Una sociedad civil es muy fácil de co­n­s­ti­tuir. Se trata de un contrato privado por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes e industria para perseguir un único objetivo mercantil y repartir el beneficio entre sí y, para fundarla, basta con un contrato privado. Tras la reforma fiscal de 2014, las so­cie­da­des civiles pasaron a tributar por el impuesto de so­cie­da­des a partir de enero de 2016, hecho que les quitó el atractivo de que habían di­s­fru­ta­do antaño. Muchas so­cie­da­des de­ci­die­ron entonces di­so­l­ve­r­se, para lo que di­s­fru­ta­ron de un plazo de 6 meses después de la pu­bli­ca­ción de la reforma. Pero, al margen de esto, cualquier sociedad, incluso la co­n­s­ti­tui­da con las mejores in­te­n­cio­nes, puede fracasar. ¿Por qué se disuelve una sociedad, cómo se liquida de acuerdo a la ley y qué cue­s­tio­nes han de re­so­l­ve­r­se?

Disolver una sociedad civil puede resultar un trago emocional difícil, pero esto no debería impedir hacerlo de la forma correcta e in­fo­r­mar­se de forma su­fi­cie­n­te. A co­n­ti­nua­ción, repasamos los pasos a seguir para disolver, liquidar y extinguir una sociedad de derecho civil.

La sociedad civil en las leyes

La sociedad civil se rige por el Código Civil en materia de derechos y obli­ga­cio­nes y por el Código Mercantil en cue­s­tio­nes de índole mercantil. Si el contrato se mantiene en privado, estará sujeta a las normas que rigen la Comunidad de Bienes, pero si se hace público (se solicita un NIF y se formaliza por escritura pública ante notario), adquiere pe­r­so­na­li­dad jurídica propia.

En el Código Civil, la sociedad civil o solo “sociedad” viene definida (arts. 1665-1708) como un contrato por el cual dos o más personas ponen recursos en común para re­pa­r­ti­r­se las ganancias que obtengan con un objeto que debe ser lícito y es­ta­ble­ce­r­se por común interés de los socios. Aquí también se regulan los tipos de sociedad civil, las obli­ga­cio­nes de los socios entre sí, el arreglo del reparto de los be­ne­fi­cios y también su extinción, que ha de venir de­te­r­mi­na­da por un motivo fundado.

¿Por qué puede di­so­l­ve­r­se una sociedad civil?

Una sociedad civil no puede di­so­l­ve­r­se por cualquier motivo. Según el art. 1700 del Código Civil, una sociedad puede ex­ti­n­gui­r­se por:

  1. Cuando el término de duración que se fijó en los estatutos ha tra­n­s­cu­rri­do.
  2. Cuando se termine el negocio que le sirve de objeto.
  3. Por muerte, in­so­l­ve­n­cia, in­ca­pa­ci­ta­ción o de­cla­ra­ción de pro­di­ga­li­dad de cua­l­quie­ra de los socios
  4. Por la voluntad de cua­l­quie­ra de los socios.

También puede di­so­l­ve­r­se por acuerdo de los socios si el fin con el que se fundó la sociedad se ha alcanzado o se ha co­n­s­ta­ta­do que ya no puede al­ca­n­zar­se o por acuerdo mutuo entre los socios.

El término ha tra­n­s­cu­rri­do o el fin de la sociedad se ha alcanzado o no puede al­ca­n­zar­se

Una sociedad puede fundarse con los pro­pó­si­tos más diversos, puesto que, como vimos, solo hacen falta dos personas con un objetivo común para ponerla en marcha, y este objetivo puede estar o no limitado en el tiempo o estar definido co­n­cre­ta­me­n­te. Por regla general, los socios esperan lograr este objetivo. Ima­gi­ne­mos a dos técnicos ele­c­tró­ni­cos que se asocian para llevar a cabo un proyecto que durará unos meses. Cuando el proyecto llegue a su fin, la sociedad se disolverá, puesto que el objetivo por el que se fundó ya se ha alcanzado.

Pero la ley también regula qué ocurre cuando se da la im­po­si­bi­li­dad de cumplir con el propósito explícito de la sociedad. En este caso, la sociedad se ha de disolver. ¿Qué pasaría, si no lo hiciera, si dos personas se asociaran para compartir el uso de un automóvil, y al conductor y pro­pie­ta­rio del coche le retiraran el carnet de conducir? Aunque no es un supuesto común, puede darse. Si uno de nuestros técnicos del ejemplo anterior tuviera un accidente que no le pe­r­mi­tie­ra seguir tra­ba­ja­n­do, quedaría ma­ni­fie­s­to que la sociedad ya no puede conseguir el fin de la sociedad (al menos con estas dos personas).

Di­so­lu­ción por fa­lle­ci­mie­n­to de un socio

El fa­lle­ci­mie­n­to de uno de los socios como motivo para la di­so­lu­ción depende del contrato social previo. Si este no contiene ningún acuerdo sobre la su­pe­r­vi­ve­n­cia de la sociedad tras la muerte de un miembro fundador, entonces la sociedad deberá ser disuelta (art. 1704, CC). Es muy habitual, no obstante, que el contrato social contenga un pacto según el cual la sociedad pueda so­bre­vi­vir con los su­pe­r­vi­vie­n­tes o herederos y de qué forma.

Disolver una sociedad por un caso de in­so­l­ve­n­cia

Si una sociedad civil deriva en in­so­l­ve­n­cia o uno de los socios se declara in­so­l­ve­n­te, la ley también permite di­so­l­ve­r­la. Si quedan deudas de la sociedad por pagar, los socios han de responder con sus bienes a las re­cla­ma­cio­nes y embargos que pudieran darse en función de su pa­r­ti­ci­pa­ción en la sociedad. Si el importe de la deuda fuera superior al valor de los bienes (se someten a tasación pericial), queda acre­di­ta­da la necesidad de declarar la in­so­l­ve­n­cia en el Registro Mercantil. Solo así se autoriza al Fondo de Garantía Salarial hacerse cargo de las deudas sa­la­ria­les co­n­traí­das con los empleados (en caso de que los hubiera).

Baja vo­lu­n­ta­ria de uno de los socios

Un motivo corriente de di­so­lu­ción de una sociedad civil es la renuncia de uno de los socios. En este caso, para que la renuncia sea válida, el socio la ha de comunicar “de buena fe en tiempo oportuno” al resto de socios.

Para co­n­si­de­rar si la renuncia de un socio es válida o no, el Código Civil establece la duración del acuerdo como criterio de­te­r­mi­na­n­te. En una sociedad que no se ha co­n­s­ti­tui­do por un periodo de­te­r­mi­na­do, todos los socios tienen libertad para darse de baja sin una causa concreta ni un plazo de renuncia legal, aunque no puede hacerse en un momento “in­o­po­r­tuno”, es decir, en unas ci­r­cu­n­s­ta­n­cias en que estará pe­r­ju­di­ca­n­do los intereses del resto de socios con esta decisión. Si la sociedad está in­te­re­sa­da en prorrogar su actividad para cerrar algún negocio pendiente, el socio tendrá que esperar a que se cierre para presentar su renuncia. La renuncia de un socio también podría ocasionar un daño fi­na­n­cie­ro a la sociedad que esta podría exigirle compensar. Esto ocurriría, por ejemplo, cuando un socio se da de baja de forma repentina sin nombrar a ningún sucesor, porque la sociedad podría devenir en una crisis fi­na­n­cie­ra.

En el caso de una sociedad fundada por un periodo de­te­r­mi­na­do, no puede pre­se­n­tar­se una renuncia antes de que acabe este plazo sin más. El socio ha de presentar un motivo de peso. Es­ce­na­rios que se dan con mucha fre­cue­n­cia son la falta esencial de acuerdo entre algunos socios, una en­fe­r­me­dad o pérdida de fa­cu­l­ta­des por en­ve­je­ci­mie­n­to. En cualquier caso, es la apre­cia­ción global de las ci­r­cu­n­s­ta­n­cias la que decide si un socio puede renunciar antes de plazo o no.

No obstante, el que un socio renuncie a su puesto en la sociedad no implica que la sociedad se tenga que disolver siempre. Si los estatutos lo han previsto, los socios restantes tienen la po­si­bi­li­dad de continuar su proyecto sin aquél, siempre que queden al menos dos miembros (si una sociedad está compuesta solamente por dos personas, la renuncia de uno lleva in­e­vi­ta­ble­me­n­te a la di­so­lu­ción de la sociedad civil).

Di­so­lu­ción de una sociedad civil por acuerdo de los socios

Un acuerdo de di­so­lu­ción pactado entre los socios también se considera un motivo válido para deshacer una sociedad civil. En función de lo es­ta­ble­ci­do en el contrato social, puede ser relevante di­fe­re­n­ciar si el acuerdo ha sido unánime o por mayoría de votos. La votación puede resultar en un acuerdo informal, aunque se re­co­mie­n­da fijarlo por escrito para evitar ma­le­n­te­n­di­dos y poder de­mo­s­trar­lo después, si fuera necesario. Los socios pueden acordar una fecha para la di­so­lu­ción. En principio, los socios pueden disolver la sociedad por acuerdo cuando quieran.

¿Cómo se disuelve una sociedad civil?

La di­so­lu­ción de una sociedad civil se realiza en términos generales en tres fases. El inicio del proceso lo co­n­s­ti­tu­ye siempre el acuerdo de di­so­lu­ción entre los socios. A este le sigue la li­qui­da­ción de las deudas y el reparto de los activos restantes si los hubiera y si no pendiera ningún proceso de in­so­l­ve­n­cia sobre la sociedad. Fi­na­l­me­n­te, se extingue la sociedad in­s­cri­bie­n­do su di­so­lu­ción por escritura pública en el Registro Mercantil que co­rre­s­po­n­da. Todos estos pasos están marcados por una serie de co­n­di­cio­na­n­tes legales que no hay que obviar.

Consejo

Ya durante su fundación pueden acordarse y co­n­s­ta­tar­se ciertas di­re­c­tri­ces en el contrato social para facilitar una eventual di­so­lu­ción y evitar posibles co­n­fli­c­tos.

1. Di­so­lu­ción de la sociedad

Las so­cie­da­des suelen di­so­l­ve­r­se por acuerdo entre los socios o por alguno de los motivos citados arriba. Antes de tomar una decisión, los socios hacen bien en sopesar todas las co­n­se­cue­n­cias legales y fi­na­n­cie­ras derivadas de la extinción de la sociedad, porque, en muchos casos, puede bastar un cese, que deja la puerta abierta a una reac­ti­va­ción posterior sin llegar a di­so­l­ve­r­la. Si se ha acordado su di­so­lu­ción de­fi­ni­ti­va, la Junta General constata el acuerdo de di­so­lu­ción de la sociedad civil y puede pasarse a la li­qui­da­ción de las posibles deudas de la sociedad.

Nota

Si la sociedad no tuviera deudas ni créditos pe­n­die­n­tes, la di­so­lu­ción y la li­qui­da­ción podrían llevarse a cabo de forma paralela.

2. Li­qui­da­ción de deudas y reparto de bienes

En esta fase, la sociedad aún podría reac­ti­var­se, puesto que aún no está ex­ti­n­gui­da ofi­cia­l­me­n­te. La li­qui­da­ción también suele rea­li­zar­se en varios pasos co­n­se­cu­ti­vos, puesto que, antes de repartir los bienes, se han de liquidar todas las deudas que la sociedad tenga con terceros. Si no lo hiciera, los socios re­s­po­n­de­rían con su propio pa­tri­mo­nio aun después de ex­ti­n­gui­da la sociedad. El reparto de los bienes entre los socios es igual al de las herencias (art. 1708, CC), tanto en la forma como en las obli­ga­cio­nes re­su­l­ta­n­tes.

En esta fase, los ad­mi­ni­s­tra­do­res de la sociedad se co­n­vie­r­ten en “li­qui­da­do­res” y se ocupan de gestionar y dirigir todo el proceso de acuerdo a la normativa.

Con tal de pagar las deudas, este es el momento en que se ponen en marcha las ope­ra­cio­nes ne­ce­sa­rias que han de convertir los activos de la sociedad en líquido con el que cancelar las deudas pe­n­die­n­tes. Una vez li­qui­da­das, puede re­pa­r­ti­r­se el activo sobrante entre los socios en función de su apo­r­ta­ción inicial. Con el Balance de Li­qui­da­ción final, que da como resultado el activo final di­s­po­ni­ble y ha de ser aprobado por la Junta General, se procede a abonar las cuotas de li­qui­da­ción a cada socio en función de su apo­r­ta­ción pa­tri­mo­nial.

Consejo

A efectos del IRPF, lo percibido pondrá de ma­ni­fie­s­to una pérdida o ganancia pa­tri­mo­nial (si es superior o inferior a la inversión en el capital social de la sociedad) que se ha de declarar a Hacienda.

3. Extinción

Arre­gla­das las cuentas de la sociedad, esta se considera disuelta. Si aún quedaran deudas por falta de activos, son los socios los que responden con su pa­tri­mo­nio una vez ex­ti­n­gui­da la sociedad. La extinción tiene lugar con la in­s­cri­p­ción en el Registro Mercantil Pro­vi­n­cial que co­rre­s­po­n­da. En esta se constata en escritura pública:

  • Que ha fi­na­li­za­do el plazo previsto para la im­pu­g­na­ción del acuerdo que acepta el Balance de Li­qui­da­ción Final sin ninguna cuestión abierta.
  • Que se han liquidado las deudas con los acree­do­res o se han so­li­ci­ta­do los créditos pe­r­ti­ne­n­tes para hacerles frente.
  • Cuál es la cuota de li­qui­da­ción por socio.

Cuando se inscribe la extinción en el Registro Mercantil, se realiza el asiento de ca­n­ce­la­ción registral con el que se pone punto y final a las ano­ta­cio­nes de la sociedad en la hoja registral.

Tras su extinción, los antiguos socios tienen un mes de plazo para dar de baja la entidad en el Censo de Em­pre­sa­rios de la AEAT con el modelo 036 y del IAE con el modelo 840 (las obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias pe­n­die­n­tes no quedan ca­n­ce­la­das). Igua­l­me­n­te, si la sociedad tenía actividad em­pre­sa­rial y empleados a su cargo y contaba por ello con un Código de Cuenta de Co­ti­za­ción, deberá proceder a darlo de baja con el modelo TA.7 de solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de co­ti­za­ción.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

Ir al menú principal