En te­rri­to­rio español, las personas físicas tienen que pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas, también conocido por sus siglas IRPF; tributo que se considera una si­g­ni­fi­ca­ti­va fuente de ingresos para las arcas del estado. Pero lo cierto es que existen muchas dudas sobre el tema, a pesar de su om­ni­pre­se­n­cia en las obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias de muchos co­n­tri­bu­ye­n­tes, entre los que se en­cue­n­tran los autónomos y tra­ba­ja­do­res por cuenta ajena, entre otros. Por eso, si te dedicas ya a alguna actividad laboral o estás pensando en iniciar una, es re­co­me­n­da­ble in­fo­r­mar­se sobre el impuesto y su na­tu­ra­le­za, así como los plazos y métodos de cu­m­pli­me­n­ta­ción.

¿Qué es el IRPF exac­ta­me­n­te?

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un impuesto directo de carácter personal, pues grava di­re­c­ta­me­n­te la renta obtenida por las personas físicas con re­si­de­n­cia habitual en te­rri­to­rio español o de aquellas que, cu­m­plie­n­do con una de las ci­r­cu­n­s­ta­n­cias incluidas en el artículo 10 de la Ley 35/2006, tengan re­si­de­n­cia en el ex­tra­n­je­ro. También es pro­gre­si­vo, dado que el importe que hay que pagar es pro­po­r­cio­nal al importe de los re­n­di­mie­n­tos (a más ingresos, mayor es la cuantía del impuesto). Es decir, sus pri­n­ci­pios son el de igualdad, ge­ne­ra­li­dad y pro­gre­si­vi­dad. Se opone al Impuesto sobre So­cie­da­des, que grava la renta de las personas jurídicas.

De­fi­ni­ción: IRPF

La Ley 35/2006 define el IRPF como se cita a co­n­ti­nua­ción: “El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los pri­n­ci­pios de igualdad, ge­ne­ra­li­dad y pro­gre­si­vi­dad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su na­tu­ra­le­za y sus ci­r­cu­n­s­ta­n­cias pe­r­so­na­les y fa­mi­lia­res”.

En otras palabras, la ley establece que autónomos y empleados deben pagar un impuesto a Hacienda por los re­n­di­mie­n­tos de ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas, en el caso de los primeros, y por los re­n­di­mie­n­tos del trabajo en el de los segundos, es decir, por las rentas obtenidas al de­sem­pe­ñar una actividad laboral. Pero, como no todos ganan lo mismo, no sería justo que a todas se les aplicara el mismo tipo de gravamen y, por lo tanto, que la pro­po­r­ción que pagar del impuesto fuese la misma.

Además, hay que indicar que a pesar de ser un tributo que grava los ingresos obtenidos durante el año fiscal, no (solo) se recauda una vez ha terminado este periodo, sino que se va in­gre­sa­n­do a la Agencia Tri­bu­ta­ria en ciclos más cortos. Pero ¿cómo? Es aquí donde entran en juego las re­te­n­cio­nes.

Nota

El IRPF solo se aplica sobre las personas re­si­de­n­tes en te­rri­to­rio español. De acuerdo con la Agencia Tri­bu­ta­ria se entienden como tales las personas que pe­r­ma­ne­cen más de 183 días de un año natural en España, en­co­n­trá­n­do­se en este te­rri­to­rio la base principal de sus ac­ti­vi­da­des. En caso de que el cónyuge e hijos dependan de esta persona física, también debe ser este te­rri­to­rio su re­si­de­n­cia habitual. A las personas físicas que no residen en te­rri­to­rio español, pero sí realizan en él ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas se les aplica el impuesto sobre la renta de no re­si­de­n­tes.

El IRPF de tra­ba­ja­do­res por cuenta ajena

Aunque los asa­la­ria­dos tengan que presentar la famosa, y al mismo tiempo temida, de­cla­ra­ción de la renta para cada año fiscal tributado, lo cierto es que mes a mes han estado pagando el impuesto. En su caso, son los em­plea­do­res los que del beneficio bruto “retienen” todos los meses el impuesto sobre la renta co­rre­s­po­n­die­n­te a cada nómina, aunque después lo ingresen a la Agencia Tri­bu­ta­ria de manera tri­me­s­tral.

Es decir, las re­te­n­cio­nes a cuenta son anticipos del impuesto total anual que hay que pagar a Hacienda. De esta forma, la Agencia Tri­bu­ta­ria se asegura el pago del impuesto y los empleados no tienen que hacer frente al final del año a una cuantía mucho mayor. No se de­te­r­mi­nan al azar, sino que se calculan en base a una serie de es­ti­pu­la­cio­nes donde no solo se contempla el salario bruto anual obtenido (re­n­di­mie­n­to de trabajo), sino también un conjunto de ci­r­cu­n­s­ta­n­cias de carácter personal (di­s­ca­pa­ci­dad, número de hijos, estado civil, etc.). Es im­po­r­ta­n­te indicar que estas es­ti­pu­la­cio­nes pueden variar en función del año fiscal. En lo que respecta al cálculo de re­te­n­cio­nes, se suele recurrir a pro­fe­sio­na­les debido a su co­m­ple­ji­dad, aunque también las puede calcular uno mismo gracias a he­rra­mie­n­tas creadas para ello como el Servicio de cálculo de re­te­n­cio­nes que pone a di­s­po­si­ción la Agencia Tri­bu­ta­ria.

Una vez terminado el año fiscal, el co­n­tri­bu­ye­n­te está obligado a presentar la de­cla­ra­ción de la renta, donde se establece si ha de pagar todavía IRPF a Hacienda o si, por el contrario, Hacienda tiene que devolver dinero. Obtener uno u otro resultado va a depender, en gran medida, de si las re­te­n­cio­nes se han ajustado al IRPF que la persona en cuestión debía pagar. Aunque no todas las personas están obligadas a presentar la de­cla­ra­ción: si los re­n­di­mie­n­tos proceden de un único pagador y no se superan los 22.000 euros brutos anuales, no habrá que pre­se­n­tar­la.

Los periodos es­ta­ble­ci­dos para la pre­se­n­ta­ción de este documento en la Agencia Tri­bu­ta­ria discurren entre abril y finales de junio o pri­n­ci­pios de julio del año posterior al que se liquida. De todas formas, para que no haya ninguna confusión, Hacienda presenta anua­l­me­n­te el ca­le­n­da­rio general del co­n­tri­bu­ye­n­te, donde se es­ta­ble­cen los plazos de esta y otras de­cla­ra­cio­nes y pre­se­n­ta­cio­nes de do­cu­me­n­tos.

En cuanto a la forma en que se presenta, la Agencia Tri­bu­ta­ria pone a di­s­po­si­ción de los co­n­tri­bu­ye­n­tes el portal Renta WEB, que sirve tanto para obtener el borrador de la de­cla­ra­ción como para ela­bo­rar­la y pre­se­n­tar­la. Esta pre­se­n­ta­ción puede ser online, aunque también es posible mediante papel impreso.

Nota

En la de­cla­ra­ción anual de la renta no solo se tienen en cuenta las re­te­n­cio­nes sobre los re­n­di­mie­n­tos de trabajo, pues existen otros elementos a los que también se les aplica el IRPF, por ejemplo, si se tiene una segunda vivienda. Y es que la Agencia Tri­bu­ta­ria considera como rentas, además de los re­n­di­mie­n­tos del trabajo y los de las ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas, a los re­n­di­mie­n­tos de capital y a los re­n­di­mie­n­tos derivados de  inmuebles.

El IRPF de tra­ba­ja­do­res por cuenta propia

Los autónomos y las pymes co­n­si­de­ra­das personas físicas, también han de tributar el IRPF, pero la tarea se complica un poco. En primer lugar, estos tra­ba­ja­do­res por cuenta propia y pymes van a pagar uno u otro IRPF en función del régimen fiscal que les co­rre­s­po­n­da y deben presentar tri­me­s­tra­l­me­n­te a Hacienda una de­cla­ra­ción para el pago a cuenta del impuesto (modelos 130 o 131). Al igual que en el caso de los asa­la­ria­dos, estos pagos por trimestre sirven para proceder a la li­qui­da­ción fra­c­cio­na­da del impuesto.

Los regímenes fiscales son tres:

Régimen de es­ti­ma­ción directa normal

Uno de los re­qui­si­tos para acogerse a este régimen es haber facturado más de 60 000 euros netos en el año anterior. Otro, es no estar obligado a tributar por módulos o haber re­nu­n­cia­do a ese régimen. Para calcular el IRPF que hay que pagar, primero hay que calcular cuál es el re­n­di­mie­n­to neto, pues este va a co­n­s­ti­tuir la base imponible del impuesto. Para ello, a los ingresos se les restan los gastos de­du­ci­bles. Sobre el resultado obtenido se aplican los tramos indicados por la Agencia Tri­bu­ta­ria para ese año fiscal. La au­to­li­qui­da­ción tri­me­s­tral del impuesto se realiza en este caso con el modelo 130.

Régimen de es­ti­ma­ción directa si­m­pli­fi­ca­do

Solo podrán acogerse a este régimen los autónomos que no tributen por módulos y hayan obtenido menos de 60 000 euros netos de be­ne­fi­cios en el año fiscal anterior. Sobre el re­n­di­mie­n­to neto, que se calcula igual que en la es­ti­ma­ción directa normal, se aplican los tramos es­ta­ble­ci­dos por Hacienda. También es necesaria la cu­m­pli­me­n­ta­ción tri­me­s­tral del modelo 130.

Régimen de es­ti­ma­ción directa objetiva o por módulos

En este caso, el pago del impuesto no se calcula di­re­c­ta­me­n­te sobre el re­n­di­mie­n­to neto. En lugar de ello, se determina una cantidad fija que tributar en función de una serie de in­di­ca­do­res (módulos): cantidad de personal asa­la­ria­do, su­pe­r­fi­cie del local, consumo de energía eléctrica, etc. Sin embargo, no todos los autónomos pueden optar por este régimen; para poder acogerse a el deben cumplir una serie de re­qui­si­tos (como, por ejemplo, no superar de­te­r­mi­na­do volumen de re­n­di­mie­n­tos íntegros) y además, la actividad que de­sem­pe­ñen ha de estar incluida en la Orden del Mi­ni­s­te­rio de Hacienda y Ad­mi­ni­s­tra­cio­nes Públicas del año fiscal que co­rre­s­po­n­da. El IRPF por es­ti­ma­ción directa también ha de de­cla­rar­se tri­me­s­tra­l­me­n­te en el modelo 131.

Como se puede observar, tributar de acuerdo a uno u otro régimen puede influir positiva o ne­ga­ti­va­me­n­te en el IRPF que co­rre­s­po­n­de pagar a Hacienda. Por eso, al realizar el alta en Hacienda con el modelo 036 o 037 es im­po­r­ta­n­te tener en cuenta los pros y contras de cada régimen y se­le­c­cio­nar el más adecuado en el fo­r­mu­la­rio.

Pero, además, algunas autónomos también tiene que incluir la retención del IRPF en sus facturas, si bien las ci­r­cu­n­s­ta­n­cias bajo las que se ven obligados a hacerlo están reguladas en el artículo 95 del Real Decreto 439/2007. Este tipo de re­te­n­cio­nes no son co­mu­ni­ca­das a Hacienda por el autónomo que las aplica en sus facturas, sino por el pagador, y se hace a través del modelo 110 o 111.

Pero ¿qué autónomos exac­ta­me­n­te están obligados a hacer estas re­te­n­cio­nes y cuándo? Los autónomos que de­sem­pe­ñan una actividad pro­fe­sio­nal deben aplicar una retención del 15 % o del 7 % (si son pro­fe­sio­na­les de nuevo inicio o pe­r­te­ne­cen a de­te­r­mi­na­das ac­ti­vi­da­des pro­fe­sio­na­les) en las facturas expedidas a otros autónomos, pymes o entidades. Nunca se aplica en facturas a pa­r­ti­cu­la­res. Algunas ac­ti­vi­da­des por módulos también aplican re­te­n­cio­nes del 1 % en sus facturas. Aquellos que en el 70 % de sus facturas del año anterior hubiesen incluido re­te­n­cio­nes no están obligados a hacer las de­cla­ra­cio­nes tri­me­s­tra­les del IRPF.

Consejo

Las facturas son un documento fu­n­da­me­n­tal en la co­n­ta­bi­li­dad que debe incluir una serie de campos concretos es­ti­pu­la­dos por ley. Si en tu negocio necesitas emitir facturas, pero no conoces la es­tru­c­tu­ra que deben seguir, en la Digital Guide en­co­n­tra­rás un modelo de factura de­s­ca­r­ga­ble en Word y Excel para que la adaptes a tus ne­ce­si­da­des.

Los autónomos, al igual que los pa­r­ti­cu­la­res, también deben proceder a realizar la de­cla­ra­ción del IRPF anual, aunque en su caso completar este documento puede resultar una tarea algo más co­m­pli­ca­da. No obstante, conocer el régimen fiscal al que se pertenece, así como saber qué gastos son de­du­ci­bles, facilita la tarea en gran medida. Los periodos ha­bi­li­ta­dos para la pre­se­n­ta­ción de la de­cla­ra­ción así como la forma de hacerlo coincide con la de los tra­ba­ja­do­res por cuenta ajena.

Tabla co­m­pa­ra­ti­va: el IRPF para tra­ba­ja­do­res de cuenta propia y ajena

Persona física Tra­ba­ja­do­res por cuenta ajena Tra­ba­ja­do­res por cuenta propia
Base imponible El re­n­di­mie­n­to de trabajo El re­n­di­mie­n­to de ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas
Re­te­n­cio­nes El empleador realiza las re­te­n­cio­nes en la nómina Pago a cuenta del impuesto en de­cla­ra­cio­nes tri­me­s­tra­les, re­te­n­cio­nes en factura (si procede)
Tipo im­po­si­ti­vo Varía en función del re­n­di­mie­n­to de trabajo y de ci­r­cu­n­s­ta­n­cias pe­r­so­na­les Varía en función del régimen fiscal y de los ingresos
Cuándo Me­n­sua­l­me­n­te (en la nómina) y De­cla­ra­ción de la renta Tri­me­s­tra­l­me­n­te y De­cla­ra­ción de la renta En las facturas (si procede)
Cómo D-100 Fo­r­mu­la­rios 130, 131 D-100

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