Una de las tareas que más dolores de cabeza da a los autónomos es la de­cla­ra­ción del IRPF, ya sea en los periodos tri­me­s­tra­les o en la de­cla­ra­ción anual. Aquellos que, por uno u otro motivo, opten por llevar la fi­s­ca­li­dad por sí mismos, han de realizar una pla­ni­fi­ca­ción apro­xi­ma­da de lo que se espera del año fiscal y, así, una vez haya fi­na­li­za­do, presentar la de­cla­ra­ción anual del IRPF sin estrés ni sorpresas des­agra­da­bles. En este artículo te damos algunos consejos para hacer la de­cla­ra­ción de la renta si eres autónomo, aunque no sin antes explicar bre­ve­me­n­te las obli­ga­cio­nes fiscales de los autónomos en España.

¿Qué impuestos pagan los autónomos?

El IAE o impuesto sobre ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas grava las ac­ti­vi­da­des em­pre­sa­ria­les, pro­fe­sio­na­les o ar­tí­s­ti­cas. Los autónomos son co­n­si­de­ra­dos sujetos pasivos del impuesto, pero al ser personas físicas no tienen que pagarlo, salvo que su volumen de fa­c­tu­ra­ción supere 1.000.000 € anuales a partir de su tercer año de actividad. Sin embargo, están obligados a darse de alta, a mo­di­fi­car­lo (en caso de que sea necesario) o a darse de baja del IAE con los modelos 036 o 037.

Nota

Es­ta­ble­cer la actividad económica a la que nos vamos a dedicar como autónomo es esencial, pues puede influir en el régimen de IRPF que se va a pagar.

El IRPF, siglas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es un tributo que en el caso de los autónomos grava los re­n­di­mie­n­tos de ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas, es decir, las rentas obtenidas por el desempeño de la actividad laboral. El importe que se paga varía en función del régimen fiscal al que esté acogido el autónomo. Existen dos grandes mo­da­li­da­des:

  • Régimen de es­ti­ma­ción directa (normal o si­m­pli­fi­ca­da): se calcula en función de los ingresos y gastos reales.
  • Régimen de es­ti­ma­ción objetiva (módulos): se basa en pa­rá­me­tros como el tamaño del negocio o el consumo de recursos.
Nota

Desde 2023, Hacienda ha reducido los límites para tributar por módulos, lo que ha obligado a muchos autónomos a pasarse al régimen de es­ti­ma­ción directa. Conviene revisar si este régimen sigue siendo aplicable en cada caso.

Sea cual sea el régimen, los autónomos deben presentar de­cla­ra­cio­nes tri­me­s­tra­les del IRPF mediante pagos fra­c­cio­na­dos y, al finalizar el año fiscal, realizar la de­cla­ra­ción anual del impuesto.

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es, junto con el IRPF, la fuente de ingresos más im­po­r­ta­n­te para el estado español. Se trata de un impuesto de na­tu­ra­le­za indirecta que recae en los co­n­su­mi­do­res finales del bien o servicio, es decir, no grava la actividad de autónomos o pymes, sino que estos actúan como meros re­cau­da­do­res para la Agencia Tri­bu­ta­ria. Los autónomos presentan tri­me­s­tral o me­n­sua­l­me­n­te el modelo 303, donde declaran el IVA re­pe­r­cu­ti­do (cobrado a clientes) y restan el IVA soportado (pagado en compras re­la­cio­na­das con su actividad). Al finalizar el año fiscal, deben presentar el modelo 390 como resumen anual, aunque desde 2023 algunos autónomos quedan exentos de esta obli­ga­ción si solo operan en régimen general sin pa­r­ti­cu­la­ri­da­des.

En otras palabras, con las de­cla­ra­cio­nes del IVA los autónomos y pymes informan a Hacienda del IVA que han recaudado. En caso de que el resultado sea negativo, Hacienda no devuelve el dinero tri­me­s­tra­l­me­n­te, sino que el autónomo lo va de­du­cie­n­do en los tri­me­s­tres po­s­te­rio­res del mismo ejercicio.

Consejos para la de­cla­ra­ción de la renta si eres autónomo

Si, como autónomo, quieres hacer tú mismo la de­cla­ra­ción de la renta hay algunas cosas que debes saber. Estos consejos te pueden ayudar a ahorrarte bastante trabajo y a reducir el estrés que esta actividad supone:

Conocer el modo de pre­se­n­ta­ción

Cuando los autónomos realizan la de­cla­ra­ción de la renta, no tienen que cu­m­pli­me­n­tar un documento especial reservado a las ac­ti­vi­da­des de pro­fe­sio­na­les por cuenta propia, sino que se utiliza el mismo modelo para todos los co­n­tri­bu­ye­n­tes del impuesto: el modelo D-100. Este se rellena a través del portal Renta WEB de la Agencia Tri­bu­ta­ria, donde se ofrece un borrador con los datos de AEAT sobre el co­n­tri­bu­ye­n­te que, en caso de no ser exactos o falte in­fo­r­ma­ción, se pueden modificar antes de confirmar la de­cla­ra­ción. La pre­se­n­ta­ción de la de­cla­ra­ción puede hacerse de forma te­le­má­ti­ca a través de este mismo portal. También existe la po­si­bi­li­dad de pre­se­n­tar­la en papel, aunque úni­ca­me­n­te en ciertos casos, y debe generarse pre­via­me­n­te un PDF a través de la web de la Agencia Tri­bu­ta­ria.

Nota

No ocurre los mismo con las de­cla­ra­cio­nes tri­me­s­tra­les del IRPF que los autónomos tienen también que llevar a cabo. Estas se realizan con el modelo 131 si se tributa por es­ti­ma­ción objetiva (módulos) y el 130 si se tributa por es­ti­ma­ción directa normal o si­m­pli­fi­ca­da.

Respetar las fechas

La Agencia Tri­bu­ta­ria presenta todos los años un ca­le­n­da­rio fiscal con las fechas exactas que tienen que cumplir los co­n­tri­bu­ye­n­tes al presentar los do­cu­me­n­tos obli­ga­to­rios y, como es de esperar, también se indican las fechas es­ti­pu­la­das para la de­cla­ra­ción de la renta. Esta se puede presentar no­r­ma­l­me­n­te entre el mes de abril y pri­n­ci­pios del mes de julio del año siguiente al año fiscal que se va a declarar.

Es im­po­r­ta­n­te respetar los plazos, ya que no presentar la de­cla­ra­ción a tiempo puede suponer recargos y sanciones. Las pe­na­li­za­cio­nes varían de­pe­n­die­n­do del tiempo que tra­n­s­cu­rra hasta la pre­se­n­ta­ción fuera de plazo y de si es Hacienda quien detecta la omisión o si es el autónomo quien re­gu­la­ri­za la situación vo­lu­n­ta­ria­me­n­te. En general:

  • Si la de­cla­ra­ción se presenta fuera de plazo vo­lu­n­ta­ria­me­n­te, se aplican recargos que oscilan entre el 1 % y el 15 % sobre la cantidad a pagar, de­pe­n­die­n­do del retraso.
  • Si es Hacienda quien detecta la falta de pre­se­n­ta­ción, la sanción puede oscilar entre el 50 % y el 150 % del importe a ingresar.

Tener co­n­s­ta­n­cia del régimen fiscal por el que se tributa

Aunque este consejo puede parecer obvio, sobre todo si se tiene en cuenta que antes de realizar la de­cla­ra­ción de la renta se han llevado a cabo las de­cla­ra­cio­nes tri­me­s­tra­les del IRPF en di­fe­re­n­tes modelos en función del régimen por el que se tributa (el modelo 131 para la es­ti­ma­ción objetiva y el 130 para la directa normal y si­m­pli­fi­ca­da), es im­po­r­ta­n­te saber a qué régimen se pertenece como autónomo, pues de ello va a depender el campo a rellenar en el modelo D-100 de la de­cla­ra­ción anual de la renta.

Gastos de­du­ci­bles

Una de las claves para optimizar la de­cla­ra­ción de la renta es conocer los gastos de­du­ci­bles, ya que permiten reducir la base imponible y, por tanto, pagar menos impuestos.

Los autónomos que tributan en es­ti­ma­ción directa (normal o si­m­pli­fi­ca­da) pueden deducir gastos re­la­cio­na­dos con su actividad, siempre que sean ne­ce­sa­rios, ju­s­ti­fi­ca­dos y estén de­bi­da­me­n­te re­gi­s­tra­dos en la co­n­ta­bi­li­dad.

Algunos ejemplos de gastos fi­s­ca­l­me­n­te de­du­ci­bles son:

  • Consumos de ex­plo­ta­ción (materias primas, productos ne­ce­sa­rios para la actividad)
  • Sueldos y salarios de empleados
  • Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las co­ti­za­cio­nes del autónomo)
  • Al­qui­le­res de local u oficina
  • Re­pa­ra­cio­nes y co­n­se­r­va­ción de bienes re­la­cio­na­dos con la actividad
  • Servicios de pro­fe­sio­na­les in­de­pe­n­die­n­tes (asesoría, gestoría, abogados, etc.)
  • Tributos fi­s­ca­l­me­n­te de­du­ci­bles (tasas mu­ni­ci­pa­les, excepto sanciones)
  • Gastos fi­na­n­cie­ros (intereses de préstamos vi­n­cu­la­dos al negocio)
  • Amo­r­ti­za­cio­nes y pro­vi­sio­nes
  • Gastos de su­mi­ni­s­tros (agua, luz, Internet), en caso de trabajar desde casa, con li­mi­ta­cio­nes
  • Vehículo y tra­n­s­po­r­te, si se usa ex­clu­si­va­me­n­te para la actividad

Es im­po­r­ta­n­te tener en cuenta que, para que un gasto sea deducible, debe estar co­rre­c­ta­me­n­te ju­s­ti­fi­ca­do con una factura y re­gi­s­tra­do en los libros contables del autónomo.

En cambio, los autónomos que tributan por módulos no pueden deducir gastos de manera directa, ya que su cuota de IRPF se calcula en función de pa­rá­me­tros como:

  • Número de tra­ba­ja­do­res
  • Su­pe­r­fi­cie del local
  • An­ti­güe­dad del negocio
  • Población donde se de­sa­rro­lla la actividad

Este sistema si­m­pli­fi­ca la co­n­ta­bi­li­dad, pero puede ser menos be­ne­fi­cio­so si los gastos reales son elevados.

¿Cuándo hay que recurrir a un asesor fiscal?

No existe un momento exacto en el que un autónomo deba recurrir a un asesor fiscal, ya que esta decisión depende de varios factores. Uno de los pri­n­ci­pa­les es la di­s­po­ni­bi­li­dad económica para delegar la gestión fiscal en un pro­fe­sio­nal, pero no es el único aspecto que co­n­si­de­rar. Otros factores clave son:

  • Co­no­ci­mie­n­tos en fi­s­ca­li­dad y co­n­ta­bi­li­dad: si el autónomo no está fa­mi­lia­ri­za­do con la normativa tri­bu­ta­ria, contar con un asesor puede evitar errores costosos.
  • Co­m­ple­ji­dad del negocio: a mayor volumen de ingresos, facturas emitidas y recibidas, y variedad de ope­ra­cio­nes, mayor es la necesidad de ase­so­ra­mie­n­to.
  • Número de empleados: si se tienen tra­ba­ja­do­res co­n­tra­ta­dos, la gestión de nóminas y co­ti­za­cio­nes a la Seguridad Social requiere co­no­ci­mie­n­tos adi­cio­na­les.
  • Régimen fiscal: de­te­r­mi­na­das ac­ti­vi­da­des y regímenes fiscales pueden hacer más compleja la de­cla­ra­ción del IRPF y otros impuestos.

Ventajas de contar con un asesor fiscal

Aunque no es obli­ga­to­rio contratar un asesor, hacerlo tiene be­ne­fi­cios:

  • Ahorro de tiempo y esfuerzo, ya que el autónomo puede centrarse en su actividad principal.
  • Reducción del riesgo de errores, lo que evita sanciones por in­cu­m­pli­mie­n­tos fiscales.
  • Op­ti­mi­za­ción fiscal, lo que asegura la correcta apli­ca­ción de de­du­c­cio­nes y be­ne­fi­cios fiscales.
  • Ac­tua­li­za­ción constante, ya que los asesores están al tanto de los cambios no­r­ma­ti­vos.

Sin embargo, delegar co­m­ple­ta­me­n­te la gestión fiscal sin ningún control también puede ser co­n­tra­pro­du­ce­n­te. Aunque existen di­fe­re­n­tes programas de co­n­ta­bi­li­dad para pymes y autónomos que pueden ayudarte en este aspecto, te re­co­me­n­da­mos adquirir co­no­ci­mie­n­tos básicos sobre co­n­ta­bi­li­dad y fi­s­ca­li­dad siendo autónomo, ya que esto te permitirá tomar mejores de­ci­sio­nes y evitar posibles problemas fi­na­n­cie­ros en tu negocio.

Nota

En la de­cla­ra­ción de la renta, los autónomos deben declarar los re­n­di­mie­n­tos por ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas, pero no solo estos. Si han obtenido otros ingresos en el año fiscal, como re­n­di­mie­n­tos del trabajo (asa­la­ria­dos), re­n­di­mie­n­tos de capital o rentas in­mo­bi­lia­rias, también deben in­clui­r­los en el modelo D-100.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

Ir al menú principal