A nadie le gusta gastar el dinero ale­gre­me­n­te y, por eso, cuando se proyecta una reforma en casa o la puesta a punto de un automóvil, lo más normal es querer hacerse una idea lo más exacta posible de los costes a que se va a tener que hacer frente. Un pre­su­pue­s­to de venta es un in­s­tru­me­n­to muy eficaz para lograr una visión general del gasto que se espera, hacer cuentas y comparar a varios pro­vee­do­res en base a las mismas pre­s­ta­cio­nes.

Pero muchos co­n­su­mi­do­res tienen abu­n­da­n­tes dudas al respecto de lo que cabe esperar o no de un pre­su­pue­s­to comercial: ¿es normal pagar por un pre­su­pue­s­to? ¿Es vi­n­cu­la­n­te? ¿Qué pasa si se dan de­s­via­cio­nes del precio pre­su­pue­s­ta­do? Sigue leyendo y en­co­n­tra­rás respuesta a estas y otras preguntas.

¿Qué es un pre­su­pue­s­to?

Un pre­su­pue­s­to de venta presenta una oferta al cliente que contiene los gastos previstos para su rea­li­za­ción. Este tipo de oferta comercial se da co­mú­n­me­n­te en oficios (in­s­ta­la­do­res, pintores, mecánicos, etc.) que no trabajan con precios cerrados, sino que ofrecen servicios que se ajustan a las ne­ce­si­da­des variables de sus clientes y, en co­n­se­cue­n­cia, no conllevan siempre los mismos costes. La es­ti­ma­ción pro­fe­sio­nal de estos pro­vee­do­res permite al cliente hacerse una idea más o menos exacta del precio que cuesta su oferta y de si los costes (por ma­te­ria­les o mano de obra, por ejemplo) son realistas.

De­fi­ni­ción

Un pre­su­pue­s­to de venta es un documento preparado por un proveedor de servicios o una empresa que estima los costes previstos por llevar a cabo el servicio so­li­ci­ta­do por el cliente.

La razón de ser de los pre­su­pue­s­tos se explica por el tipo de servicios que se da en estos sectores, que se ca­ra­c­te­ri­za por implicar un plazo más o menos extenso en el tiempo, obras de mayor o menor en­ve­r­ga­du­ra y, en de­fi­ni­ti­va, costes elevados de­pe­n­die­n­tes de multitud de factores. En estos casos, las aso­cia­cio­nes de pro­te­c­ción del co­n­su­mi­dor re­co­mie­n­dan siempre, antes de decidirse por una empresa, solicitar varias es­ti­ma­cio­nes que contengan un esbozo su­fi­cie­n­te­me­n­te tra­n­s­pa­re­n­te de los gastos a venir.

¿Qué datos ha de incluir un pre­su­pue­s­to de venta?

En un pre­su­pue­s­to, los gastos previstos pueden cifrarse de forma exacta o de forma orie­n­ta­ti­va. Si no se pueden enumerar exac­ta­me­n­te por la in­flue­n­cia de otros factores, se ha de informar al cliente de la forma como se calculan los precios (art. 60, Ley General para la defensa de los co­n­su­mi­do­res y usuarios, LGDCU).

Un pre­su­pue­s­to de venta pro­fe­sio­nal debería reflejar siempre esta in­fo­r­ma­ción:

  • Ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal del emisor (proveedor, empresa o autónomo)
  • Ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal de la parte co­n­tra­ta­n­te (cliente)
  • Contenido del pre­su­pue­s­to: trabajos o servicios a realizar (conviene incluir una breve ex­pli­ca­ción de los mismos), incluidos los ma­te­ria­les y la mano de obra
  • Precios de­ta­lla­dos por todos los elementos im­pli­ca­dos en la obra o servicio
  • El método de pago y el tiempo es­ta­ble­ci­do para ello
  • Periodo de validez de la oferta (no existe una re­gu­la­ción legal)
  • Firma y sello del emisor
Consejo

Lee ate­n­ta­me­n­te toda la in­fo­r­ma­ción contenida en un pre­su­pue­s­to para detectar pequeños errores que podrían provocar grandes males, como una coma poco afo­r­tu­na­da (1.100,00 euros en lugar de 110,00) porque, una vez firmado, el pre­su­pue­s­to se convierte en un contrato de obligado cu­m­pli­mie­n­to para ambas partes.

Hay empresas que ofrecen a sus clientes la po­si­bi­li­dad de añadir o descartar servicios o productos para pe­r­so­na­li­zar así el precio re­su­l­ta­n­te. Si tu empresa se ajusta a esta po­si­bi­li­dad, no temas uti­li­zar­la.

Nota

¿Eres autónomo o em­pre­sa­rio? Entonces quizá te interesen nuestra plantilla gratuita de pre­su­pue­s­to en Word, que puedes descargar y editar li­bre­me­n­te a tu gusto.

¿Debo pagar por pedir un pre­su­pue­s­to?

Elaborar un pre­su­pue­s­to implica un cierto esfuerzo (de tiempo y personal) que muchas empresas esperan compensar, sobre todo si conlleva pla­ni­fi­ca­cio­nes, cálculos o esbozos complejos y de gran alcance. La Ley no se inmiscuye en este aspecto y da margen de maniobra a los co­n­tra­ti­s­tas para decidir si cobran por elaborar un pre­su­pue­s­to o no. La única condición expresa que permite a un em­pre­sa­rio cobrar por la ela­bo­ra­ción de un pre­su­pue­s­to es haberlo acordado ex­plí­ci­ta­me­n­te de antemano con el co­n­tra­ta­n­te. Del mismo modo, el cliente está en su derecho de no pagarlo si no se ha es­ta­ble­ci­do dicha condición previa pre­se­n­ta­ción del documento. Una opción a la que recurren muchos em­pre­sa­rios y autónomos es descontar esta tasa del precio final si se acepta la oferta y se lleva a cabo el servicio co­n­tra­ta­do. Si el cliente no está de acuerdo con el pago de esta tasa, la empresa puede rechazar elaborar el pre­su­pue­s­to.

¿Cuál es la validez legal de un pre­su­pue­s­to?

Los pre­su­pue­s­tos de ventas son do­cu­me­n­tos co­me­r­cia­les sin validez legal puesto que su fin principal es el de la in­fo­r­ma­ción. Con todo, dado que es el primer documento que regulará la pre­s­ta­ción del servicio y se co­n­ve­r­ti­rá en contrato una vez aceptado y firmado por el cliente, conviene poner sumo cuidado en su ela­bo­ra­ción. Y si bien no es vi­n­cu­la­n­te, el em­pre­sa­rio se co­m­pro­me­te, en­tre­gá­n­do­lo al cliente, a cumplir las co­n­di­cio­nes de­ta­lla­das durante el plazo de validez indicado (si no se indica ningún plazo de validez, se entiende que las co­n­di­cio­nes relatadas tienen validez infinita y un cliente puede rei­vi­n­di­car­las en cualquier momento). La Ley no establece ningún plazo de validez, pero suele ser de siete, diez, treinta o noventa días.

Una vez aceptado, ve­r­ba­l­me­n­te o por escrito, el pre­su­pue­s­to se convierte en un contrato vi­n­cu­la­n­te eje­cu­ta­ble según las co­n­di­cio­nes que se han ex­pli­ci­ta­do en él. La ace­p­ta­ción verbal es le­ga­l­me­n­te vi­n­cu­la­n­te, pero muchas empresas prefieren tener co­n­s­ta­n­cia por escrito puesto que es más fácil de probar en caso de conflicto.

Es im­po­r­ta­n­te tener en cuenta que, una vez aceptado, un pre­su­pue­s­to co­m­pro­me­te a ambas partes: al co­n­tra­ta­n­te a permitir su ejecución y abonar lo acordado, y al co­n­tra­ti­s­ta a eje­cu­tar­lo en función de lo acordado. Muchas empresas incluyen una cláusula que les da un poco más de margen de maniobra en caso de que el tiempo de ejecución se extienda por causas ajenas al cliente. En estos casos, esta adición al contrato justifica el precio por día concluido el plazo inicial. También se ha de acordar la ejecución de obras im­pre­vi­s­tas que supongan un mayor gasto. El co­n­tra­ta­n­te siempre tiene la última palabra. Si acepta, el acuerdo se añade al contrato original.

Es im­po­r­ta­n­te mencionar el derecho de desis­ti­mie­n­to que asiste al cliente en caso de querer cancelar el contrato durante los primeros siete días (art. 71.1, LGDCU). Descrito en los artículos 69-79 de la Ley, el co­n­tra­ta­n­te no tiene la obli­ga­ción de aducir ningún motivo por la in­te­rru­p­ción o ca­n­ce­la­ción del contrato.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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