El Número de Ide­n­ti­fi­ca­ción Fiscal (NIF) es esencial para la ide­n­ti­fi­ca­ción de co­n­tri­bu­ye­n­tes en España. Tanto personas físicas como jurídicas, así como entidades sin pe­r­so­na­li­dad jurídica, deben disponer de este código para realizar cualquier trámite de na­tu­ra­le­za tri­bu­ta­ria. El NIF se asigna de acuerdo con la normativa vigente y permanece in­va­ria­ble, salvo en casos ex­ce­p­cio­na­les como el cambio de na­cio­na­li­dad o forma jurídica.

¿Qué es el NIF?

En España, el número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal o NIF es el código mediante el cual la Ad­mi­ni­s­tra­ción Tri­bu­ta­ria puede ide­n­ti­fi­car a los co­n­tri­bu­ye­n­tes. Lo necesitan todas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin pe­r­so­na­li­dad jurídica me­n­cio­na­das en el artículo 35.4 de la Ley General Tri­bu­ta­ria, que quieran realizar trámites que sean de na­tu­ra­le­za tri­bu­ta­ria.

Todas las personas físicas o jurídicas tienen un NIF que coincide, en el caso de las personas físicas na­cio­na­les, con el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) y en el caso de los ex­tra­n­je­ros re­si­de­n­tes en España, con su Número de Ide­n­ti­fi­ca­ción de Ex­tra­n­je­ro (NIE). Por norma general, es el Mi­ni­s­te­rio del Interior el órgano co­m­pe­te­n­te para asignarlo.

Nota

El NIE es un número de ide­n­ti­fi­ca­ción único para ex­tra­n­je­ros que no tienen DNI español. Es obli­ga­to­rio para quienes tienen intereses eco­nó­mi­cos, pro­fe­sio­na­les o sociales en España. Puede so­li­ci­tar­se en la Dirección General de la Policía o, si están en el ex­tra­n­je­ro, en Embajadas o Co­n­su­la­dos ho­no­ra­rios.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto, el número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal se acre­di­ta­rá mediante un documento expedido por la Ad­mi­ni­s­tra­ción Tri­bu­ta­ria, por medio del documento nacional de identidad (DNI) o del documento en el que se asigne el número personal de ide­n­ti­fi­ca­ción de ex­tra­n­je­ro (NIE). Este número pe­r­ma­ne­ce­rá in­va­ria­ble salvo en dos supuestos: un cambio de na­cio­na­li­dad o un cambio de forma jurídica.

El NIF se regula ac­tua­l­me­n­te por lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, que sustituye desde enero de 2008 al Real Decreto 338/1990. Además, antes de que existiera el NIF, se usaba el CIF o Código de Ide­n­ti­fi­ca­ción Fiscal, que se utilizó hasta 2008 de acuerdo con el Real Decreto 2423/1975, de 25 de diciembre.

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¿Cómo puedo saber mi NIF?

En el caso de las personas físicas que ostenten la na­cio­na­li­dad española, es muy fácil saber cuál es el NIF pues este coincide con su número del DNI seguido por el código de ve­ri­fi­ca­ción.

Existen, no obstante, dos supuestos en los que los españoles no tienen la obli­ga­ción de disponer de un DNI:

  • Menores de 14 años re­si­de­n­tes en España.
  • Mayores de 14 años re­si­de­n­tes en el ex­tra­n­je­ro y que se trasladan a España por un tiempo inferior a seis meses.

¿Qué pasa entonces cuándo no se tiene DNI, pero se necesita un NIF para realizar una operación de na­tu­ra­le­za o tra­n­s­ce­n­de­n­cia tri­bu­ta­ria? ¿Qué se tiene que hacer para conseguir un NIF? Tal y como señala la Agencia Tri­bu­ta­ria en su página web, donde explica po­r­me­no­ri­za­da­me­n­te lo expuesto en el Real Decreto, en estos casos, los obligados tri­bu­ta­rios pueden obtener vo­lu­n­ta­ria­me­n­te un DNI o solicitar la asi­g­na­ción de un número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal por parte de la Ad­mi­ni­s­tra­ción Tri­bu­ta­ria. El NIF de los españoles re­si­de­n­tes en el ex­tra­n­je­ro que no tengan DNI comenzará con la letra L y el de los españoles menores de 14 años y re­si­de­n­tes en España, con la letra K.

NA­CIO­NA­LI­DAD SUPUESTOS NIF
Española Caso general DNI
Española Menores de 14 años re­si­de­n­tes en España NIF K
Española Re­si­de­n­tes en el ex­tra­n­je­ro NIF L

Algo similar ocurre con las personas físicas que no ostenten la na­cio­na­li­dad española. En este caso, como ya hemos me­n­cio­na­do más arriba, el NIF de las personas físicas ex­tra­n­je­ras en España será el número de su NIE. No obstante, en aquellos casos en los que no dispongan de este documento pueden solicitar la asi­g­na­ción de un NIF ante la Ad­mi­ni­s­tra­ción Tri­bu­ta­ria. El número se conforma por nueve ca­ra­c­te­res, siendo el primero la letra M seguida de siete ca­ra­c­te­res al­fa­nu­mé­ri­cos y una letra.

NA­CIO­NA­LI­DAD SUPUESTOS NIF
No española Caso general NIE (X, Y, Z)
No española No disponen de NIE NIF M
Nota

Quienes, después de conseguir el NIF, obtengan un DNI o un NIE deberán co­mu­ni­car­lo a la Ad­mi­ni­s­tra­ción Tri­bu­ta­ria y a las demás entidades o personas que co­rre­s­po­n­da en el plazo de dos meses. El anterior NIF tendrá efectos hasta la fecha en que se comunique el nuevo.

¿Como puedo saber el NIF de una empresa?

También las personas jurídicas están obligadas a disponer de un número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal que deberán hacer constar en todas sus re­la­cio­nes con na­tu­ra­le­za o tra­s­ce­n­de­n­cia tri­bu­ta­ria. En este caso, como las personas jurídicas no disponen de DNI, el NIF se compone de 9 ca­ra­c­te­res y sigue este esquema:

  • Una letra que hace re­fe­re­n­cia a la forma jurídica
LETRA FORMA JURÍDICA
A So­cie­da­des anónimas
B So­cie­da­des de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada
C So­cie­da­des co­le­c­ti­vas
E Co­mu­ni­da­des de bienes y herencias yacentes
F So­cie­da­des coope­ra­ti­vas
G Aso­cia­cio­nes
H Comunidad de pro­pie­ta­rios en régimen de propiedad ho­ri­zo­n­tal
J So­cie­da­des civiles, con o sin pe­r­so­na­li­dad jurídica
P Co­r­po­ra­cio­nes locales
Q Or­ga­ni­s­mos Públicos
S Órganos de la Ad­mi­ni­s­tra­ción del Estado y de las Co­mu­ni­da­des Autónomas
U Uniones Te­m­po­ra­les de Empresas
V Otros tipos no definidos en el resto de claves
N Entidades ex­tra­n­je­ras
W Es­ta­ble­ci­mie­n­tos pe­r­ma­ne­n­tes de entidades no re­si­de­n­tes en España
  • Un número aleatorio compuesto por siete dígitos
  • Un carácter de control

Es co­m­pe­te­n­cia del Estado y en concreto, de la Agencia Tri­bu­ta­ria, la asi­g­na­ción del número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal de las personas jurídicas y entidades que lo soliciten. No obstante, la Ad­mi­ni­s­tra­ción Tri­bu­ta­ria puede, de oficio, darles de alta en el Censo de Obligados Tri­bu­ta­rios y asi­g­nar­les un NIF, aunque las personas jurídicas no lo hubieran so­li­ci­ta­do.

Cómo solicitar el NIF de una persona jurídica

Se dispone de un mes tras la co­n­s­ti­tu­ción de la sociedad o de la entidad sin pe­r­so­na­li­dad jurídica para solicitar un número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal. Para prestar o adquirir bienes o servicios, así como para la co­n­tra­ta­ción de personal o la emisión de facturas, es im­pre­s­ci­n­di­ble disponer de un NIF, por lo que estas ope­ra­cio­nes no podrán llevarse a cabo hasta que se haya obtenido.

Se puede obtener un NIF pro­vi­sio­nal pre­se­n­ta­n­do el modelo 036 y marcando la casilla 110 (aco­m­pa­ña­do de un acuerdo de vo­lu­n­ta­des o un documento en el que conste la ti­tu­la­ri­dad de la entidad). Ten en cuenta que este trámite requiere que te presentes ante la ad­mi­ni­s­tra­ción o la de­le­ga­ción de Hacienda que co­rre­s­po­n­da o que lo hagas por correo ce­r­ti­fi­ca­do, pues no es posible hacerlo mediante vía te­le­má­ti­ca. El NIF será de­fi­ni­ti­vo cuando se aporte toda la do­cu­me­n­ta­ción necesaria. En este caso se cu­m­pli­me­n­ta­rá el modelo 036 pero la casilla a marcar será la 120.

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¿Cuándo hay que utilizar el NIF?

El número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal es necesario para realizar cualquier tipo de operación económica. De esta forma, todas las personas o empresas que es­ta­ble­z­can re­la­cio­nes eco­nó­mi­cas tienen que hacer constar su NIF. Tal y como señala la Agencia Tri­bu­ta­ria en su página web: “los obligados tri­bu­ta­rios deberán incluir su número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal en todas las au­to­li­qui­da­cio­nes, de­cla­ra­cio­nes, co­mu­ni­ca­cio­nes o escritos que presenten ante la Ad­mi­ni­s­tra­ción tri­bu­ta­ria. En caso de no disponer de dicho número deberán solicitar su asi­g­na­ción”.

En concreto, es obli­ga­to­rio hacer figurar el NIF en:

  • Facturas emitidas por cualquier em­pre­sa­rio o pro­fe­sio­nal, es­ta­ble­ci­do en España, en sus re­la­cio­nes
  • Re­n­di­mie­n­tos del trabajo personal de­pe­n­die­n­te en España
  • Re­n­di­mie­n­tos del capital mo­bi­lia­rio, si se abonan en España o si proceden de bienes o valores situados en dicho país
  • Tra­n­s­mi­sión o ad­qui­si­ción de títulos valores
  • Ad­qui­si­ción de activos fi­na­n­cie­ros con re­n­di­mie­n­to implícito
  • Es­cri­tu­ras o do­cu­me­n­tos re­la­cio­na­dos con bienes inmuebles, como la co­n­s­ti­tu­ción, ad­qui­si­ción, tra­n­s­mi­sión, mo­di­fi­ca­ción o extinción de derechos reales sobre estos bienes
  • Ope­ra­cio­nes con entidades de crédito
  • Apo­r­ta­cio­nes o pe­r­ce­p­cio­nes de planes de pensiones
  • Ope­ra­cio­nes de seguros o fi­na­n­cie­ras
Nota

Es muy im­po­r­ta­n­te que hagas constar siempre tu NIF en todas las facturas en las que seas el titular (tanto en las que emites como en las que recibes). Si no lo haces, esa factura no tendrá validez ante la Agencia Tri­bu­ta­ria, es decir, no la podrás incluir en tu co­n­ta­bi­li­dad ni en asuntos fiscales.

Re­vo­ca­ción del NIF

Desde pri­n­ci­pios de 2019, el gobierno, en cu­m­pli­mie­n­to con el Plan Anual de Control Tri­bu­ta­rio y Aduanero, se ha propuesto acabar con las so­cie­da­des inactivas. De esta forma, pretende depurar los censos y mantener solo aquellas so­cie­da­des que realmente in­te­r­vie­nen en el mundo comercial y económico. Hacienda da por hecho que las so­cie­da­des inactivas o con una actividad prá­c­ti­ca­me­n­te in­e­xi­s­te­n­te han sido aba­n­do­na­das sin realizar los actos jurídicos previstos por el or­de­na­mie­n­to para la te­r­mi­na­ción, extinción o di­so­lu­ción de la sociedad. Así, la Ad­mi­ni­s­tra­ción hace uso de la re­vo­ca­ción del NIF, uno de los me­ca­ni­s­mos que le pro­po­r­cio­na el or­de­na­mie­n­to jurídico español, para conseguir este propósito.

Revocar el NIF de una sociedad implica para esta la im­po­si­bi­li­dad de continuar con su vida fiscal. Entre otras cosas, la re­vo­ca­ción del NIF supone:

  • Obtener la baja en el registro de ope­ra­do­res in­tra­co­mu­ni­ta­rios y de ex­po­r­ta­do­res eco­nó­mi­cos.
  • Dejar de emitirse el ce­r­ti­fi­ca­do de estar al corriente de las obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas de pre­ve­n­ción fiscal, la Ad­mi­ni­s­tra­ción Tri­bu­ta­ria puede revocar, en de­te­r­mi­na­das ci­r­cu­n­s­ta­n­cias, el número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal pre­via­me­n­te asignado:

  • Cuando se hubiera co­mu­ni­ca­do a la Ad­mi­ni­s­tra­ción que se llevan a cabo ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas in­e­xi­s­te­n­tes.
  • Si la sociedad co­n­s­ti­tui­da no inicia la actividad económica en el plazo de 3 meses desde la solicitud del NIF.
  • Cuando, con el mismo capital, se haya co­n­s­ti­tui­do una plu­ra­li­dad de so­cie­da­des, de forma que no se ha producido el des­em­bo­l­so mínimo exigido por la ley.
  • Cuando se comunica un domicilio falso para la rea­li­za­ción de dichas ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas, de la gestión ad­mi­ni­s­tra­ti­va o de la dirección de negocios.
Nota

Antes de llevar a cabo la re­vo­ca­ción, será necesaria la previa audiencia al obligado tri­bu­ta­rio por un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la no­ti­fi­ca­ción.

Solo es posible pedir la reha­bi­li­ta­ción del número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal si se presentan do­cu­me­n­tos que:

  • acrediten cambios en la ti­tu­la­ri­dad del capital, ide­n­ti­fi­ca­n­do a las personas que pasan a tener el control de la sociedad.
  • acrediten cuál es la actividad económica que la sociedad va a de­sa­rro­llar.

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