Las retiradas de efectivo de una empresa por parte de los socios para usos pe­r­so­na­les son ha­bi­tua­les, pero deben rea­li­zar­se re­s­pe­ta­n­do la normativa fiscal para evitar problemas con Hacienda. Este tipo de ope­ra­cio­nes pueden co­n­si­de­rar­se ope­ra­cio­nes vi­n­cu­la­das cuando hay una relación económica entre el socio y la sociedad, según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre So­cie­da­des (Ley 27/2014). Estas tra­n­sac­cio­nes tienen im­pli­ca­cio­nes fiscales y deben rea­li­zar­se a valor de mercado y con la debida do­cu­me­n­ta­ción. Si no se hacen co­rre­c­ta­me­n­te, Hacienda podría co­n­si­de­rar­las una re­tri­bu­ción en­cu­bie­r­ta o un reparto de be­ne­fi­cios no declarado, lo que podría derivar en ajustes fiscales y sanciones. Descubre cómo se puede retirar el capital social de una empresa y qué se debe tener en cuenta para hacerlo de manera legal.

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Pa­tri­mo­nio personal vs. pa­tri­mo­nio social

El principal problema, cuando hablamos de las ope­ra­cio­nes vi­n­cu­la­das, es entender la di­fe­re­n­cia entre el pa­tri­mo­nio personal del socio y el pa­tri­mo­nio de la sociedad.

El pa­tri­mo­nio personal abarca el conjunto de bienes y cuentas de las que dispone una persona a título personal. Con este pa­tri­mo­nio vienen incluidos una serie de derechos, obli­ga­cio­nes y re­s­po­n­sa­bi­li­da­des para ga­ra­n­ti­zar su ma­n­te­ni­mie­n­to. Solo existe un dueño del pa­tri­mo­nio personal y puede disponer de él siempre que quiera.

Cuando hablamos de pa­tri­mo­nio de la sociedad, nos referimos al conjunto de bienes, derechos y obli­ga­cio­nes que co­n­s­ti­tu­yen la riqueza de la sociedad, le pe­r­te­ne­cen y permite el de­sa­rro­llo de la actividad para el cual ha sido destinado en una sociedad. Cuando se co­n­s­ti­tu­ye la sociedad, este pa­tri­mo­nio coincide con el capital inicial, pero, a lo largo de la vida de la sociedad, de­pe­n­die­n­do de las ganancias o pérdidas, puede in­cre­me­n­tar­se o reducirse.

Los co­m­po­ne­n­tes del pa­tri­mo­nio social son el capital social, el superávit de capital (cuando los activos son mayores que los pasivos), las reservas, las re­va­lo­ri­za­cio­nes del pa­tri­mo­nio, los di­vi­de­n­dos y las pa­r­ti­ci­pa­cio­nes en acciones o cuotas, los re­su­l­ta­dos del ejercicio, los re­su­l­ta­dos de eje­r­ci­cios an­te­rio­res y las va­lo­ri­za­cio­nes.

Es im­po­r­ta­n­te que todos los socios sepan cuál es la di­fe­re­n­cia entre estos dos pa­tri­mo­nios. Es un error común la creencia de que ambos pa­tri­mo­nios pueden compartir flujos de dinero sin control.

Hecho

Tanto las apo­r­ta­cio­nes de socios, como las retiradas de parte del pa­tri­mo­nio social se han de registrar en los libros contables de forma correcta. Si quieres pro­fu­n­di­zar en el tra­ta­mie­n­to contable de las ope­ra­cio­nes vi­n­cu­la­das, no te pierdas nuestra guía con ejemplos de asientos contables.

Casos en los que se puede retirar efectivo de una empresa

Existen tres supuestos que permiten retirar parte del pa­tri­mo­nio para fines no em­pre­sa­ria­les: el reparto de di­vi­de­n­dos, la reducción de capital y la cuota de li­qui­da­ción.

  • Reparto de di­vi­de­n­dos: los di­vi­de­n­dos se reparten de manera pro­po­r­cio­nal a la pa­r­ti­ci­pa­ción de cada socio en el capital social y deben aprobarse en la Junta General. La sociedad no puede repartir di­vi­de­n­dos si esto hace que el pa­tri­mo­nio neto quede por debajo del capital social. Además, los socios deben declarar los di­vi­de­n­dos como re­n­di­mie­n­tos del capital mo­bi­lia­rio en su IRPF.
  • Reducción de capital: con una reducción de capital se di­s­mi­nu­yen los fondos propios de la sociedad. Puede rea­li­zar­se por dos motivos: porque el capital es excesivo para las ne­ce­si­da­des de la empresa o porque la sociedad necesita sanear su situación fi­na­n­cie­ra. En algunos casos, la reducción de capital con de­vo­lu­ción de apo­r­ta­cio­nes puede estar exenta de tri­bu­ta­ción, pero si la reducción afecta a reservas co­n­s­ti­tui­das con be­ne­fi­cios no di­s­tri­bui­dos, el importe recibido tributa como re­n­di­mie­n­to del capital mo­bi­lia­rio.
  • Cuota de li­qui­da­ción: cuando se disuelve una sociedad, a cada socio le co­rre­s­po­n­de una cuota de li­qui­da­ción. La Junta de Socios decide de qué forma se hace el reparto si no se ha definido en los estatutos sociales.

Fi­s­ca­li­dad de las retiradas de efectivo

Además de saber cómo registrar un retiro de efectivo en co­n­ta­bi­li­dad, es im­po­r­ta­n­te saber que cualquier retirada de dinero de una sociedad por parte de los socios tiene im­pli­ca­cio­nes fiscales, salvo en ci­r­cu­n­s­ta­n­cias muy concretas. Veamos los pri­n­ci­pa­les casos:

  • Vía di­vi­de­n­dos: los di­vi­de­n­dos tributan como re­n­di­mie­n­tos del capital mo­bi­lia­rio en la base del ahorro del IRPF, con los si­guie­n­tes tramos en 2024:
    • Hasta 6000 € → 19 %
    • De 6000,01 € a 50 000 € → 21 %
    • De 50 000,01 € a 200 000 € → 23 %
    • De 200 000,01 € a 300 000 € → 27 %
    • Más de 300 000 € → 28 %
Hecho

Los primeros 1500 € pe­r­ci­bi­dos en di­vi­de­n­dos están exentos de tri­bu­ta­ción.

  • Vía préstamo de la sociedad al socio: si un socio recibe dinero de la empresa como préstamo, debe fo­r­ma­li­zar­se co­rre­c­ta­me­n­te mediante un contrato en el que se es­ta­ble­z­can el importe, los plazos y un tipo de interés de mercado. Si Hacienda considera que el préstamo es en realidad una di­s­tri­bu­ción en­cu­bie­r­ta de be­ne­fi­cios, podría re­cla­si­fi­car­lo como dividendo, con las co­n­se­cue­n­cias fiscales co­rre­s­po­n­die­n­tes.

  • Re­cu­pe­ra­ción de apo­r­ta­cio­nes mediante reducción de capital: si la empresa devuelve a los socios parte del dinero que estos aportaron ini­cia­l­me­n­te, en principio no hay tri­bu­ta­ción siempre que el importe no supere las apo­r­ta­cio­nes ori­gi­na­les. Si las supera, la cantidad extra tributa como un dividendo.

Nota

Si las retiradas de efectivo no se realizan co­rre­c­ta­me­n­te, Hacienda podría co­n­si­de­rar­las una re­tri­bu­ción en­cu­bie­r­ta o un reparto de be­ne­fi­cios no declarado, lo que podría acarrear sanciones y ajustes fiscales.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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