Para muchos autónomos, incluso el mínimo importe es de vital im­po­r­ta­n­cia. Por lo general, las empresas deben atenerse a numerosas di­s­po­si­cio­nes para presentar facturas correctas ante Hacienda, pero si se trata de do­cu­me­n­tos me­r­ca­n­ti­les que no so­bre­pa­san los 400 €, la tarea es mucho más sencilla. Estos adoptan la no­me­n­cla­tu­ra de facturas si­m­pli­fi­ca­das.

¿Qué es una factura si­m­pli­fi­ca­da?

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Re­gla­me­n­to por el que se regulan las obli­ga­cio­nes de fa­c­tu­ra­ción, recoge la na­tu­ra­le­za de las facturas si­m­pli­fi­ca­das en el Preámbulo:

“Las facturas si­m­pli­fi­ca­das tienen un contenido más reducido que las facturas completas u or­di­na­rias y, salvo algunas ex­ce­p­cio­nes, podrán expedirse, a elección del obligado a su ex­pe­di­ción, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas re­c­ti­fi­ca­ti­vas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tra­di­cio­na­l­me­n­te se ha au­to­ri­za­do la ex­pe­di­ción de tiques en su­s­ti­tu­ción de facturas.”

En el artículo 4 del mismo texto legal pasan a de­ta­llar­se las ci­r­cu­n­s­ta­n­cias según las cuales se está au­to­ri­za­do a emitir este tipo de do­cu­me­n­tos me­r­ca­n­ti­les:

“1. La obli­ga­ción de expedir factura podrá ser cumplida mediante la ex­pe­di­ción de factura si­m­pli­fi­ca­da y copia de esta en cua­l­quie­ra de los si­guie­n­tes supuestos:

a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o

b) cuando deba expedirse una factura re­c­ti­fi­ca­ti­va.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los em­pre­sa­rios o pro­fe­sio­na­les podrán igua­l­me­n­te expedir factura si­m­pli­fi­ca­da y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, […]”

Entre las si­tua­cio­nes en las que se puede expedir factura por un importe de hasta 3000 € se en­cue­n­tran, por ejemplo, las ventas al por menor, los servicios de ho­s­te­le­ría y re­s­tau­ra­ción, la uti­li­za­ción de in­s­ta­la­cio­nes de­po­r­ti­vas, el alquiler de películas, la uti­li­za­ción de au­to­pi­s­tas de peaje, etc. Puedes obtener una lista detallada de las mismas en el Re­gla­me­n­to por el que se regulan las obli­ga­cio­nes de fa­c­tu­ra­ción o también en la página de la Agencia Tri­bu­ta­ria en la que se hace un resumen de los aspectos más im­po­r­ta­n­tes sobre los modelos de factura si­m­pli­fi­ca­da.

¿Qué datos debe incluir una factura si­m­pli­fi­ca­da?

La emisión de facturas, ya sean si­m­pli­fi­ca­das o no, es una obli­ga­ción amparada por la ley y afecta a todos los em­pre­sa­rios. En el artículo 2, capítulo I, título I del Real Decreto 1619/2012 queda patente que todos los em­pre­sa­rios y pro­fe­sio­na­les deben elaborar estos do­cu­me­n­tos siempre y cuando haya entrega de bienes o pre­s­ta­ción de servicios, estén estos o no sujetos a la exención del IVA o, a este respecto, se acojan a regímenes es­pe­cia­les. Tanto en unos casos como en otros hay algunos factores concretos que todo documento mercantil de esta índole debe cumplir. En nuestra guía sobre los re­qui­si­tos ese­n­cia­les de las facturas puedes encontrar in­fo­r­ma­ción detallada sobre los aspectos obli­ga­to­rios a tales efectos. No obstante, en el caso es­pe­cí­fi­co de las facturas si­m­pli­fi­ca­das, los co­m­po­ne­n­tes ese­n­cia­les son:

  • el nombre completo y la dirección del expedidor
  • el Número de Ide­n­ti­fi­ca­ción Fiscal (NIF)
  • la fecha de ex­pe­di­ción de la factura y de la operación si son di­fe­re­n­tes
  • el número de la factura y serie, si procede
  • el volumen o de­s­cri­p­ción de los servicios prestados 
  • el tipo im­po­si­ti­vo
  • la co­n­tra­pre­s­ta­ción total
  • en el caso de las facturas re­c­ti­fi­ca­ti­vas, la re­fe­re­n­cia de la factura re­c­ti­fi­ca­da y de los aspectos que se hayan mo­di­fi­ca­do

Lista de ve­ri­fi­ca­ción: elementos obli­ga­to­rios en las facturas si­m­pli­fi­ca­das y en las facturas completas

Facturas si­m­pli­fi­ca­das Facturas completas
Nombre y apellidos, así como razón o de­no­mi­na­ción social del expedidor Nombre y apellidos, así como razón o de­no­mi­na­ción social y domicilio del expedidor y del de­s­ti­na­ta­rio de los servicios
Fecha de ex­pe­di­ción de la factura Fecha de ex­pe­di­ción de la factura
Fecha de rea­li­za­ción de los servicios do­cu­me­n­ta­dos Fecha de rea­li­za­ción de las ope­ra­cio­nes do­cu­me­n­ta­das
Número de Ide­n­ti­fi­ca­ción Fiscal (NIF) Número de Ide­n­ti­fi­ca­ción Fiscal (NIF) del expedidor y, en algunos casos, del de­s­ti­na­ta­rio
Número y serie, si procede Número y serie, si procede
Ide­n­ti­fi­ca­ción del tipo de bienes en­tre­ga­dos o de servicios prestados De­s­cri­p­ción de las ope­ra­cio­nes rea­li­za­das in­clu­ye­n­do el precio unitario sin impuestos
Tipo im­po­si­ti­vo (con mención a la expresión “IVA incluido”) Tipo im­po­si­ti­vo o tipos im­po­si­ti­vos aplicados
Cuota tri­bu­ta­ria Cuota tri­bu­ta­ria
Co­n­tra­pre­s­ta­ción total (si el de­s­ti­na­ta­rio es un em­pre­sa­rio o pro­fe­sio­nal) X
Facturas re­c­ti­fi­ca­ti­vas: re­fe­re­n­cia de la factura re­c­ti­fi­ca­da X
X Mención “fa­c­tu­ra­ción por el de­s­ti­na­ta­rio”, “inversión del sujeto pasivo”, “régimen especial de las agencias de viajes”, “régimen especial del criterio de caja” […]

Las de­du­c­cio­nes: un factor que no se debe pasar por alto

Todo em­pre­sa­rio tiene derecho a percibir las llamadas de­du­c­cio­nes, lo que significa que Hacienda puede devolver parte de los impuestos abonados. Las de­du­c­cio­nes hacen re­fe­re­n­cia al Importe sobre el Valor añadido pre­via­me­n­te pagado y atribuido a la pre­s­ta­ción de los servicios pe­r­ti­ne­n­tes. Este derecho viene recogido en el artículo 97 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido, que señala que esto solo puede tener lugar si se está en posesión de las facturas ori­gi­na­les, de los do­cu­me­n­tos que acrediten las li­qui­da­cio­nes pra­c­ti­ca­das por la Ad­mi­ni­s­tra­ción o de los recibos ori­gi­na­les en caso de las ex­plo­ta­cio­nes agrícolas, fo­re­s­ta­les, ganaderas o pesqueras. Co­n­se­cue­n­te­me­n­te, el documento legal indica:

“Dos. Los do­cu­me­n­tos an­te­rio­res que no cumplan todos y cada uno de los re­qui­si­tos es­ta­ble­ci­dos legal y re­gla­me­n­ta­ria­me­n­te no ju­s­ti­fi­ca­rán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la co­rre­s­po­n­die­n­te re­c­ti­fi­ca­ción de los mismos. El derecho a la deducción de las cuotas cuyo ejercicio se ju­s­ti­fi­que mediante un documento re­c­ti­fi­ca­ti­vo sólo podrá efe­c­tuar­se en el período im­po­si­ti­vo en el que el em­pre­sa­rio o pro­fe­sio­nal reciba dicho documento o en los si­guie­n­tes, siempre que no haya tra­n­s­cu­rri­do el plazo al que hace re­fe­re­n­cia el artículo 100 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 114 de la misma.”

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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