En el «papeleo» de una empresa, de un autónomo o de una familia también se incluyen co­m­pro­ba­n­tes y ju­s­ti­fi­ca­n­tes de pago de todo tipo que se amontonan casi a diario a la espera de una in­s­pe­c­ción contable o de la entrega, si es requerido, en la de­cla­ra­ción de la renta. Estos de­no­mi­na­dos do­cu­me­n­tos contables son también conocidos como soportes contables y son la «prueba» do­cu­me­n­tal de un suceso que modifica la situación fi­na­n­cie­ra. Por muy me­ticu­loso que pueda parecer guardar cada uno de los tickets de compra o de los ta­lo­na­rios de facturas, el documento contable es un pilar de la co­n­ta­bi­li­dad.

El término incluye diversos tipos de do­cu­me­n­tos que sirven para «demostrar» las tra­n­sac­cio­nes en la co­n­ta­bi­li­dad: facturas, recibos y tickets son algunos de los tipos de co­m­pro­ba­n­te más co­ti­dia­nos, pero esta acepción también incluye a los que acreditan la salida de me­r­ca­n­cías o las nóminas. Su función es la de do­cu­me­n­tar salidas y entradas co­me­r­cia­les y registrar cambios en el in­ve­n­ta­rio, de forma que todas las ac­ti­vi­da­des de una empresa sean feha­cie­n­tes, tra­n­s­pa­re­n­tes y co­m­pro­ba­bles. Con esto, el documento contable se erige como uno de los do­cu­me­n­tos me­r­ca­n­ti­les más im­po­r­ta­n­tes de la fa­c­tu­ra­ción de las empresas.

Pero aún hay algo más que hace especial al documento contable: como hoy la co­n­ta­bi­li­dad está casi co­m­ple­ta­me­n­te di­gi­ta­li­za­da, el co­m­pro­ba­n­te ha quedado como único te­s­ti­mo­nio de la co­n­ta­bi­li­dad manual, pues se emiten y se archivan, a menudo se sellan y han de ser co­n­se­r­va­dos durante seis años. La pregunta es cómo gestionar esta do­cu­me­n­ta­ción de forma correcta y eficiente. A co­n­ti­nua­ción de­s­gra­na­mos los aspectos más im­po­r­ta­n­tes de los soportes contables.

Gestión y archivo del co­m­pro­ba­n­te como documento contable

Hablar de gestión de los soportes contables es hacerlo de su emisión, co­n­se­r­va­ción y uti­li­za­ción. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tri­bu­ta­ria, señala la obli­ga­ción de emitir facturas a em­pre­sa­rios y pro­fe­sio­na­les y conservar todos los ju­s­ti­fi­ca­n­tes que guarden relación con sus obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias, tanto en lo que se refiere al IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido) como al Impuesto sobre la Renta (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En el primer caso se trata de declarar el IVA soportado y re­pe­r­cu­ti­do y en el segundo, de acreditar todas las ope­ra­cio­nes, de­du­c­cio­nes y re­du­c­cio­nes que hayan de constar en la de­cla­ra­ción anual de la renta.

Toda esta do­cu­me­n­ta­ción mercantil se debe almacenar para ga­ra­n­ti­zar su in­te­gri­dad y au­te­n­ti­ci­dad, así como el acceso por parte de la ad­mi­ni­s­tra­ción tri­bu­ta­ria. A co­n­ti­nua­ción de­ta­lla­mos las diversas ti­po­lo­gías de do­cu­me­n­tos contables, su papel acre­di­ta­ti­vo en las de­cla­ra­cio­nes de impuestos y la normativa vigente en cuanto a su co­n­se­r­va­ción.

¿Qué elementos debe contener un co­m­pro­ba­n­te?

Los distintos tipos de documento contable ya plantean di­fe­re­n­cias co­n­si­de­ra­bles. Ob­se­r­ve­mos un ticket de compra de una tienda, una factura por una re­pa­ra­ción o un recibo de un pago y en­co­n­tra­re­mos di­si­mi­li­tu­des obvias por el tipo de operación y de objetivos que reflejan. Aun así, hay in­fo­r­ma­ción esencial que nunca debe omitirse:

  1. Un texto que describa la tra­n­sac­ción
  2. El importe acordado (cantidad o valor)
  3. La fecha de la tra­n­sac­ción
  4. La firma de una persona au­to­ri­za­da (excepto en el caso de co­m­pro­ba­n­tes digitales emitidos au­to­má­ti­ca­me­n­te)
  5. El número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal del emisor
Nota

Si un documento contable se emite di­gi­ta­l­me­n­te debería ser au­to­ri­za­do con una firma ele­c­tró­ni­ca ve­ri­fi­ca­da porque, en caso contrario, no puede acre­di­tar­se en las de­cla­ra­cio­nes de impuestos. En caso de duda siempre cabe solicitar una copia en papel del mismo documento. En el caso de di­gi­ta­li­zar un documento original en papel ha de hacerse con el software au­to­ri­za­do por la Agencia Tri­bu­ta­ria.

Tipos de do­cu­me­n­tos contables

Como ya se ha indicado, un documento contable es un documento mercantil que acredita una operación que modifica el activo. El tipo de co­m­pro­ba­n­te comercial más habitual es la factura, la cual atestigua la recepción de un pago por una pre­s­ta­ción, pero hay muchos más. Cada tipo distinto de soporte contable tiene su razón de ser en una tra­n­sac­ción es­pe­cí­fi­ca y así en­co­n­tra­mos aquellos que se emiten entre una empresa y actores externos, los llamados co­m­pro­ba­n­tes externos, y aquellos derivados de eventos internos que tienen lugar en el seno de una sociedad mercantil, es decir, los co­m­pro­ba­n­tes internos.

Entre los co­m­pro­ba­n­tes externos se cuentan todos aquellos que proceden del exterior de una empresa, por ejemplo:

  • Facturas de pagos y cobros
  • Extractos bancarios
  • Notas de envío y cartas co­me­r­cia­les
  • Co­m­pro­ba­n­tes postales
  • Tickets de re­s­tau­ra­ción
  • De­cla­ra­cio­nes de impuestos
  • Recibos

En cambio, los co­m­pro­ba­n­tes internos se emiten dentro de la misma empresa. Entre estos, por ejemplo:

  • Listas de salarios y sueldos
  • Co­m­pro­ba­n­tes de salida de me­r­ca­n­cías
  • Copias de facturas de pagos
  • Copias de recibos, cartas co­me­r­cia­les, cheques, etc.
  • Ju­s­ti­fi­ca­n­tes de de­vo­lu­cio­nes o cambios
  • Recibos de caja o co­m­pro­ba­n­tes de ingreso
  • Co­m­pro­ba­n­tes de depósitos y retiros de cuentas de ahorro

Así, vemos que co­n­si­de­rar a un documento contable como interno o externo depende de su origen y lo que podría parecer una obviedad no lo es tanto: los extractos bancarios que emite la banca online son do­cu­me­n­tos externos porque los genera y entrega un tercero, aun cuando es la entidad bancaria la que los emite. Una factura enviada por correo ele­c­tró­ni­co también sería un co­m­pro­ba­n­te externo aunque se imprima en la empresa.

Una tercera variante es el co­m­pro­ba­n­te de su­s­ti­tu­ción que una empresa puede expedir como duplicado de una factura o un recibo en caso de pérdida o porque no se pudo emitir en su momento. Para que el organismo re­cau­da­to­rio los reconozca, los co­m­pro­ba­n­tes de su­s­ti­tu­ción por importes elevados deberían ser la excepción así como capaces de demostrar só­li­da­me­n­te la necesidad de ate­s­ti­guar una cantidad tan elevada con un documento de su­s­ti­tu­ción. Lo más habitual es verificar con este tipo de documento contable pagos pequeños en efectivo como propinas, portes, fo­to­co­pias o apa­r­ca­mie­n­to. Con ello este ju­s­ti­fi­ca­n­te de pago se cuenta entre los do­cu­me­n­tos internos pues, en de­fi­ni­ti­va, se trata de un documento emitido por la empresa –aunque a menudo también se le es­pe­ci­fi­ca como otra categoría diferente debido a su carácter di­fe­re­n­cia­do.

¿Qué do­cu­me­n­tos contables se guardan y cómo?

Una vez emitidos ¿cómo se co­n­ta­bi­li­zan y se archivan estos do­cu­me­n­tos? El registro de los co­m­pro­ba­n­tes se supedita a algunas normas fu­n­da­me­n­ta­les. En primer lugar, se debe respetar el momento de su co­n­ta­bi­li­za­ción, pues en principio todas las ope­ra­cio­nes y sus ju­s­ti­fi­ca­n­tes se deben anotar en los libros en el momento en que tienen lugar, a final de mes como máximo. Asimismo, no puede faltar ningún documento y se han de almacenar de forma clara, es decir, en orden cro­no­ló­gi­co y co­rre­la­ti­vo.

La Agencia Tri­bu­ta­ria señala las obli­ga­cio­nes de empresas y pro­fe­sio­na­les en cuanto a fa­c­tu­ra­ción según marca la Ley. En su página oficial indica los do­cu­me­n­tos me­r­ca­n­ti­les que deben co­n­se­r­var­se junto a todos los do­cu­me­n­tos acre­di­ta­ti­vos de ac­ti­vi­da­des sometidas a tributo:

  • Facturas recibidas.
     
  • Copias o matrices de las facturas expedidas.
     
  • Los ju­s­ti­fi­ca­n­tes contables en las ope­ra­cio­nes en las que sea de apli­ca­ción la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté es­ta­ble­ci­do en la Comunidad.
     
  • Los recibos ju­s­ti­fi­ca­ti­vos del reintegro de la co­m­pe­n­sa­ción del Régimen especial de la Agri­cu­l­tu­ra, Ganadería y Pesca, tanto el original (expedidor) como la copia (titular de la ex­plo­ta­ción).
     
  • Los do­cu­me­n­tos acre­di­ta­ti­vos del pago del impuesto a la im­po­r­ta­ción.

Al mismo tiempo que la do­cu­me­n­ta­ción se conserva en papel o en formato digital, también se ha de anotar en los libros registro de facturas expedidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión y de ope­ra­cio­nes in­tra­co­mu­ni­ta­rias con todos los datos: el número y la serie, la fecha de ex­pe­di­ción y la fecha de rea­li­za­ción de las ope­ra­cio­nes si es diferente, el nombre y los apellidos, la razón social o de­no­mi­na­ción completa, el número de ide­n­ti­fi­ca­ción fiscal del de­s­ti­na­ta­rio, la base imponible de las ope­ra­cio­nes, el tipo im­po­si­ti­vo y la cuota tri­bu­ta­ria. En función del régimen tri­bu­ta­rio de la empresa o el pro­fe­sio­nal, también varían sus obli­ga­cio­nes re­gi­s­tra­les y contables, por lo que conviene in­fo­r­mar­se bien de los libros obli­ga­to­rios y op­cio­na­les para cada tipo de actividad.

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Los soportes contables y Hacienda

La im­po­r­ta­n­cia de conservar los ju­s­ti­fi­ca­n­tes de las tra­n­sac­cio­nes se pone de relieve a la hora de declarar los impuestos a Hacienda, porque solo con el documento acre­di­ta­ti­vo correcto se pueden validar las salidas de una empresa en cuanto a impuestos. El artículo 104.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la obli­ga­ción de los co­n­tri­bu­ye­n­tes de conservar todos los ju­s­ti­fi­ca­n­tes y co­m­pro­ba­n­tes de las ope­ra­cio­nes, rentas, gastos, ingresos, re­du­c­cio­nes y de­du­c­cio­nes de cualquier tipo que deban constar en sus de­cla­ra­cio­nes. Si se quisiera desgravar el coste de un viaje de negocios, el recibo de una donación o incluso un ticket de apa­r­ca­mie­n­to, a final de año se debe presentar el documento contable acre­di­ta­ti­vo co­rre­s­po­n­die­n­te con todos los datos ne­ce­sa­rios. La de­cla­ra­ción ha de ir aco­m­pa­ña­da de la debida do­cu­me­n­ta­ción, la cual depende del tipo de actividad económica que se tenga y por la cual se recibe renta: re­n­di­mie­n­tos del trabajo, del capital in­mo­bi­lia­rio, del capital mo­bi­lia­rio, ju­s­ti­fi­ca­n­tes de donativos, etc. Esto significa que si se es un empleado, por ejemplo, se debe presentar un ce­r­ti­fi­ca­do de ingresos emitido por el pagador y si se obtiene renta de un piso, entonces deben de mostrar los ju­s­ti­fi­ca­n­tes de ingresos (contrato) y los gastos de­du­ci­bles (facturas). La Agencia Tri­bu­ta­ria es­pe­ci­fi­ca qué do­cu­me­n­tos tienen que pre­se­n­tar­se en cada caso, así como el modelo de au­to­ri­za­ción en caso que sea otra persona quien entregue los fo­r­mu­la­rios y la co­rre­s­po­n­die­n­te do­cu­me­n­ta­ción.

¿Cuánto tiempo se conserva la do­cu­me­n­ta­ción mercantil?

Una vez pre­se­n­ta­da la de­cla­ra­ción anual del IRPF, aún no es el momento de des­ha­ce­r­se de toda esta do­cu­me­n­ta­ción acre­di­ta­ti­va, pues la ley señala como plazo de co­n­se­r­va­ción el de pre­s­cri­p­ción del impuesto, sea el IVA o el IRPF (artículo 165.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido). El plazo de prei­n­s­cri­p­ción suele ser de 4 años desde que finaliza el plazo de pre­se­n­ta­ción de la de­cla­ra­ción, siempre y cuando no se haya in­te­rru­m­pi­do por algún motivo, por lo cual el plazo volvería a empezar desde cero. Hay otros casos con un plazo de pre­s­cri­p­ción mucho más largo, como las amo­r­ti­za­cio­nes de mo­bi­lia­rio o el inmueble, en cuyo caso se conservan toda la vida o hasta que se venda, o los gastos de re­pa­ra­ción de inmueble alquilado, entre otros.

Desde 2015, la co­m­pro­ba­ción de las bases im­po­ni­bles negativas y las de­du­c­cio­nes prescribe a los diez años desde que finaliza el plazo de pre­se­n­ta­ción de la de­cla­ra­ción en que se generaron, pero Hacienda aún podría exigir la apo­r­ta­ción de la de­cla­ra­ción del Impuesto de So­cie­da­des y las cuentas anuales del ejercicio en que se generaron, así que conviene gua­r­dar­las todo este tiempo.

Por su parte, el Código de Comercio establece que los libros de co­n­ta­bi­li­dad, la co­rre­s­po­n­de­n­cia y todo tipo de do­cu­me­n­ta­ción contable se deben conservar ordenados durante 6 años desde el último asiento en los libros. No obstante, a veces es necesario revisar datos más antiguos, por lo que conviene conservar in­de­fi­ni­da­me­n­te los libros de co­n­ta­bi­li­dad y las cuentas anuales ya ve­ri­fi­ca­das, así como los contratos a largo plazo y las copias de seguridad de los registros contables.

La Ley establece, asimismo, que la do­cu­me­n­ta­ción ha de co­n­se­r­var­se en su formato original, aunque también prevé (Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido) la po­si­bi­li­dad de di­gi­ta­li­zar­la siempre y cuando se realice con un software ho­mo­lo­ga­do por el De­pa­r­ta­me­n­to de In­fo­r­má­ti­ca Tri­bu­ta­ria. También es posible la co­n­ve­r­sión inversa una vez ve­ri­fi­ca­da la firma ele­c­tró­ni­ca del documento digital.

Cuando se conserva la do­cu­me­n­ta­ción mercantil en formato digital la ley obliga a ga­ra­n­ti­zar a la Ad­mi­ni­s­tra­ción tri­bu­ta­ria el acceso en línea a las facturas, así como la ve­ri­fi­ca­ción de todos los datos que las integran. La co­n­se­r­va­ción debe ga­ra­n­ti­zar la le­gi­bi­li­dad y permitir a las au­to­ri­da­des la descarga en línea de los formatos ori­gi­na­les. En de­fi­ni­ti­va, el al­ma­ce­na­mie­n­to de los co­m­pro­ba­n­tes y recibos, ya sea en formato digital o en papel, ha de rea­li­zar­se con tra­s­pa­re­n­cia y de forma que no se ob­s­ta­cu­li­ce la demanda de revisión por parte de las au­to­ri­da­des tri­bu­ta­rias. A estos efectos, las empresas deberían conservar toda la do­cu­me­n­ta­ción con tra­s­ce­n­de­n­cia tri­bu­ta­ria durante el periodo de pre­s­cri­p­ción mercantil de seis años.

Lo más re­co­me­n­da­ble sería co­n­se­r­var­los tanto en papel como en formato digital, dado que muchos de los trámites tri­bu­ta­rios se realizan te­le­má­ti­ca­me­n­te y, de esta forma, siempre se cuenta con una copia en caso de pérdida o accidente. En esto, como en tantas otras ocasiones, vale la pena ser precavido y no des­ha­ce­r­se enseguida de do­cu­me­n­ta­ción mercantil que podría demostrar una deducción de impuestos ya aplicada.

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