Licitaciones: buscar ofertas de contratos públicos

Los contratos con entidades del sector público como la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración local tienen una gran demanda. A fin de garantizar que todas las empresas tengan las mismas oportunidades, la ley prescribe la licitación de este tipo de contratos: todas las empresas interesadas pueden presentar su oferta dentro de un plazo preestablecido antes de que la entidad pública contratante decida cuál se ajusta mejor a los requisitos.

Los fundamentos legales de la contratación pública española están en la Ley 9/2017 de Contratos con el Sector Público (LCSP) que se dictó para trasponer las directivas del Parlamento y del Consejo Europeo al ordenamiento jurídico español. En realidad, en los últimos treinta años, la necesidad de adaptación a la normativa internacional ha sido la base de la mayor parte de las reformas que han tenido lugar en los textos legales españoles.

¿Qué es una licitación y qué tipos hay?

Una licitación pública es, por definición, una invitación escrita a presentar una oferta para la realización de la obra o los servicios especificados en ella por adjudicación. Al hablar de licitaciones, normalmente nos referimos a las de carácter público, pero en las empresas del sector privado o entre particulares también se llevan a cabo.

Por regla general, las entidades adjudicadoras están obligadas a realizar contrataciones en el sector público a través de licitaciones y estas se deben llevar a cabo cumpliendo con los procedimientos de licitación determinados en normas nacionales o europeas. Los contratos para proyectos financiados por organismos públicos deben ser accesibles a todas las empresas que cumplan con las condiciones necesarias y, por lo tanto, se publican por escrito en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en los Autonómicos y online en la web del Ministerio de Hacienda. Otro término común, utilizado con frecuencia para describir el procedimiento por el cual se adjudican licitaciones es el de concurso público.

En España, al igual que en el resto de Europa, las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local (por ejemplo, las autoridades, los institutos), así como las empresas que reciben financiación pública para sus proyectos, están obligadas por ley a sacar los proyectos a concurso público antes de encargar a una empresa determinada la realización de dicha obra o servicio. El propósito de este procedimiento de licitación es que los fondos públicos (por ejemplo, los procedentes de la recaudación fiscal) deben utilizarse con la mayor moderación y eficiencia posibles. También sirve para combatir la corrupción y el nepotismo en la adjudicación de contratos públicos.

Además, las empresas del sector privado recurren cada vez con más frecuencia a procedimientos de licitación para obtener la oferta más económica para un proyecto determinado. Sin embargo, en este caso, las principales razones para recurrir a la licitación suelen ser la minimización de los costes y el aumento de la rentabilidad de la empresa.

A diferencia de los organismos públicos, las empresas no están sujetas a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, mencionada arriba, que distingue los siguientes tipos de procedimiento de contratación:

  • Procedimiento abierto: en los artículos 156 y 157 de la LCSP se regula el procedimiento abierto, que es el más común de los procesos de licitación pública. Se utiliza siempre y cuando no haya circunstancias especiales que requieran un procedimiento diferente. En el procedimiento abierto, cualquier empresa puede presentar su oferta y no se pueden negociar los términos del contrato. En definitiva, supone la puesta en práctica de la libre competencia en toda su extensión. No obstante, se aplican ciertas directrices de adjudicación que garantizan la idoneidad y la experiencia de los solicitantes del contrato. Puedes encontrar más información al respecto en la sección sobre el procedimiento de adjudicación de contratos previsto en la LCSP.
  • Procedimiento restringido: este procedimiento está regulado en los artículos 160 y siguientes de la mencionada ley. El procedimiento restringido, como su propio nombre indica, restringe de antemano el círculo de posibles licitadores, ya que introduce una fase previa en la que se elimina a todas aquellas empresas que no cumplan con los requisitos. El concurso se celebra solo entre los empresarios que, habiendo concurrido en la fase previa, hayan sido posteriormente invitados. Posibles razones para llevar a cabo este tipo de procedimiento podrían ser, por ejemplo, que los gastos administrativos del procedimiento abierto superen el valor del contrato o que un procedimiento abierto anterior no haya tenido éxito. Los contratos urgentes o los proyectos con un alto nivel de confidencialidad también pueden requerir una restricción previa del grupo de licitantes.
  • Procedimiento con negociación: regulado en los artículos 166 a 171 de la Ley de Contratos del Sector Público, se trata de un procedimiento de carácter extraordinario, puesto que entra en conflicto con la igualdad de oportunidades y la competencia abierta. Es por este motivo por lo que solo se puede llevar a cabo si el procedimiento abierto o restringido fueran inadecuados. La adjudicación recae en el licitador que sea elegido justificadamente por el órgano de contratación, después de que las condiciones se hubieran negociado con uno o varios candidatos. En este procedimiento también se permite la negociación de precios.
  • Diálogo competitivo: este tipo de procedimiento de licitación también es extraordinario. En algunos casos, la autoridad contratante es consciente del resultado que se supone que debe obtenerse con un contrato, pero no de la solución más adecuada. Este es el propósito del diálogo competitivo, que es un híbrido entre el procedimiento restringido y el procedimiento con negociación. En un primer paso, en la mesa especial de diálogo competitivo, se discuten ciertos aspectos con los candidatos seleccionados para que la licitación se ajuste a las necesidades de ambas partes. En un segundo paso, las partes implicadas podrán presentarse al concurso que toma como base lo discutido anteriormente. El diálogo competitivo suele ir precedido de un procedimiento de licitación en el que las empresas presentan su idoneidad para el contrato y, si es necesario, referencias (artículos 172 y siguientes).
  • Asociación para la innovación: en los artículos 177 y siguientes de la LCSP, se regula este procedimiento de adjudicación, que es la continuación del diálogo competitivo. Aquí no solo no está claro qué solución es la mejor para alcanzar el objetivo, sino que ni siquiera se considera a ninguno de los métodos comunes conocidos. Por esta razón, el cliente desarrolla nuevos métodos o productos junto con la empresa respectiva, gracias a los cuales se puede alcanzar posteriormente el objetivo especificado. El licitador no solo se encarga de elaborar la solución, sino también de aplicarla sin una nueva licitación. La asociación para la innovación también viene precedida de un concurso.

Diferencia entre la licitación a nivel nacional y europeo

La legislación europea ha modificado considerablemente las normas nacionales de adjudicación anteriormente vigentes. Las directivas correspondientes de la UE estipulan qué y cómo los Estados miembros deben adaptar sus procedimientos de licitación al Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) por encima de un determinado valor contractual. Concretamente, esto significa que, si la cuantía económica del contrato supera un umbral determinado, se aplica el derecho europeo en la adjudicación de dicho contrato. Es decir, la licitación de aquellos proyectos que superen los umbrales estipulados debe realizarse a nivel europeo.

La Comisión Europea recalcula los umbrales cada dos años para compensar las fluctuaciones de los tipos de cambio. Por ejemplo, desde el 1 de enero de 2020 se aplica a los contratos de construcción un valor umbral de 5 350 000 euros. En el caso de los contratos por debajo de los umbrales, sigue aplicándose el respectivo procedimiento de licitación nacional.

¿Dónde se publican las licitaciones?

Los anuncios de ofertas de licitación se publican en el BOE y en el perfil del contratante del órgano de contratación. Si se tratara de una Administración Autonómica o una entidad local, estas pueden publicar los anuncios en sus boletines correspondientes sin necesidad de hacerlo en el BOE. Por este motivo, es recomendable hacer las consultas de ofertas de licitación en los siguientes portales:

  • Plataforma de Contratación del Sector Público: pueden consultarse las últimas licitaciones publicadas por medio de una opción de búsqueda guiada o de un formulario.
  • Buscador de licitaciones: existen numerosas herramientas en línea que ayudan a encontrar las ofertas de licitaciones disponibles. En general, estos permiten acceder a todas las licitaciones en tiempo real de forma sencilla, pudiendo filtrar la búsqueda según intereses.

Si el valor del contrato supera los umbrales especificados, toda la información debe enviarse al Diario Oficial de la Unión Europea, que publica la información en el TED (Tenders Electronic Daily, un portal online dedicado a la contratación pública europea.

Cómo solicitar una licitación

En España, todas las empresas pueden presentar sus propuestas de licitación, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la documentación de la licitación pública.

En la Plataforma de Contratación del Sector Público, los servicios de Licitación Electrónica permiten a los licitadores presentar telemáticamente sus ofertas de licitación. Para ello, es requisito inexcusable estar registrado como usuario de dicha plataforma y rellenar los datos básicos del alta, así como los datos adicionales.

En general, los siguientes requisitos se aplican a todos los licitadores que quieran presentar sus ofertas:

  • Solvencia profesional y técnica: deben estar en condiciones de demostrar los conocimientos especializados necesarios, normalmente, mediante la presentación de una relación completa de aquellos servicios, obras, suministros o trabajos que hayan realizado en los últimos años. El órgano de contratación se encargará de comprobar si esa experiencia es suficiente para tener cierta garantía de éxito en el contrato.
  • Solvencia económica y financiera: la eficiencia de la empresa debe quedar probada mediante la presentación de las cuentas anuales y el volumen de negocio para demostrar que disponen de recursos necesarios para ejecutar la obra o servicio en cuestión.

Podrán añadirse otros requisitos de idoneidad específicos para cada proyecto.

Si la empresa cumple todos los requisitos y sigue interesada en el contrato, envía los documentos de licitación completos y sin errores al órgano de contratación, que los examinará una vez vencido el plazo de solicitud correspondiente.

Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado

Para demostrar su idoneidad general, los empresarios pueden inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, haciendo constar en él sus datos de personalidad y capacidad de obrar, así como autorizaciones, habilitaciones, solvencia y clasificación empresarial. Posteriormente, esto les facilita la presentación de ofertas de licitaciones públicas, porque los datos necesarios ya están recopilados y en disposición de la administración.

El Registro es electrónico y tanto las solicitudes de inscripción como la obtención de certificados se llevan a cabo de forma telemática. Para acceder al Registro es necesario identificarse con el DNI electrónico o con un certificado digital CERES (Certificación Española).

Visión general de un procedimiento de licitación

Los siguientes pasos son necesarios en el procedimiento abierto de licitación pública. Se aplican a todos los procedimientos de licitación, con la excepción de que en el procedimiento restringido y en el procedimiento con negociación no se convoca una licitación pública, sino que se celebra una licitación competitiva para determinar qué candidatos recibirán los documentos completos de licitación y podrán presentar ofertas.

  1. En primer lugar, un organismo público identifica una necesidad y, en base a ella, en un pliego de condiciones se definen el objetivo específico y todas las medidas necesarias para alcanzarlo.
  2. Se preparan los documentos para la licitación, en los que se describe en detalle los servicios requeridos, las capacidades específicas necesarias para la ejecución y las condiciones contractuales que se aplican.
  3. El procedimiento de adjudicación se determina en función del rendimiento esperado, los requisitos que deben cumplir los solicitantes y el cálculo de los costes. El procedimiento abierto es la regla general y el resto son excepciones que se producen en determinadas condiciones.
  4. Publicación de la convocatoria de licitación en medios impresos y online, indicando a las empresas interesadas dónde pueden solicitar o descargar los documentos completos de la licitación.
  5. Las empresas interesadas presentan los documentos de licitación adecuadamente cumplimentados, incluyendo todos los certificados, referencias, cálculos de precios, especificaciones y declaraciones necesarias.
  6. El órgano de contratación conservará los documentos recibidos hasta que expire el plazo de presentación de solicitudes y los estudiará en la fecha especificada de antemano.
  7. Las ofertas se someten a un examen formal tras abrirlos. Los documentos con errores de forma serán excluidos inmediatamente.
  8. Las ofertas que cumplan con los requisitos formales serán examinadas y evaluadas en cuanto a su contenido. Se examina la calificación de la empresa y sus empleados, así como los precios, estos últimos con respecto a la eficiencia económica dentro de la empresa, así como en comparación con las ofertas de la competencia.
  9. La autoridad adjudicadora decide a qué empresa se adjudicará el contrato en función de la idoneidad y la eficiencia económica. En casos excepcionales, por ejemplo, si ninguno de los licitadores es elegible, la licitación puede ser cancelada.
  10. Por razones de protección jurídica, en el caso de las licitaciones a nivel europeo, los participantes a los que no se haya adjudicado el contrato serán informados primero por escrito, comunicándoles las razones por las que su oferta se ha rechazado y el nombre del adjudicatario. Solo entonces la notificación escrita también va al adjudicatario. En el caso de las licitaciones nacionales, solo se informa a los licitadores de las razones del rechazo.

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