Como autónomo, sabes que debes afrontar una serie de obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias cada trimestre y al final del año. A menudo, esto genera dudas sobre qué impuestos debes pagar o qué gastos puedes deducir. Aunque muchos prefieren contar con un asesor pro­fe­sio­nal, unas pequeñas acla­ra­cio­nes pueden ahorrarte más de un que­bra­de­ro de cabeza. En este artículo, te orie­n­ta­mos en el cu­m­pli­mie­n­to de tus obli­ga­cio­nes fiscales y te damos consejos prácticos para ahorrar en los impuestos que pagas.

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10 consejos para pagar menos impuestos siendo autónomo

Si eres autónomo en España, es im­po­r­ta­n­te que conozcas todas las opciones legales di­s­po­ni­bles para optimizar tu carga fiscal y reducir el importe a pagar. Aquí te dejamos 10 consejos clave que pueden ayudarte a pagar menos impuestos:

1. Date de alta como autónomo antes de realizar cualquier gasto

Es fu­n­da­me­n­tal que te des de alta en el Régimen Especial de Tra­ba­ja­do­res Autónomos (RETA) antes de empezar a realizar cualquier gasto re­la­cio­na­do con tu actividad. Si incurres en gastos sin estar dado de alta, no podrás de­du­ci­r­los. Además, es re­co­me­n­da­ble que hagas este trámite lo antes posible para que la fecha de alta sea lo más cercana posible a tus primeros ingresos.

2. Aprovecha las re­du­c­cio­nes para nuevos autónomos

Los nuevos autónomos tienen derecho a ciertas re­du­c­cio­nes fiscales, siendo la más conocida la tarifa plana para la co­ti­za­ción a la Seguridad Social. Durante los primeros 12 meses, puedes be­ne­fi­ciar­te de una cuota mensual reducida de 60 euros, in­de­pe­n­die­n­te­me­n­te de tu base de co­ti­za­ción. Pasados los primeros 12 meses, esta tarifa aumentará pro­gre­si­va­me­n­te, pero aun así seguirás teniendo de­s­cue­n­tos durante los si­guie­n­tes dos años. Además, existen otras re­du­c­cio­nes y bo­ni­fi­ca­cio­nes para autónomos que contraten a tra­ba­ja­do­res o pe­r­te­ne­z­can a co­le­c­ti­vos es­pe­cí­fi­cos (jóvenes, mayores de 45 años, etc.).

3. Revisa tu régimen fiscal

El régimen de es­ti­ma­ción objetiva (módulos) puede ser be­ne­fi­cio­so si tu actividad es pequeña y cumple con los re­qui­si­tos. Este régimen establece una cuota fija basada en pa­rá­me­tros objetivos (como el número de empleados o el local de trabajo) en lugar de basarse en tus ingresos y gastos reales. Es im­po­r­ta­n­te que revises si te conviene este régimen, ya que puede ser más sencillo y económico que la es­ti­ma­ción directa, pero también hay que tener en cuenta las li­mi­ta­cio­nes en cuanto a los tipos de ac­ti­vi­da­des que pueden acogerse a él.

4. Deduce los gastos re­la­cio­na­dos con tu actividad

Los gastos ne­ce­sa­rios para el de­sa­rro­llo de tu actividad son de­du­ci­bles en el régimen de es­ti­ma­ción directa. Asegúrate de registrar y ju­s­ti­fi­car co­rre­c­ta­me­n­te todos los gastos pro­fe­sio­na­les: su­mi­ni­s­tros, al­qui­le­res, material de oficina, tra­n­s­po­r­tes, entre otros. Cuantos más gastos deduzcas, menor será tu base imponible y, por lo tanto, menos impuestos tendrás que pagar.

5. Optimiza la deducción de su­mi­ni­s­tros do­mé­s­ti­cos

Si trabajas desde casa, puedes deducir una parte pro­po­r­cio­nal de los su­mi­ni­s­tros (agua, luz, gas, Internet, teléfono) en función de los metros cuadrados que utilices para la actividad pro­fe­sio­nal. No olvides ju­s­ti­fi­car co­rre­c­ta­me­n­te estos gastos y aplicar una deducción pro­po­r­cio­nal, ya que el uso personal también se tiene en cuenta.

6. Aprovecha las amo­r­ti­za­cio­nes ace­le­ra­das

Los bienes de inversión (vehículos, ma­qui­na­ria, equipos in­fo­r­má­ti­cos, etc.) pueden ser amo­r­ti­za­dos para reducir tu base imponible. En algunos casos, se permite aplicar amo­r­ti­za­cio­nes ace­le­ra­das, lo que te permitirá deducir una mayor parte del valor de estos activos en un periodo más corto. Esto puede ser es­pe­cia­l­me­n­te útil si necesitas reducir tu base imponible en un año concreto.

7. Aplica las re­du­c­cio­nes por co­n­tra­ta­ción

Si decides contratar empleados, puedes be­ne­fi­ciar­te de re­du­c­cio­nes fiscales en las cuotas de la Seguridad Social. Existen in­ce­n­ti­vos y bo­ni­fi­ca­cio­nes para la co­n­tra­ta­ción de de­te­r­mi­na­dos co­le­c­ti­vos, como jóvenes, mayores de 45 años o personas con di­s­ca­pa­ci­dad. Además, algunas ayudas están di­s­po­ni­bles si contratas a tiempo parcial o in­de­fi­ni­do. Las re­du­c­cio­nes varían según el tipo de contrato y el colectivo co­n­tra­ta­do.

8. Contrata seguros de salud y vida

Los seguros de salud y vida co­n­tra­ta­dos para el autónomo y su familia (cónyuge e hijos menores de 25 años) también son de­du­ci­bles. Los seguros médicos pueden ser una excelente forma de reducir tu base imponible y ase­gu­rar­te al mismo tiempo. Recuerda que existe un límite en las de­du­c­cio­nes para estos seguros, por lo que conviene revisar la le­gi­s­la­ción vigente. En­co­n­tra­rás más in­fo­r­ma­ción al respecto al final del artículo.

9. Compensa pérdidas de años an­te­rio­res

Si en años an­te­rio­res tuviste pérdidas fiscales, puedes co­m­pe­n­sar­las con los be­ne­fi­cios de este año, lo que reducirá la base imponible y, por ende, la cantidad a pagar en impuestos. Asegúrate de que estas pérdidas están co­rre­c­ta­me­n­te re­gi­s­tra­das y, si las tienes, no dudes en apro­ve­char esta co­m­pe­n­sa­ción.

10. Deduce las cuotas de autónomos

La cuota mensual de autónomos que pagas a la Seguridad Social es co­m­ple­ta­me­n­te deducible como gasto pro­fe­sio­nal. Asegúrate de incluir esta deducción en tu de­cla­ra­ción de la renta para reducir la base imponible. Además, si tu actividad es co­m­pa­ti­ble con ciertos gastos es­pe­cí­fi­cos re­la­cio­na­dos con la seguridad social (como seguros de ac­ci­de­n­tes laborales), también podrías be­ne­fi­ciar­te de de­du­c­cio­nes adi­cio­na­les. En algunos casos, las co­ti­za­cio­nes por ac­ci­de­n­tes laborales y otras co­n­tri­bu­cio­nes es­pe­cí­fi­cas también pueden ser de­du­ci­bles.

Impuestos que se deben pagar como autónomo

Ahora ya sabes qué medidas puedes tomar para ahorrar en fi­s­ca­li­dad siendo autónomo en España. Pero antes de poder pagar menos impuestos, conviene fa­mi­lia­ri­zar­se con los di­fe­re­n­tes tipos de impuestos que debe pagar un autónomo en España:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

El conocido IRPF es un impuesto que se aplica sobre las ganancias de cualquier persona en activo, tanto por cuenta propia como por ajena. Para ca­l­cu­lar­lo se le aplica el principio de pro­gre­si­vi­dad, aunque no es el único elemento que se debe tener en cuenta a la hora de de­te­r­mi­nar la cantidad a pagar. De hecho, si eres autónomo, puedes optar por di­fe­re­n­tes regímenes según tu actividad, ingresos obtenidos o re­n­di­mie­n­tos íntegros y, en función del régimen se­le­c­cio­na­do, aplicar de­te­r­mi­na­das de­du­c­cio­nes. De ahí la im­po­r­ta­n­cia de acogerse al régimen adecuado, pues una buena elección puede reducir la cantidad que se debe pagar del impuesto. Como autónomo puedes acogerte a uno de estos regímenes:

  • La es­ti­ma­ción objetiva por índices o régimen de módulos, a la que se pueden acoger el conjunto de ac­ti­vi­da­des incluidas en el artículo 1 de la Orden HFP/1823/2016, por ejemplo, el comercio al por menor de productos de pa­s­te­le­ría, bollería y co­n­fi­te­ría, ca­fe­te­rías o los salones e in­s­ti­tu­tos de belleza. En este caso, los autónomos deben de afrontar el pago de una cuota fija cada tres meses, siempre y cuando estos se atengan a de­te­r­mi­na­dos re­qui­si­tos, entre otros, que la actividad de­sa­rro­lla­da esté incluida en la Orden Mi­ni­s­te­rial antes citada o que el volumen de re­n­di­mie­n­tos íntegros del año anterior no supere una de­te­r­mi­na­da cantidad.

  • La es­ti­ma­ción directa (normal o si­m­pli­fi­ca­da) de­pe­n­die­n­do de si el importe neto de la cifra de negocios anual es mayor o menor de 600 000 € re­s­pe­c­ti­va­me­n­te. No obstante, en ambos casos ha de de­cla­rar­se tri­me­s­tra­l­me­n­te, apli­cá­n­do­se un 20 % para las ac­ti­vi­da­des em­pre­sa­ria­les y pro­fe­sio­na­les y un 2 % para las pesqueras, siempre y cuando no se trate de Ceuta o Melilla, en las que los po­r­ce­n­ta­jes antes me­n­cio­na­dos se reducen a la mitad.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Es una carga fiscal indirecta, pues grava sobre el consumo y no sobre las ganancias de los co­n­tri­bu­ye­n­tes. En su apli­ca­ción, has de calcular la di­fe­re­n­cia entre el IVA que ya has pagado al adquirir de­te­r­mi­na­dos productos y servicios para el de­sa­rro­llo de la actividad pro­fe­sio­nal o em­pre­sa­rial (IVA deducible) y el que pagan tus clientes por adquirir los bienes o servicios (IVA devengado). Si el resultado del cálculo es positivo, se abona la di­fe­re­n­cia y, si ocurre lo contrario, se puede solicitar su de­vo­lu­ción.

En España, existen tres regímenes de tri­bu­ta­ción: el régimen general, el régimen si­m­pli­fi­ca­do y el régimen especial del criterio de caja. El régimen general, pre­se­n­ta­do tri­me­s­tra­l­me­n­te, se aplica cuando ninguno de los otros es aplicable o se renuncia a ellos, y presenta un po­r­ce­n­ta­je del 21 %, 10 % o 4 % de­pe­n­die­n­do de la actividad, producto o servicio sobre los que grava el impuesto, a menos que se en­cue­n­tren exentos de este. En cuanto al régimen si­m­pli­fi­ca­do, se aplica a aquellos que opten por cotizar con es­ti­ma­ción objetiva, siempre y cuando no hayan re­nu­n­cia­do a esta forma. Por último, cabe nombrar el IVA de caja in­tro­du­ci­do en el sistema tri­bu­ta­rio español en el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de se­p­tie­m­bre. Su apli­ca­ción puede resultar muy be­ne­fi­cio­sa, pues presenta una serie de ventajas fiscales que permiten a los autónomos pagar el IVA solo cuando hayan cobrado las facturas, siendo la fecha límite el 31 de diciembre del año in­me­dia­ta­me­n­te posterior al que se efectúan las ope­ra­cio­nes. Aunque es opcional, no todos los autónomos tienen la opo­r­tu­ni­dad de acogerse a este régimen im­po­si­ti­vo, pues se limita aquellos que no han facturado más de 2 millones de euros en el año anterior.

Gastos de­du­ci­bles para autónomos

Como autónomo, es fu­n­da­me­n­tal conocer los gastos de­du­ci­bles que puedes aplicar para reducir tu base imponible y, por lo tanto, pagar menos impuestos. Existen diversos tipos de gastos re­la­cio­na­dos con tu actividad pro­fe­sio­nal que puedes deducir si cumples con los re­qui­si­tos es­ta­ble­ci­dos por la Agencia Tri­bu­ta­ria, algunos de los cuales ya se han me­n­cio­na­do al principio del artículo. A co­n­ti­nua­ción, te mostramos una lista de los gastos más comunes y re­le­va­n­tes que puedes deducir en tu de­cla­ra­ción del IRPF, siempre y cuando se aplique el régimen de es­ti­ma­ción directa:

  • Consumos de ex­plo­ta­ción: todos aquellos bienes que necesitas para realizar tu actividad pro­fe­sio­nal o em­pre­sa­rial, tu ma­n­te­ni­mie­n­to o pro­du­c­ción, como puede ser el caso de materias primas.

  • Sueldos y salarios: si eres autónomo y tienes empleados, podrás incluir como gastos de­du­ci­bles los sueldos de los empleados, las pagas ex­trao­r­di­na­rias, los gastos de viajes, etc..

  • Servicios de pro­fe­sio­na­les in­de­pe­n­die­n­tes: cuando un autónomo recurre a de­te­r­mi­na­dos pro­fe­sio­na­les (abogados, notarios, eco­no­mi­s­tas, etc.) para que ofrezca un servicio a su empresa, se puede proceder a una deducción del importe es­ta­ble­ci­do para sa­ti­s­fa­cer la actividad.

  • Gastos de ma­nu­te­n­ción: puede resultar que un autónomo, en el de­sa­rro­llo de su actividad comercial o pro­fe­sio­nal, necesite destinar dinero a comidas. Si estas tienen lugar en un es­ta­ble­ci­mie­n­to de re­s­tau­ra­ción u ho­s­te­le­ría y no supera una de­te­r­mi­na­da cantidad, puede incluirse como gasto deducible en la de­cla­ra­ción del IRPF si se aplica el modelo de es­ti­ma­ción directa. En este caso, por supuesto no olvides guardar la factura.

  • Gastos de su­mi­ni­s­tros en la vivienda: ima­gi­ne­mos a una tra­du­c­to­ra que trabaja por cuenta propia. Con bastante pro­ba­bi­li­dad no destina un local es­pe­cí­fi­co para el de­sa­rro­llo de su actividad pro­fe­sio­nal, sino que utiliza un espacio dentro de su vivienda para trabajar, y por co­n­si­guie­n­te, el conjunto de recursos ligados a él (agua, gas, ele­c­tri­ci­dad, telefonía, Internet, etc.). Ló­gi­ca­me­n­te, al ser un espacio co­m­pa­r­ti­do para la vida pro­fe­sio­nal y personal, no se pueden deducir los gastos en su totalidad, pero sí una parte de ellos si de nuevo se aplica un régimen de es­ti­ma­ción directa. Para más in­fo­r­ma­ción, puedes consultar el artículo 132, Ley 6/2017.

  • Gastos de arre­n­da­mie­n­tos y cánones: también puede darse el caso contrario y que el tra­ba­ja­dor por cuenta propia necesite alquilar un espacio físico de trabajo (bien inmueble) o algún material para llevar a cabo cierta actividad (bien mueble), así como pagar cierta cantidad por hacer uso de una patente o marca. Todos estos son gastos de­du­ci­bles del IRPF.

  • Reapa­ri­cio­nes y co­n­se­r­va­ción: aquellos gastos de­s­ti­na­dos al ma­n­te­ni­mie­n­to de los bienes inmuebles y no a su mejora o am­plia­ción también son de­du­ci­bles.

  • Primas de seguro de en­fe­r­me­dad: puede ocurrir que hayas invertido en un seguro privado para tu familia (autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años). Si este es el caso y, como en los casos an­te­rio­res aplicas un régimen de es­ti­ma­ción directa, podrás deducir las primas del seguro de en­fe­r­me­dad del pago del IRPF con un límite de 500 € por persona y 1500 € por persona con di­s­ca­pa­ci­dad.

  • Otros servicios ex­te­rio­res: se incluyen en este apartado tra­n­s­po­r­tes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, pu­bli­ci­dad, pro­pa­ga­n­da y re­la­cio­nes públicas, etc.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

Los autónomos, es decir, todas aquellas personas que trabajan por cuenta propia, deben afrontar una serie de obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias cada trimestre y al final de cada año, actividad que a quien más o a quien menos termina cau­sá­n­do­le alguna duda por no saber exac­ta­me­n­te qué impuestos debe pagar o qué gastos pueden deducirse de estos. Aunque muchos autónomos se valen del apoyo de un asesor pro­fe­sio­nal, una pequeña acla­ra­ción a estas preguntas puede evitar algún que otro que­bra­de­ro de cabeza. El objetivo de este artículo es, por tanto, orientar a los autónomos en el ejercicio de sus obli­ga­cio­nes tri­bu­ta­rias, aportando una serie de consejos cuya apli­ca­ción les permitirá ahorrar en los impuestos que pagan.

Nota

En 2007 se distingue le­ga­l­me­n­te a los autónomos de los tra­ba­ja­do­res autónomos eco­nó­mi­ca­me­n­te de­pe­n­die­n­tes, que se definen como “aquellos que realizan una actividad económica o pro­fe­sio­nal a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y pre­do­mi­na­n­te para una persona física o jurídica, de­no­mi­na­da cliente, del que dependen eco­nó­mi­ca­me­n­te por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por re­n­di­mie­n­tos de trabajo y de ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas o pro­fe­sio­na­les.”

Impuestos que se deben pagar como autónomo

Para saber realmente cómo pagar menos en impuestos, en primer lugar es necesario tener claros los di­fe­re­n­tes tipos de tributos a los que hacer frente por im­pe­ra­ti­vo legal, los cuales se pueden leer a co­n­ti­nua­ción:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

El conocido IRPF es un impuesto que se aplica sobre las ganancias de cualquier persona en activo, tanto por cuenta propia como por ajena. Para ca­l­cu­lar­lo se le aplica el principio de pro­gre­si­vi­dad, aunque no es el único elemento que se debe tener en cuenta a la hora de de­te­r­mi­nar la cantidad a pagar. De hecho, en el caso de los autónomos, estos pueden optar por di­fe­re­n­tes regímenes según su actividad, ingresos obtenidos o re­n­di­mie­n­tos íntegros y, en función del régimen se­le­c­cio­na­do, aplicar de­te­r­mi­na­das de­du­c­cio­nes. De ahí la im­po­r­ta­n­cia de acogerse al régimen adecuado, pues una buena elección puede reducir la cantidad que se debe pagar del impuesto. Los autónomos pueden acogerse a uno de estos regímenes:

  • La es­ti­ma­ción objetiva por índices a la que se pueden acoger el conjunto de ac­ti­vi­da­des incluidas en el artículo 1 de la Orden HFP/1823/2016, por ejemplo, el comercio al por menor de productos de pa­s­te­le­ría, bollería y co­n­fi­te­ría, ca­fe­te­rías o los salones e in­s­ti­tu­tos de belleza. En este caso, los autónomos deben de afrontar el pago de una cuota fija cada tres meses, siempre y cuando estos se atengan a de­te­r­mi­na­dos re­qui­si­tos, entre otros, que la actividad de­sa­rro­lla­da esté incluida en la Orden Mi­ni­s­te­rial antes citada o que el volumen de re­n­di­mie­n­tos íntegros del año anterior no supere una de­te­r­mi­na­da cantidad.
  • La es­ti­ma­ción directa normal o si­m­pli­fi­ca­da, de­pe­n­die­n­do de si el importe neto de la cifra de negocios anual es mayor o menor de 600.000 euros re­s­pe­c­ti­va­me­n­te. No obstante, en ambos casos ha de de­cla­rar­se tri­me­s­tra­l­me­n­te, apli­cá­n­do­se un 20 por ciento para las ac­ti­vi­da­des em­pre­sa­ria­les y pro­fe­sio­na­les y un 2 por ciento para las pesqueras, siempre y cuando no se trate de Ceuta o Melilla, en las que los po­r­ce­n­ta­jes antes me­n­cio­na­dos se reducen a la mitad.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Es una carga fiscal indirecta, pues grava sobre el consumo y no sobre las ganancias de los co­n­tri­bu­ye­n­tes. En su apli­ca­ción, los autónomos han de calcular la di­fe­re­n­cia entre el IVA que ellos ya han pagado al adquirir de­te­r­mi­na­dos productos y servicios para el de­sa­rro­llo de la actividad pro­fe­sio­nal o em­pre­sa­rial (IVA deducible) y el que pagan sus clientes por adquirir los bienes o servicios (IVA devengado). Si el resultado del cálculo es positivo, se abona la di­fe­re­n­cia y si ocurre lo contrario se puede solicitar su de­vo­lu­ción.

En España existen tres regímenes de tri­bu­ta­ción: general, es­pe­cia­les para em­pre­sa­rios in­di­vi­dua­les y régimen especial del criterio de caja. El régimen general, pre­se­n­ta­do tri­me­s­tra­l­me­n­te, se aplica cuando ninguno de los otros es aplicable o se renuncia a ellos, y presenta un po­r­ce­n­ta­je del 21, del 10 o del 4 por ciento de­pe­n­die­n­do de la actividad, producto o servicio sobre los que grava el impuesto, a menos que se en­cue­n­tren exentos de este. En cuanto al régimen si­m­pli­fi­ca­do, se aplica a aquellos que opten por cotizar con es­ti­ma­ción objetiva, siempre y cuando no hayan re­nu­n­cia­do a esta forma. Por último, cabe nombrar el IVA de caja in­tro­du­ci­do en el sistema tri­bu­ta­rio español en el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de se­p­tie­m­bre. Su apli­ca­ción puede resultar muy be­ne­fi­cio­sa, pues presenta una serie de ventajas fiscales que permiten a los autónomos pagar el IVA solo cuando hayan cobrado las facturas, siendo la fecha límite el 31 de diciembre del año in­me­dia­ta­me­n­te posterior al que se efectúan las ope­ra­cio­nes. Aunque es opcional, no todos los autónomos tienen la opo­r­tu­ni­dad de acogerse a este régimen im­po­si­ti­vo, pues se limita aquellos que no han facturado más de 2 millones de euros en el año anterior.

10 gastos de­du­ci­bles para autónomos: ahorra en tus impuestos

Ahora que conoces qué impuestos estás obligado a pagar como autónomo, puede re­su­l­tar­te útil saber qué régimen puede aportarte un beneficio mayor o qué gastos puedes deducir de estos (si se aplica el régimen de es­ti­ma­ción directa). A co­n­ti­nua­ción te ofrecemos algunas su­ge­re­n­cias:

  • Consumos de ex­plo­ta­ción. Es decir, todos aquellos bienes que un autónomo necesita para realizar la actividad pro­fe­sio­nal o em­pre­sa­rial, su ma­n­te­ni­mie­n­to o pro­du­c­ción, como puede ser el caso de materias primas.
  • Sueldos y salarios. Si eres autónomo y tienes empleados, podrás incluir los sueldos de los empleados, las pagas ex­trao­r­di­na­rias, los gastos de viajes, etc., como gastos de­du­ci­bles.
  • Servicios de pro­fe­sio­na­les in­de­pe­n­die­n­tes. Cuando un autónomo recurre a de­te­r­mi­na­dos pro­fe­sio­na­les (abogados, notarios, eco­no­mi­s­tas, etc.) para que ofrezca un servicio a su empresa, se puede proceder a una deducción del importe es­ta­ble­ci­do para sa­ti­s­fa­cer la actividad.
  • Gastos de ma­nu­te­n­ción. Puede resultar que un autónomo, en el de­sa­rro­llo de su actividad comercial o pro­fe­sio­nal, necesite destinar dinero a comidas. Si estas tienen lugar en un es­ta­ble­ci­mie­n­to de re­s­tau­ra­ción u ho­s­te­le­ría y no supera una de­te­r­mi­na­da cantidad, puede incluirse como gasto deducible en la de­cla­ra­ción del IRPF si se aplica el modelo de es­ti­ma­ción directa. En este caso, por supuesto ¡no olvidar guardar la factura!
  • Gastos de su­mi­ni­s­tros en la vivienda. Ima­gi­ne­mos a una tra­du­c­to­ra que trabaja por cuenta propia. Con bastante pro­ba­bi­li­dad no destina un local es­pe­cí­fi­co para el de­sa­rro­llo de su actividad pro­fe­sio­nal, sino que utiliza un espacio dentro de su vivienda para trabajar, y por co­n­si­guie­n­te, el conjunto de recursos ligados a él (agua, gas, ele­c­tri­ci­dad, telefonía, Internet, etc.). Ló­gi­ca­me­n­te, al ser un espacio co­m­pa­r­ti­do para la vida pro­fe­sio­nal y personal, no se pueden deducir los gastos en su totalidad, pero sí una parte de ellos si de nuevo se aplica un régimen de es­ti­ma­ción directa (para más in­fo­r­ma­ción ver artículo 132, Ley 6/2017).
  • Gastos de arre­n­da­mie­n­tos y cánones. También puede darse el caso contrario y que el tra­ba­ja­dor por cuenta propia necesite alquilar un espacio físico de trabajo (bien inmueble) o algún material para llevar a cabo cierta actividad (bien mueble), así como pagar cierta cantidad por hacer uso de una patente o marca. Todos estos son gastos de­du­ci­bles del IRPF.
  • Reapa­ri­cio­nes y co­n­se­r­va­ción. Aquellos gastos de­s­ti­na­dos al ma­n­te­ni­mie­n­to de los bienes inmuebles y no a su mejora o am­plia­ción también son de­du­ci­bles.
  • Primas de seguro de en­fe­r­me­dad. Puede ocurrir que hayas invertido en un seguro privado para tu familia (autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años). Si este es el caso y, como en los casos an­te­rio­res aplicas un régimen de es­ti­ma­ción directa, podrás deducir las primas del seguro de en­fe­r­me­dad del pago del IRPF con un límite de 500 euros por persona y 1.500 por persona con di­s­ca­pa­ci­dad.
  • Otros servicios ex­te­rio­res. Se incluyen en este apartado tra­n­s­po­r­tes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, pu­bli­ci­dad, pro­pa­ga­n­da y re­la­cio­nes públicas, etc.
  • Plantea la apli­ca­ción del IVA de caja. Este régimen de IVA realmente no supone un ahorro para el autónomo, pero sí ayuda a hacer frente al pago de este impuesto, pues, como se explicaba an­te­rio­r­me­n­te, permite retrasar los pagos si se da el caso de que el cliente tarda en abonar una factura o no se cuenta su­fi­cie­n­te IVA soportado en un trimestre concreto.
Nota

No puede pre­su­po­ne­r­se cualquier gasto como deducible. De hecho, para que pueda ser co­n­si­de­ra­do como tal, la Agencia Tri­bu­ta­ria exige una serie de re­qui­si­tos, estos son, “que se haya devengado, esté co­n­ta­bi­li­za­do y se disponga de ju­s­ti­fi­ca­ción adecuada (ge­ne­ra­l­me­n­te factura completa)”.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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