Cómo pagar menos impuestos: consejos legales para autónomos
Como autónomo, sabes que debes afrontar una serie de obligaciones tributarias cada trimestre y al final del año. A menudo, esto genera dudas sobre qué impuestos debes pagar o qué gastos puedes deducir. Aunque muchos prefieren contar con un asesor profesional, unas pequeñas aclaraciones pueden ahorrarte más de un quebradero de cabeza. En este artículo, te orientamos en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales y te damos consejos prácticos para ahorrar en los impuestos que pagas.
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10 consejos para pagar menos impuestos siendo autónomo
Si eres autónomo en España, es importante que conozcas todas las opciones legales disponibles para optimizar tu carga fiscal y reducir el importe a pagar. Aquí te dejamos 10 consejos clave que pueden ayudarte a pagar menos impuestos:
1. Date de alta como autónomo antes de realizar cualquier gasto
Es fundamental que te des de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de empezar a realizar cualquier gasto relacionado con tu actividad. Si incurres en gastos sin estar dado de alta, no podrás deducirlos. Además, es recomendable que hagas este trámite lo antes posible para que la fecha de alta sea lo más cercana posible a tus primeros ingresos.
2. Aprovecha las reducciones para nuevos autónomos
Los nuevos autónomos tienen derecho a ciertas reducciones fiscales, siendo la más conocida la tarifa plana para la cotización a la Seguridad Social. Durante los primeros 12 meses, puedes beneficiarte de una cuota mensual reducida de 60 euros, independientemente de tu base de cotización. Pasados los primeros 12 meses, esta tarifa aumentará progresivamente, pero aun así seguirás teniendo descuentos durante los siguientes dos años. Además, existen otras reducciones y bonificaciones para autónomos que contraten a trabajadores o pertenezcan a colectivos específicos (jóvenes, mayores de 45 años, etc.).
3. Revisa tu régimen fiscal
El régimen de estimación objetiva (módulos) puede ser beneficioso si tu actividad es pequeña y cumple con los requisitos. Este régimen establece una cuota fija basada en parámetros objetivos (como el número de empleados o el local de trabajo) en lugar de basarse en tus ingresos y gastos reales. Es importante que revises si te conviene este régimen, ya que puede ser más sencillo y económico que la estimación directa, pero también hay que tener en cuenta las limitaciones en cuanto a los tipos de actividades que pueden acogerse a él.
4. Deduce los gastos relacionados con tu actividad
Los gastos necesarios para el desarrollo de tu actividad son deducibles en el régimen de estimación directa. Asegúrate de registrar y justificar correctamente todos los gastos profesionales: suministros, alquileres, material de oficina, transportes, entre otros. Cuantos más gastos deduzcas, menor será tu base imponible y, por lo tanto, menos impuestos tendrás que pagar.
5. Optimiza la deducción de suministros domésticos
Si trabajas desde casa, puedes deducir una parte proporcional de los suministros (agua, luz, gas, Internet, teléfono) en función de los metros cuadrados que utilices para la actividad profesional. No olvides justificar correctamente estos gastos y aplicar una deducción proporcional, ya que el uso personal también se tiene en cuenta.
6. Aprovecha las amortizaciones aceleradas
Los bienes de inversión (vehículos, maquinaria, equipos informáticos, etc.) pueden ser amortizados para reducir tu base imponible. En algunos casos, se permite aplicar amortizaciones aceleradas, lo que te permitirá deducir una mayor parte del valor de estos activos en un periodo más corto. Esto puede ser especialmente útil si necesitas reducir tu base imponible en un año concreto.
7. Aplica las reducciones por contratación
Si decides contratar empleados, puedes beneficiarte de reducciones fiscales en las cuotas de la Seguridad Social. Existen incentivos y bonificaciones para la contratación de determinados colectivos, como jóvenes, mayores de 45 años o personas con discapacidad. Además, algunas ayudas están disponibles si contratas a tiempo parcial o indefinido. Las reducciones varían según el tipo de contrato y el colectivo contratado.
8. Contrata seguros de salud y vida
Los seguros de salud y vida contratados para el autónomo y su familia (cónyuge e hijos menores de 25 años) también son deducibles. Los seguros médicos pueden ser una excelente forma de reducir tu base imponible y asegurarte al mismo tiempo. Recuerda que existe un límite en las deducciones para estos seguros, por lo que conviene revisar la legislación vigente. Encontrarás más información al respecto al final del artículo.
9. Compensa pérdidas de años anteriores
Si en años anteriores tuviste pérdidas fiscales, puedes compensarlas con los beneficios de este año, lo que reducirá la base imponible y, por ende, la cantidad a pagar en impuestos. Asegúrate de que estas pérdidas están correctamente registradas y, si las tienes, no dudes en aprovechar esta compensación.
10. Deduce las cuotas de autónomos
La cuota mensual de autónomos que pagas a la Seguridad Social es completamente deducible como gasto profesional. Asegúrate de incluir esta deducción en tu declaración de la renta para reducir la base imponible. Además, si tu actividad es compatible con ciertos gastos específicos relacionados con la seguridad social (como seguros de accidentes laborales), también podrías beneficiarte de deducciones adicionales. En algunos casos, las cotizaciones por accidentes laborales y otras contribuciones específicas también pueden ser deducibles.
Impuestos que se deben pagar como autónomo
Ahora ya sabes qué medidas puedes tomar para ahorrar en fiscalidad siendo autónomo en España. Pero antes de poder pagar menos impuestos, conviene familiarizarse con los diferentes tipos de impuestos que debe pagar un autónomo en España:
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
El conocido IRPF es un impuesto que se aplica sobre las ganancias de cualquier persona en activo, tanto por cuenta propia como por ajena. Para calcularlo se le aplica el principio de progresividad, aunque no es el único elemento que se debe tener en cuenta a la hora de determinar la cantidad a pagar. De hecho, si eres autónomo, puedes optar por diferentes regímenes según tu actividad, ingresos obtenidos o rendimientos íntegros y, en función del régimen seleccionado, aplicar determinadas deducciones. De ahí la importancia de acogerse al régimen adecuado, pues una buena elección puede reducir la cantidad que se debe pagar del impuesto. Como autónomo puedes acogerte a uno de estos regímenes:
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La estimación objetiva por índices o régimen de módulos, a la que se pueden acoger el conjunto de actividades incluidas en el artículo 1 de la Orden HFP/1823/2016, por ejemplo, el comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería, cafeterías o los salones e institutos de belleza. En este caso, los autónomos deben de afrontar el pago de una cuota fija cada tres meses, siempre y cuando estos se atengan a determinados requisitos, entre otros, que la actividad desarrollada esté incluida en la Orden Ministerial antes citada o que el volumen de rendimientos íntegros del año anterior no supere una determinada cantidad.
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La estimación directa (normal o simplificada) dependiendo de si el importe neto de la cifra de negocios anual es mayor o menor de 600 000 € respectivamente. No obstante, en ambos casos ha de declararse trimestralmente, aplicándose un 20 % para las actividades empresariales y profesionales y un 2 % para las pesqueras, siempre y cuando no se trate de Ceuta o Melilla, en las que los porcentajes antes mencionados se reducen a la mitad.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Es una carga fiscal indirecta, pues grava sobre el consumo y no sobre las ganancias de los contribuyentes. En su aplicación, has de calcular la diferencia entre el IVA que ya has pagado al adquirir determinados productos y servicios para el desarrollo de la actividad profesional o empresarial (IVA deducible) y el que pagan tus clientes por adquirir los bienes o servicios (IVA devengado). Si el resultado del cálculo es positivo, se abona la diferencia y, si ocurre lo contrario, se puede solicitar su devolución.
En España, existen tres regímenes de tributación: el régimen general, el régimen simplificado y el régimen especial del criterio de caja. El régimen general, presentado trimestralmente, se aplica cuando ninguno de los otros es aplicable o se renuncia a ellos, y presenta un porcentaje del 21 %, 10 % o 4 % dependiendo de la actividad, producto o servicio sobre los que grava el impuesto, a menos que se encuentren exentos de este. En cuanto al régimen simplificado, se aplica a aquellos que opten por cotizar con estimación objetiva, siempre y cuando no hayan renunciado a esta forma. Por último, cabe nombrar el IVA de caja introducido en el sistema tributario español en el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Su aplicación puede resultar muy beneficiosa, pues presenta una serie de ventajas fiscales que permiten a los autónomos pagar el IVA solo cuando hayan cobrado las facturas, siendo la fecha límite el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al que se efectúan las operaciones. Aunque es opcional, no todos los autónomos tienen la oportunidad de acogerse a este régimen impositivo, pues se limita aquellos que no han facturado más de 2 millones de euros en el año anterior.
Gastos deducibles para autónomos
Como autónomo, es fundamental conocer los gastos deducibles que puedes aplicar para reducir tu base imponible y, por lo tanto, pagar menos impuestos. Existen diversos tipos de gastos relacionados con tu actividad profesional que puedes deducir si cumples con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria, algunos de los cuales ya se han mencionado al principio del artículo. A continuación, te mostramos una lista de los gastos más comunes y relevantes que puedes deducir en tu declaración del IRPF, siempre y cuando se aplique el régimen de estimación directa:
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Consumos de explotación: todos aquellos bienes que necesitas para realizar tu actividad profesional o empresarial, tu mantenimiento o producción, como puede ser el caso de materias primas.
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Sueldos y salarios: si eres autónomo y tienes empleados, podrás incluir como gastos deducibles los sueldos de los empleados, las pagas extraordinarias, los gastos de viajes, etc..
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Servicios de profesionales independientes: cuando un autónomo recurre a determinados profesionales (abogados, notarios, economistas, etc.) para que ofrezca un servicio a su empresa, se puede proceder a una deducción del importe establecido para satisfacer la actividad.
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Gastos de manutención: puede resultar que un autónomo, en el desarrollo de su actividad comercial o profesional, necesite destinar dinero a comidas. Si estas tienen lugar en un establecimiento de restauración u hostelería y no supera una determinada cantidad, puede incluirse como gasto deducible en la declaración del IRPF si se aplica el modelo de estimación directa. En este caso, por supuesto no olvides guardar la factura.
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Gastos de suministros en la vivienda: imaginemos a una traductora que trabaja por cuenta propia. Con bastante probabilidad no destina un local específico para el desarrollo de su actividad profesional, sino que utiliza un espacio dentro de su vivienda para trabajar, y por consiguiente, el conjunto de recursos ligados a él (agua, gas, electricidad, telefonía, Internet, etc.). Lógicamente, al ser un espacio compartido para la vida profesional y personal, no se pueden deducir los gastos en su totalidad, pero sí una parte de ellos si de nuevo se aplica un régimen de estimación directa. Para más información, puedes consultar el artículo 132, Ley 6/2017.
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Gastos de arrendamientos y cánones: también puede darse el caso contrario y que el trabajador por cuenta propia necesite alquilar un espacio físico de trabajo (bien inmueble) o algún material para llevar a cabo cierta actividad (bien mueble), así como pagar cierta cantidad por hacer uso de una patente o marca. Todos estos son gastos deducibles del IRPF.
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Reapariciones y conservación: aquellos gastos destinados al mantenimiento de los bienes inmuebles y no a su mejora o ampliación también son deducibles.
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Primas de seguro de enfermedad: puede ocurrir que hayas invertido en un seguro privado para tu familia (autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años). Si este es el caso y, como en los casos anteriores aplicas un régimen de estimación directa, podrás deducir las primas del seguro de enfermedad del pago del IRPF con un límite de 500 € por persona y 1500 € por persona con discapacidad.
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Otros servicios exteriores: se incluyen en este apartado transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, etc.
Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.
Los autónomos, es decir, todas aquellas personas que trabajan por cuenta propia, deben afrontar una serie de obligaciones tributarias cada trimestre y al final de cada año, actividad que a quien más o a quien menos termina causándole alguna duda por no saber exactamente qué impuestos debe pagar o qué gastos pueden deducirse de estos. Aunque muchos autónomos se valen del apoyo de un asesor profesional, una pequeña aclaración a estas preguntas puede evitar algún que otro quebradero de cabeza. El objetivo de este artículo es, por tanto, orientar a los autónomos en el ejercicio de sus obligaciones tributarias, aportando una serie de consejos cuya aplicación les permitirá ahorrar en los impuestos que pagan.
En 2007 se distingue legalmente a los autónomos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que se definen como “aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.”
Impuestos que se deben pagar como autónomo
Para saber realmente cómo pagar menos en impuestos, en primer lugar es necesario tener claros los diferentes tipos de tributos a los que hacer frente por imperativo legal, los cuales se pueden leer a continuación:
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
El conocido IRPF es un impuesto que se aplica sobre las ganancias de cualquier persona en activo, tanto por cuenta propia como por ajena. Para calcularlo se le aplica el principio de progresividad, aunque no es el único elemento que se debe tener en cuenta a la hora de determinar la cantidad a pagar. De hecho, en el caso de los autónomos, estos pueden optar por diferentes regímenes según su actividad, ingresos obtenidos o rendimientos íntegros y, en función del régimen seleccionado, aplicar determinadas deducciones. De ahí la importancia de acogerse al régimen adecuado, pues una buena elección puede reducir la cantidad que se debe pagar del impuesto. Los autónomos pueden acogerse a uno de estos regímenes:
- La estimación objetiva por índices a la que se pueden acoger el conjunto de actividades incluidas en el artículo 1 de la Orden HFP/1823/2016, por ejemplo, el comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería, cafeterías o los salones e institutos de belleza. En este caso, los autónomos deben de afrontar el pago de una cuota fija cada tres meses, siempre y cuando estos se atengan a determinados requisitos, entre otros, que la actividad desarrollada esté incluida en la Orden Ministerial antes citada o que el volumen de rendimientos íntegros del año anterior no supere una determinada cantidad.
- La estimación directa normal o simplificada, dependiendo de si el importe neto de la cifra de negocios anual es mayor o menor de 600.000 euros respectivamente. No obstante, en ambos casos ha de declararse trimestralmente, aplicándose un 20 por ciento para las actividades empresariales y profesionales y un 2 por ciento para las pesqueras, siempre y cuando no se trate de Ceuta o Melilla, en las que los porcentajes antes mencionados se reducen a la mitad.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Es una carga fiscal indirecta, pues grava sobre el consumo y no sobre las ganancias de los contribuyentes. En su aplicación, los autónomos han de calcular la diferencia entre el IVA que ellos ya han pagado al adquirir determinados productos y servicios para el desarrollo de la actividad profesional o empresarial (IVA deducible) y el que pagan sus clientes por adquirir los bienes o servicios (IVA devengado). Si el resultado del cálculo es positivo, se abona la diferencia y si ocurre lo contrario se puede solicitar su devolución.
En España existen tres regímenes de tributación: general, especiales para empresarios individuales y régimen especial del criterio de caja. El régimen general, presentado trimestralmente, se aplica cuando ninguno de los otros es aplicable o se renuncia a ellos, y presenta un porcentaje del 21, del 10 o del 4 por ciento dependiendo de la actividad, producto o servicio sobre los que grava el impuesto, a menos que se encuentren exentos de este. En cuanto al régimen simplificado, se aplica a aquellos que opten por cotizar con estimación objetiva, siempre y cuando no hayan renunciado a esta forma. Por último, cabe nombrar el IVA de caja introducido en el sistema tributario español en el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Su aplicación puede resultar muy beneficiosa, pues presenta una serie de ventajas fiscales que permiten a los autónomos pagar el IVA solo cuando hayan cobrado las facturas, siendo la fecha límite el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al que se efectúan las operaciones. Aunque es opcional, no todos los autónomos tienen la oportunidad de acogerse a este régimen impositivo, pues se limita aquellos que no han facturado más de 2 millones de euros en el año anterior.
10 gastos deducibles para autónomos: ahorra en tus impuestos
Ahora que conoces qué impuestos estás obligado a pagar como autónomo, puede resultarte útil saber qué régimen puede aportarte un beneficio mayor o qué gastos puedes deducir de estos (si se aplica el régimen de estimación directa). A continuación te ofrecemos algunas sugerencias:
- Consumos de explotación. Es decir, todos aquellos bienes que un autónomo necesita para realizar la actividad profesional o empresarial, su mantenimiento o producción, como puede ser el caso de materias primas.
- Sueldos y salarios. Si eres autónomo y tienes empleados, podrás incluir los sueldos de los empleados, las pagas extraordinarias, los gastos de viajes, etc., como gastos deducibles.
- Servicios de profesionales independientes. Cuando un autónomo recurre a determinados profesionales (abogados, notarios, economistas, etc.) para que ofrezca un servicio a su empresa, se puede proceder a una deducción del importe establecido para satisfacer la actividad.
- Gastos de manutención. Puede resultar que un autónomo, en el desarrollo de su actividad comercial o profesional, necesite destinar dinero a comidas. Si estas tienen lugar en un establecimiento de restauración u hostelería y no supera una determinada cantidad, puede incluirse como gasto deducible en la declaración del IRPF si se aplica el modelo de estimación directa. En este caso, por supuesto ¡no olvidar guardar la factura!
- Gastos de suministros en la vivienda. Imaginemos a una traductora que trabaja por cuenta propia. Con bastante probabilidad no destina un local específico para el desarrollo de su actividad profesional, sino que utiliza un espacio dentro de su vivienda para trabajar, y por consiguiente, el conjunto de recursos ligados a él (agua, gas, electricidad, telefonía, Internet, etc.). Lógicamente, al ser un espacio compartido para la vida profesional y personal, no se pueden deducir los gastos en su totalidad, pero sí una parte de ellos si de nuevo se aplica un régimen de estimación directa (para más información ver artículo 132, Ley 6/2017).
- Gastos de arrendamientos y cánones. También puede darse el caso contrario y que el trabajador por cuenta propia necesite alquilar un espacio físico de trabajo (bien inmueble) o algún material para llevar a cabo cierta actividad (bien mueble), así como pagar cierta cantidad por hacer uso de una patente o marca. Todos estos son gastos deducibles del IRPF.
- Reapariciones y conservación. Aquellos gastos destinados al mantenimiento de los bienes inmuebles y no a su mejora o ampliación también son deducibles.
- Primas de seguro de enfermedad. Puede ocurrir que hayas invertido en un seguro privado para tu familia (autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años). Si este es el caso y, como en los casos anteriores aplicas un régimen de estimación directa, podrás deducir las primas del seguro de enfermedad del pago del IRPF con un límite de 500 euros por persona y 1.500 por persona con discapacidad.
- Otros servicios exteriores. Se incluyen en este apartado transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, etc.
- Plantea la aplicación del IVA de caja. Este régimen de IVA realmente no supone un ahorro para el autónomo, pero sí ayuda a hacer frente al pago de este impuesto, pues, como se explicaba anteriormente, permite retrasar los pagos si se da el caso de que el cliente tarda en abonar una factura o no se cuenta suficiente IVA soportado en un trimestre concreto.
No puede presuponerse cualquier gasto como deducible. De hecho, para que pueda ser considerado como tal, la Agencia Tributaria exige una serie de requisitos, estos son, “que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa)”.
Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.