En la radio, en la te­le­vi­sión o en el periódico es normal haber escuchado hablar alguna vez del IVA. Quien más, quien menos, todos saben que se trata de un tributo, aunque sobre este se tenga solo una idea apro­xi­ma­da. Y es que hay que tener en cuenta su na­tu­ra­le­za indirecta, puesto que no grava la riqueza, sino el consumo, de modo que, aunque el co­n­su­mi­dor lo paga en su día a día, lo hace casi sin pe­r­ci­bi­r­lo. No obstante, si se quiere poner en marcha un negocio, la cosa cambia: es im­po­r­ta­n­te pro­fu­n­di­zar en el si­g­ni­fi­ca­do de estas siglas, pues designan a uno de los impuestos más si­g­ni­fi­ca­ti­vos para el estado. ¿Qué es el IVA? ¿Sabes qué IVA tienes que pagar o cómo se calcula? Aquí tienes todas las re­s­pue­s­tas.

El IVA en España: origen y conceptos básicos

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) nació en España en 1986 cuando el país ingresó en la Comunidad Económica Europea y se reformó en 1992 con la im­pla­n­ta­ción del mercado interior único. Regulado en la Ley 37/1992, más conocida como Ley del IVA, el impuesto sobre el valor añadido es uno de los impuestos de mayor peso para el sistema tri­bu­ta­rio español. El más im­po­r­ta­n­te de los impuestos in­di­re­c­tos, el IVA es un tributo im­pe­r­so­nal que no grava la riqueza que las personas generan con su trabajo o con su actividad comercial, sino el uso que puede hacerse de ella co­n­su­mie­n­do o tra­n­s­fi­rie­n­do bienes. Por eso se aplica a los bienes de consumo o servicios en función de tres tipos im­po­si­ti­vos di­fe­re­n­tes que ex­pli­ca­re­mos más adelante.

Los conceptos más re­le­va­n­tes en el contexto del IVA son:

IVA devengado o re­pe­r­cu­ti­do Impuesto que pagan los co­n­su­mi­do­res por la ad­qui­si­ción de un bien o servicio.
IVA soportado Impuesto que paga una empresa o autónomo cuando adquiere bienes o servicios para poder de­sem­pe­ñar su actividad. No obstante, como ya se ha indicado, el IVA no recae sobre ellos, meros sujetos re­cau­da­do­res, sino sobre el co­n­su­mi­dor final. Es por eso que el IVA soportado se descuenta del IVA devengado (o el que han pagado los co­n­su­mi­do­res por sus productos) cuando las pymes y autónomos declaran el impuesto en la Agencia Tri­bu­ta­ria.
De­cla­ra­ción (tri­me­s­tral o mensual) del IVA Las empresas y autónomos tienen que declarar el IVA devengado y el re­pe­r­cu­ti­do a la Agencia Tri­bu­ta­ria cada trimestre con el modelo 303, bien es cierto que la de­cla­ra­ción mensual del IVA también es aplicable en de­te­r­mi­na­dos casos.
NIF / NIE El NIF (Número de Ide­n­ti­fi­ca­ción Fiscal) ide­n­ti­fi­ca a las personas físicas y jurídicas y es necesario para llevar a cabo ac­ti­vi­da­des de tipo económico en España y en un ámbito in­tra­co­mu­ni­ta­rio. Su presencia en las facturas y en las de­cla­ra­cio­nes de impuestos es obli­ga­to­ria.

¿Quién paga el IVA?

La tra­n­s­fe­re­n­cia de bienes o la pre­s­ta­ción de servicios a cambio de una co­n­tra­pre­s­ta­ción son ac­ti­vi­da­des que en Europa están sujetas al impuesto sobre el valor añadido, es decir, que un em­pre­sa­rio autónomo que co­me­r­cia­li­za bienes en te­rri­to­rio español está obligado a sumar el IVA al precio de su producto.

En última instancia, es el último eslabón de la cadena pro­du­c­ti­va, el co­n­su­mi­dor, el que paga el impuesto, cuya cuantía difiere (4, 10 o 21 %) en función del tipo de actividad o de pre­s­ta­ción de que se trate y se añade al precio de fábrica del producto (neto). Para las empresas se trata de una carga temporal, puesto que, si bien lo pagan a sus pro­vee­do­res y pre­s­ta­do­res, lo cobran al final de la cadena pro­du­c­ti­va. Para equi­li­brar la balanza entre el crédito y el débito fiscal, los em­pre­sa­rios han de declarar tri­me­s­tra­l­me­n­te (en algunos casos, me­n­sua­l­me­n­te) el IVA soportado y re­pe­r­cu­ti­do al ente re­cau­da­to­rio de su país de modo que reciban o paguen lo que co­rre­s­po­n­da en función del saldo re­su­l­ta­n­te (positivo o negativo). El co­n­su­mi­dor no tiene derecho a reembolso.

Ejemplo: un em­pre­sa­rio presta servicios por valor de 100 euros, a los que se suma un 21 % de IVA, es decir, que cobra 121 euros de su cliente, de­cla­ra­n­do estos 21 euros al fisco como impuesto re­pe­r­cu­ti­do en el co­n­su­mi­dor. Pero este em­pre­sa­rio ha comprado una impresora nueva por un valor de 50 euros en los que se incluye el 21 % de IVA que ha soportado (10,5 euros) y que tiene derecho a reclamar a Hacienda en la de­cla­ra­ción tri­me­s­tral. Es así como, en lugar de pagar 21 euros al estado, solo paga la di­fe­re­n­cia, es decir, 10,5 euros.

Así, cada empresa añade el impuesto sobre el valor añadido a los precios de sus productos. Los co­n­su­mi­do­res lo pagan a la empresa y esta lo declara al ente re­cau­da­to­rio por regla general en la de­cla­ra­ción tri­me­s­tral del IVA.

Los tipos del IVA en España

Tipo su­per­re­du­ci­do Tipo reducido Tipo general Exe­n­cio­nes
4 % (art. 91 Ley del IVA) 10 % (art. 91 Ley del IVA) 21 % (art. 90 Ley del IVA) 0 % (art. 7 Ley del IVA)
Productos de primera necesidad (pan, leche, fruta, huevos, etc.), libros, revistas, me­di­ca­me­n­tos, sillas de ruedas, prótesis y viviendas de pro­te­c­ción oficial, entre otros bienes. Alimentos que no entran en el tipo su­per­re­du­ci­do, tra­n­s­po­r­te de viajeros, plantas ho­r­tí­co­las, es­pe­c­tácu­los de­po­r­ti­vos amateur, productos de higiene íntima, equipos médicos, entre otros bienes. Resto de bienes y artículos, im­po­r­ta­ción y re­im­po­r­ta­ción de bienes. Ope­ra­cio­nes médicas Ac­ti­vi­da­des edu­ca­ti­vas, sociales, cu­l­tu­ra­les y de­po­r­ti­vas Ope­ra­cio­nes fi­na­n­cie­ras y de seguros Ope­ra­cio­nes in­mo­bi­lia­rias

En las Islas Canarias el equi­va­le­n­te al IVA pe­ni­n­su­lar es el Impuesto General Indirecto Canario (más conocido como IGIC) y difiere en los tipos im­po­si­ti­vos: un 7 % en el tipo general en lugar del 21 pe­ni­n­su­lar, un tipo reducido al 3 %, los in­cre­me­n­ta­dos (9,5 y 13,5 %) para la im­po­r­ta­ción de bienes (arts. 55 y 56, Ley 4/2012, de 25 de junio) y los es­pe­cia­les para labores re­la­cio­na­das con el tabaco al 20 % y el 35 %. El tipo del 0 % se mantiene para los productos de primera necesidad y se aplica a un mayor número de bienes. En el art. 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, en­cue­n­tras un listado exhau­s­ti­vo de exe­n­cio­nes.

La im­po­r­ta­ción y la entrega de objetos ar­tí­s­ti­cos (cuadros, es­cu­l­tu­ras, etc.) por parte de sus autores o los em­pre­sa­rios au­to­ri­za­dos a su venta que no son re­ve­n­de­do­res están sujetas al tipo reducido del 10 % desde la reforma de la Ley del IVA por Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero. En co­n­se­cue­n­cia, los ga­le­ri­s­tas de arte, los an­ti­cua­rios y los or­ga­ni­za­do­res de subastas, en categoría de re­ve­n­de­do­res, co­m­pra­rían una obra de creación a un artista al 10 % y tendrían que re­ve­n­de­r­la sujeta a un 21 %.

El tipo im­po­si­ti­vo aplicable a los gastos de envío y tra­n­s­po­r­te es origen de mucha confusión entre los autónomos y en general la regla básica es: el tipo aplicable depende de la mercancía que se manda. Si el contenido del paquete se grava a un 21 % de tipo general, los gastos de envío también. La excepción se da en el caso que una empresa entregue me­r­ca­n­cías a un cliente a través de un proveedor. Si el tra­n­s­po­r­te va a cargo del cliente, entonces se considera un suplido –es decir, que van en nombre y por cuenta de un cliente y su importe se le cobrará después– y, como tal, está exento de carga fiscal en los gastos de envío.

Si bien los tipos im­po­si­ti­vos vigentes en España se han visto in­cre­me­n­ta­dos en los últimos años, aún se enmarcan en un término medio europeo, fla­n­quea­dos por países con unos tipos de IVA más bajos como Lu­xe­m­bu­r­go (entre un 3 y un 17 %) o Alemania (entre un 7 y un 19 %) y otros con unos tipos más elevados como Dinamarca, con un tipo único al 25 %, o Hungría (5, 18 y 27 %).

El impuesto al valor agregado en México

En la República Federal la mecánica del IVA o Impuesto sobre el valor agregado es similar. Se trata asimismo de un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y que las empresas ad­mi­ni­s­tran como entes re­cau­da­to­rios, si bien con la di­fe­re­n­cia de que las de­cla­ra­cio­nes del IVA se realizan me­n­sua­l­me­n­te en todos los casos y de que solo existen dos tipos de IVA, un 16 y un 0% (la tasa del 11 % para zonas fro­n­te­ri­zas ha sido retirada en la reforma de la Ley del IVA en 2018).

En México, la Ley del Impuesto Agregado distingue entre las personas físicas (in­di­vi­duos) y las personas morales (jurídicas) como los sujetos pasivos del impuesto, que se aplica en una tasa de IVA al 16 % general para la compra, la venta y la pre­s­ta­ción de servicios, y en un 0 % especial para una serie de ac­ti­vi­da­des ti­pi­fi­ca­das por ley, entre las que se en­cue­n­tran la venta de libros y prensa, la de animales y vegetales o la de oro, joyería y piezas ar­tí­s­ti­cas, entre otras, o la pre­s­ta­ción de servicios como el su­mi­ni­s­tro de agua a los hogares o el sa­cri­fi­cio de ganado y aves de corral.

Las empresas y or­ga­ni­za­cio­nes abonan me­n­sua­l­me­n­te a las arcas del estado, que en México ad­mi­ni­s­tra la Se­cre­ta­ría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la di­fe­re­n­cia entre el IVA pagado (acre­di­ta­ble) y el cobrado (tra­s­la­da­do) en la De­cla­ra­ción In­fo­r­ma­ti­va de Ope­ra­cio­nes con Terceros (DIOT). Si el saldo es favorable, puede de­s­co­n­tar­se al mes siguiente o incluso co­m­pe­n­sar­se con otros impuestos.

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Calcular el IVA: así de fácil

Calcular el po­r­ce­n­ta­je de IVA aplicable a una factura es cie­r­ta­me­n­te sencillo. Basta con una ca­l­cu­la­do­ra de bolsillo o incluso con un ca­l­cu­la­dor online que facilite la tarea. El IVA se aplica siempre al importe en neto.

Tomemos el ejemplo de un pro­fe­sio­nal que presta servicios en España por un valor neto de 1 000 euros. El importe del impuesto a cobrar as­ce­n­de­ría entonces a 210 euros (21 %) que se suma al importe neto. En la factura que entrega a sus clientes fi­gu­ra­rían entonces 1 210 euros en total.

Esta es la fórmula:

Bruto = Neto x 1,21 (1,10 o 1,04) / 1,16 (México)

Neto = Bruto: 1,21 (1,10 o 1,04) / 1,16 (México)

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