¿Cuántas horas puede trabajar una persona al día como máximo? ¿Las horas extras se cobran? ¿Qué ocurre con los descansos en los puestos por turnos? En España estas cue­s­tio­nes se regulan, junto a otros aspectos relativos al tiempo de trabajo, en la sección 5 del capítulo dos del Estatuto de los tra­ba­ja­do­res, y en otros decretos po­s­te­rio­res co­m­ple­me­n­ta­rios. Todos los em­plea­do­res están obligados a ga­ra­n­ti­zar que los empleados respetan la jornada laboral pactada y son co­m­pe­n­sa­dos en casos de ex­ce­p­cio­na­li­dad.

Pre­se­n­ta­ción es­que­ma­ti­za­da de la jornada laboral

Re­gu­la­ción Tiempo de trabajo Marco legal
Jornada laboral máxima/pausa 9 h máximo* 8 h para menores Jornada laboral máxima sin pausa - Mayor de edad: es posible trabajar hasta 6 horas sin pausa. A partir de las 6 horas es obli­ga­to­rio disfrutar de 15 minutos de descanso como mínimo. - Menor de edad: es posible trabajar hasta 4 horas y media sin pausa. A partir de las 4 horas y media, es obli­ga­to­rio un descanso mínimo de media hora.
Horas de trabajo semanales 40 h máximo* - Mayores de edad: descanso de un día y medio a la semana a acumular en 14 días. - Menores de edad: tienen un descanso de 2 días.
Trabajo nocturno 8 h máximo - Solo para mayores de edad - Desde las 22 hasta las 6 (bien el periodo completo, bien un máximo de tres horas en el periodo de día)
Turnos En di­fe­re­n­tes horarios Salvo voluntad del tra­ba­ja­dor, no es posible trabajar más de 2 semanas seguidas en el turno nocturno
Domingo y días de fiesta Se co­n­si­de­ran horas ex­trao­r­di­na­rias u or­di­na­rias de­pe­n­die­n­do del contrato.  

*Salvo que el número de horas cambie en función de un convenio colectivo/contrato

¿Qué es la jornada laboral y cuánto tiene que durar cómo máximo?

Si bien la ley establece que la jornada laboral no puede superar las 9 horas (8 horas, en el caso de los menores de edad) y el tiempo de trabajo semanal ha de ma­n­te­ne­r­se en las 40 horas, también asegura que estas cifras pueden variar de­pe­n­die­n­do de lo es­ta­ble­ci­do en un convenio colectivo o en los contratos de trabajo (si bien en el año no se puede superar el máximo de horas pe­r­mi­ti­das). Sin embargo, determina como in­vio­la­bles los tiempos de descanso de 12 horas entre jornadas y las pausas en el trabajo. Mientras que para un empleado mayor de edad se exige un mínimo de 15 minutos de pausa cada seis horas tra­ba­ja­das, los menores de edad se ven obligados a parar 30 minutos cada 4,5 horas. Eso sí, que las pausas se co­n­si­de­ren tiempo de trabajo depende del contrato de cada tra­ba­ja­dor y de los convenios firmados por la empresa.

Con todo, hay que tener en cuenta que hay ex­ce­p­cio­nes a lo arriba expuesto. En el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre re­gu­la­ción de la jornada de trabajo, jornadas es­pe­cia­les y descansos, se co­n­te­m­plan las am­plia­cio­nes o li­mi­ta­cio­nes en las jornadas de trabajo de de­te­r­mi­na­das ac­ti­vi­da­des, por tener estas una serie de pa­r­ti­cu­la­ri­da­des. Estas jornadas es­pe­cia­les pueden presentar otras horas de trabajo, pausas de diferente duración, aunque también, por ejemplo, mo­di­fi­ca­cio­nes en cuanto al lugar de inicio y fi­na­li­za­ción de la jornada. Así, por ejemplo, los tra­ba­ja­do­res dedicados a la vi­gi­la­n­cia de pasos de nivel in­te­r­mi­te­n­tes pueden trabajar un máximo de 12 horas diarias en un periodo de cinco días y los co­n­du­c­to­res de in­te­ru­r­ba­nos tienen que realizar una pausa cada cuatro horas. Los trabajos que se realicen en el campo y requieran un esfuerzo excesivo se limitan en horario a 38 horas semanales.

¿Qué son las horas extras?

Las horas extras, que, salvo ex­ce­p­cio­nes, son de carácter vo­lu­n­ta­rio, son aquellas que no se co­n­te­m­plan dentro de la jornada habitual de trabajo y no pueden exceder las 80 al año, salvo que se compensen a modo de descanso antes de los cuatro meses po­s­te­rio­res a su rea­li­za­ción. Esto último, es decir, la co­m­pe­n­sa­ción en descanso a no más de cuatro meses, es la forma estándar de re­tri­bu­ción en caso de que las horas ex­trao­r­di­na­rias no estén reguladas de otra forma en el contrato o convenio. Si, por el contrario, se cuenta con una re­gu­la­ción, además de la co­m­pe­n­sa­ción por descanso también existe la monetaria, cuya cantidad nunca puede ser menor al valor de la hora trabajada en una jornada laboral habitual.

Nota

En España, desde mayo de 2019 todas las empresas se ven obligadas a llevar un registro de la jornada laboral de los tra­ba­ja­do­res, entre otros motivos, para poder de­te­r­mi­nar con exactitud las horas ex­trao­r­di­na­rias rea­li­za­das. Para ello, las empresas han de recurrir a algún sistema de registro de horas.

Trabajo nocturno y en turnos

Se considera trabajo nocturno a aquel en el que al menos 5 horas se ejercen dentro del periodo co­m­pre­n­di­do entre las 22 h y las 6 h de la mañana. Este tipo de trabajo, salvo ex­ce­p­cio­nes muy contadas, no permite realizar horas extras, y no­r­ma­l­me­n­te se paga con una re­tri­bu­ción especial. Para llevarlo a cabo, es obli­ga­to­rio ser mayor de edad.

En el trabajo en turnos, los tra­ba­ja­do­res realizan una misma actividad en di­fe­re­n­tes horarios siguiendo o no un orden de rotación concreto. Aquellos tra­ba­ja­do­res que tengan que realizar turnos de noches no podrán, a menos que ellos mismos lo decidan, hacerlo durante más de dos semanas seguidas. Además, hay que tener en cuenta que, en caso de que la actividad requiera trabajar domingos y festivos, estos se incluirán dentro del régimen de turnos.

Domingos y días festivos

En principio, los domingos y días festivos no se ha de trabajar. Sin embargo, hay ex­ce­p­cio­nes: los ho­s­pi­ta­les, las re­si­de­n­cias de ancianos, las in­s­ti­tu­cio­nes cu­l­tu­ra­les como los museos y los teatros, los re­s­tau­ra­n­tes, los cafés, las ga­so­li­ne­ras, etc. pe­r­ma­ne­cen activos estos días. Su tra­ta­mie­n­to va a depender, sin embargo, del contrato o convenio: en algunos casos estarán co­n­te­m­pla­dos como trabajo ordinario y en otros como horas ex­trao­r­di­na­rias. Es más, en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 se establece que aquellos tra­ba­ja­do­res que tengan que trabajar en estos días como forma puntual cobrarán las horas tra­ba­ja­das al menos un 75 % más caras que el precio habitual. Todo ello, claro está, si no se compensan con descanso.

Resumen

La jornada laboral en España, por tanto, aunque en principio tiene un máximo de 9 horas, cuenta con numerosas ex­ce­p­cio­nes que hay que tener en cuenta. Co­no­ce­r­las es muy im­po­r­ta­n­te para respetar el bienestar de los tra­ba­ja­do­res y llevar a cabo las co­m­pe­n­sa­cio­nes ne­ce­sa­rias.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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