarga de la pre­ve­n­ción de riesgos laborales en las empresas?

En las empresas con un máximo de 10 tra­ba­ja­do­res, el em­pre­sa­rio puede en­ca­r­gar­se, siempre que se cumpla una serie de re­qui­si­tos, de las ac­ti­vi­da­des de pre­ve­n­ción (excepto las de la vi­gi­la­n­cia de la salud). En caso contario, deberá designar a uno o varios tra­ba­ja­do­res para que la lleven a cabo. Aunque, si a pesar del no­m­bra­mie­n­to de los empleados, no se puede efectuar ade­cua­da­me­n­te la pre­ve­n­ción de riesgos laborales, entonces será necesario co­n­s­ti­tuir un servicio de pre­ve­n­ción propio o co­n­ce­r­tar­lo fuera de la empresa (servicio de pre­ve­n­ción ajeno) y recurrir a ellos cuando sea necesario. Estos servicios tienen como objetivo asesorar a las empresas para que se pueda llevar a cabo la pre­ve­n­ción de los riesgos en el trabajo y se pueda ga­ra­n­ti­zar la salud laboral.

Además, hay que prestar atención a la figura de los delegados de pre­ve­n­ción (cuyo número variará de­pe­n­die­n­do del tamaño de la plantilla), que han de formar parte de cualquier empresa con más de cinco empleados. A través de ellos, los tra­ba­ja­do­res ejercen su derecho de consulta y pa­r­ti­ci­pa­ción. Entre sus funciones se en­cue­n­tran: tratar de mejorar las medidas de pre­ve­n­ción junto con la empresa, ase­gu­rar­se de que se llevan a cabo, hacer que los tra­ba­ja­do­res también pa­r­ti­ci­pen, etc.

Nota

Las empresas con más de 50 tra­ba­ja­do­res cuentan también con un Comité de Seguridad y Salud formado por delegados de pre­ve­n­ción y sus re­pre­se­n­ta­n­tes (en mismo número).

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