El sistema fiscal español puede parecer complejo debido a la variedad de impuestos que lo componen y a las no­r­ma­ti­vas que de­te­r­mi­nan quién debe pagar qué y en qué medida. Los impuestos varían según la actividad económica: no son los mismos para los tra­ba­ja­do­res por cuenta ajena que para los autónomos o las empresas. En esta guía te ex­pli­ca­mos los pri­n­ci­pa­les tipos de impuestos en España y cuáles son es­pe­cia­l­me­n­te re­le­va­n­tes para empresas y em­pre­n­de­do­res.

Los tributos en España: tasas, co­n­tri­bu­cio­nes, impuestos

Un tributo, según el artículo 2 de la Ley General Tri­bu­ta­ria (Ley 58/2003), es una apo­r­ta­ción económica obli­ga­to­ria que los ciu­da­da­nos realizan para financiar los gastos públicos. Aunque no existe una co­m­pe­n­sa­ción directa por lo pagado, estos ingresos permiten ga­ra­n­ti­zar servicios públicos y be­ne­fi­cios de uso común, di­s­tri­bui­dos de manera equi­ta­ti­va según las ne­ce­si­da­des del momento.

El sistema tri­bu­ta­rio español distingue tres tipos pri­n­ci­pa­les:

  1. Tasas: pagos rea­li­za­dos por el uso de un servicio público o la rea­li­za­ción de una actividad ad­mi­ni­s­tra­ti­va, como el vado pe­r­ma­ne­n­te de apa­r­ca­mie­n­to o la re­no­va­ción del DNI.

  2. Co­n­tri­bu­cio­nes es­pe­cia­les: aplicadas cuando un ciudadano recibe un beneficio directo que in­cre­me­n­ta el valor de sus bienes, como una mejora ur­ba­ní­s­ti­ca que re­va­lo­ri­za una propiedad.

  3. Impuestos: pagos sin co­n­tra­pre­s­ta­ción directa, basados en la capacidad económica del co­n­tri­bu­ye­n­te. Ejemplos:

  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): por la obtención de rentas.
  • Impuesto sobre Su­ce­sio­nes y Do­na­cio­nes: por la recepción de bienes o derechos.

El sistema tri­bu­ta­rio español se basa en el principio de capacidad económica: a mayor capacidad de pago, mayor co­n­tri­bu­ción a las arcas públicas. Esta capacidad se evalúa a través de:

  • Ingresos: salarios u otras rentas
  • Pa­tri­mo­nio: pro­pie­da­des y bienes
  • Consumo: gastos rea­li­za­dos
Consejo

En la página de la Agencia Tri­bu­ta­ria en­co­n­tra­rás fo­r­mu­la­rios, preguntas fre­cue­n­tes y guías para cumplir con tus obli­ga­cio­nes fiscales, como la de­cla­ra­ción de la renta.

Tipos de impuestos en España

En España, los impuestos se dividen pri­n­ci­pa­l­me­n­te en directos e in­di­re­c­tos, según cómo graven la capacidad económica del co­n­tri­bu­ye­n­te. Además, existen impuestos locales ge­s­tio­na­dos por ayu­n­ta­mie­n­tos y dipu­tacio­nes pro­vi­n­cia­les, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Ac­ti­vi­da­des Eco­nó­mi­cas (IAE) o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), y otros ge­s­tio­na­dos por las co­mu­ni­da­des autónomas, como el Impuesto sobre Su­ce­sio­nes y Do­na­cio­nes.

Impuestos directos Impuestos in­di­re­c­tos
IRPF (Impuesto sobre la Renta) IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Impuesto sobre la Renta de no Re­si­de­n­tes Impuesto sobre Tra­n­s­mi­sio­nes Pa­tri­mo­nia­les y Actos Jurídicos Do­cu­me­n­ta­dos
Impuesto sobre So­cie­da­des Impuestos Es­pe­cia­les
Impuesto sobre Su­ce­sio­nes y Do­na­cio­nes
Impuesto sobre el Pa­tri­mo­nio

Impuestos directos

Se aplican sobre una ma­ni­fe­s­ta­ción directa de la capacidad económica, como los ingresos, el pa­tri­mo­nio o la riqueza. Incluyen:

  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): grava los ingresos obtenidos por los re­si­de­n­tes en España.
  • Impuesto sobre la Renta de no Re­si­de­n­tes: para los no re­si­de­n­tes con rentas generadas en te­rri­to­rio español.
  • Impuesto sobre So­cie­da­des: dirigido a las empresas y entidades jurídicas.
  • Impuesto sobre Su­ce­sio­nes y Do­na­cio­nes: por la tra­n­s­mi­sión de bienes o derechos mediante herencias o do­na­cio­nes.
  • Impuesto sobre el Pa­tri­mo­nio: grava la posesión de bienes y derechos por encima de un límite exento.

Impuestos in­di­re­c­tos

Gravan de manera indirecta la capacidad económica a través del consumo o la tra­n­s­mi­sión de bienes y servicios. Incluyen:

  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): grava la venta de bienes y servicios.
  • Impuesto sobre Tra­n­s­mi­sio­nes Pa­tri­mo­nia­les y Actos Jurídicos Do­cu­me­n­ta­do: se aplica a la co­m­pra­ve­n­ta de inmuebles y ciertos do­cu­me­n­tos legales.
  • Impuestos Es­pe­cia­les: gra­vá­me­nes es­pe­cí­fi­cos sobre productos como el tabaco, alcohol o hi­dro­ca­r­bu­ros.
  • Renta de Aduanas: grava ciertos productos im­po­r­ta­dos.

A co­n­ti­nua­ción, nos ce­n­tra­re­mos en los impuestos más re­le­va­n­tes para pymes y autónomos que tributen en te­rri­to­rio español.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es uno de los impuestos clave del sistema tri­bu­ta­rio español. Este tributo, de carácter personal y directo, grava la renta de las personas físicas y se encuentra regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Como impuesto pro­gre­si­vo, está diseñado para que quienes tienen mayores ingresos co­n­tri­bu­yan pro­po­r­cio­na­l­me­n­te más al so­s­te­ni­mie­n­to de las arcas públicas.

El fu­n­cio­na­mie­n­to del IRPF varía según el perfil del co­n­tri­bu­ye­n­te. Los tra­ba­ja­do­res por cuenta ajena están sujetos a un sistema de re­te­n­cio­nes mensuales que se ajusta al final del año en la de­cla­ra­ción de la renta. Por su parte, los autónomos deben declarar sus ingresos tri­me­s­tra­l­me­n­te mediante pagos fra­c­cio­na­dos, siguiendo las di­re­c­tri­ces es­ta­ble­ci­das por la Agencia Tri­bu­ta­ria.

Además, este impuesto se pe­r­so­na­li­za teniendo en cuenta los factores pe­r­so­na­les y fa­mi­lia­res, como el número de hijos o el estado civil, lo que se traduce en de­du­c­cio­nes y exe­n­cio­nes que ayudan a reducir la carga tri­bu­ta­ria. Entre las rentas exentas destacan las in­de­m­ni­za­cio­nes por despido, las becas públicas y ciertas pre­s­ta­cio­nes por in­ca­pa­ci­dad, de acuerdo con lo es­ta­ble­ci­do en el artículo 7 de la Ley 35/2006.

Impuesto sobre la Renta de no Re­si­de­n­tes (IRNR)

El IRNR está diseñado para gravar las rentas generadas en te­rri­to­rio español por personas físicas y jurídicas no re­si­de­n­tes. Este impuesto, regulado por el Real Decreto Le­gi­s­la­ti­vo 5/2004, se aplica a los ingresos como los al­qui­le­res, las ventas de inmuebles, los intereses o los di­vi­de­n­dos obtenidos en España. Para evitar la doble im­po­si­ción, el Estado español ha suscrito numerosos convenios in­te­r­na­cio­na­les que permiten que los co­n­tri­bu­ye­n­tes no paguen impuestos du­pli­ca­dos sobre una misma renta en di­fe­re­n­tes países. Esto es es­pe­cia­l­me­n­te im­po­r­ta­n­te para los pro­fe­sio­na­les y empresas ex­tra­n­je­ras con actividad económica en España.

Impuesto sobre So­cie­da­des (IS)

El Impuesto sobre So­cie­da­des grava las rentas obtenidas por las empresas y demás entidades jurídicas que operan en España. Este tributo, regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, tiene un tipo general del 25 %, aunque existen re­du­c­cio­nes y be­ne­fi­cios fiscales para pequeñas y medianas empresas (pymes), así como para startups durante sus primeros años de actividad.

El hecho imponible de este impuesto es la obtención de rentas por parte de las personas jurídicas, in­clu­ye­n­do las aso­cia­cio­nes, fu­n­da­cio­nes y coope­ra­ti­vas. El cálculo de la base imponible se realiza a partir del resultado contable de la empresa, ajustado según las normas de la le­gi­s­la­ción fiscal. También existen exe­n­cio­nes que afectan a los or­ga­ni­s­mos públicos y a las entidades sin ánimo de lucro. Cabe destacar que, aunque este impuesto se aplica en todo el te­rri­to­rio español, en el País Vasco y Navarra se rige por no­r­ma­ti­vas propias debido a su régimen foral.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA, regulado por la Ley 37/1992, es el principal impuesto indirecto en España. A di­fe­re­n­cia de los impuestos directos, no se basa en los ingresos o el pa­tri­mo­nio del co­n­tri­bu­ye­n­te, sino en el consumo de bienes y servicios. Este tributo fue in­tro­du­ci­do en 1986 como requisito para la adhesión de España a la Unión Europea.

El IVA incluye tres tipos im­po­si­ti­vos: el 4 % (su­per­re­du­ci­do) para productos de primera necesidad como alimentos básicos o me­di­ca­me­n­tos; el 10 % (reducido) para bienes y servicios como tra­n­s­po­r­te, ho­s­te­le­ría o ciertos productos ali­me­n­ti­cios; y el 21 % (general) para la mayoría de los bienes y servicios. Aunque el IVA es neutral para las empresas, ya que no lo pagan di­re­c­ta­me­n­te, actúan como in­te­r­me­dia­rias re­cau­da­n­do el impuesto de los co­n­su­mi­do­res finales y de­cla­rá­n­do­lo pe­rió­di­ca­me­n­te a Hacienda.

El IVA también se aplica a las im­po­r­ta­cio­nes de bienes desde países fuera de la Unión Europea. Este impuesto indirecto grava el valor de los productos im­po­r­ta­dos, in­clu­ye­n­do los costes de tra­n­s­po­r­te y seguros, así como los derechos de aduana. Aunque debe li­qui­dar­se al realizar el despacho aduanero, las empresas que importan bienes para ac­ti­vi­da­des sujetas a IVA pueden deducirlo en sus de­cla­ra­cio­nes tri­me­s­tra­les.

Nota

Es im­po­r­ta­n­te mencionar que este impuesto no se aplica en Canarias, donde se utiliza el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), ni en Ceuta y Melilla, donde existen regímenes fiscales di­fe­re­n­cia­dos.

Impuesto sobre Tra­n­s­mi­sio­nes Pa­tri­mo­nia­les y Actos Jurídicos Do­cu­me­n­ta­dos (ITP y AJD)

El Impuesto sobre Tra­n­s­mi­sio­nes Pa­tri­mo­nia­les y Actos Jurídicos Do­cu­me­n­ta­dos, regulado por el Real Decreto Le­gi­s­la­ti­vo 1/1993, grava ope­ra­cio­nes re­la­cio­na­das con la tra­n­s­mi­sión de bienes y ciertos actos ad­mi­ni­s­tra­ti­vos. Este tributo se divide en tres figuras di­fe­re­n­cia­das.

La primera es el Impuesto sobre Tra­n­s­mi­sio­nes Pa­tri­mo­nia­les Onerosas, que se aplica a co­m­pra­ve­n­tas entre pa­r­ti­cu­la­res, como la ad­qui­si­ción de vehículos de segunda mano o el alquiler de inmuebles. La segunda es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Do­cu­me­n­ta­dos, que grava la fo­r­ma­li­za­ción de do­cu­me­n­tos no­ta­ria­les como es­cri­tu­ras o actas. Por último, el Impuesto sobre Ope­ra­cio­nes So­cie­ta­rias afecta a actos como la co­n­s­ti­tu­ción de empresas, am­plia­cio­nes de capital o fusiones.

Al ser un impuesto ge­s­tio­na­do por las co­mu­ni­da­des autónomas, los tipos im­po­si­ti­vos y las exe­n­cio­nes pueden variar según el te­rri­to­rio, lo que convierte a este tributo en uno de los más complejos del sistema español.

Impuestos Es­pe­cia­les y Aduanas

Por último, los Impuestos Es­pe­cia­les son tributos in­di­re­c­tos que gravan el consumo de productos es­pe­cí­fi­cos, como el alcohol, el tabaco o los hi­dro­ca­r­bu­ros, y tienen como objetivo, además de recaudar, des­in­ce­n­ti­var el consumo de ciertos bienes. Por su parte, las Rentas de Aduanas están reguladas por la normativa europea y se aplican a la im­po­r­ta­ción y ex­po­r­ta­ción de me­r­ca­n­cías, ga­ra­n­ti­za­n­do un tra­ta­mie­n­to uniforme dentro de la Unión Europea.

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