Una empresa que pretende es­ta­ble­cer re­la­cio­nes co­me­r­cia­les dentro de la Unión Europea (UE) puede pla­n­tear­se cómo se aplica el gravamen co­rre­s­po­n­die­n­te sobre el volumen de ventas. Más, si se tiene en cuenta que cada país miembro aplica una le­gi­s­la­ción diferente en lo que respecta a este impuesto, siendo el tipo im­po­si­ti­vo muy diferente en los di­fe­re­n­tes casos: de un 17 % de tipo general en Lu­xe­m­bu­r­go a un 27 % en Hungría.

De ahí la im­po­r­ta­n­cia del NIF in­tra­co­mu­ni­ta­rio, también conocido como NIF-IVA. A co­n­ti­nua­ción ofrecemos in­fo­r­ma­ción sobre las empresas obligadas a uti­li­zar­lo, los procesos ad­mi­ni­s­tra­ti­vos para obtenerlo o la forma de comprobar el NIF in­tra­co­mu­ni­ta­rio, entre otros puntos. Además se aclarará en qué se di­fe­re­n­cia del NIF.

¿Qué es el NIF in­tra­co­mu­ni­ta­rio?

El NIF-IVA, término que la Agencia Tri­bu­ta­ria utiliza para definir a este concepto, es el número de operador in­tra­co­mu­ni­ta­rio, esto es, una ide­n­ti­fi­ca­ción in­di­vi­dual que sirve a las empresas que realizan su actividad comercial con otros países de la UE. Con su ayuda, las au­to­ri­da­des fiscales pueden tener un control sobre los negocios rea­li­za­dos por estas empresas en te­rri­to­rio europeo. Por este motivo, el NIF in­tra­co­mu­ni­ta­rio se considera un elemento necesario para realizar trámites ad­mi­ni­s­tra­ti­vos que tengan lugar en cualquier oficina de la UE.

Aunque se asemeja al NIF, conocido por muchos por la de­cla­ra­ción de la renta, no se pueden confundir ambos términos. Si bien la co­m­po­si­ción del NIF in­tra­co­mu­ni­ta­rio se basa en la unión del prefijo ES con el NIF de la persona física o jurídica en cuestión, la función del NIF y la del NIF-IVA es to­ta­l­me­n­te diferente. Mientras que el primero sirve de ide­n­ti­fi­ca­ción a cualquier persona física o jurídica con obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias dentro de te­rri­to­rio español, el segundo solo se asigna a aquellas empresas que quieren es­ta­ble­cer re­la­cio­nes co­me­r­cia­les con otros estados de la UE, usándose solo en esos casos.

¿Quién necesita el NIF-IVA?

Toda empresa, no importa su forma jurídica, que venda o compre bienes o servicios en algún otro país miembro de la UE necesita el NIF in­tra­co­mu­ni­ta­rio, gracias al cual se pueden regular las obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias dentro de la UE. Por el contrario, si una empresa limita su actividad al te­rri­to­rio español, no requiere de esta ide­n­ti­fi­ca­ción.

Nota

Los casos en que la ley exige el NIF-IVA para poder realizar ope­ra­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias aparecen de­ta­lla­dos en el artículo 2.1 del Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero.

¿Para qué sirve el NIF in­tra­co­mu­ni­ta­rio?

El número de operador in­tra­co­mu­ni­ta­rio sirve a las au­to­ri­da­des fiscales, como se ha dicho, para llevar un control sobre la re­cau­da­ción del IVA cuando la operación comercial tiene lugar entre dos empresas que pe­r­te­ne­cen a di­fe­re­n­tes Estados miembros. Esto se debe a que la re­cau­da­ción del IVA en estos casos no sigue, por norma general, el pro­ce­di­mie­n­to habitual, sino que en su lugar se aplica un mecanismo conocido como inversión del sujeto pasivo. Con él no es el proveedor el que liquida el impuesto, sino el comprador.

La carga fiscal en este caso se invierte y recae en el último co­n­su­mi­dor del país de destino. El proveedor del bien o servicio lo vende libre de impuestos, aunque ha de do­cu­me­n­tar­lo de forma regular en el modelo 349 de ope­ra­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias, también conocido como De­cla­ra­ción de Ope­ra­cio­nes In­tra­co­mu­ni­ta­rias, y co­mu­ni­cár­se­lo a la Agencia Tri­bu­ta­ria en el caso de España y a la autoridad co­m­pe­te­n­te en el resto de países.

Hecho

La re­gu­la­ción en torno a la tri­bu­ta­ción del IVA in­tra­co­mu­ni­ta­rio está di­re­c­ta­me­n­te re­la­cio­na­da con la co­n­fo­r­ma­ción de la UE. Dado que en 1993 des­apa­re­cie­ron las fronteras entre los Estados miembros de la UE, se introdujo un pro­ce­di­mie­n­to de control sobre el IVA que ga­ra­n­ti­za­se la tri­bu­ta­ción del impuesto en las ne­go­cia­cio­nes es­ta­ble­ci­das entre los miembros de la UE, a pesar de que los controles aduaneros hubiesen des­apa­re­ci­do. Esto requería el in­te­r­ca­m­bio de in­fo­r­ma­ción di­gi­ta­li­za­da entre los di­fe­re­n­tes Estados, co­n­s­ti­tu­yé­n­do­se el NIF in­tra­co­mu­ni­ta­rio como la llave para ello.

¿Cómo solicitar el NIF in­tra­co­mu­ni­ta­rio?

Mediante el modelo 036 de la Agencia Tri­bu­ta­ria se solicita el alta en el registro de ope­ra­do­res in­tra­co­mu­ni­ta­rios (ROI) a través de la casilla 582, indicando además en la casilla 584 la fecha en la que se estima van a empezar a rea­li­zar­se las ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas in­tra­co­mu­ni­ta­rias. El operador podrá esperar entonces hasta tres meses a que la Agencia Tri­bu­ta­ria resuelva dicha solicitud, aunque si este periodo ha pasado y no se ha obtenido respuesta, el operador puede co­n­si­de­rar que su petición se ha denegado.

¿Dónde hay que incluir el NIF in­tra­co­mu­ni­ta­rio?

Una vez que la Agencia Tri­bu­ta­ria ha aceptado el alta en ROI y se haya asignado el NIF-IVA habrá que incluir esta ide­n­ti­fi­ca­ción en las facturas de ope­ra­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias en las que ambas partes cuenten con un número de operador in­tra­co­mu­ni­ta­rio. Si el comprador es un pa­r­ti­cu­lar o una empresa que carece de este número, se emite una factura normal con IVA. Es decir, solo se puede aplicar el principio de inversión de sujeto pasivo si tanto el proveedor como el comprador cuentan con un NIF in­tra­co­mu­ni­ta­rio.

Por el contrario, en la de­cla­ra­ción re­ca­pi­tu­la­ti­va a través del modelo 349, el de­cla­ra­n­te ha de in­tro­du­cir el NIF, y no el NIF-IVA, para ide­n­ti­fi­car­se. No obstante, sí tendrá que es­pe­ci­fi­car el NIF in­tra­co­mu­ni­ta­rio de todos los socios con los que ha es­ta­ble­ci­do re­la­cio­nes co­me­r­cia­les.

Comprobar NIF-IVA de socios in­tra­co­mu­ni­ta­rios

Es im­po­r­ta­n­te hacer hincapié en que para poder realizar ope­ra­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias mediante inversión de sujeto pasivo el socio también ha de disponer de un número de ide­n­ti­fi­ca­ción in­tra­co­mu­ni­ta­rio pues, si no es el caso, el emisor no podrá realizar la venta de me­r­ca­n­cías sin IVA. Por ello, existen una serie de or­ga­ni­s­mos para poder comprobar si la empresa con la que se quieran es­ta­ble­cer re­la­cio­nes co­me­r­cia­les in­tra­co­mu­ni­ta­rias posee esta ide­n­ti­fi­ca­ción.

La Agencia Tri­bu­ta­ria pone a di­s­po­si­ción del usuario el portal VIES, donde se pueden consultar, por separado, los ope­ra­do­res in­tra­co­mu­ni­ta­rios españoles y los no españoles. Aunque para la consulta de los primeros no se requiere ide­n­ti­fi­ca­ción, en el segundo caso sí es necesario un ce­r­ti­fi­ca­do ele­c­tró­ni­co de ide­n­ti­fi­ca­ción. También se puede comprobar el número de ide­n­ti­fi­ca­ción a través de la Comisión Europea, lo que garantiza la seguridad y la pro­te­c­ción de las ope­ra­cio­nes fuera del te­rri­to­rio estatal.

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