Prá­c­ti­ca­me­n­te todo el mundo sabe qué es el IVA y quién tiene que pagarlo. Sin embargo, hay otras obli­ga­cio­nes del sistema tri­bu­ta­rio español que suelen causar más dudas, aunque no por ello dejan de ser im­po­r­ta­n­tes para los co­n­tri­bu­ye­n­tes. Un ejemplo de ello es el impuesto sobre so­cie­da­des (IS), término que deja de estar presente en el vo­ca­bu­la­rio más cotidiano para colarse en el del sector co­r­po­ra­ti­vo. Y es que, como su propio nombre indica, se trata de un tributo que pagan de­te­r­mi­na­das so­cie­da­des, teniendo un peso im­po­r­ta­n­te en el sistema fiscal español. No obstante, no son las únicas entidades obligadas a hacerlo, pues este impuesto también recae en aso­cia­cio­nes, agru­pa­cio­nes, fu­n­da­cio­nes e in­s­ti­tu­cio­nes e incluso fondos de inversión o de pensiones. Pero ¿cómo se puede definir a este impuesto?, ¿quién tributa por él?, ¿qué tipos im­po­si­ti­vos existen?, ¿cómo se calcula? A co­n­ti­nua­ción todas las re­s­pue­s­tas.

¿Qué es el impuesto de so­cie­da­des?

El impuesto sobre so­cie­da­des (IS), de­no­mi­na­do también impuesto sobre be­ne­fi­cios, es un tributo directo, pues se aplica sobre la renta de personas jurídicas (so­cie­da­des y otras entidades), y personal, pues varía según de­te­r­mi­na­das ci­r­cu­n­s­ta­n­cias. Aunque se opone al IRPF, que se aplica a las personas físicas, ambos cuentan con muchos puntos en común. Por ejemplo, el periodo im­po­si­ti­vo es también de doce meses, si bien en este caso no tiene que regirse por el año natural (es la entidad la que en sus estatutos elige la fecha de cierre, que será el 31 de diciembre si no se determina ninguna otra). Además, la re­cau­da­ción del impuesto se lleva igua­l­me­n­te a cabo cada trimestre, siendo declarado a la Agencia Tri­bu­ta­ria en los modelos es­ti­pu­la­dos (el 202 en este caso). De esta forma, no solo se reduce el cómputo a pagar cada vez, sino que asegura a Hacienda disponer del tributo evitando impagos.

En de­fi­ni­ti­va, al igual que la ley establece que las personas físicas tienen que co­n­tri­buir con sus impuestos a las arcas estatales, las so­cie­da­des y entidades con pe­r­so­na­li­dad jurídica con re­si­de­n­cia en te­rri­to­rio español no son una excepción y tienen que proceder igua­l­me­n­te al pago de un tributo, obli­ga­ción que se ma­te­ria­li­za en el impuesto de so­cie­da­des. El importe final que se abona a Hacienda va a depender de la capacidad económica de cada persona jurídica, sus ci­r­cu­n­s­ta­n­cias y del tipo de gravamen que se aplique.

De­fi­ni­ción

El impuesto sobre so­cie­da­des, de acuerdo con la Ley 27/2014 es “un tributo de carácter directo y na­tu­ra­le­za personal que grava la renta de las so­cie­da­des y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley”.

Sujetos pasivos del impuesto de so­cie­da­des

La Agencia Tri­bu­ta­ria establece dos grupos de sujetos pasivos del impuesto, en función de si son entidades con pe­r­so­na­li­dad jurídica propia o de si carecen de esta. En el primer grupo cabe señalar a las so­cie­da­des anónimas, limitadas, co­le­c­ti­vas, etc., si bien son muchas más las entidades que se en­cue­n­tran en este grupo. Es decir, si como em­pre­sa­rio deseas crear una sociedad limitada tienes que tener en cuenta que tri­bu­ta­rás por el impuesto de so­cie­da­des. En el segundo grupo se incluyen, por ejemplo, los fondos de pensiones o los fondos de capital-riesgo.

Nota

La figura del sujeto pasivo en el impuesto de so­cie­da­des, esta es, la persona jurídica sobre la que recaen las obli­ga­cio­nes fiscales, coincide en este tributo con el co­n­tri­bu­ye­n­te, es decir, la persona que soporta el impuesto. Para más in­fo­r­ma­ción sobre la di­fe­re­n­cia entre sujeto pasivo y co­n­tri­bu­ye­n­te, así como impuesto directo e indirecto, la Digital Guide dispone de un artículo al respecto.

Además de los casos expuestos, existen algunas entidades exentas o pa­r­cia­l­me­n­te exentas del pago del impuesto, todas ellas indicadas en el artículo 9 de la Ley 27/2014.

Tipos im­po­si­ti­vos del impuesto sobre so­cie­da­des

Para de­te­r­mi­nar la cantidad final que pagar, primero hay que saber qué tipo im­po­si­ti­vo, esto es, qué po­r­ce­n­ta­je se aplica en el impuesto de so­cie­da­des. Desde 2016, se pueden di­s­ti­n­guir:

  • Tipo general del 25 por ciento: se aplica a todas aquellas so­cie­da­des y resto de entidades que no se acogen al tipo reducido o a los tipos apli­ca­bles a entidades es­pe­cia­les.
  • Tipo reducido del 15 por ciento para entidades de nueva creación: los em­pre­n­de­do­res son el objeto de este tipo. Si, por ejemplo, se ha creado una sociedad de re­s­po­n­sa­bi­li­dad limitada, la le­gi­s­la­ción española permite aplicar durante los dos primeros años un tipo de gravamen del 15 por ciento. Para tributar con este po­r­ce­n­ta­je es necesario que la nueva empresa haya iniciado una actividad económica, de lo contrario tendría que acogerse al 25 por ciento.
  • Tipo reducido del 20 por ciento para coope­ra­ti­vas.

Además existen otros tipos im­po­si­ti­vos “es­pe­cia­les” que se aplican sobre de­te­r­mi­na­das entidades: por ejemplo, las entidades sin fines lu­cra­ti­vos tributan por un 10 por ciento.

Nota

El impuesto de so­cie­da­des no es la única carga tri­bu­ta­ria de una sociedad. Esta ha de tener en cuenta también como mínimo el IVA, además de estar dado de alta en el Impuesto de Ac­ti­vi­da­des Eco­nó­mi­cas (si bien hay muchas empresas que no lo pagan por en­co­n­trar­se por debajo de la fa­c­tu­ra­ción anual mínima exigida).

¿Cómo se calcula?

Si bien la Ley establece el tipo im­po­si­ti­vo a aplicar en función de la persona jurídica, la cantidad total que tra­n­s­fe­rir a la Agencia Tri­bu­ta­ria va a variar de­pe­n­die­n­do de dos aspectos. Por un lado, de la base imponible, esto es, la cantidad sobre la que se aplica el tipo im­po­si­ti­vo co­rre­s­po­n­die­n­te del impuesto sobre so­cie­da­des. Por otro, de una serie de variables que se aplican sobre la cuota íntegra (el resultado obtenido tras aplicar el po­r­ce­n­ta­je del impuesto sobre so­cie­da­des a la base imponible), tal es el caso de las de­du­c­cio­nes o las bo­ni­fi­ca­cio­nes. Estas van a de­te­r­mi­nar el resultado líquido a ingresar o devolver.

Por lo tanto, el primer paso para conocer el importe del impuesto de so­cie­da­des es calcular la base imponible. Para ello, se parte del resultado obtenido de la cuenta de pérdidas y ganancias, al que se denomina resultado contable. Sin embargo, el cálculo de la base imponible se realiza a partir del resultado fiscal, y para obtenerlo se hace necesario realizar una serie de ajustes en el contable: a este se le suman o restan di­fe­re­n­cias (pe­r­ma­ne­n­tes o te­m­po­ra­les) que te­r­mi­na­rán re­su­l­ta­n­do en la base imponible previa.

Nota

Existen conceptos que sí se co­n­si­de­ran pérdidas o ganancias en el resultado contable, pero que la fi­s­ca­li­dad no los contempla como tales. Es por eso que, cuando se quiere es­ta­ble­cer la base imponible de un tributo, tal puede ser el impuesto sobre be­ne­fi­cios o el IRPF, será necesario adecuar conforme a la normativa estas di­fe­re­n­cias entre lo que se considera el resultado contable y lo que será el resultado fiscal. Este proceso de ada­p­ta­ción se conoce como “ajustar” y a las di­fe­re­n­cias adaptadas como “ajustes contables”.

Pero antes de poder aplicar el po­r­ce­n­ta­je co­rre­s­po­n­die­n­te, todavía es posible realizar unas re­du­c­cio­nes a la base imponible, por ejemplo, con las reservas de ca­pi­ta­li­za­ción, y compensar la base imponible negativa de eje­r­ci­cios an­te­rio­res si se da el caso. Así, si la empresa en cuestión tuvo pérdidas en años previos, pueden ir su­b­sa­ná­n­do­se en años po­s­te­rio­res. Una vez rea­li­za­dos estos cálculos, se obtiene fi­na­l­me­n­te la base imponible.

Es ahora cuando se calcula la cuota íntegra, aplicando el tipo im­po­si­ti­vo que co­rre­s­po­n­de a la base imponible. Sin embargo, todavía quedan por minorar una serie de de­du­c­cio­nes y bo­ni­fi­ca­cio­nes, así como re­te­n­cio­nes y pagos a cuenta (hay que tener en cuenta que, si se ha procedido a los pagos tri­me­s­tra­les del tributo, este también tendrá que restarse a la cantidad total a pagar). Todo ello da como resultado la cuota di­fe­re­n­cial. Además, puede darse el caso de que el co­n­tri­bu­ye­n­te tenga que abonar intereses por demora o un in­cre­me­n­to por pérdida de be­ne­fi­cios fiscales. Realizado este paso se obtiene fi­na­l­me­n­te la cuota líquida a ingresar o devolver, es decir, el cómputo que tra­n­s­fe­rir (siempre que sea positivo) a la Agencia Tri­bu­ta­ria en el modo y periodo es­ta­ble­ci­dos.

No obstante, debido a la co­m­ple­ji­dad de los citados cálculos y a la necesidad de que sean veraces y se ajusten realmente a la situación de cada empresa, esta tarea suelen de­sem­pe­ñar­la pro­fe­sio­na­les del sector.

Modelos de pre­se­n­ta­ción del impuesto de so­cie­da­des

Pero no basta con calcular la cantidad a pagar, sino que hay que de­cla­rar­lo por escrito a la Agencia Tri­bu­ta­ria en una serie de modelos regulados. Estos son:

Modelo 200: es de obligada pre­se­n­ta­ción para declarar el impuesto sobre so­cie­da­des, aunque también se usa para el impuesto sobre la renta de los no re­si­de­n­tes. Ha de pre­se­n­tar­se de forma anual por vía te­le­má­ti­ca una vez han pasado seis meses del cierre del periodo im­po­si­ti­vo, teniendo como plazo de pre­se­n­ta­ción los 25 días si­guie­n­tes al semestre indicado. Es decir, si el periodo im­po­si­ti­vo terminó en diciembre de 2018, es posible presentar este documento te­le­má­ti­ca­me­n­te entre el 1 y el 25 de julio del 2019.

Modelo 202: se utiliza en el pago fra­c­cio­na­do del impuesto (también para la renta de no re­si­de­n­tes) a modo de anticipo. Así, al final del año estos pagos ade­la­n­ta­dos se restan a la cantidad total que pagar. Dicho modelo solo se puede presentar por vía te­le­má­ti­ca siempre que en el año anterior se ob­tu­vie­sen be­ne­fi­cios. Se presenta entre el 1 y el 20 de abril, octubre o diciembre.

Modelo 220: lo deberán presentar, también por vía te­le­má­ti­ca, aquellas entidades que se unan dentro de un grupo fiscal, según establece el artículo 58 de la ley 27/2014, así como y los grupos de so­cie­da­des coope­ra­ti­vas incluidos en el Real Decreto 1345/1992 de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la ada­p­ta­ción de las di­s­po­si­cio­nes que regulan la tri­bu­ta­ción sobre el beneficio co­n­so­li­da­do a los grupos de so­cie­da­des coope­ra­ti­vas.

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