En España, al igual que en otros países de la Unión Europea, los em­pre­sa­rios están obligados a dar cuenta de sus ac­ti­vi­da­des co­me­r­cia­les mediante la de­cla­ra­ción de sus tareas al final de cada ejercicio fiscal. Según el primer punto del artículo 25 del título III del Código de Comercio sobre la co­n­ta­bi­li­dad de los em­pre­sa­rios:

Todo em­pre­sa­rio deberá llevar una co­n­ta­bi­li­dad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un se­gui­mie­n­to cro­no­ló­gi­co de todas sus ope­ra­cio­nes, así como la ela­bo­ra­ción periódica de balances e in­ve­n­ta­rios. Llevará ne­ce­sa­ria­me­n­te, sin perjuicio de lo es­ta­ble­ci­do en las Leyes o di­s­po­si­cio­nes es­pe­cia­les, un libro de In­ve­n­ta­rios y Cuentas anuales y otro Diario.

Asimismo, el artículo 34 de la sección segunda de dicho título III, que recoge in­fo­r­ma­ción sobre las cuentas anuales, ma­ni­fie­s­ta que:

Al cierre del ejercicio, el em­pre­sa­rio deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que co­m­pre­n­de­rán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el pa­tri­mo­nio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la Memoria. Estos do­cu­me­n­tos forman una unidad. El estado de cambios en el pa­tri­mo­nio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obli­ga­to­rios cuando así lo es­ta­ble­z­ca una di­s­po­si­ción legal.

El caso de los autónomos y de las pymes es algo más especial, puesto que pueden atenerse al Plan de Co­n­ta­bi­li­dad para pymes, que, por la misma idio­si­n­cra­sia de sus empresas, les autoriza a elaborar cuentas abre­via­das, como la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Hecho

según recoge el Código de Comercio, son co­me­r­cia­n­tes: “1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él ha­bi­tua­l­me­n­te. 2.º Las compañías me­r­ca­n­ti­les o in­du­s­tria­les que se co­n­s­ti­tu­ye­ren con arreglo a este Código.”

En general, las cuentas anuales y las cuentas co­n­so­li­da­das solo resultan de confianza y si­g­ni­fi­ca­ti­vas cuando la co­n­ta­bi­li­dad y los balances están sujetos a pri­n­ci­pios uniformes, es decir, cuando se rigen por unos pri­n­ci­pios contables bien definidos.

¿Qué son las normas de co­n­ta­bi­li­dad?

Las normas de co­n­ta­bi­li­dad son es­pe­ci­fi­ca­cio­nes na­cio­na­les o in­te­r­na­cio­na­les que atañen a di­fe­re­n­tes aspectos de la co­n­ta­bi­li­dad em­pre­sa­rial. El objetivo es, en este sentido, es­ta­n­da­ri­zar la co­n­ta­bi­li­dad y la rea­li­za­ción de balances en el espacio judicial co­rre­s­po­n­die­n­te mediante la uni­fi­ca­ción de las normas legales, de modo que se pueda comprobar y comparar la in­fo­r­ma­ción tanto sobre la situación y de­sa­rro­llo de las empresas como sobre la uti­li­za­ción de los diversos recursos fi­na­n­cie­ros.

Se pueden encontrar di­s­po­si­cio­nes sobre co­n­ta­bi­li­dad en las leyes na­cio­na­les, en los re­gla­me­n­tos de las Bolsas, en la normativa contable de las in­s­ta­n­cias privadas de­sig­na­das por el Estado o en las di­s­po­si­cio­nes co­n­tra­c­tua­les. En lo que respecta a las cuentas co­n­so­li­da­das, debido a la creciente glo­ba­li­za­ción y a la co­n­ve­r­ge­n­cia de los mercados mo­ne­ta­rios el foco de atención se centra en los es­tá­n­da­res in­te­r­na­cio­na­les.

En el caso de las empresas con sede en la Unión Europea (UE) resultan de vital im­po­r­ta­n­cia los In­te­r­na­tio­nal Financial Reporting Standards (IFRS) de la In­te­r­na­tio­nal Ac­cou­n­ti­ng Standards Board (IASB), más conocida en español como Junta de Normas In­te­r­na­cio­na­les de Co­n­ta­bi­li­dad.

Normativa contable en Europa
España       Código de comercio (CCo) y Ley de So­cie­da­des de Capital En España los co­me­r­cia­n­tes y las so­cie­da­des me­r­ca­n­ti­les tienen la obli­ga­ción de llevar sus libros de co­n­ta­bi­li­dad en base a criterios co­me­r­cia­les. Este tipo de ac­ti­vi­da­des se rigen por el Código de Comercio (CCo) y por la Ley de So­cie­da­des de Capital, por la que se conciben como so­cie­da­des de capital “la sociedad de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada, la sociedad anónima y la sociedad co­ma­n­di­ta­ria por acciones” (capítulo 1, artículo 1). Plan General de Co­n­ta­bi­li­dad Una co­n­cre­ción de la co­n­ta­bi­li­dad fi­na­n­cie­ra expuesta tanto en el CCo como en la Ley de So­cie­da­des de Capital y otros textos legales es la que recoge el Plan General de Co­n­ta­bi­li­dad (PGC), aprobado en 2007 por el Real Decreto 1514/2007 y que se erige como una amplia ada­p­ta­ción de los re­gla­me­n­tos a los es­tá­n­da­res in­te­r­na­cio­na­les conocidos como NIIF. Las pequeñas y medianas empresas se deben guiar, sin embargo, por el Plan General de Co­n­ta­bi­li­dad para pymes in­tro­du­ci­do por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Co­n­ta­bi­li­dad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables es­pe­cí­fi­cos para mi­croe­m­pre­sas. IFRS Al igual que el resto de Estados miembro de la Unión Europea, las empresas matrices españolas con co­ti­za­ción oficial realizan sus balances en base a los IFRS.
Alemania       Ha­n­de­l­s­ge­setz­bu­ch (HGB) En Alemania, los fu­n­da­me­n­tos jurídicos para la gestión de los libros de cuentas y la rea­li­za­ción de las cuentas anuales están recogidos en el Ha­n­de­l­s­ge­setz­bu­ch (HGB). Según dicho texto legal, todo em­pre­sa­rio tiene la obli­ga­ción de presentar sus ac­ti­vi­da­des co­me­r­cia­les y la situación de sus activos en función de los pri­n­ci­pios de co­n­ta­bi­li­dad ge­ne­ra­l­me­n­te aceptados (Gru­n­d­sätzen or­d­nu­n­g­s­ge­mäßer Bu­ch­füh­ru­ng, GoB), pri­n­ci­pios de apli­ca­ción in­te­r­na­cio­nal que, sin embargo, no se recogen en ningún documento oficial. En de­fi­ni­ti­va se trata de un concepto jurídico que los le­gi­s­la­do­res no han definido ex­plí­ci­ta­me­n­te porque se derivan de las ciencias y de la ju­ri­s­pru­de­n­cia, pero también de las re­co­me­n­da­cio­nes de aso­cia­cio­nes em­pre­sa­ria­les y de las prácticas de co­n­ta­bi­li­dad ge­ne­ra­l­me­n­te aceptadas. Deutsche Re­ch­nu­n­g­s­le­gu­n­g­s­s­ta­n­da­r­ds (DRS) Si las empresas que elaboran balances son empresas matrices (grupos co­r­po­ra­ti­vos), son de apli­ca­ción los Deutsche Re­ch­nu­n­g­s­le­gu­n­g­s­s­ta­n­da­r­ds (DRS), es decir, las normas contables alemanas, de­sa­rro­lla­das en nombre del Mi­ni­s­te­rio Federal de Justicia por el Deutsche Re­ch­nu­n­g­s­le­gu­n­gs Standards Committee (DRSC), un gremio contable de derecho privado. Los DRS in­te­r­pre­tan las normas de co­n­ta­bi­li­dad, rellenan vacíos re­gla­me­n­ta­rios y ofrecen di­re­c­tri­ces de­ta­lla­das sobre co­n­ta­bi­li­dad co­r­po­ra­ti­va. Como al­te­r­na­ti­va, se pueden elaborar los estados fi­na­n­cie­ros conforme a las NIIF (Normas In­te­r­na­cio­na­les de In­fo­r­ma­ción Fi­na­n­cie­ra), que su­b­s­ti­tu­ye los estados fi­na­n­cie­ros según el HGB y los DRS siempre y cuando se tenga en cuenta la normativa mercantil co­m­ple­me­n­ta­ria. In­te­r­na­tio­nal Financial Reporting Standards (IFRS) Las mu­l­ti­na­cio­na­les que cotizan en bolsa no hacen sus balances guiándose por el HGB y los DRS, sino que para ellas se aplican las normas in­te­r­na­cio­na­les europeas de las IFRS.
Reino Unido         New UK GAAP Generally Accepted Ac­cou­n­ti­ng Practice (New UK GAAP) Desde el 1 de enero de 2015 se aplica la nueva normativa contable nacional en el Reino Unido, más conocida como New UK GAAP. El marco contable de estas di­s­po­si­cio­nes se orienta a empresas sin co­ti­za­ción oficial y comprende cinco normas que van desde la FRS 100 hasta la FRS 105.
  • FRS 100 – Acla­ra­ción sobre la apli­ca­ción de re­qui­si­tos de in­fo­r­ma­ción fi­na­n­cie­ra: la norma FRS 100 establece el marco co­n­ce­p­tual aplicable a los estados fi­na­n­cie­ros ela­bo­ra­dos según los pri­n­ci­pios de la le­gi­s­la­ción, los re­gla­me­n­tos y las normas contables que son de apli­ca­ción en el Reino Unido y en la República de Irlanda.
  • FRS 101 – Marco co­n­ce­p­tual para los estados fi­na­n­cie­ros con in­fo­r­ma­ción limitada: la norma FRS 101 es un concepto de balances reducido con el que los grupos em­pre­sa­ria­les pueden elaborar sus estados fi­na­n­cie­ros en función de las normas in­te­r­na­cio­na­les de las IFRS sin necesidad de revelar los re­qui­si­tos de dichos es­tá­n­da­res.
  • FRS 102 – Norma de in­fo­r­ma­ción fi­na­n­cie­ra para el Reino Unido y la República de Irlanda: el estándar 102 es la norma de in­fo­r­ma­ción fi­na­n­cie­ra del Reino Unido y de la República de Irlanda que reemplaza a las antiguas normas UK GAAP. Contiene 250 páginas e incluye novedosas opciones contables.
  • FRS 103 – Pri­n­ci­pios contables para los contratos de seguros: FRS 103 contiene los re­qui­si­tos que deben cumplir las empresas para entregar contratos de seguros.
  • FRS 104 – Norma para la ela­bo­ra­ción de informes fi­na­n­cie­ros pro­vi­sio­na­les: esta norma se basa en las reglas in­te­r­na­cio­na­les para la ela­bo­ra­ción de informes conocidas como IAS 34 y es de apli­ca­ción para las empresas que hacen sus balances en función de las normas FRS 101 o FRS 102 como fu­n­da­me­n­to para la creación de informes pro­vi­sio­na­les.
  • FRS 105 – Norma para la ela­bo­ra­ción de informes fi­na­n­cie­ros para pequeñas empresas: la RS 105 hace re­fe­re­n­cia a una versión de la norma FRS 102 hecha a medida de las exi­ge­n­cias y ne­ce­si­da­des de las pequeñas empresas.
El encargado de la redacción de las FRS es el Ac­cou­n­ti­ng Standards Board (ASB), un de­pa­r­ta­me­n­to del Financial Reporting Council (FRC). IFRS En el Reino Unido, las empresas que cotizan en bolsa deben hacer sus balances según las di­s­po­si­cio­nes de los In­te­r­na­tio­nal Financial Reporting Standards.
Francia Plan Comptable Général (PCG) En Francia es de apli­ca­ción el Plan Comptable Général (PCG) como estándar mínimo para los balances de las empresas que no cotizan en bolsa. El re­gla­me­n­to recoge el siguiente contenido:
  • Resumen del objeto y los pri­n­ci­pios de co­n­ta­bi­li­dad
  • De­fi­ni­ción de conceptos básicos como balance, cuenta de re­su­l­ta­dos, obli­ga­cio­nes, activos fi­na­n­cie­ros, be­ne­fi­cios, ganancias y pérdidas
  • Pre­se­n­ta­ción de las normas de co­n­ta­bi­li­dad y de va­lo­ra­ción
  • Normas de ad­mi­ni­s­tra­ción de las cuentas y no­me­n­cla­tu­ra de las cuentas
  • Es­pe­ci­fi­ca­cio­nes sobre la do­cu­me­n­ta­ción
  • Normas contables es­pe­cia­les
  • Di­c­tá­me­nes del Tribunal de Cuentas nacional (Conseil National de la Co­mp­ta­bi­li­té, CNC) y del Comité de Urgencia (Comité d’Urgence).
IFRS Al igual que los otros miembros de la Unión Europea, las empresas matrices francesas que cotizan en bolsa deben elaborar sus estados fi­na­n­cie­ros siguiendo las di­re­c­tri­ces de los In­te­r­na­tio­nal Financial Reporting Standards.
Italia                 Codice Civile Las bases me­r­ca­n­ti­les de la co­n­ta­bi­li­dad italiana están re­fle­ja­das en el artículo 2423 ff. del Codice Civile. La po­si­bi­li­dad de presentar cuentas anuales es objeto del artículo 2435. Normas de co­n­ta­bi­li­dad del OIC El Organismo Italiano di Co­n­ta­bi­li­tà (OIC) dispone una in­te­r­pre­ta­ción y pu­n­tua­li­za­ción de las normas de co­n­ta­bi­li­dad del Código Civil italiano para las empresas. Ante la exi­s­te­n­cia de vacíos re­gla­me­n­ta­rios en la normativa nacional, se puede recurrir a los In­te­r­na­tio­nal Financial Reporting Standards. IFRS Las empresas no obligadas a realizar una co­ti­za­ción oficial y las compañías ase­gu­ra­do­ras italianas que están obligadas a elaborar sus estados fi­na­n­cie­ros pueden atenerse tanto a las IFRS como a las di­re­c­ti­vas na­cio­na­les.

Normas de co­n­ta­bi­li­dad in­te­r­na­cio­na­les

Para equiparar los estados fi­na­n­cie­ros y cuentas co­n­so­li­da­das más allá de las fronteras na­cio­na­les, desde hace años se ha estado tra­ba­ja­n­do para lograr una ar­mo­ni­za­ción a nivel in­te­r­na­cio­nal en términos de derecho mercantil, tal y como se ha me­n­cio­na­do an­te­rio­r­me­n­te. El objetivo es, por tanto, unificar la normativa contable para la rea­li­za­ción de los informes fi­na­n­cie­ros. Entre las normas de co­n­ta­bi­li­dad con re­le­va­n­cia in­te­r­na­cio­nal se en­cue­n­tran las Normas In­te­r­na­cio­na­les de In­fo­r­ma­ción Fi­na­n­cie­ra (NIFF o IFRS) de la IASB, pero también los pri­n­ci­pios de co­n­ta­bi­li­dad ge­ne­ra­l­me­n­te aceptados de los Estados Unidos (United States Generally Accepted Ac­cou­n­ti­ng Pri­n­ci­ples, US GAAP) del Financial Ac­cou­n­ti­ng Standards Board (FASB).

Pri­n­ci­pios contables in­te­r­na­cio­na­l­me­n­te aceptados
IFRS   Las Normas In­te­r­na­cio­na­les de In­fo­r­ma­ción Fi­na­n­cie­ra (NIIF o IFRS) son es­tá­n­da­res adoptados por el In­te­r­na­tio­nal Ac­cou­n­ti­ng Standards Board (IASB) como NIC o Normas In­te­r­na­cio­na­les de Co­n­ta­bi­li­dad para las empresas. El objetivo de esta normativa es la ar­mo­ni­za­ción a nivel in­te­r­na­cio­nal de los pri­n­ci­pios de co­n­ta­bi­li­dad fi­na­n­cie­ra. El re­gla­me­n­to está formado por tres partes:
  • Marco co­n­ce­p­tual: el alcance co­n­ce­p­tual de las IFRS se erige como el conjunto de fu­n­da­me­n­tos básicos del re­gla­me­n­to. Este describe los objetivos e hipótesis fu­n­da­me­n­ta­les de las di­re­c­tri­ces in­te­r­na­cio­na­les, así como los re­qui­si­tos cua­li­ta­ti­vos en los estados fi­na­n­cie­ros con respecto a las NIIF. Asimismo, este marco co­n­ce­p­tual también engloba términos ese­n­cia­les como activos, pasivos, ganancias o gastos.
  • Normas (IFRS/IAS): los re­qui­si­tos de balances y de eva­lua­ción se plantean en forma de es­tá­n­da­res in­di­vi­dua­les. Estos co­m­pre­n­den tanto las NIIF del IASB como las IAS (In­te­r­na­tio­nal Ac­cou­n­ti­ng Standards) del Comité de Normas In­te­r­na­cio­na­les de Co­n­ta­bi­li­dad (IASC).
  • In­te­r­pre­ta­cio­nes: para unificar la in­te­r­pre­ta­ción de los es­tá­n­da­res in­te­r­na­cio­na­les, la tercera parte de esta normativa contiene las in­te­r­pre­ta­cio­nes oficiales de los es­tá­n­da­res pu­bli­ca­dos por el In­te­r­na­tio­nal Financial Reporting Standards In­te­r­pre­ta­tio­ns Committee (IFRIC), más conocido en español como Comité de In­te­r­pre­ta­ción de las Normas In­te­r­na­cio­na­les de In­fo­r­ma­ción Fi­na­n­cie­ra (CINIIF).
A la hora de poner en práctica las NIIF es de apli­ca­ción que, en caso de conflicto, los es­tá­n­da­res e in­te­r­pre­ta­cio­nes de las Normas In­te­r­na­cio­na­les de In­fo­r­ma­ción Fi­na­n­cie­ra tienen un nivel de co­m­pro­mi­so mayor que el de los datos del marco co­n­ce­p­tual, que por sí solo no puede ser co­n­si­de­ra­do elemento normativo. Desde el año 2005, todas las empresas con co­ti­za­ción oficial y con sede en Europa están obligadas a elaborar los estados fi­na­n­cie­ros co­n­so­li­da­dos según las IFRS.
US GAAP Los United States Generally Accepted Ac­cou­n­ti­ng Pri­n­ci­ples (US GAAP) son normas de co­n­ta­bi­li­dad es­ta­dou­ni­de­n­ses emitidas por el Financial Ac­cou­n­ti­ng Standards Board (FASB). Estas cuentan con el re­co­no­ci­mie­n­to por parte de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (Se­cu­ri­ties and Exchange Co­m­mi­s­sion, SEC) y del American Institute of Certified Public Ac­cou­n­ta­nts (AICPA) y adquieren, así, categoría legal. Los US GAAP también poseen una gran tra­s­ce­n­de­n­cia a nivel in­te­r­na­cio­nal, debido a que las Bolsas es­ta­dou­ni­de­n­ses obligan a la pre­se­n­ta­ción de informes conforme al re­gla­me­n­to de la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos, es decir, SEC. Hasta el año 2007, las empresas ex­tra­n­je­ras que querían que su capital estuviera en co­n­so­na­n­cia con el mercado es­ta­dou­ni­de­n­se también estaban obligadas a la pre­se­n­ta­ción de estados fi­na­n­cie­ros conforme a los US GAAP o a realizar una co­n­ci­lia­ción bancaria de acuerdo con los es­tá­n­da­res es­ta­dou­ni­de­n­ses. Con la ace­p­ta­ción de las IRFS por parte del SEC el 21 de diciembre de 2007, esta normativa ha pasado a un segundo plano.

La co­n­ta­bi­li­dad en España

A nivel nacional, el panorama fiscal en España está re­gla­me­n­ta­do por los do­cu­me­n­tos que se han expuesto con an­te­rio­ri­dad. Así, el Plan General de Co­n­ta­bi­li­dad pone de relieve en la tercera parte de su texto legal, que versa sobre las cuentas anuales que:

“Las cuentas anuales co­m­pre­n­den el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el pa­tri­mo­nio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos do­cu­me­n­tos forman una unidad y deben ser re­da­c­ta­dos de co­n­fo­r­mi­dad con lo previsto en el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de So­cie­da­des de Capital y en este Plan General de Co­n­ta­bi­li­dad; en pa­r­ti­cu­lar, sobre la base del Marco Co­n­ce­p­tual de la Co­n­ta­bi­li­dad y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del pa­tri­mo­nio, de la situación fi­na­n­cie­ra y de los re­su­l­ta­dos de la empresa.”

Cuando se habla en términos me­r­ca­n­ti­les in­te­r­na­cio­na­les y desde que se introdujo el Re­gla­me­n­to sobre las NIC, las empresas con co­ti­za­ción oficial deben cumplir las Normas In­te­r­na­cio­na­les de Co­n­ta­bi­li­dad.

El papel de las NIC en la toma de de­ci­sio­nes

Las Normas In­te­r­na­cio­na­les de Co­n­ta­bi­li­dad están influidas por el espacio económico an­gloe­s­ta­dou­ni­de­n­se. Al igual que las US GAAP, las IFRS se orientan hacia el mercado monetario. Mientras que algunas empresas españolas cubren pri­n­ci­pa­l­me­n­te sus ne­ce­si­da­des fi­na­n­cie­ras a través de capital ajeno en forma de créditos, en el panorama in­te­r­na­cio­nal es más común aportar capital propio a través de la Bolsa. Los de­s­ti­na­ta­rios de los estados fi­na­n­cie­ros in­te­r­na­cio­na­les son, por lo general, los ac­cio­ni­s­tas y los estados fi­na­n­cie­ros con arreglo a las Normas In­te­r­na­cio­na­les de In­fo­r­ma­ción Fi­na­n­cie­ra deben facilitar toda la in­fo­r­ma­ción a los in­ve­r­so­res con el objetivo de que puedan tomar las de­ci­sio­nes adecuadas.

Principio de prudencia vs. principio de devengo

Con la vista puesta en el mercado monetario, el balance centrado en los in­ve­r­so­res se guía por normas in­te­r­na­cio­na­les teniendo en cuenta, en primer lugar, la re­n­ta­bi­li­dad por períodos. El balance según las IFRS tiene en cuenta el principio de devengo, un principio por el que los ingresos y las ope­ra­cio­nes se registran en el período en el que realmente ocurren y no en el período en el que tienen lugar las entradas y salidas de efectivo. En este sentido aquí también entra en juego el principio de prudencia, con el que se persigue que, si no se tiene una seguridad total, las tra­n­sac­cio­nes sean tenidas en cuenta de una forma co­n­se­r­va­do­ra. El principio de prudencia es, por lo tanto, otra de las prácticas a las que se atienen los contables a la hora de elaborar los estados fi­na­n­cie­ros. En este sentido y ante la exi­s­te­n­cia de dos o más valores para una misma tra­n­sac­ción, se deberá elegir el valor más bajo del activo con respecto al balance general o, también, el valor más elevado en cuanto a los ingresos y los gastos.

Ambos pri­n­ci­pios están re­fle­ja­dos en el Plan General de Co­n­ta­bi­li­dad español, co­n­cre­ta­me­n­te en el tercer punto de la primera parte, destinado a los Pri­n­ci­pios de Co­n­ta­bi­li­dad Ge­ne­ra­l­me­n­te Aceptados. Así, se ponen de relieve las si­guie­n­tes de­fi­ni­cio­nes:

2. Devengo. Los efectos de las tra­n­sac­cio­nes o hechos eco­nó­mi­cos se re­gi­s­tra­rán cuando ocurran, im­pu­tá­n­do­se al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con in­de­pe­n­de­n­cia de la fecha de su pago o de su cobro.

4. Prudencia. Se deberá ser prudente en las es­ti­ma­cio­nes y va­lo­ra­cio­nes a realizar en co­n­di­cio­nes de in­ce­r­ti­du­m­bre. La prudencia no justifica que la va­lo­ra­ción de los elementos pa­tri­mo­nia­les no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.

Principio de im­po­r­ta­n­cia relativa

Siguiendo con el texto legal fu­n­da­me­n­tal a efectos me­r­ca­n­ti­les en España, es necesario tener en cuenta otro de los Pri­n­ci­pios de Co­n­ta­bi­li­dad Ge­ne­ra­l­me­n­te Aceptados, que el PGC define como:

6. Im­po­r­ta­n­cia relativa. Se admitirá la no apli­ca­ción estricta de algunos de los pri­n­ci­pios y criterios contables cuando la im­po­r­ta­n­cia relativa en términos cua­n­ti­ta­ti­vos o cua­li­ta­ti­vos de la variación que tal hecho produzca sea es­ca­sa­me­n­te si­g­ni­fi­ca­ti­va y, en co­n­se­cue­n­cia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya im­po­r­ta­n­cia relativa sea es­ca­sa­me­n­te si­g­ni­fi­ca­ti­va podrán aparecer agrupados con otros de similar na­tu­ra­le­za o función.

Con este principio, también conocido como principio de ma­te­ria­li­dad, se persigue que los estados fi­na­n­cie­ros solo reflejen los hechos eco­nó­mi­cos que realmente sean tra­s­ce­n­de­n­tes a nivel económico.

Con ello, el balance fiscal se deriva di­re­c­ta­me­n­te de la balanza comercial re­s­pe­ta­n­do las di­s­po­si­cio­nes sobre impuestos. La normativa de derecho mercantil a la que estén sujetas las cuentas anuales tanto a nivel formal como textual, será tra­n­s­mi­ti­da a través del principio de im­po­r­ta­n­cia relativa al balance fiscal. Para el cálculo de los be­ne­fi­cios fiscales es fu­n­da­me­n­tal calcular el capital ci­r­cu­la­n­te, que se emite en función de los Pri­n­ci­pios de Co­n­ta­bi­li­dad Ge­ne­ra­l­me­n­te Aceptados.

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